REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Octubre de 2010
ACTUACION 5C-7022-10
JUEZ: ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DANIEL AUGUSTO FLORES, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
IMPUTADOS: RIVERO ORTEGA RONALD WLADIMIR, MORENO MEZONES ALI MANUEL, CURVELO PABLO JOSE, RODRIGUEZ RAMIREZ FREDDY RAFAEL, RUSSO SERRANO RONALD ALEXANDER, ROMERO OROPEZA YONEL ENRIQUE, SEQUERA GONZALEZ JOSE FELIX, RAMIREZ BLANCO GREGORI DAVID y PEÑA ALMEIDA JESUS ALBERTO
DEFENSA PRIVADA: ABG. MANUEL DE JESUS RAMIREZ DONA
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada el día de hoy 11-10-2010, este Juzgado Quinto de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
DE LA APREHENSIÓN
En la audiencia de presentación de imputado, el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, expuso:
“…Los imputados fueron aprehendidos por funcionarios del Comando Regional No. 05, Comando de Seguridad Urbana del Municipio Guaicaipuro, el día 07 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente las 15:50 horas de la tarde, los cuales realizaron un patrullaje y verificación de personas realizando recorrido por los siguientes sectores: Cabotaje, Los Lagos, Los Alpes, Retamal, El Encanto, Palo Alto, Guaremal, Avenidas Independencia, Bermúdez y Miquilen, Santa Eulalia, Las Barracas. Durante el recorrido se trasladaron varios ciudadanos hasta la carpa del plan DIBISE, ubicada en la Plaza Guaicaipuro de Los Teques, a fin de realizar la verificación de identidad a través, del Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), durante la verificación, se identificaron a los ciudadanos, JESUS ALBERTO PEÑA, RONALD RIVERO ORTEGA, JOSE FELIX SEQUERA, PABLO JOSE CURBELO, JOELI ROMERO OROPEZA, RUSSO SERRANO RONALD, MANUEL MORENO MESONES, FREDDY RODRIGUEZ RAMIREZ, quienes se encuentran solicitados según oficio No. 1489-2010, emanado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 5, Causa No. 5C-7022-10. Por lo que procedió a practicar la aprehensión de los mencionados ciudadanos, solicitud de Aprehensión solicitada por la Fiscalia 3era por los hechos ocurridos en fecha 28-08-2010, en el Sector El Cabotaje de la ciudadana de Los Teques, dejando sentado las circunstancias en acta informativa, de esa misma fecha las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos acontecidos en relación al Núcleo de Policía Comunal del Instituto de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Por lo que solicito se declare legítima la aprehensión de los imputados aquí presentes. Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal solicita a este tribunal que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario a los fines de practicar las mismas, conforme a lo establecido en el último aparte del articulo 373 de la norma procesal penal; se declare como flagrante la aprehensión de los ciudadanos antes indicado, y precalifico los hechos como, 1.- En cuanto al ciudadano RAMIREZ BLANCO GREGORY DAVID, autor de los delitos de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, perpetrado sobre los bienes propiedad de Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. OBSTRUCCIÓN DE VIAS DE CIRCULACIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal Vigente. 2. Ciudadano ROMERO OROPEZA YONEL ENRIQUE, autor de los delitos de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, perpetrado sobre los bienes propiedad de Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. OBSTRUCCIÓN DE VIAS DE CIRCULACIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal Vigente. 3. Ciudadano RUSSO SERRANO RONALD ALEXANDER, autor de los delitos de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, perpetrado sobre los bienes propiedad de Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. OBSTRUCCIÓN DE VIAS DE CIRCULACIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal Vigente. 4.- CURVELO PABLO JOSE, autor de los delitos de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, perpetrado sobre los bienes propiedad de Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, INCENDIO, contemplado en el Artículo 343, Primer aparte del Código Penal Vigente, perpetrado en edificio público, y DESTRUCCION DE LIBROS Y DOCUMENTOS PUBLICOS, contemplado en el Articulo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en relación a los Libros y demás Documentos Públicos que se encontraban a resguardo en el Modulo Policial. OBSTRUCCIÓN DE VIAS DE CIRCULACIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal Vigente. 5.- Ciudadano RIVERO ORTEGA RONALD WLADIMIR, autor de los delitos de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1° y 2°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, en relación al vehículo particular propiedad de la víctima, DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, perpetrado sobre los bienes propiedad de Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, INSTIGACION A DELINQUIR, contemplado en el Artículo 283, numeral 1°, en concordancia con el Artículo 407, del Código Penal Vigente, INCENDIO, contemplado en el Artículo 343, Primer aparte del Código Penal Vigente, perpetrado en edificio público, DESTRUCCION DE LIBROS Y DOCUMENTOS PUBLICOS, contemplado en el Articulo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en relación a los Libros y demás Documentos Públicos que se encontraban a resguardo en el Modulo Policial. OBSTRUCCIÓN DE VIAS DE CIRCULACIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal Vigente. 6.- Ciudadano SEQUERA GONZALEZ JOSE FELIX, autor de los delitos de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1° y 2°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, en relación al vehículo particular propiedad de la víctima, DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, perpetrado sobre los bienes propiedad de Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, INSTIGACION A DELINQUIR, contemplado en el Artículo 283, numeral 1°, en concordancia con el Artículo 407, del Código Penal Vigente, INCENDIO, contemplado en el Artículo 343, Primer aparte del Código Penal Vigente, perpetrado en edificio público, HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, contemplado en el Articulo 407, en concordancia con el Articulo 80, NUMERAL 2°, del Código Penal Vigente, perpetrado contra FUNCIONARIO PUBLICO, a causa de sus funciones y DESTRUCCION DE LIBROS Y DOCUMENTOS PUBLICOS, contemplado en el Articulo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en relación a los Libros y demás Documentos Públicos que se encontraban a resguardo en el Modulo Policial. OBSTRUCCIÓN DE VIAS DE CIRCULACIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal Vigente. 7. Ciudadano PEÑA ALMEIDA JESUS ALBERTO, autor de los delitos de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1° y 2°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, en relación al vehículo particular propiedad de la víctima, DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, perpetrado sobre los bienes propiedad de Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, INSTIGACION A DELINQUIR, contemplado en el Artículo 283, numeral 1°, en concordancia con el Artículo 407, del Código Penal Vigente, INCENDIO, contemplado en el Artículo 343, Primer aparte del Código Penal Vigente, perpetrado en edificio público, HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, contemplado en el Articulo 407, en concordancia con el Articulo 80, NUMERAL 2°, del Código Penal Vigente, perpetrado contra FUNCIONARIO PUBLICO, a causa de sus funciones, y DESTRUCCION DE LIBROS Y DOCUMENTOS PUBLICOS, contemplado en el Articulo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en relación a los Libros y demás Documentos Públicos que se encontraban a resguardo en el Modulo Policial. OBSTRUCCIÓN DE VIAS DE CIRCULACIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal Vigente. 8. Ciudadano MORENO MEZONES ALI MANUEL, autor de los delitos de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, perpetrado sobre los bienes propiedad de Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. OBSTRUCCIÓN DE VIAS DE CIRCULACIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal Vigente y 9. Ciudadano RIVERO ORTEGA RONALD WLADIMIR, autor de los delitos de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1° y 2°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, en relación al vehículo particular propiedad de la víctima, DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, perpetrado sobre los bienes propiedad de Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, INSTIGACION A DELINQUIR, contemplado en el Artículo 283, numeral 1°, en concordancia con el Artículo 407, del Código Penal Vigente, INCENDIO, contemplado en el Artículo 343, Primer aparte del Código Penal Vigente, perpetrado en edificio público, DESTRUCCION DE LIBROS Y DOCUMENTOS PUBLICOS, contemplado en el Articulo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en relación a los Libros y demás Documentos Públicos que se encontraban a resguardo en el Modulo Policial. OBSTRUCCIÓN DE VIAS DE CIRCULACIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal Vigente. Asimismo por todos los elementos de convicción explanados en la presente causa, considera esta representación Fiscal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal, solicito le sea impuesto al imputado de marras la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente audiencia. Es todo”.
SEGUNDO
MOTIVACIÓN
I
Los hechos que dieron lugar a la aprehensión del imputado, son los siguientes: “…En fecha 28 de agosto del año 2010, siendo aproximadamente las 6:15 horas de la tarde, el ciudadano GARCIA RODRIGUEZ LEYNI LINCOYA, se encontraba en el Núcleo de Policía Comunal Cabotaje, prestando sus servicios profesionales como Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guaicaipuro, cuando un grupo de personas, entre los cuales se encontraban los ciudadanos que posteriormente serian identificados como PEÑA NAVAS RICHARD ALBERTO, RIVERO ORTEGA RONALD WLADIMIR, MORENO MEZONES ALI MANUEL, CURVELO PABLO JOSE, PEÑA NAVAS JEFREI ALBERTO, ANTHONY JOHAN MENESES HERNANDEZ, JHONNY ALCIDES CORRO PEÑA, RODRIGUEZ RAMIREZ FREDDY RAFAEL, RUSSO SERRANO RONALD ALEXANDER, ROMERO OROPEZA YONEL ENRIQUE. SEQUERA GONZALEZ JOSE FELIX, RAMIREZ BLANCO GREGORY DAVID, PEÑA ALMEIDA JESUS ALBERTO, se acercaron al Modulo Policial, y comenzaron a gritar palabras obscenas y amenazantes en contra del funcionario policial, motivado a un supuesto mal procedimiento realizado por funcionarios de ese Órgano policial, en el que falleció un ciudadano. Funcionarios superiores del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, intentan mediar la situación, pero son agredidos por los cabecillas del tumulto, por lo que deben retirarse en resguardo de su integridad física. Al lugar llega una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, que realizaba labores de patrullaje en la zona central de la ciudad, cuyo oficial intenta dialogar con las personas concentradas frente al modulo; dialogo frustrado por varios ciudadanos entre ellos el alias El Bemba, uno que se hacía llamar Javier, y otros que constantemente incitaban a la gente en contra de los funcionarios de la Policía Municipal de Guaicaipuro, por lo que los funcionarios castrenses se alejan varios metros del lugar e informan a funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a fin de que activaran los dispositivos de Orden Público. Los ciudadanos aglomerados en el sitio comenzaron a lanzar botellas, y objetos contundentes e incendiarios, entre ellos bombas de fabricación casera tipo Molotov; dirigidos al principio contra el vehículo del funcionario GARCIA RODRIGUEZ LEYNI LINCOYA, el cual fue incendiado por los ciudadanos PEÑA ALMEIDA JESUS ALBERTO, PEÑA NAVAS RICHARD ALBERTO, RIVERO ORTEGA RONALD WLADIMIR, PEÑA NAVAS JEFREI ALBERTO, SEQUERA GONZALEZ JOSE FELIX y GIOVANNY SALAS, Alias “El Bombero” quienes además, y en compañía del ciudadano MORENO MEZONES ALI MANUEL, dan vuelta al vehículo, el cual dejan quemando “boca arriba”. Acto seguido, colocan varios neumáticos que proporciono el ciudadano MORENO MEZONES ALI MANUEL, en la vía, y los incendian, obstaculizando todo tránsito en el sector del Cabotaje. Este grupo, al que se unió CURVELO PABLO JOSE, arremeten contra el Modulo de Policía Comunal, destruyendo puertas y ventanas, lo que permitió a RICHARD PEÑA introducir al Modulo un neumático encendido, mientras el resto del grupo lanzaba al interior del mismo objetos contundentes y bombas Molotov, momentos en que el funcionario GARCIA RODRIGUEZ LEYNI LINCOYA aun se encontraba dentro de la mencionada instalación policial. Durante estos actos, los ciudadanos PEÑA ALMEIDA JESUS ALBERTO, PEÑA NAVAS RICHARD ALBERTO, PEÑA NAVAS JEFREI ALBERTO, SEQUERA GONZALEZ JOSE FELIX y GIOVANNY SALAS, Alias “El Bombero”. Gritaban e incitaban a las personas alrededor a dar muerte al funcionario policial y no permitir la salida de este del Modulo, mientras lo incendiaban. El funcionario GARCIA RODRIGUEZ LEYNI LINCOYA, procura resguardarse en el baño de la instalación, y durante el ataque es alcanzado por uno de los objetos incendiarios que prende su uniforme por lo que se ve obligado a usar el agua de la pieza sanitaria, para sofocar las llamas de su bota y su pantalón. En ese momento en que estaba dentro del sanitario del Modulo, el funcionario observa al ciudadano Richard Alberto Peña Navas esgrimir un arma de fuego a través de una ventana y efectuar varias detonaciones en su contra. Luego, tres ciudadanos que fueron identificados como: PEÑA NAVAS JEFREI ALBERTO, PEÑA NAVAS RICHARD ALBERTO, y RIVERO ORTEGA RONALD WLADIMIR, ingresaron al Modulo Policial, y aprisionan al Funcionario, empleando el escritorio del Modulo y uno de ellos apunta al funcionario con un arma de fuego, por lo que el Inspector García, acciona su arma de reglamento disparando contra el suelo, lo que hizo huir a los tres agresores; oportunidad que aprovecha el Inspector García en escaparse de este grupo de personas que procuraban su muerte. Mientras huía el Inspector, GIOVANY SALAS, Alias “El Bombero”, lanza una piedra de tamaño considerable, que lesiona el hombro izquierdo del funcionario, Richard Peña lanza una botella que golpea a Leyni García en la cabeza, mientras el resto de los agresores, ciudadanos RIVERO ORTEGA RONALD WLADIMIR, MORENO MEZONES ALI MANUEL, CURVELO PABLO JOSE, PEÑA NAVAS JEFREI ALBERTO, ANTHONY JOHAN MENESES HERNANDEZ, JHONNY ALCIDES CORRO PEÑA, RODRIGUEZ RAMIREZ FREDDY RAFAEL, RUSSO SERRANO RONALD ALEXANDER, ROMERO OROPEZA YONEL ENRIQUE, SEQUERA GONZALEZ JOSE FELIX, RAMIREZ BLANCO GREGORY DAVID, PEÑA ALMEIDA JESUS ALBERTO, lanzan objetos contra la humanidad de Leyni García, lo persiguen e intentan capturarlo con la intención de lincharlo, pero el Inspector García logra resguardar su integridad física en una Unidad de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que fue trasladado por los funcionarios castrenses hasta la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, ubicada en las adyacencias del Hospital Victorino Santaella. En virtud de la situación, los ciudadanos antes mencionados, conjuntamente con otros aprovechan la oportunidad de ingresar nuevamente al Modulo Policial, causando gran cantidad de destrozos en las instalaciones internas logran incendiar el mobiliario en su totalidad, incluyendo Libro de Novedades Diarias, pizarra acrílica, escritorio, camas literas, colchones, lockers, diferentes documentos de carácter policial; se apoderan de prendas policiales (Uniformes, Botas, Chalecos de Protección Balística, entre otros) y útiles personales de los funcionarios, acción con la que terminan de destruir la estructura de Propiedad Pública Municipal”.
De la revisión de las actuaciones, muy especialmente de:
01.- ACTA INFORMATIVA, de fecha 28-08-2010, suscrita por parte del Sub-Comisario José Martínez, donde informa sobre los hechos ocurridos el día 28 de Agosto del 2010, en el Sector El Cabotaje de la Ciudad de Los Teques, dejando sentado las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos acontecidos en relación al Núcleo de Policía Comunal del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
02.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29 de Agosto del 2010, suscrita y practicada por el funcionario JESÚS AGUILAR, adscrito a Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial:
“Encontrándome en la sede de este despacho cumpliendo con mis labores de guardia, recibí llamada telefónica del Sub Comisario Arturo ALZUL, Supervisor de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien me informo que el modulo de la Policía del Municipio Guaicaipuro, ubicado en la Avenida Bermúdez, sector El Cabotaje, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, fue quemado por una multitud de personas supuestamente causándole serios daños a dichas instalaciones, desconociendo mayores datos al respecto, por lo que se requería comisión de este despacho a objeto de verificar dicha información, por lo que me traslade en compañía del Agente: Gerson CURVELO, a bordo de la unidad P-30171, hacia la Avenida Bermúdez sector El Cabotaje, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, una vez presentes en la citada dirección nos percatamos que efectivamente la estructura del Modulo en cuestión presenta daños físicos, específicamente signos de combustión en sus partes internas y externas y sus paredes se encontraban derrumbadas, de igual manera logramos observar que se encontraban totalmente calcinado un vehículo marca Fiat, modelo Palio, desconociendo mayores características del mismo por las condiciones en el que se encuentra, dichos daños fueron ocasionados por una multitud de personas que reclamaban la supuesta mala actuación de funcionarios de dicho organismo policial, en una detención practicada al hoy occiso Andrés Alfonzo JIMENEZ BELTRAN, de 53 años de edad, portador de la cedula de identidad V-4.842.066, por lo que seguidamente se procedió a realizar la inspección Técnica correspondiente la cual consigno mediante la presente acta, de igualmente se deja constancia que no fue posible sostener entrevista alguna con moradores del sector que pudiesen aportar a la comisión mas información sobre el hecho que se investiga debido a las altas horas de la noche y lo peligroso que se encontraba dicha zona por los sucesos acaecidos en horas pesadas, por todo lo antes expuesto se dio inicio a la averiguación signada con el numero I-627.909, por la Comisión de los Delitos Contra los Intereses Públicos y Privados, así mismo se informa que el vehículo incinerado fue removido y trasladado del lugar del hecho por la grúa asignada al Instituto Autónomo de Policía de Miranda, hacia el estacionamiento Alex Evel, ubicado en la zona industrial del Tambor, una vez culminadas estas diligencias nos retiramos hacia la sede de este despacho a objeto de informar a la superioridad obre las diligencias realizadas. TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN”.”.
03.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29 de Agosto del 2010, suscrita y practicada por el funcionario JESÚS AGUILAR, adscrito a Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial:
“…Encontrándome en la sede de este despacho cumpliendo con mis labores de guardia, recibí llamada telefónica del Sub Comisario Arturo ALZUL, Supervisor de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien me informo que el modulo de la Policía del Municipio Guaicaipuro, ubicado en la Avenida Bermúdez, sector El Cabotaje, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, fue quemado por una multitud de personas supuestamente causándole serios daños a dichas instalaciones, desconociendo mayores datos al respecto, por lo que se requería comisión de este despacho a objeto de verificar dicha información, por lo que me traslade en compañía del Agente: Gerson CURVELO, a bordo de la unidad P-30171, hacia la Avenida Bermúdez sector El Cabotaje, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, una vez presentes en la citada dirección nos percatamos que efectivamente la estructura del Modulo en cuestión presenta daños físicos, específicamente signos de combustión en sus partes internas y externas y sus paredes se encontraban derrumbadas, de igual manera logramos observar que se encontraban totalmente calcinado un vehículo el cual supuestamente es propiedad del funcionario de la Policía Municipal de Guaicaipuro Layni GARCIA RODRIGUEZ, el mismo con las siguientes características, marca Fiat, modelo Palio, placas MAO-10W, desconociendo mayores características del mismo por las condiciones en el que se encuentra, dichos daños fueron ocasionados por una multitud de personas que reclamaban la supuesta mala actuación de funcionarios de dicho organismo policial, en una detención de un ciudadano identificado como: Andrés Alfonzo JIMENEZ BELTRAN, de 53 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V-4.842.066, quien posteriormente falleciera en circunstancias aun por identificar, hecho por el cual esta dependencia inicio averiguación signada con el numero I-627.907, instruida por este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), aperturada en fecha 28/08/2010. Averiguación en la que resultaron detenidos los siguientes funcionarios de la Policía Municipal de Guaicaipuro Sub Inspector Layni Lincoya GARCIA RODRIGUEZ, portador de la Cedula de Identidad V-7.868.946, y Agentes Gabriel Enrique VELASQUEZ RODRIGUEZ, portador dela cedula de identidad V-18.601.915, y Manuel Carlos RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad V-16.209.007, seguidamente se procedió a realizar la Inspección Técnica correspondiente la cual consigno mediante la presente acta, de igualmente se deja constancia que no fue posible sostener entrevista alguna con moradores del sector que pudiesen aportar a la comisión mas información sobre el hecho que se investiga debido a las altas horas de la noche y lo peligroso que se encontraba dicha zona por los sucesos acaecidos en horas pasadas, por todo lo antes expuesto se dio inicio a la averiguación signada con el numero I-627.909, por la Comisión de los Delitos Contra los Intereses Públicos y Privados, así mismo se informa que el vehículo incinerado fue removido y trasladado del lugar del hecho por la grúa asignada al Instituto Autónomo de Policía de Miranda, hacia el estacionamiento Alex Evel, ubicado en la zona industrial del Tambor, una vez culminadas estas diligencias nos retiramos hacia la sede de este despacho a objeto de informar a la superioridad sobre las diligencias realizadas. TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN”…”.
04.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 29 de Agosto del 2010, signada con el número 2317, suscrita por los funcionarios: Gerson Curvelo. Técnico, y Jesús Aguilar. Investigador, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Inspección Técnica realizada en la siguiente dirección: FINAL AVENIDA MIQUILEN, SECTOR EL CABOTAJE, VIA PUBLICA, LOS TEQUES, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA:
“…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, con iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, piso de asfalto, todos estos aspectos físicos considerados para el momento de practicar la presente inspección técnica, correspondiente a un tramo de vía principal, la cual permite el acceso vehicular en ambos sentidos (El Cabotaje-Los Lagos, Los Lagos-El Cabotaje), ubicada en la dirección antes mencionada, provisto de aceras a sus costados para el paso peatonal. Del Lado Derecho de la vía con dir4eccion hacia Los Lagos se logran visualizar la estructura de varios locales comerciales entre ellos una panadería y una Licorería, entre otros, así mismo del lado opuesto de la vía se logra apreciar una estación de servicios la misma denominada CANARIAS; de igual forma a aproximadamente doscientos metros (200 Mtros.) de dicho lugar se logra apreciar lo que fue un modulo de la Policía Municipal de Guaicaipuro, el cual para el momento de la presenta Inspección Técnica, se encuentra totalmente destruido, así como totalmente calcinado, presentando las paredes laterales del mismo totalmente demolidas, no posee puerta frontal ni ventanas laterales las cuales fueron destruidas en su totalidad, al ingresar al interior de dicho modulo, se aprecia el mismo totalmente calcinado y destruido, logrando observar grandes cantidades de escombros en el piso, al inspeccionar la pared frontal del mencionado modulo en su parte baja se aprecian cuatro orificios de algún objeto de mayor cohesión molecular presuntamente producidos por un proyectil disparado por arma de fuego, al inspeccionar la parte externa del modulo, se visualizan de igual manera grandes cantidades de escombros y basura, así como también se aprecia un vehículo automotor totalmente calcinado, por lo que no se pudo dirimir la marca y el modelo del mismo, mas si la placa que portaba la misma MAO-10W, se presume el mismo sea de color rojo, se realizo una exhaustiva búsqueda de algún elemento de interés criminalístico siendo infructuosa la misma, debido a que dicho lugar se encuentra totalmente destruido y con abundancia de escombros y basura; se consigna mediante la presente inspección técnica, montaje fotográfico. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma damos por concluido el presente informe pericial. Es todo”.
05.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Agosto del 2010, realizada en la sede de la Sub-Delegacion Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano: DIAZ RUIZ GUSTAVO JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 11.817.816, en la cual expone lo siguiente:
“Resulta ser que ayer a eso de las 06:28 horas de la tarde recibí un mensaje de texto de parte del Oficial III Reiner PACHECO, quien me dice que en el modulo del cabotaje de nuestra institución de practicó un procedimiento donde se detuvo a un ciudadano con una droga incautada, posteriormente recibí una llamada telefónica de parte del Comisario Jefe Carlos Javier PINTO, quien me informó que en el cabotaje se realizó un procedimiento con un ciudadano por el delito de droga y que presuntamente dicha persona había fallecido desconociéndose las causas, por lo que me procedí a trasladarme de inmediato hacia el Modulo del Cabotaje, una vez allí a eso de las 06:55 horas de la tarde, cuando llegue al lugar observó la presencia del Sub. Comisario Alejandro MARTINEZ, quien es Director Encargado de Consultoría Jurídica, y observe también en las afueras del modulo una gran cantidad de personas, entre ellos familiares y amigos del presunto fallecido, los cuales se encontraban en su mayoría en estado de ebriedad, y pudiera decir bajos los efectos de sustancias estupefacientes, quien alguno de ellos exclamaban a viva voz que no dejaran salir del asesino del núcleo policial, encontrándose en el interior del mismo el Inspector Lenny GARCIA, quien se desempeña como Jefe de ese núcleo, luego procedí con el consultor jurídico a establecer comunicación con esas personas, entre ellos un ciudadano quien decía llamarse JAVIER, y otro que tiene características; piel de color morena oscura, corte de cabello bajo, 1.72 metros de estatura, a quien se observaba un tatuaje entre el cuello y la cabeza del lado derecho, manifestando que presuntamente los funcionarios habían maltratado a un ciudadano y que posteriormente este había fallecido, presuntamente en el interior del módulo, por lo cual le sugerimos a todos los presentes y a ellos, que representábamos la directiva del instituto policial, y que se iban a desarrollar todas las actuaciones correspondiente al caso, de manera transparente y vera y en caso de que las autoridades determinaran la responsabilidad de alguno de los funcionarios se actuaran en consecuencia, estos vociferaban que querían la presencia de u Fiscal del Ministerio Público y que el funcionario no saldría de allí si no era así, atentarían contra la vida de este, posteriormente me informa en consultor jurídico que el Fiscal 19a del Ministerio Público tenía conocimiento del caso, luego la multitud comienza a elevar los ánimos, colocando objetos en la vía pública, en todas las adyacencias del modulo policial, luego empezaron a llegar mas personas desconocidas, por lo cual procedí a efectuarle llamados al Comisario NAVAS, Jefe del CEBIN Miranda, quien me informó que enviaría funcionarios de ese organismo, presentándose posteriomente dos funcionarios de ese cuerpo policial de igual forma se le hizo conocimiento al capitán Dixon DUQUE, Jefe del Destacamento de Puerta Morocha, apersonándose al lugar una unidad con ocho efectivos, al mando del un Sargento, de igual forma se presentó una comisión de la IAPEM, al mando del Sub. Comisario José BERRIOS, a quien le manifesté que si tenía efectivos para el control del orden público, informando este que si, apersonándose al lugar dos unidades de ese Cuerpo Policial, con un aproximado de 22 funcionarios, le manifesté tanto al sargento como a los funcionarios de la IAPEM, que necesitábamos sacar a nuestro funcionarlo del núcleo, a quienes le sugerí que colocáramos dos unidades en la entrada principal del núcleo, y que mediante cordón policial pudiéramos sacar al funcionario policial que se encontraba en la parte interna, manifestándome ambos que tenían que informarles a sus superiores para la debida autorización, insisto nuevamente con e! Sub. Comisario BERRIOS en vista de que continuaban gritando consignas en contra los funcionario policiales, era necesario tomar medidas al respecto con dichos equipos, le manifesté a este que la policía municipal de Guaicaipuro no cuenta con los equipos necesarios para este tipo de situación, por lo que les pedí que hiciéramos todo lo posible para evacuar este funcionario, luego llagaron diez motorizados todos civiles, entre ellos uno de 1.65 metros de estatura aproximadamente, de contextura delgada, de cabello de color negro con mechas de color amarillo, el cual vociferaba que iban a quemar el modulo con los funcionarios adentro sacando un casco de color negro que llevaba en su moto y procedió de manera violenta a romper todos los vidrios del núcleo policial, y gritando que iban acecinar al funcionario policial, siendo acompañados de mas personas, en vista de lo acontecido hablo nuevamente con el Sub.Comisario BERRIOS, y este opta por retirar a sus funcionarios hacia las adyacencias del establecimiento comercial El Ranchon Tequeño, que traslado a ese lugar y trate de hablar con unos funcionarios de menor jerarquía, encontrándose entre ellos dos Sub. Inspectores, manifestando estos que no tenían instrucciones para actuar, cuando me apersoné nuevamente al modulo esas personas comenzaron a lanzar piedras y botellas en gran cantidad, en contra del núcleo y un vehículo que se encontraba en las afueras, perteneciente al funcionario Lennyn GARCIA, siendo este un vehículo marca FIAT, modelo PALIO, color ROJO, placas MAO-10W, luego estas personas empezaron a prenderle fuego a un caucho con basuras, y reventar los parabrisas del vehículo del funcionarios, preparando bombas caseras lanzándolas dentro de las instalaciones del modulo, quedando en el interior de este trancado el funcionario Lennyn GARCIA, bajo nuevamente a suplicarle a las comisiones que estaban allí para tratar de sacar al funcionario que se había quedado dentro del modulo, luego se escucharon varias detonaciones desde las afueras del modulo, durando esto por mucho tiempo, posteriormente observé que el funcionario Lenny GARCIA salió del modulo corriendo hacia el lugar donde estábamos nosotros siendo perseguidos por dichas personas, por lo que tratamos de hacer un cordón de seguridad para protegerlo, dando resultado, siendo trasladado del lugar por una unidad de la guardia nacional, hago de conocimiento que los funcionarios de la IAPEM, nunca actuaron, ya que es competencia plena de ellos de acuerdo lo que establece la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional, como es el control del orden público, luego procedí a trasladarme hacia el hospital Victorino Santaella Ruiz de Los Teques, Estado Miranda, a fin de prestarle los primeros auxilios al funcionario que resultó herido, en diferentes regiones del cuerpo, siendo remitido posteriormente hacia la Clínica Docente El paso, donde se encuentra actualmente recluido. Es todo”.
06.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Agosto del 2010, realizada de ka Sub-Delegacion Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano: JOSE ALEXIS MARTINEZ ZAPATA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 11.035.066, donde expone lo siguiente:
“Comparezco por este Despacho, ya que el dia de ayer sábado 28/08/2010. a las 06:30 de la tarde, recibí llamada telefónica por parte del oficial RAINER PACHECO, indicándome que había una situación irregular en el núcleo de Policía del cabotaje, en razón de ello, tome la decisión de trasladarme al sitio, con el propósito de verificar la novedad antes indicada, por lo que estando cerca de dicho núcleo, recibo una llamada telefónica por parte del ciudadano Director Comisario Carlos Solano, quien me indico que en un procedimiento realizado por los funcionarios del Cabotaje, habían aprehendido a un ciudadano que se encontraba vendiendo droga en la vía pública y que el mismo presuntamente había fallecido en un traslado, hacia el Hospital Doctor Victorino Santaella Ruiz y que por no haber medico, tuvo que ser trasladado hacia el CDI de nombre Padre Cabrera, en el que supuestamente había ingresado sin signos vitales, por lo que me ordeno el ciudadano director, que evaluara la situación y conversara con las personas, que alli se encontraban, ya que la información que se manejaba era que habían familiares y allegados a la victima, rodeando en núcleo de Policía, en razón de ello, sostuve entrevista con el Inspector Lenin García, Jefe del mencionado núcleo, indicándome las razones y los motivos en que ocurrieron los hechos de la aprehensión, no obstante ingresa un ciudadano, de tez morena, cara ovalada de estatura baja, quien se identifico como familiar del fallecido, preguntándole su nombre y parentesco con el fallecido, manifestándome que se llama JAVIER, el mismo me indico que quería la cabeza del inspector LE1NIS GARCÍA, ya que era responsable de la muerte de su familiar, por lo que tome la decisión de conversar con él, indicándole que depusiera ese liderazgo negativo de estar azuzando a las personas de arremeter contra las instalaciones y la integridad de los funcionarios, paulatinamente se fueron incorporando más personas, pudiendo identificar a varios de ellos como azotes del sector de Santa Eulalia en el que destaca un sujeto de estatura alta, con un tatuaje en el cuello, color de piel moreno, contextura fuerte. quien es integrante de la banda del "GORDO", pudiendo también visualizare a un sujeto de contextura delgada, tez moreno claro, cabello teñido, color amarillo, quienes estaban consumiendo alcohol e incitando a las personas que estaban en el lugar, que quemaran el modulo policial, ante esta situación, pude observar que se desplazaban dos funcionarios de la Policía Estadal, llamando su atención e indicándole a uno de ellos, que hiciera llamada a la central de transmisiones con el propósito, que nos prestaran apoyo, con la división de orden público, por lo que al cabo de veinte minutos, se presentó una comisión al mando del Sub inspector TORRES, a quien le expuse los pormenores del caso, par cuanto no contamos con equipos anti motín, indicándome que debía el permiso correspondiente para poder actuar, no obstante se presenta el comisario DÍAZ RUIZ, jefe de operaciones de Poliguaicaipuro, acordamos informarle al comisario SOLANO, que la comisión de Polimiranda, solo mantendrían presencia pasiva, a tal punto que la unidad Policial fue retirada del modulo y que era necesaria, llamar a la Guardia Nacional, a fin que prestara la colaboración correspondiente, al cabo de veinte minutos llego el apoyo de la Guardia Nacional, con diez efectivos militares, quienes nos apoyaron en principio en el resguardo del modulo, se fue aglomerando más personas en el lugar, llegando la mamá del fallecido con un hijo y en ese momento un ciudadano a quien conocen como "KiKe", comenzó a partir los vidrios del modulo, con objetos contundentes y es cuando observo que el ciudadano, con el que estaba conversando en un principio de nombre JAVIER, estaba lanzando piedras y botellas al igual que este sujeto de cabello amarrillo. preparo una molotov y partiéndole el vidrio a un vehículo, marca FIAT, modelo PALIO, color ROJO, propiedad del Inspector LEINIS GARCIA, inmediatamente el pelotón de la Guardia Nacional repelió la acción de manera temporal, siendo los funcionarios rebasados por la multitud de personas, no contando con la colaboración de la Policía del Estado Bolivariano de Miranda, quienes se trasladaron hacia el final de la avenida Bermúdez, quedando el núcleo de Policía a merced de la turba, quedando atrapado el inspector LEINIS GARCIA y siendo imposible para nosotros por no contar con los equipos, correspondiente al caso, solo pistolas y es cuando Je implore a los funcionarios de Polimiranda, para que penetraran el lugar con sus equipos y fue cuando estos nos apoyaron al final que estaba incendiado el modulo y el vehículo totalmente quemado, Es todo…”
07.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Agosto del 2010, realizada de la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano: CARBONELL JIMENEZ ANGEL MARIANO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 11.819.482, donde expone lo siguiente:
“Resulta ser que el día de ayer, en horas de la tarde, aproximadamente a las seis y cuarenta y cinco minutos (06:45 PM). me dirijo hacia el sector El Cabotaje, donde residen algunos familiares, y para hacer tiempo me detengo un momento en el Módulo de la Policía de Guaicaipuro que está ubicado en ese sector, ya que mis familiares aún no estaban listos para salir, motivado a que íbamos a pasear, ya que era mi día libre. Una vez en ese lugar, me encuentro dentro de dicho módulo, al funcionario Inspector GARCIA Lenny, quien al verme me pide que por favor lo acompañe en el módulo, porque había un grupo de personas qué al parecer querían atacarlo, ya que se había practicado la detención de una persona y estos como represalia querían arremeter en contra de los funcionarios de guardia. En ese momento se apersona el Sub Comisario MARTINEZ Alejandro, y al poco tiempo pude observar una gran cantidad de personas lideradas por un muchacho a quien conozco como JAVIER, acompañado de JEFRY y EL BEMBA, quienes gritaban insultos y amenazas en contra de nosotros. luego llegó la mamá de la persona aprehendida junto con un muchacho conocido como KIK.E, y la multitud se exaltó mucho más, posteriormente un sujeto, utilizando un casco empezó a romper los vidrios del módulo. Al poco tiempo llegó una comisión de Polimiranda y se calmaron un poco, al rato se retiró dicha comisión, y á los pocos minutos la multitud volvió a enardecer y empezaron a arrojarnos piedras y botellas, estando dentro del módulo el funcionario Inspector GARCIA Lennv y Wuera estábamos varios compañeros que habían llegado y mi persona, luego por más que tratamos de calmarlos, se acercaron cada vez más y arremetieron en contra de un vehículo marca FIAT, modelo PALIO, color ROJO, el cual es propiedad del Inspector GARCIA Jenny, volteándolo y "posteriormente quemándolo frente a nosotros. En ese momento, como ya la multitud nos estaba abarcando por todos lados, el Inspector GARCIA Jenny, como pudo salió del módulo y unos funcionarios de la Guardia Nacional que se apersonaron al sitio, nos prestaron el auxilio y fue así como pudimos alejarnos del lugar. Es todo”
08.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Agosto del 2010, realizada en la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano: CASTILLO FREDY JOEL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 15.054.646, donde expone lo siguiente:
“Comparezco por este Despacho, ya que el día de ayer martes 31-08-2010, en horas de la tarde se presentaron dos funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, quienes me hicieron entrega de una boleta de citación a fin de que me presentara el día de hoy Miércoles 01-09-2010, a rendir entrevista en relación a que el día Sábado veintiocho de Agosto del presente año, me encontraba en mi casa franco de servicio, cuando recibí llamada telefónica del Inspector Tito Mendoza, Jefe de grupo de la brigada de orden público de la Policía del estado Miranda, informándome que había una manifestación violenta en el modulo del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro, ubicado en el Sector El Cabotaje, de Los Teques, debido a que un grupo de ciudadanos con actitud 5 violenta habían prendido en llamas dicho modulo y un vehículo, una vez que llego al lugar pude observar bs hechos ya mencionados y un grupo de trece funcionarios de la brigada de orden público de la Policía del Estado Miranda repeliendo a un grupo de manifestantes a tos cuales le arrojaban objetos contundentes, por la Calle Principal del Barrio Santa Eulalia, en el lugar pude observar un grupo de funcionarios pertenecientes a la Guardia Nacional, los cuales vestían equipos antimotines, ubicados a 150 metros del modulo con dirección hacia la avenida Bermúdez, es todo”
09.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de Septiembre del 2010, realizada en la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano: SANTANA CARMONA JOHAN EDUARDO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 14.675.182, donde expone lo siguiente:
“Comparezco por este Despacho, ya que el día de ayer martes 31-08-2010, en horas de la tarde se presentaron dos funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, quienes me hicieron entrega de una boleta de citación a fin de que me presentara el día de hoy Miércoles 01-09-2010, a rendir entrevista en relación a que e! día Sábado veintiocho de Agosto del presente año, recibiendo ordenes de mi superior inmediato, Teniente Carlos Ramón Blanco Sánchez, Jefe de los Servicios, procedí a trasladarme hacia el sector El Cabotaje de ésta ciudad ya que el modulo perteneciente al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro, se encontraba en llamas, luego que llegamos al sitio me quede a 150 metros aproximadamente de dicho modulo, ya que era difícil el acceso al mismo por una manifestación que se estaba efectuando en el sitio, luego procedí a trasladar en la unidad ambulancia a una persona de nombre Luis Oliveros herida en el tórax, hacia en Hospital Victorino Santaella, ya que en el mismo no había medico disponible para el momento, procedí a trasladarlo hacia el centro de salud CORPOSALUD, ubicado al final de la avenida Víctor Batista, adyacente a la Estación del Metro Alí Primera, luego me devolví nuevamente en la unidad ambulancia hacia el cuartel central en el sector El Paso, Los Teques, Estado Miranda, es todo…”
10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de Septiembre del 2010, realizada en la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano BLANCO SANCHEZ CARLOS RAMON, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-6.461.875, donde textualmente deja constancia de lo siguiente:
“Resulta que el dia 28/08/2010, a las 09:12 horas de la noche aproximadamente, nos trasladamos en la unidad bomba 6-372, y la unidad de rescate 6-322, con ocho funcionarios, al sector el cabotaje, donde nos informaron que estaba un vehículo incendiado, al llegar al sitio no pudimos acezar debido a los disturbios que se encontraban en el lugar, quedamos a unos ciento cincuenta metros de distancia aproximadamente donde se encontraba el incendio, resguardando nuestra integridad física que se encontraba en peligro, ya que había disturbio y teníamos que esperar, que llegaran los cuerpos de seguridad para que controlararan dicha manifestación, ya se encontraba una unidad de la guardia nacional con tres funcionarios y no podían controlar la manifestación, esperando alrededor de diez minutos cuando se presentaron varias unidades de la policía del Estado Miranda, con alrededor de 20 funcionarios, controlando la manifestación una hora y media después aproximadamente, después fue que acezamos controlamos dicho incendio del vehiculo, posteriormente los manifestantes comenzaron a lanzar objetos contundentes nuevamente a la comisión de los Bomberos, Guardia Nacional y policía del Estado Miranda, nos retiramos del lugar por la inseguridad hasta nuestro comando, luego a las once y cuarenta horas de la noche se presento comisión de la policía del Estado Miranda informándonos que el modulo dela policía municipal de Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda lo habían incendiado y le habían causado destrozos, trasladándonos nuevamente al lugar, sofocando las llamas presente y retornando de nuevo a nuestro comando. Es todo"
11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de Septiembre del 2010, realizada en la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano: CANO OCANDO NORGE GUSTAVO, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-13.909.049, donde textualmente deja constancia de lo siguiente:
“Comparezco por este Despacho, ya que el día de ayer martes 31-08-20Í0, en horas de la tarde se presentaron dos funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, quienes me hicieron entrega de una boleta de citación a fin de que me presentara el día de hoy Miércoles 01-09-2010, a rendir entrevista en relación a que el día Sábado veintiocho de Agosto del presente año, recibiendo ordenes de mi superior inmediato, Teniente Carlos Ramón Blanco Sánchez, Jefe de los Servicios, procedí a trasladarme hacia el sector El Cabotaje de ésta ciudad ya que el modulo perteneciente al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro, se encontraba en llamas, luego que llegamos al sitio me quede a 150 metros aproximadamente de dicho modulo, ya que era difícil el acceso al mismo, por una manifestación que se estaba efectuando en el sitio, luego procedí a esperar que funcionarios de la Guardia nacional y la Policía del Estado Miranda calmaran la situación para poder comenzar a calmar las llamas del modulo anteriormente nombrado y un vehículo que ardía en llamas igualmente, es todo.
12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de Septiembre del 2010, realizada en la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano: PEREZ GAMEZ JONATHAN ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-15.147.389, donde textualmente deja constancia de lo siguiente:
“Comparezco por este despacho puesto a que el día sábado 28-08-2010, a eso de las 9:30 horas de la noche, me traslade en una comisión de! Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, hacia el sector El Cabotaje, como yo soy el chofer de la ambulancia, pude llegar hasta donde está El Ranchón Tequeño, por el lado de la calle Miquilen, me percate de la presencia de un lesionado, por lo que lo abordamos en la ambulancia y lo traslade hasta el Hospital Victorino Santaella, corno no había personal médico, me traslade hasta la sede de Coorposalud donde si lo recibieron, luego de eso retome a la estación, es todo”.-
13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de Septiembre del 2010, realizada en la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano: TORRES AGUIAR LUIS ONEL, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-11.933.551, donde textualmente deja constancia de lo siguiente:
“(07:00 PM). momento que me encontraba en mis labores de patmllaje por el sector de brisa de palo alto, recibió llamada el Sub-lnspector Tito Mendoza, jefe de grupo de la Policía del Estado Miranda, de ia central de trasmisiones informándole que se dirigiera al sector el cabotaje, motivado que en éste se encontraban un grupo de personas manifestando en contra de los funcionarios de poliguaicaipuro, trasladándonos al lugar en compañía de doces auxiliares en la unidades 4-6355 y 4-5552, una vez en el sitio pudimos constatar, que un aproximado de ciento veinte (120) personas, se encontraban en las afuera del modulo de poliguaicaipuro con la intensión de penetrar a la sede policial y sacar a un funcionario de ese cuerpo de seguridad, de nombre GARCIAS Leynis, quien presuntamente había realizado la detención de un ciudadano de dicho sector y el cual habia fallecido por presunto abuso policial, seguidamente me entreviste con el consultor jurídico de Poliguaicaipuro Comisario Alejandro Martínez, solicitándole que retirar los vehículos que se encontraban pareados al frente del modulo, eí mismo hizo caso omiso a mi solicitud, luego me dirigi con el inspector Tito Mendoza a negociar los manifestantes, quienes se negaron ser identificados indicándome que exigían la presencia de CICPC y el comandante de la Policía Municipal de Guaicaipuro de nombre SOLANO Carlos, el cual no se presento en ningún momento, para que establecieran la causa de la muerte y tomaran justicia, luego de conversar con los mismos, desistieron de penetrar el modulo policial, posteriormente se presenta Comisión de la guardia nacional, en una unidad y siete funcionarios de ese cuerpo castrense, quienes tomaron control de la situación, luego recibió llamada telefónica el Inspector Tito Mendoza de la central de trasmisiones de parte del Sub-Comisario Carlos Aparicio, Director de los Servicios del I A P E M, quien en todo momento se mantuvo comunicado con director de Operaciones SALAZAR Fausto, indicándole que se retirara a una distancia prudencial para poner en reguardo los armamentos de los funcionarios y a su vez buscar el equipo antimotín, ya que para el momento no contábamos con los mismo, para custodiar dicha manifestación, posteriormente lo manifestante se tornaron agresivos y comenzaron a lanzar objeto contundente contra las comisiones de Poliguaicaipuro. la Guardia Nacional y modulo policial, procediendo la guardia nacional a realizar disparo disuasivos al aire con su armas de reglamento, logrando evacuar al funcionario que se encontraba en el modulo encerrado por la muchedumbre, dejando al modulo solo, un vehículo automotor que se encontraba en las afuera de mismo, la cual se había solicitado su retiro, posteriormente prendiéndole fuego con bombas molotov, luego de habernos colocado el equipo anti-trauma para el control de manifestaciones, controlamos la manifestación con el uso dos agentes-químicos (gas lacrimógenos),/^ cartucho polietileno (platico), previo conocimiento del director de Operaciones SALAZAR Fausto, para repeler la acción de los manifestante y evitar daños mayores, logrando disgregarlos hasta la entrada del barrio Santa Eulalia, acto seguido se presento el inspector CASTILLO Freddy, Jefe encargado de la Brigada de Orden Publico, tomando el mando de la comisión policial, y siento recibido por varias detonaciones con armas de fuego de parte de los manifestantes, por lo cual retrocedimos hasta Ranchón Tequeño para resguardar nuestra integridad física, luego se presenta una comisión de la Guardia Nacional, con sus respectivo equipo Antimotines, un aproximado de quince funcionarios y tres unidades, quienes se apostaron en la adyacencias de donde nosotros nos encontrábamos, observando la actitud agresiva de los manifestante, sin actuar en ningún momento, retirándose treinta minutos después aproximadamente, luego los manifestantes intentaron seguir demoliendo el modulo y saquear los negocios adyacente al lugar, posteriormente actuando nuevamente y evitando los saqueos, tomando el control de la situación. Es todo.".
14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de Septiembre del 2010, realizada en la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano: MENDOZA GRIMAN TITO RAMON, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-10.283.750, donde textualmente deja constancia de lo siguiente:
““(07:00 PM), momento que me encontraba en mis labores de patrullaje por el sector de brisa de palo alto, recibí llamado de la central de trasmisiones informándome que me dirigiera al sector el -cabotaje, motivado que el sector un grupo de personas manifestando en contra de los funcionarios de poliguaicaipuro, trasladándome a lugar en compañía de doces auxiliares en la unidades 4-6355 y 4-5552, una vez en el sitio pudimos constatar, que un t aproximado de ciento veinte (120) personas, se encontraban en las afuera del modulo de poliguaicaipuro con la intensión de penetrar a la sede policial y sacar a un funcionario de ese cuerpo de seguridad, de nombre GARCÍAS Leynis, quien presuntamente había realizado la detención de un ciudadano de dicho sector y el cual había fallecido por presunto abuso policial, seguidamente me entreviste con los manifestantes, quienes se negaron ser identificados indicándome que exigían la presencia de CICPC y el comandante de la Policía Municipal de Guaicaipuro de nombre SOLANO Carlos, el cual no se presento en ningún momento, para que establecieran la causa de la muerte y tomaran justicia, luego de conversar con los mismo, desistieron de penetrar el modulo policial, posteriormente se presenta una comisión de la guardia nacional, en una unidad y siete funcionarios de ese cuerpo castrense, quienes tomaron control de la situación; luego recibí llamada de la central de trasmisiones de parte del Sub-Comisario Carlos Aparicio, Director de los Servicios del l.A.P.E.M, quien en todo momento se mantuvo comunicado con director de Operaciones SALAZAR Fausto, indicándome que retira a una distancia prudencial para poner en reguardo los armamentos de los funcionarios y a su vez buscar el equipo antimotín, ya que para el momento no contábamos con los mismo, para custodiar dicha manifestación, posteriormente lo manifestante se tornaron agresivos y comenzaron a lanzar objeto contundente contra las comisiones de Poliguaicaipuro, la Guardia Nacional y modulo policial, procediendo a realizar disparo disuasivos al aire con su armas de reglamento, logrando evacuar al funcionario que se encontraba en el modulo encerrado por la muchedumbre, dejando al modulo solo, un vehículo automotor que se encontraba en las afuera de mismo, posteriormente prendiéndole fuego con bombas molotov, luego de habernos colocado el equipo anti¬trauma para el control de manifestaciones, controlamos la manifestación con el uso dos agentes-químicos (gas lacrimógenos), cartucho polietileno (platico), previo conocimiento del director de Operaciones SALAZAR Fausto, para repeler la acción de los manifestante y evitar daños mayores, logrando disgregarlos y hasta la entrada del barrio Santa Eulalia, acto seguido se presento el inspector CASTILLO Freddy, Jefe encargado de la Brigada de Orden Publico, tomando el mando de la comisión policial, y siento recibido por varias detonaciones con armas de fuego de parte de los, manifestantes, por lo cual retrocedimos hasta Ranchón Tequeño para reguardar nuestra integridad física, luego se presenta una comisión de la Guardia Nacional, con sus respectivo equipo Antimotines, un aproximado de quince funcionarios y tres unidades, quienes se apostaron en la adyacencias de donde nosotros nos encontrábamos, observando la actitud agresiva de los manifestante, no tomando las acciones pertinente al caso, retirándose treinta minutos después aproximadamente, luego los manifestante intentaron seguir demoliendo el modulo y saquear los negocios adyacente al lugar, posteriormente actuando nuevamente y evitando los saqueos, tomado en control de la situación Es todo”.
15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Septiembre del 2010, realizada en la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano: ACOSTA GONZALEZ ANGEL LUIS, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-16.368.263, donde textualmente deja constancia de lo siguiente:
“Comparezco por este Despacho, ya que el día sábado veintiocho de agosto del presente año, recibiendo ordenes de mi superior inmediato, Teniente Carlos Ramón Blanco Sánchez, Jefe de Los Servicios, procedí a trasladarme en la Unidad Supresora de incendio B-6-372 hacia el sector El Cabotaje de esta ciudad ya que el modulo perteneciente al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro, se encontraba en llamas, luego que llegamos al sitio me quede a 150 metros aproximadamente de dicho modulo ya que era difícil el acceso al mismo, por una manifestación que se estaba efectuando en el sitio, luego procedi a esperar que funcionarios de la Guardia nacional y la Policia del Estado Miranda calmaran la situación para poder comenzar a calmar las llamas del modulo anteriormente nombrado y un vehiculo que ardia en llamas igualmente. Es todo”..
16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Septiembre del 2010, realizada en la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano: CARO MILTON CESAR, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-13.538.971, donde textualmente deja constancia de lo siguiente:
“Comparezco por este Despacho, previa citación, ya que el día Sábado veintiocho de Agosto del presente año, recibiendo ordenes de mi superior inmediato, Teniente Carlos Ramón Blanco Sánchez, Jefe de los Servicios, procedí a trasladarme hacia el sector El Cabotaje de ésta ciudad, en |Ha unidad ambulancia A-6358 de nuestra institución, ya que el modulo perteneciente al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro, se encontraba en llamas, luego que llegamos al sitió me quede a 150 metros aproximadamente de dicho modulo, ya que era difícil el acceso al mismo por una manifestación que se estaba efectuando en el sitio, luego le preste la colaboración a dos personas de sexo femenino, ya que se encontraban sofocadas por el humo emanado del modulo de la Policía del Municipio Guaicaipuro y un vehículo incendiado, luego de prestarles la colaboración por ordenes de mi jefe procedí a retirarme, es todo.”.
17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Septiembre del 2010, realizada en la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano: MARTINEZ DELGADO MAURICIO HERMOGENES, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-6.871.978, donde textualmente deja constancia de lo siguiente:
“Resulta que el día sábado 28/08/2010, a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, nos trasladamos en la unidad ambulancia 6-358, con mi persona y un auxiliar al sector el cabotaje, donde nos informaron que se estaba presentando una manifestación y habían incendiado el modulo de poliguaicaipuro, al llegar al sitio el jefe de servicio nos indico que nos aparcáramos adyacente a la fiscalía de forma preventiva , posterior mente se presentaron dos trasunte los cuales venían con dificultad respiratoria prestándole los primero auxilio, motivado a los gases lacrimógeno que había lanzado en el sector el cabotaje, Es todo”.
18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Septiembre del 2010, realizada en la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano: APARICIO ROMERO PEDRO ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-10.280.253, donde textualmente deja constancia de lo siguiente:
“Comparezco por este Despacho, previa citación, ya que el día Sábado veintiocho de Agosto del presente año, recibiendo órdenes de mi superior inmediato, Teniente Carlos Ramón Blanco Sánchez, Jefe de los Servicios, procedí a movilizar la Unidad Supresora de Incendio B-6-372 hacia el sector El Cabotaje de ésta ciudad ya que el modulo perteneciente al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro, se encontraba en llamas, luego que llegamos al sitio aparque la unidad a 150 metros aproximadamente de dicho modulo, ya que era difícil el acceso al mismo, por una manifestación que se estaba efectuando en el sitio, luego procedí a esperar que funcionarios de la Guardia Nacional y la Policía del Estado Miranda calmaran la situación para poder comenzar a calmar las flamas del modulo anteriormente nombrado y un vehículo que ardía en llamas igualmente, es todo”.
19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Septiembre del 2010, realizada en la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano: MEDINA PINO MIGUEL ANGEL, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-15.914.810, donde textualmente deja constancia de lo siguiente:
“Resulta que el día sábado 28/08/2010. a las 19:12 horas de la noche aproximadamente, me encontraba de guardia en la central de trasmisiones, donde recibí llamada telefónica de un ciudadano el cual no se identifico, me indico que se estaba incendiando un vehículo en el sector el cabotaje, posteriormente despache todo el tren de alarma (enviando Bomba, Cisterna, Rescate y Ambulancia), los mismo llegando al lugar e informándome que había una manifestación en el sector el cabotaje, adyacente al modulo policial de poliguaicaipuro, Es todo".
20.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de Septiembre del 2010, realizada en el Despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, al ciudadano GUZMAN CEDEÑO ELISIO ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-3.388.343, donde textualmente deja constancia de lo siguiente:
"Yo me entere de esos sucesos alrededor de las doce de la noche del dia 28 de agosto del 2010, recibo una llamada telefónica de parte del Jefe de Operaciones el Comisario Fausto Salazar, quien me indico que había una alteración de orden público, por efecto de la detención de un ciudadano de parte de la Policía municipal de Guaicaipuro y que estaban protegiendo a la sede del CDI, Padre Cabrera, por cuanto habían un numero grupo de personas que se encontraban alrededor del CDI Padre Cabrera,, posteriormente en horas de la madrugada la Región Policial Nro, 01. Sede Los Nuevos Teques, informa que hay una manifestación con cierre de vía al altura de la sede la Policía municipal de Guaicaipuro, y eso se me notifico por teléfono por parte del Jefe de Operaciones el Comisario Fausto, allí me indico que las personas estaba arremetiendo contra el modulo, el personal para el momento no tenían los equipos necesarios y se le ordeno replegarse a los fines de que entregaran sus armas de fuego y se dotaran de su equipo dicha ocasión, comenzaron a reprimir a las personas, las personas se retiraban y regresaban nuevamente, les mencione que tomaran las precauciones en virtud de que informaron que dispararan hacia la comisión. Es todo”.
21.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Septiembre del 2010, realizada en el Despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, al ciudadano GARCIA RODRIGUEZ LEYNI LINCOYA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-7.868.946, donde entre otras expuso:
"Eso sucedió el sábado 28 de agosto de 2010, aproximadamente cercano a las 06:00 horas de la tarde, me encontraba en frente del núcleo policial del Cabotaje en compañía de los funcionarios Velázquez Gabriel y Carlos Rodríguez, fue cuando observo que varios ciudadanos se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas frente a la licorería que se encuentra detrás de la “Tienda del Pollo”, les ordeno a los dos oficiales que se trasladaran al lugar y me disipen a los bebedores del lugar en la vía pública. Ellos se trasladan y escasos dos minutos aproximadamente recibo llamada telefónica a mi celular del oficial Carlos Rodríguez, donde solo me dice “inspector trasládese para acá, urgente”. Cuelgo el teléfono y me traslade inmediatamente al lugar, que se encuentra a escasos cuarenta metros del modulo, y al llegar observo en un pasillo al lado de la licorería a los funcionarios mencionados que tenían a un sujeto boca abajo, en el piso, tratando de colocarles las esposas. Es cuando observo que al lado de su boca, escupiendo este, varios envoltorios de material sintético, contentivos en su interior de un polvo de color blanco, presumiblemente de droga. Los envoltorios que el ciudadano había escupido estaban envueltos con rastros de saliva y sangre. Aun tenía el ciudadano en su boca otros envoltorios, por lo que le ordene que los escupiera porque le podía hacer daño. Yo me angustie pensando que podían reventársele en el estomago los envoltorio. Ayude a los funcionarios a esposar al ciudadano y lo observan que parte de su ceja brotaba un hilo de sangre. Yo le pregunto a los muchachos que había pasado, y ellos me contestan que cuando se acercan a la licorería, ese sujeto estaba vendiéndole presuntamente droga a otro sujeto, y al avistar a los funcionarios huyo por las escaleras hacia arriba, mientras se tragaba los envoltorios que tenía en la mano. Como nos encontrábamos con fallas de comunicación radial, efectuamos nuestras comunicaciones telefónicamente. Había un ciudadano al que no puedo identificar, me prestó su teléfono para llamar a la emergencia. Por la algarabía no lograba escuchar nada por teléfono. Eso pasó en dos oportunidades y le devolví el teléfono. Prosigo en compañía de los oficiales en sentar al ciudadano recostado de la pared, es donde lo conmino a escupir lo que tenía dentro de la boca. Es cuando dentro de la multitud estaba una jovencita que entró al pasillo e intentó llevarse los envoltorios de droga y llamándonos asesinos. Es cuando yo le digo que se retire y manifiesto a la gente que permitiera el paso del aire. Ordeno que se le quiten las esposas al ciudadano. En ese momento va pasando una unidad del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y le ordeno al oficial Velázquez que la intercepte y solicite apoyo para el traslado a un centro asistencial. Mientras tanto Carlos Rodríguez y yo, junto a un sujeto con casco motorizado quien dijo ser su hijo, procedimos a levantarlo y montarlo en la parte trasera de la unidad, quien por pedimento de uno de los familiares me solicitaron si podían acompañar al ciudadano. Yo les dije que si, y por eso se montaron la presunta esposa y un hermano. Una vez que parte la unidad de la Policía de Miranda, llega una unidad de nosotros (Policía Municipal), allí montamos al único testigo que pudimos conseguir y lo enviamos a operaciones para rendir declaración. Yo me quedo solo en compañía del Sub-inspector Edgar Ortiz, quien había llegado de apoyo, nos trasladamos caminando hacia el núcleo y como a los veinte minutos viene el camión, se llevan al Sub-Inspector y me dejan a un funcionario, no recuerdo como se llama porque es nuevo. En ese instante llega el consultor jurídico Comisario Alejandro Martínez, con la finalidad de que le exponga lo acontecido. A partir de ahí comienzan a reunirse las personas poco lanzando palabras obscenas y amenazas de muerte en contra de mi persona. A medida que pasaban los minutos la aglomeración se hacía más grande. Llego un funcionario de la Policía Municipal, quien se encontraba franco de servicio, y me prestó apoyo. Minutos después se presenta el Director de Operaciones Comisario Gustavo Díaz Ruiz. Ellos tres comenzaron a dialogar con las personas que se encontraban alrededor del modulo, yo me quede dentro porque cuando me veían me decían acecino. El dialogo fue infructuoso porque para el momento varios de ellos, comenzaron a lanzar piedras y botellas hacia mi persona y el interior del núcleo. Yo observo que uno de los sujetos tenía algo con un mechurrio y enciende mi vehículo que estaba enfrente del modulo, en compañía de otro sujeto y la adolescente le partieron los vidrios a mi vehículo y terminaron de prenderlo por completo. En ese instante observo que un sujeto conocido como “el Bombero” de contextura atlética, alto, tez blanca oscurecida por el sol, cabello corto oscuro, con el rostro ahuecado como por acné, junto con otros sujetos, uno flaco como de 50 años de edad, de cara delgada y larga y con el labio inferior caído, al que llaman Bemba, otro moreno, alto, cabello rapado y un tatuaje en la cabeza, hijo del Bemba y el otro sujeto, estatura mediana, pelo degradado en amarillo, corte de pinchos, tez blanca, también hijo del Bemba, otro de tez morena, contextura regular, bigotes poco poblados, corte de cabello corto, apodado El Richard, procedieron a voltear mi vehículo quedando con los neumáticos hacia arriba. Mientras el resto de la turba, incluyendo la adolescente que mencione al principio, que me entere posteriormente es sobrina del ciudadano que detuvimos, hoy occiso, que estaba como cabecilla de la turba, estaban agrediéndome, lanzando objetos contra mí y el modulo. Es cuando me ordenó el Director de Operaciones que me quedara dentro que al llegar la Guardia Nacional, me sacaban. Cosa que no sucedió, al contrario, para preservar mi vida y no me masacraran me dejaron dentro y trancaron la puerta de hierro y corrieron como a cien metros porque a los comisarios y a los demás funcionarios que estaban conmigo los estaban agrediendo. Me dijeron que la IAPEM, conforme llegó se retiró, pero a mí no me consta porque estaba dentro del modulo recibiendo las agresiones y las amenazas de que saliera que me iban a acecinar, que si me quedaba adentro estaba muerto. Es cuando llegan de otros sectores varios motorizados en apoyo a la turba, donde introducían armas de fuego por la ventana, efectuaron varios disparos, me lanzaron el asta de la Bandera, que tiene una flecha en la punta. Yo me pase de la entrada del modulo al baño porque donde estaba recibía todos los objetos que me lanzaban. La gente comenzó a derrumbar las dos puertas del modulo con un mazo o algo de metal, mientras yo intentaba pensar que haría si esa gente entraba porque sabía que me iban a matar ahí adentro. En ese momento logran derribar la puerta principal y lo primero que veo es un caucho encendido en candela y mas atrás dos bombas molotov, que por el olor eran de amoniaco con gasolina. El pasillo era muy estrecho y las llamas alcanzaron como dos metros aproximadamente, donde el pantalón de mi uniforme se encendió con las llamas desde la bota hasta más arriba de la rodilla. Opto por apagar la bota mientras vigilaba la entrada y trataba de apagarme la pierna con el agua de la poceta. Es cuando observo que se introducen al núcleo tres sujetos, uno de pelo tipo pincho, uno moreno con tatuaje en la cabeza y el otro un moreno, los mismos que me voltearon y quemaron el carro. Ellos levantaron el escritorio, que era largo, y entre los tres se me fueron encima y arrinconaron con el escritorio a la pared, golpeándome en la columna y la cadera. Uno de ellos, el moreno de tatuaje en la cabeza, me sacó un arma por encima del escritorio, por lo que dispare dos veces al piso con mi arma de reglamento. Es cuando los sujetos sueltan el escritorio y salen corriendo. Por los gases del amoniaco no podía respirar y me estaba asfixiando, tenía daños en la vista por los constantes vidrios que me caían en los ojos, por lo que tome la decisión de salir en ese momento. Cuando salgo a la puerta del núcleo, recibí un botellazo al nivel del hueso frontal, que me baño la cara en sangre y a su vez recibí una fuerte pedrada de parte del apodado “El Bombero” en el hombro, que me causó una fractura; y varios sujetos me efectuaron disparos. Observo que la avenida Bermúdez, sentido hacia la zapatería del mismo nombre, estaba sola, y a escasos cien metros estaban el Comisario Alejandro Martínez, el Inspector Mariano, el Comisario Díaz Ruiz y como seis efectivos de la Guardia Nacional en dos unidades, emprendo la veloz carrera mientras me disparaban y lanzaban objetos. En medio de la carrera, caídas y tras pies llegue a una unidad de la Guardia Nacional, me monté y arrancaron de inmediato y me trasladaron a la sede de nuestro despacho, eso es todo".
22.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Septiembre del 2010, realizada en el Despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, al ciudadano MARTINEZ ZAPATA JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-11.035.066, donde entre otras expuso:
"El día sábado 28 de Agosto del presente año, recibí una llamada telefónica por parte del Oficial III, Reiner Pacheco, informándome que se había suscitado un inconveniente en el Núcleo de Policía Comunal del Cabotaje, indicándome que había un grupo de persona protestando en frente de dicho despacho Policial, ya que en procedimiento realizado por los funcionarios del cabotaje un ciudadano había tenido que ser trasladado a un centro asistencial, por lo que procedí a trasladarme en un vehículo particular hasta la sede antes mencionada y en el trayecto del camino recibo otra llamada telefónica a mi celular por parte del Director Presidente Comisario Jefe Carlos Solano, indicándome que me trasladara al sitio con el propósito de evaluar la situación y cual era la realidad de la problemática que se suscitaba, una vez al llegar a las afueras del Núcleo Policial, observe que un grupo de personas se encontraban en la calle gritando palabras obscenas e incitando a otras que iban llegando para que buscaran piedras y otros objetos que sirvieran para armarse y agredir al Inspector LEYNI GARCÍA, quien se encontraba en el interior de Dicho despacho Policial, gritando a viva voz que lo lincharían, motivo por el cual le ordene a los funcionarios CARDENAS JESUS Y SOTO RENNY, que estuvieran pendiente del resguardo de dicho inspector y las instalaciones y que no dejaran pasar a nadie para evitar que causaran algún daño, seguidamente me acerque hasta este grupo de personas para entrevistarme con ellos y depusieran su actitud, detallando minuciosamente quienes eran las personas y quien fungía como líder, estableciendo dialogo con un ciudadano de estatura baja cara redonda quien me dijo se llamaba Javier diciéndome que si no sacaba al inspector y se los entregaban iban a quemar el comando, por lo que le indique que no se convirtiera en un líder negativo y que por favor calmara los ánimos de la gente ya que la mayoría estaba en estado de ebriedad, y presuntamente bajo los efectos de sustancia psicotrópicas y estupefaciente, sin embargo empezó a gritar a otros ciudadanos que estaban al lado de el diciéndoles Textualmente “ Bemba, Ronald dile a la gente que los policías mataron a Alfonso y a Jeffrey que traiga la gasolina y botellas para echarle candela a este modulo donde esta el policía metido”, empezando estos a gritar como consigna Los Policías mataron a nuestro pana Alfonzo, simultáneamente al escuchar esto llamo vía Telefónica para confirmar el presunto deceso del ciudadano al Inspector Díaz Torres quien me corroboro que era el mismo había fallecido, en vista de que la situación se estaba poniendo por parte de las personas que llegaban y eran dirigidas por el grupo que se encontraban frente del Núcleo de Policía, me entreviste rápidamente con el Director de Operaciones de Poliguaicaipuro Sub Comisario Díaz Ruiz, quien venía llegando poniéndolo al tanto de lo que estaba pasando, asumiendo este la posición en la entrada del comando manifestándole a este grupo de personas que nadie pasaría a agredir al funcionario ni causar daños a la sede policial, y que en representación de la institución todo seria notificado y remitido a fiscalía correspondiente y aperturar las investigaciones correspondiente al caso, ante la negativa de estos ciudadanos quienes incitaban a los demás a cometer actos vandálicos y de agresión contra los presentes y en contra del Inspector Leyni García, el Sub-Comisario Díaz Ruiz, me dijo buscara apoyo ya que la muchedumbre ya nos sobrepasaba en números de personas y no contábamos con los equipos para persuadir a tanta gente, por lo que me entreviste con comisión policial adscrita a la división motorizada de polimiranda indicándole textualmente “Informa vía radio el estaño 8, indícale que aquí en el Cabotaje, un grupo mayor a ochenta personas, se encuentran de forma agresiva lanzando objetos y equipándose con bombas molotov, dándole la información detallada para que la Brigada de Orden Publico supiera la situación y tomara las acciones pertinentes y se presentaran con las medidas de precaución correspondientes a estos casos la cual era observada de igual forma por esta Comisión de Polimiranda”. Y a los veinte minutos arribo una comisión de Orden público de Polimiranda al mando del Sub-Inspector Torres, con quien me entreviste indicándole los pormenores del caso y la actitud agresiva de estos ciudadanos, con los cuales tratamos de mediar siendo infructuoso lograr que desistieran de su actitud, y que nuestros Funcionarios no contaban con equipos para disuasión de manifestación y por ende al no tener la competencia para actuar en este tipo de caso había que garantizarle la vida al funcionario, manifestándome el mismo “tengo que esperar instrucciones de mi superiores“ y recomendándome que sacara los vehículos tanto el mío como el del inspector, sin embargo las personas tenían rodeado los accesos del comando por lo que le pedí el favor al inspector Carbonell que moviera mi vehículo teniendo resistencia para poder sacarlo de allí por lo que tuve que indicarles que iban a buscar a unas personas e indicándome un ciudadano de cabello amarillo que el carro del inspector no lo iban a dejar sacar, logrando sacar mi vehículo, luego pude observar a un ciudadano de estatura alta de contextura fuerte con un tatuaje entre el cuello y la cabeza quien era uno de los que incitaba y tomo la iniciativa de lanzar piedras y botellas, contra la estructura del Núcleo policial, iniciándose las acciones vandálicas lanzando basura a la calle, y especialmente el ciudadano que se identifico como Javier me dijo “ aquí esta la familia del muerto que vas a hacer los vas a matar también “ por lo que le manifesté que esa posición de él, era un liderazgo negativo por lo que nuevamente me dijo “ papa aquí está el pueblo dirigido por nosotros “ gritándole a los otros prendan ya el carro, evidentemente ante la situación que se avecinaba el comisario Díaz Ruiz contacto al Comisario Solano vía telefónica indicándole que la Guardia Nacional estaba cerca, como efectivamente ocurrió llegaron justo a tiempo en una Toyota chasis largo un sargento con diez auxiliares y trataron de apaciguar la situación, inclusive se presento el Director de Justicia de Paz del Municipio Guaicaipuro Franco Trompis a tratar de mediar la situación y es cuando centro mi atención en dos ciudadanos que andaban en compañía del Javier uno que me llamo la atención fue que estaba preparando las piedras; botellas quien es de estatura alta y tiene un tatuaje en el cuello, de tez morena, en compañía de un joven de contextura delgada, de tez morena clara, y sobre todo tenía el cabello teñido de amarillo, y quienes comenzaron a lanzar piedras y botellas, y especialmente los dos ciudadanos descritos les lanzaron bombas molotov al vehículo Marca Fiat Modelo Palio que se encontraba aparcado en el Núcleo de Policía comunal el cabotaje, en vista de la violencia desplegada por los vándalos, la Guardia Nacional asumió el control de la situación pero al ser rebasados y no tener a disposición lo equipos antimotines poco o nada se pudo hacer, manteniéndose la Policía de Miranda al margen sin actuar, solicitándole a los jefes de esa comisión que por favor prestara el apoyo manifestando los mismo nuevamente no tener Ordenes todavía para actuar; lo que le dio la oportunidad a estos de lograr rodearnos y que llegaran entre los presentes sujetos con Armas de fuego y dispararan contra el Núcleo Policial, por lo que la guardia repelió la situación sin que la policía de Miranda asumiera el sagrado deber de evitar hechos punibles, por lo que corrí hacia la parte de abajo específicamente en el Ranchón Tequeño con el Sub-Comisario Díaz Ruiz, y le dijimos a los funcionarios del IAPEM, específicamente al Sub Inspector Tito Mendoza, que nos iban a matar al funcionario dentro del modulo y creo que es allí luego de media hora quizás mas es que se movilizaron a buscar los equipos básicos para disuasión de control de muchedumbre y manifestaciones públicas, nosotros observábamos impotente como destruían el núcleo de policía comunal y el vehículo del inspector ardiendo en llama y esa turba tratando de matar al inspector que se encontraba dentro del comando le lanzaban objetos, con sustancias inflamables, hasta un caucho prendido en candela vi que les lanzaron los ciudadanos que describí anteriormente y en virtud de que el Javier me detecto con un grupo de personas me persiguió y tuve que introducirme dentro de un edificio cercano al Ranchón Tequeño cerrando la reja la cual destrozaron los vidrios y en ese momento realmente temí por mi vida por lo que llame al Comisario Vivas del IAPEM quien para el momento era el Jefe Encargado de la Región Policial N º 01 que nos iban a matar allí dentro y en especial al inspector que se apuraran, por lo que se cayo la comunicación y lo que me quedo fue esperar dentro de un apartamento en compañía de una señora de avanzada edad prevenido, transcurrido media hora fue que llego polimiranda con los equipos pero ya era tarde el modulo destrozado, el vehículo incendiado, el inspector Leyni logro salir con el apoyo de la guardia Bolivariana Nacional quienes valientemente hicieron su trabajo, y cuando la situación estuvo medianamente controlada me retire cuando el Inspector Jefe Jesús Flores me busco en compañía del Inspector Jorge Consoño, ambos adscritos a la División de Investigaciones de Poliguaicaipuro; luego de estos hechos realice una búsqueda Documental en nuestros archivos fotográficos y del Departamento de Reseña Fotografía y Dactiloscopia de la Policía de Miranda logre ubicar e identificar a algunos de los que ciudadanos que estuvieron y participaron en estos hechos, es todo.
23.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de Septiembre del 2010, realizada en el Despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, al ciudadano DIAZ RUIZ GUSTAVO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-11.817.816, donde entre otras expuso:
"A las 06:28 horas de la tarde del día 28 de octubre de 2010 recibí un mensaje de texto a mi teléfono celular 04123108410, por parte del Oficial de III Reiner Pacheco, quien labora en la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía, informando que los funcionario policiales adscritos al Núcleo de Policía Comunal el Cabotaje habían realizado un procedimiento policial donde aplican al aprehensión de un ciudadano a quien le incautaron droga, procedo a informar al Comisario Jefe Carlos Javier Solano Pinto, Director-Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guaicaipuro, quien a su vez me informa que el ciudadano de ese procedimiento había fallecido al ingreso al CDI “Padre Cabrera”, dándome la siguiente instrucción que me trasladara de manera inmediata al núcleo para la respectiva evaluación del procedimiento policial, procedo de inmediato a trasladarme desde mi vivienda hasta dicho sitio una vez en la sede ubicada en el Sector el Cabotaje Av. Bertorelli Cisneros, una vez que estoy allí, observo una gran cantidad de personas, que gritaban “policías asesinos por que lo mataron”, en el lugar también se encontraba el Asesor Jurídico del IAPMG, Sub Comisario (Abg.) Alejandro Martínez, mediando con los líderes de la protesta, quienes no aceptaban sugerencia, ingreso al núcleo y observo que uno de los funcionarios policiales de dicho procedimiento se encontraba en el interior del modulo policial, cuando le digo al funcionario que teníamos que sacarlos de allí, dicen los líderes de la protesta, quien se hacían llamar: uno “Javier” y otro que le dicen “El Jefrei” ambos decían a viva voz: “que era negativo sacar al funcionario que la única forma de sacarlo era que se presentara un Fiscal del Ministerio Público para que lo sacara, y si no era así la otra forma era sacarlo muerto por lo que iban a linchar por asesino”, le manifiesto que esa actitud no era la correcta, ya que para eso está la justicia y que nosotros como Directivos estábamos dispuesto a facilitar todo los medios para que en el caso de que existiera alguna responsabilidad de algún funcionario policial en los hechos antes narrados por ellos se investigarían, ellos no eran los encargado de tomase este tipo de acciones, y no tomar la justicias por sus propias manos. Procedo a llamar al comisario Jefe Calos Solano para reportarle los acontecimientos, y también llamo al Inspector Jefe Díaz Torres Supervisor General de los Servicios para ese día, informando este que se encontraban en el CDI “Padre Cabrera” donde estaba el presunto occiso y también se encontraban un grupo de motorizados y de ciudadanos y ciudadanas civiles protestando en contra de uno de los funcionarios, parte del procedimiento policial y que querían arremeter con el mismo. En vista de lo grave de la situación procedo a ordenar al Supervisor que llamaran a todos los funcionarios policiales que se encontraban de guardia en los demás núcleos para el apoyo correspondiente en este caso Jabillal, Cecilio Acosta, San Pedro, El Paso. Se presenta al lugar una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana al mando de un Sargento de apellido Rodríguez, en una unidad patrulla, y 08 efectivos de ese cuerpo castrense, le indico que teníamos que establecer una estrategia para sacar al efectivo policial, colocando la unidad adyacente al modulo y que con el apoyo de los funcionarios policiales de orden publico apostados al frente. Minutos después hace acto de presencia el sub Comisario Berrios, perteneciente a la Regio Policial 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a quien aborde para solicitar su apoyo con la unidad Orden Publico de esa institución policial, los cuales para el momento estaban al mando un Sub-Inspector de apellido Torres, para sacar al funcionario y el carro del mismo ya que la gente que se encontraba presente no querían resolver las cosas por las buenas y se encontraban demasiados alterados, este me indica que ya llegaron los funcionarios policiales de Orden Publico y efectivamente se encontraban Dos vehículos tipo Defender y dos Unidades tipo camionetas Pick-Up, modelo Luv. Pero que hasta los momentos no tenían autorización de sus superiores, para repeler la acción delictiva, le indico que por lo menos presten el apoyo allí que coloque una escuadra frente a los manifestantes este me indica que tiene que esperar instrucciones. Durante un corto periodo de tiempo, uno de los manifestante, el cual llego a bordo de un vehículo particular tipo moto, así como también en compañía de varios motorizados mas, este en particular físicamente lo pude reconocer, por usar cabello amarillo teñido, gorra blanca y de contextura delgada, este fue el mismo sujeto que luego de descender de la moto, tomo un casco de motorizado color negro, y comenzó a romper los vidrios de la ventana externa del modulo policial, y a su vez hacia el llamado a los demás motorizados a seguir causando destrozos en el modulo. En virtud de la situación tan peligrosa, y en una segunda oportunidad, me acerco hasta el grupo de Orden Publico, a solicitarle personalmente al Sub-Inspector Torres, para la misma solicitud de apoyo, reiterándome nuevamente la orden de no actuar hasta recibir órdenes superiores. Llamo a Sub. Comisario Vivas Iván, y le manifiesto lo ocurrido y me dice lo mismo. Lejos de actuar el hecho flagrantes, como lo es trancar una vía de circulación de personas y vehículos, ejercer una manifestación sin los permisos respectivos violentando el libre tránsito de las demás personas y afectando al comercio de la zonas, estos optaron por retroceder y colocarse a más de una cuadra de distancia del lugar donde se estaban suscitando los hechos. Todo ello se torno más agresivo, y comienzan a lanzar botellas, piedras y demás objetos contundentes, en contra de los funcionarios policiales, y del modulo policial. De repente sonaron varias detonaciones de armas de fuego, provenientes de entre las personas que protestaban frente al modulo policial, razón por la cual trato de acercarme el lugar, observando la puerta del modulo cerrada y dentro del mismo se encontraban aun el Inspector Leyni García. Me retiro en ese momento porque tres sujetos intentaban voltear el vehículo particular del Inspector Leyny García, y uno de ellos, de piel morena, de contextura gruesa, no muy alto, con otros dos más, entre los cuales también se encontraba el sujeto de cabello amarillo, y un señor de edad mayor, con apariencia de indigente, incendiaron el vehículo, lo voltearon y lo arrojaron al medio de la vía prendido en fuego. A medida que todo se tornaba más agresivo, como pudimos sacamos al Inspector Leyni García, lo abordamos en una unidad de la Guardia Nacional, para resguardarle su integridad física, y nos retiramos del lugar, es todo”.
24.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de Septiembre del 2010, realizada en el Despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, al ciudadano DIXON ANTONIO DUQUE CARDENAS, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-12.890.755, quien entre otras cosas expuso textualmente lo siguiente:
" El día 28 de agosto, aproximadamente a las 7:30 horas de la noche, me encontraba de patrullaje en funciones de seguridad pública y ciudadana, con tres efectivos bajo mi mando, por el casco central de Los Teques, cuando tuvimos conocimiento que en el sector El Cabotaje de esta misma Ciudad, había un grupo de personas que querían quemar un modulo policial. Inmediatamente nos dirigimos al sector El Cabotaje para verificar la información, lo que tardó aproximadamente 10 minutos; donde efectivamente observamos que se encontraban al frente del Modulo Policial de 100 a 150 personas, en actitud enardecida, quienes manifestaban a viva voz que querían quemar el modulo policial por un mal procedimiento que había hecho funcionarios de la Policía de Guaicaipuro. Al ver esa situación y observando que no contaba para el momento con los equipos para Resguardo de Orden Público necesarios y la cantidad de personal requerido para el caso (ya que nos encontrábamos en labores de patrullaje armados con fusiles y pistolas de uso oficial para esa actividad) nos retiramos aproximadamente unos doscientos metros del lugar e informe de la situación a mi Comando Superior. Igualmente, por cuanto no detecte la presencia de ningún otro órgano policial, me comunique inmediatamente con el Comisario Villegas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, para que, por favor, enviara un pelotón de Orden Público al sector del Cabotaje, explicándole la situación que se presentaba con la multitud de personas aglomerada y su intención de quemar el Modulo. Posteriormente me comunique con el Dr. Gallo Rincón, quien es el Coordinador del Gabinete de Seguridad del Municipio Guaicaipuro, informándole de la situación y preguntándole sobre el personal de la Policía de Guaicaipuro, por cuanto era un problema de ellos y en el lugar no había funcionarios de ese Cuerpo Policial; a lo que respondió que inmediatamente enviaba personal. De la misma forma me respondió el Comisario Villegas. Cabe destacar que cuando llegamos al lugar, en el sector del Cabotaje, frente al Modulo Policial se encontraban unos cauchos encendidos y un vehículo de uso particular, volteado y prendido en llamas. También me comunique con el Comisario Solano, Director de la Policía de Guaicaipuro, planteándole la misma situación. Intente dialogar con la gente, pero por la actitud y agresividad fue infructuosa la mediación. Luego se escucha unas detonaciones y observo cuando un funcionario de la Policía de Guaicaipuro viene corriendo hacia nosotros y detrás de él un grupo de personas tirándole piedras y botellas; por lo que procedimos a resguardarlo en el vehículo militar, marca Toyota, modelo Macho, color Verde, placas 1742, donde ordene a uno de los funcionarios a mi mando lo trasladaran a la sede del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, ubicado adyacente al Hospital Victorino Santaella, mientras permanecí en el lugar. Como aproximadamente más de una hora que yo había llamado al Comisario Villegas y demás funcionarios, se presentó una unidad de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, donde actuaron y replegaron a las personas que se encontraban frente al Modulo, hacia la entrada del sector de Santa Eulalia. Los funcionarios de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda permanecieron en el lugar, una vez replegada la multitud, por más o menos media hora. Al retirarse los Funcionarios, volvió a bajar el tumulto, momento en el que se dedicaron a destruir el Modulo Policial. Luego me comunique con la Dra. Mónica Brito para ver si ella se trasladaría al lugar de los hechos, manifestándome que en ese momento no, pero que le hiciera el favor de acompañarla hacia el CDI Padre Cabrera que había un grupo de personas frente al CDI y presuntamente estaba dentro del mismo uno de los funcionarios que había llevado al ciudadano del procedimiento hecho por la Policía Municipal. Nos retiramos del lugar y acompañé a la Doctora el mencionado Centro de Diagnostico Integral. Allí la Doctora hablo con las personas y con el funcionario que se encontraba en el interior del CDI, donde observe a una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y en cuya unidad se montaron la Doctora Brito y el funcionario de la Policía de Guaicaipuro, trasladándolos hacia la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Los Teques. Finalmente, después que la gente se replegó, me retire a mi comando, es todo.”.
25.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de Septiembre del 2010, realizada en el Despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, al ciudadano MANUEL ANTONIO COSME BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad Número V-6.879.480, entre otras cosas expuso lo siguiente:
" El día 28 de agosto andábamos por la ciudad de Los Teques en comisión de seguridad ciudadana con mi Capitán Duque Dixon. Él recibió una llamada y le ordeno al conductor Castro Peña que se dirigiera al Cabotaje. Cuando llegamos al Cabotaje, frente al modulo de Poliguaicaipuro el Capitán se bajo y ordeno que nos bajáramos y tomáramos todas las medidas de seguridad del caso. El Capitán empezó a dialogar con la gente que estaba gritando que quería quemar el Modulo. La situación se volvió más tensa, empezaron a lanzar botellas, piedras; el Capitán ordenó que nos desplegáramos y nos retiramos con él como 100 metros hacia atrás en dirección al Ranchón Tequeño. El Capitán comenzó a llamar por teléfono mientras la gente lanzaba piedras y botellas al Modulo y hacia donde estábamos nosotros. Cerca del Modulo se escucharon unas detonaciones y ahí fue cuando vi que una persona, a la que no pude detallar por la oscuridad de la zona, corrió hacia nuestra unidad móvil. El Capitán dio unas instrucciones y el Sargento Castro arranco con la persona dentro de la unidad. Después, al cabo de 30 minutos se presentó una comisión de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, y llego colocándose el equipo y subió hacia la zona donde estaban lanzando piedras. Ellos actuaron con las escopetas y los escudos, y la gente se retiró hacia la parte de arriba, al sector Santa Eulalia, rato después, la Policía del Estado Miranda se desplego a la parte de atrás, y la gente se fue a destrozar el Modulo Policial, y ellos no actuaron mas. Veinte minutos mas tarde, llego el Sargento Mayor Castro Peña en la Unidad donde sacaron a la persona que salió corriendo del Modulo Policial hacia la Unidad. Después el Capitán ordeno que nos montáramos en la Unidad y le dijo a Castro Peña que se trasladara hasta el CDI Padre Cabrera, ya que lo había llamado la Fiscal, porque había una aglomeración de personas en ese sitio, al llegar, confirmamos efectivamente que si había una cantidad de personas en los alrededores de la parte interna del CDI, el Capitán descendió de la Unidad, se trasladaron hacia el grupo de personas, y nos indico que nos mantuviéramos atento ante cualquier alteración, pero nunca llego a suceder nada grave, es todo.”
26.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de Septiembre del 2010, realizada en el Despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, al ciudadano ABRAHAM JOSUE CASTRO PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-12.011.718, entre otras cosas expuso lo siguiente:
"ese día me encontraba en patrullaje de Seguridad Publica y Seguridad Ciudadana en la Ciudad de los Teques, en compañía del Sargento mayor se Segunda Cosme Blanco y el Sargento Primero Betancourt Pérez, todos al mando del Capitán Duque Dixon. Más tarde, siendo las ocho de la noche aproximadamente, el Capitán Duque recibió una llamada telefónica, y me ordeno que me dirigiera hasta el Sector El Cabotaje, y una vez en el sitio, observe frente al Modulo de Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, una cantidad aproximada de 150 personas, gritando que iban a tumbar y quemar el Modulo Policial. Luego el ciudadano Capitán ordeno que nos bajáramos de la unidad y tomáramos todas las medidas de seguridad, y luego se dirigió hacia donde estaban el grupo de personas y empezó a dialogar con ellos, seguidamente comenzaron a lanzar botellas y piedras, el Capitán se retiro, y ordeno que nos replegáramos hacia atrás, yo corrí hacia el vehículo y lo moví con dirección hacia la Avenida Bermúdez, me quede cerca del vehículo y observe que la agrupación de personas se estaban poniendo más intensa, y dos o tres policías de Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, tuvieron que replegarse también. Posteriormente observe que un ciudadano que se dirigía corriendo hacia el vehículo donde yo me encontraba, y entre varios funcionarios de POLIGUIACAIPURO lo montaron en la unidad, el Capitán se acerco y me ordeno que lo evacuara. Arranque la unidad y me fui al Hospital Victorino Santaella, donde queda uno de los comandos de POLIGUACAIPURO. Espere unos 35 a 40 minutos, y como aun tenia respuesta para saber si debía permanecer en el lugar, tome la iniciativa de trasladarme nuevamente hasta el Sector de Cabotaje, y cuando llegue al lugar, observe que ya el Modulo de Policía había sido destrozado en su totalidad, así como también de lado de la vía pública en dirección a la Avenida Bermúdez, ardía en llamas un vehículo particular que desde más temprano lo habían incendiado y volteado. Permanecimos unos veinte minutos más en el sitio, y luego de allí previa orden del Capitán Duque, nos trasladamos hasta el CDI Padre Cabrera, donde supuestamente también había un grupo de gente en actitud agresiva. Llegamos allá, y ciertamente había una cantidad aproximada de unas cincuenta personas, que aparentemente eran familiares y amigos de un ciudadano fallecido en horas de la tarde, y estaban esperando la salida de un funcionario policial, pero los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo sacaron, lo montaron en una Unidad Policial, y se lo llevaron. Minutos después la gente comenzó a retirarse poco a poco y murmurando palabras obscenas en contra de los funcionarios de POLIGUIACAIPURO, y nos procedimos a retirar. Es todo”.
27.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Septiembre del 2010, realizada en el Despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, al ciudadano CARDENAS MORA JESUS ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-6.170.009, quien entre otras cosas expuso:
"ese día sábado 28 de Agosto del presente año, me encontraba de Servicio en el Terminal de Pasajeros de Los Lagos, en compañía de del Oficial III Soto Ronny, entonces como a las seis de la tarde, el Supervisor del Grupo “B”, Inspector Manzo David, en compañía del Oficial II José Romero a bordo de la Unidad tipo Camión se presento y me dijo que me montara en la Unidad, para trasladarnos hasta el Modulo de Cabotaje, para prestar apoyo a una supuesta manifestación que había en ese sitio. Cuando llegamos al Modulo de Cabotaje, vi que había un grupo como de unas treinta personas frente al Modulo, y estaban en actitud agresiva, y pretendía agredir físicamente al Inspector Leyni García, motivado a que presuntamente por su culpa, y los funcionarios de guardia en ese modulo, había fallecido un ciudadano minutos antes. En ese momento, estaba presente el Director de Operaciones del IAPMG, Sub.-Comisario Díaz Ruiz Gustavo, en compañía del Sub-Comisario Alejandro Martínez, quienes hablaban con algunos de los líderes de la manifestación. De repente se tornaron más agresivos, y gritaban que iba a quemar al Inspector Leyni García dentro del Modulo, razón por la cual el Sub-Comisario Díaz Ruiz, intentaba sacar al Inspector Leyni García del modulo, de repente comenzaron a lanzar botellas, y una que tenia gasolina tipo Molotov, fue arrojada por uno de los sujetos, y cayó en el vehículo particular del Inspector Leyni García, el cual se encontraba estacionado frente al modulo, comenzando a incendiarse poco a poco. De igual, llegaron también un grupo grande de motorizados, con franelas de color morado, quienes también intentaban meterse al modulo. Se escucharon varias detonaciones de armas de fuego, que salían entre la multitud, sin lograr precisar quién efectúo los disparos hacia el modulo policial, razón por la cual, nos desplazamos rápidamente hacia un lado de la calle, estando aun dentro del modulo el Inspector Leyni García. Como pudimos al Inspector Leyni García, montándolo rápidamente en una Unidad de la Guardia Nacional, y se lo llevaron del sitio. Del lado donde se encuentra el Restaurant El Ranchón Tequeño, estaban apostados una comisión de Orden Publico del IAPEM, al mando de un Sub.Inspector, que en ningún momento hicieron intento alguno de disolver la manifestación de personas que intentaban agredir al Inspector Leyni García, aun así las personas se metieron al modulo policial y le prendieron fuego en la parte interna del mismo, mientras que otro grupo de tres o cuatro personas, rompieron los vidrios y voltearon el carro particular del Inspector Leyni García, llevándolo hasta el centro de la calle en sentido a la Avenida Bermúdez. También se encontraba un grupo de funcionarios de la Guardia Nacional, que fueron recibidos con objetos contundentes por la multitud enardecida, aun así no pudieron evitar los destrozos causados por estas personas. Cuando la situación se salio de control, procedimos a retirarnos del sitio, después de haberle resguardado la vida al Inspector Leyni García, es todo”.
28.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Septiembre del 2010, realizada en el Despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, al ciudadano SOTO SIMOZA RONNY CESAR, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-12.877.029, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
“…El día sábado 28 de Agosto del presente año, me encontrando prestando apoyo en el Modulo del Terminal, en compañía del Oficial III Cárdenas Jesús, y como a las seis de la tarde, el Supervisor del Grupo “B”, Inspector Manzo David, en compañía del Oficial II José Romero a bordo de la Unidad tipo Camión me fue a buscar a mi y mi compañero Cárdenas Jesús, para prestar un apoyo al personal de funcionarios del Modulo de Cabotaje. Cuando llegamos al sitio donde esta el modulo de Cabotaje, ya se encontraba el Director de Operaciones del IAPMG, sub.-Comisario Díaz Ruiz Gustavo, en compañía del Sub-Comisario Alejandro Martínez, y el Oficial III Troya Gustavo. Al llegar al Modulo, observe también como treinta (30) personas aproximadamente frente al modulo, y dentro del mismo se encontraba el Jefe del Modulo de Cabotaje, Inspector Leyni García. Seguidamente recibí instrucciones del Director de Operaciones, Sub-Comisario Díaz Ruiz Gustavo, que me colocara en puerta del Modulo, y que no dejara pasar ninguna persona civil ajena al comando. Luego de unos minutos, la gente que estaba en los alrededores del modulo, se iban incrementando en cantidad, y a su vez gritaban a viva voz palabras obscenas en contra de los funcionarios policiales se encontraban en el sitio. En esos momentos, el Asesor Jurídico, Comisario Alejandro Martínez, dialogo con los presentes, tratando de calmarlos, y también con uno de los líderes reunidos, ya que ellos estaban exigiendo la presencia de un fiscal del Ministerio Publico, y del CICPC, para que se llevaran al Inspector Leyni García. Una hora más tarde, se presento un Juez de Paz, se entrevisto con uno de los lideres, y luego se retiro del sitio. Minutos después, se aglomero más gente que venían bajando del Sector Eulalia, con piedras, botellas y objetos contundentes en las manos, con la intención de armar una revuelta en el sector, y amenazando con quemar el modulo policial, con el funcionario dentro. De igual forma se presentaron al lugar, gran cantidad de motorizados de diferentes líneas de Moto-Taxis, así como también particulares, quienes también incitaban a la violencia en contra de los funcionarios policiales presentes, entonces varios de los motorizados, se acercaron mas al modulo, agarraron los materos que se encontraban junto al modulo, los lanzaron a ambos lados de las vías de circulación así como también comenzaron a romper los vidrios de las ventanas del modulo, de repente del mismo grupo de personas y motorizados, lanzaron una botella con gasolina, tipo Bomba Molotov, encendida, la cual cayó en el vidrio trasero del carro particular del inspector Leyni García, rompiéndolo y a su vez prendiéndose en fuego. Simultáneamente comenzaron a lanzar botellas, piedras, y cualquier otra cantidad de objetos contundentes para el modulo policial. Nos hicimos a un lado, para evitar cualquier agresión física en contra de los funcionarios policiales presentes en el sitio, mientras que entre tres de los presentes se acercaron al vehículo particular del Inspector Leyni García, quienes lo voltearon y lanzaron para la vía pública de la calle Bermúdez, quedando prendido en fuego en el medio de la vía. Seguidamente también se escucharon varias detonaciones de armas de fuego, que venían de la misma multitud de personas, y disparaban en sentido al modulo policial, resguardándonos del lado contrario, adyacente a un vehículo que se encontraba en sentido de la Avenida Bermúdez. A los pocos minutos llego una comisión de Orden Publico del IAPEM, quienes se colocaron adyacente al modulo policial de Cabotaje, específicamente frente al local comercial denominado “Restauran El Ranchón Montañero”. Como a los cinco minutos llegaron también varios Guardias Nacionales, a bordo de un vehículo tipo machito chasis largo, al mando del Capitán Dixon Duque y que se colocaron un poco mas delante de la comisión de Orden Publico del IAPEM, y de igual las personas les lanzaron objetos contundentes. En ese momento las personas se tornaron mas agresivas, y el Sub-Comisario Díaz Ruiz Gustavo, se acerco a la comisión de Orden Publico del IAPEM, entrevistándose con el Sub-Inspector jefe de la comisión, solicitando apoyo en relación a las agresiones de las personas en contra del Inspector Leyni García, que aun se encontraba dentro del Modulo Policial, para poder sacarlo de ahí, y el Sub-Inspector del IAPEM le dijo al Sub-Comisario Díaz Ruiz Gustavo, que ellos no podían actuar sin órdenes superiores de su Comandancia, es todo”.
29.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Septiembre del 2010, realizada en el Despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, al ciudadano TROYA SANCHEZ GUSTAVO ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-21.089.954, quien entre otras cosas expuso textualmente lo siguiente:
“…Yo me encontraba de servicio el día sábado 28 de agosto del 2010 en la División de Patrullaje Vehicular, de auxiliar en la unidad patrulla 4-022, y en la noche como a las 6:00 horas de la tarde los funcionarios del Núcleo de policía El Cabotaje, solicitaban apoyo vía trasmisiones para trasladar a un ciudadano para llevarlo al hospital, cuando llegamos al modulo del cabotaje y el inspector GARCIA nos informo que una unidad de IAPEM, lo había traslado prestando el apoyo, nosotros nos fuimos al Hospital Victorino Santaella y cuando llegamos ahí el ciudadano lo había trasladado al CDI Padre Cabrera, en eso nos trasladamos nuevamente al Cabotaje, y me dejaron de apoyo allá por instrucciones del Inspector MANZO DAVID, motivado a que el Inspector GARCIA se encontraba solo en el modulo, se presento el comisario ALEJANDRO MARTINEZ a verificar la situación en relación al procedimiento y luego de transcurrir una media hora comenzaron a presentarse varios ciudadanos aglomerándose alrededor del modulo y comenzaron a gritar amenazas e insultos en contra de los funcionarios que se encontraban en el lugar, el comisario Alejandro Martínez comenzó a dialogar con los que presuntamente eran los líderes de la manifestación y como a las siete y media de la noche comenzaron a lanzar piedras y botellas en contra de los funcionarios y del modulo, nosotros nos movimos hacia la parte izquierda del modulo y el Inspector GARCIA, no pudo salir del modulo y se quedo ahí, a nosotros nos lanzaban botellas y piedras, varias personas voltearon e incendiaron un vehículo que se encontraba en el estacionamiento del modulo que era del inspector GARCIA, y de la multitud que se encontraba lanzando botellas se escucharon varias detonaciones de arma de fuego en dirección hacia nosotros ellos rodearon el modulo y tumbaron la puerta principal del modulo e ingresaron agrediendo al Inspector GARCIA y se presentaron más funcionarios de nosotros donde intentamos sacar al inspector del modulo y como pudimos lo sacamos y una unidad de la guardia nacional lo traslado de ahí después de la turba de la gente incendio el modulo lanzando bombas molotov. Es todo…”.
30.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Septiembre del 2010, realizada en el Despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, al ciudadano ANGEL MARIANO CARBONELL JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.819.482, donde expone lo siguiente:
“…El día sábado 28 de Agosto del presente año, a las seis y media de la tarde aproximadamente, fui a recoger a mi esposa en Cabotaje, ya que la misma trabaja en un puesto de la Economía Informal en el sector. Ella subió a casa de su mama, en Residencias Miracielos, y me quede en el Modulo Policial de Cabotaje, como de costumbre lo hago. Al llegar al Modulo, el Inspector Leyni García, me pregunta si no iba a tardar en el comando, yo le dije que solo tardaría unos minutos mientras bajaba mi esposa, y el me dijo que lo acompañara y le prestara apoyo mientras llegaban los funcionarios de servicio en el mismo, ya que estaban trasladando a un ciudadano al hospital. En ese momento llego el Asesor Jurídico del IAPMG, Sub-Comisario Alejandro Martínez, y se sentaron a hablar, no habían transcurrido dos minutos, cuando se apersonaron al sitio, un gran número de personas, que venían bajando de Santa Eulalia, se aglomeraron frente al Modulo Policial, empezando a gritar a viva voz: “donde están los Policías Asesinos”, el Sub-Comisario Alejandro Martínez, y mi persona, comenzamos a hablar con uno de los líderes del grupo, de piel morena, contextura gruesa, no muy alto, que dijo se llamaba Javier, y supuestamente estudiaba en la UBA, y era muy amigo del Defensor del Pueblo, y eso no se iba a quedar así. Los policías tenían que pagar por lo que habían hecho, así como también pedían que le sacaran al Inspector Leyni García, para que pagara por lo que había hecho. Al ver que los mismos no deponían su actitud, y que cada vez se ponían más agresivos, al notar que poco a poco se unían mas personas al gran numero que ya había, nos retiramos a un lado. Minutos después llego al Modulo Policial el Director de Operaciones del IAPMG, Sub-Comisario Díaz Ruiz Gustavo, en su vehículo particular, quien también intento mediar con el líder de la protesta, no siendo escuchado tampoco. De igual forma llegaron al sitio, un gran número de motorizados, en su mayoría pertenecientes a líneas de Mototaxis del Centro de Los Teques, la mayoría de ellos vestía una franela morada como uniforme, y muchos otros más en sus motos particulares. En ese momento todo se torno más agresivo, un sujeto delgado, piel morena, cabello teñido de amarillo, con gorra blanca, se cerco al Modulo Policial, con un casco de motorizado, y comenzó a romper los vidrios de las ventanas laterales, y a su vez, incitaba a los demás motorizados a que causaran destrozos al Modulo Policial, a lo que se le unieron otro grupo de ellos, entre los cuales estaba uno de piel morena, de estatura baja, contextura gruesa, asi como también uno de piel morena más alto, con un tatuaje en la cabeza, cabello negro corto, que alcance a reconocer como moto-taxista que trabaja ahí mismo en Cabotaje, y que se hace llamar “El Jefrei”. De entre la multitud de personas, comienzan a lanzar botellas, piedras, palos, y cualquier objeto contundente que encontraban en su camino, en contra del Modulo Policial, razón por la cual el Sub-Comisario Díaz Ruiz Gustavo le dice al Inspector Leyni García que cerrara rápidamente la puerta, y en seguidamente nos colocamos del lado de la vía publica en sentido a la Avenida Bermúdez, quedándose el Inspector Leyni García dentro del Modulo Policial. La gente termino de llegar al modulo, y entre los motorizados se escucharon varias detonaciones de armas de fuego, en dirección al Modulo Policial donde se encontraba aun el Inspector Leyni García. Y así sucesivamente las personas manifestantes, entre ellos, uno lanzo una bomba de fabricación casera, tipo Molotov, al vehículo particular del Inspector Leyni García, rompiendo los vidrios, y prendiéndose en fuego. En ese preciso momento, los tres mismos sujetos antes descritos físicamente, el que tenía el cabello teñido de amarillo, el moreno bajito con un tatuaje en el brazo, otro de piel morena, contextura más gruesa, que le dicen “Goyo”, voltearon el vehículo y lo llevaron hasta el medio de la vía pública. Ya para ese momento, se encontraba una comisión policial de Orden Publico del IAPEM, que se apostaron bajando la Avenida Bermúdez, específicamente a unos cincuenta metros, donde está ubicado el Restaurant El Ranchón Tequeño, donde estuvieron todo el tiempo, sin actuar en contra de los manifestantes, supuestamente y según el Sub-Comisario Díaz Ruiz Gustavo, quien se entrevisto y solicito apoyo a un Sub-.Inspector de apellido Torres que comandaba la comisión policial del IAPEM, que le dijo que no podían actuar, motivado a que no tenían ordenes directas de la superioridad. De igual forma, se apersona una comisión castrense de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes a pesar que trataron de repeler la acción vandálica, resulto infructuosa la acción, y los mismos recibieron el lanzamiento de varios objetos contundentes entre botellas y piedras, y posteriormente se colocan un poco más arriba de donde estaban los funcionarios del IAPEM. Luego, en virtud de que la gente intentaban abrir la puerta del Modulo Policial, para a ingresar arbitrariamente y lesionar directamente al Inspector Leyni García, hasta que de repente y a todo riesgo, el Inspector Leyni García logra salir corriendo entre las personas que estaban en la puerta del Modulo Policial, mientras que de entre las personas le lanzaban objetos, piedras, y botellas, llegando trastabillando hasta una Unidad de la Guardia Nacional, la cual era la que estaba más cerca del Modulo Policial, auxiliándolo rápidamente, abordo la Unidad y se lo llevaron algo lesionado al Hospital Victorino Santaella. Después de eso, las personas finalmente ingresaron al Modulo Policial, y terminaron de romper las paredes laterales, así como también los ventanales, destrozaron todo lo que consiguieron a su paso, y terminaron de incendiar el vehículo del Inspector Leyni García, es por ello que nos retiramos del lugar, cada quien por sus propios medios. Es todo…”.
Los anteriores elementos, debidamente concordados, permiten a esta juzgadora tener por evidente la comisión de un hecho punible por parte de los imputados de autos, toda vez que los mismos, efectivamente acreditan la existencia de los supuestos establecidos por el legislador patrio en el texto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que tal hecho encuadra en el delito de:
1) Ciudadano RAMIREZ BLANCO GREGORY DAVID, autor de los delitos de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, perpetrado sobre los bienes propiedad de Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. OBSTRUCCIÓN DE VIAS DE CIRCULACIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal Vigente.
2) Ciudadano ROMERO OROPEZA YONEL ENRIQUE, autor de los delitos de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, perpetrado sobre los bienes propiedad de Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. OBSTRUCCIÓN DE VIAS DE CIRCULACIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal Vigente.
3) Ciudadano RUSSO SERRANO RONALD ALEXANDER, autor de los delitos de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, perpetrado sobre los bienes propiedad de Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. OBSTRUCCIÓN DE VIAS DE CIRCULACIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal Vigente.
4) Ciudadano RODRIGUEZ RAMIREZ FREDDY RAFAEL, autor de los delitos de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, perpetrado sobre los bienes propiedad de Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. OBSTRUCCIÓN DE VIAS DE CIRCULACIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal Vigente.
5) Ciudadano MORENO MEZONES ALI MANUEL, autor de los delitos de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, perpetrado sobre los bienes propiedad de Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. OBSTRUCCIÓN DE VIAS DE CIRCULACIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal Vigente.
6) Ciudadano CURVELO PABLO JOSE, autor de los delitos de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, perpetrado sobre los bienes propiedad de Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, INCENDIO, contemplado en el Artículo 343, Primer aparte del Código Penal Vigente, perpetrado en edificio público, y DESTRUCCION DE LIBROS Y DOCUMENTOS PUBLICOS, contemplado en el Articulo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en relación a los Libros y demás Documentos Públicos que se encontraban a resguardo en el Modulo Policial. OBSTRUCCIÓN DE VIAS DE CIRCULACIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal Vigente.
7) Ciudadano RIVERO ORTEGA RONALD WLADIMIR, autor de los delitos de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1° y 2°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, en relación al vehículo particular propiedad de la víctima, DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, perpetrado sobre los bienes propiedad de Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, INSTIGACION A DELINQUIR, contemplado en el Artículo 283, numeral 1°, en concordancia con el Artículo 407, del Código Penal Vigente, INCENDIO, contemplado en el Artículo 343, Primer aparte del Código Penal Vigente, perpetrado en edificio público, DESTRUCCION DE LIBROS Y DOCUMENTOS PUBLICOS, contemplado en el Articulo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en relación a los Libros y demás Documentos Públicos que se encontraban a resguardo en el Modulo Policial. OBSTRUCCIÓN DE VIAS DE CIRCULACIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal Vigente.
8) Ciudadano SEQUERA GONZALEZ JOSE FELIX, autor de los delitos de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1° y 2°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, en relación al vehículo particular propiedad de la víctima, DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, perpetrado sobre los bienes propiedad de Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, INSTIGACION A DELINQUIR, contemplado en el Artículo 283, numeral 1°, en concordancia con el Artículo 407, del Código Penal Vigente, INCENDIO, contemplado en el Artículo 343, Primer aparte del Código Penal Vigente, perpetrado en edificio público, HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, contemplado en el Articulo 407, en concordancia con el Articulo 80, NUMERAL 2°, del Código Penal Vigente, perpetrado contra FUNCIONARIO PUBLICO, a causa de sus funciones y DESTRUCCION DE LIBROS Y DOCUMENTOS PUBLICOS, contemplado en el Articulo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en relación a los Libros y demás Documentos Públicos que se encontraban a resguardo en el Modulo Policial. OBSTRUCCIÓN DE VIAS DE CIRCULACIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal Vigente.
9) Ciudadano PEÑA ALMEIDA JESUS ALBERTO, autor de los delitos de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1° y 2°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, en relación al vehículo particular propiedad de la víctima, DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, perpetrado sobre los bienes propiedad de Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, INSTIGACION A DELINQUIR, contemplado en el Artículo 283, numeral 1°, en concordancia con el Artículo 407, del Código Penal Vigente, INCENDIO, contemplado en el Artículo 343, Primer aparte del Código Penal Vigente, perpetrado en edificio público, HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, contemplado en el Articulo 407, en concordancia con el Articulo 80, NUMERAL 2°, del Código Penal Vigente, perpetrado contra FUNCIONARIO PUBLICO, a causa de sus funciones, y DESTRUCCION DE LIBROS Y DOCUMENTOS PUBLICOS, contemplado en el Articulo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en relación a los Libros y demás Documentos Públicos que se encontraban a resguardo en el Modulo Policial. OBSTRUCCIÓN DE VIAS DE CIRCULACIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal Vigente.
II
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
En cuanto a la medida de coerción personal: Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos RIVERO ORTEGA RONALD WLADIMIR, MORENO MEZONES ALI MANUEL, CURVELO PABLO JOSE, RODRIGUEZ RAMIREZ FREDDY RAFAEL, RUSSO SERRANO RONALD ALEXANDER, ROMERO OROPEZA YONEL ENRIQUE, SEQUERA GONZALEZ JOSE FELIX, RAMIREZ BLANCO GREGORI DAVID y PEÑA ALMEIDA JESUS ALBERTO; solicitada por el representante fiscal, este tribunal considera; en cuanto a la presunción de peligro de fuga, se aprecia que el hecho que se investiga es de una gravedad mayúscula, pues estamos ante la presencia de un hecho que causo conmoción en los habitantes de los altos Mirandinos, igualmente fueron destruidos bienes del patrimonio nacional, y existió peligro a la vida y al bienestar social de la comunidad, aunado al hecho de que los autores del hecho huyeron del sitio de suceso una vez ocurrido los mismos; lo que apareja la presunción legal de peligro de fuga, prevista en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Respecto a la presunción grave de peligro de obstaculización tenemos que existe la posibilidad de que los imputados puedan influir sobre co-imputados, testigos, víctimas y expertos, para deponer en el proceso en sentido contrario a los fines del proceso (verdad y justicia), lo que objetiva la presunción prevista en el artículo 252, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y que hacen procedente el dictado de medida privativa de libertad contra los imputados de marras.
A ello se suma que habiendo sido establecido en autos el fomus boni iuris (presunción de buen derecho), mediante la acreditación de “1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad… 2. Fundados elementos de convicción (antes analizados) para estimar que el imputado ha sido autor de los referidos hechos punibles (…)” resulta pertinente privar de libertad a los ciudadanos RIVERO ORTEGA RONALD WLADIMIR, MORENO MEZONES ALI MANUEL, CURVELO PABLO JOSE, RODRIGUEZ RAMIREZ FREDDY RAFAEL, RUSSO SERRANO RONALD ALEXANDER, ROMERO OROPEZA YONEL ENRIQUE, SEQUERA GONZALEZ JOSE FELIX, RAMIREZ BLANCO GREGORI DAVID y PEÑA ALMEIDA JESUS ALBERTO, (identificados plenamente en autos) como medida razonable y proporcional a la gravedad de lo hecho y las circunstancias de su comisión, así como para preservar el normal desenvolvimiento del proceso, evitando que el imputado se sustraiga del proceso penal. Y así se declara.
III
DEL PROCEDIMIENTO
Habida cuenta de lo determinado en los particulares I, II y III de este auto y conforme a los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar y no afectar el derecho de solicitar y consignar diligencias y pruebas en su descargo en la fase de investigación que permitan aclarar adecuadamente los hechos, así como garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, se acuerda proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, debiendo remitirse la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Y así se declara.
IV
DEL DERECHO A LA DEFENSA
El Defensor Privado del imputado, esgrimió a su favor los siguientes alegatos:
“…Los hechos que sucedieron ese día que dieron origen al falleciendo del una persona, no justifica tales hechos, en las actuaciones nos es precisa las personas señaladas, es difícil en un tumulto de persona precisar la participación de una o varias personas, los funcionarios policiales que dieron su testimonio, señalan a dos o tres personas por lo que considero que en el lapso preliminar para aclarar los hechos por lo que estoy de acuerdo con el fiscal de proseguir las actuaciones por la vía del procedimiento ordinario, también se desprenden de un procedimiento errado por parte de los funcionarios quien tomaban fotos a unos moto taxi y varios de los mismo denunciaron tales hechos, en el caso del Sr. Joel Enrique Romero no se encontraba presente en el lugar de los hechos tal como se desprenden de de las fotos que consigno. De la declaración de los imputados se desprende que algunos estaban y otros no, es digno de admiración que el funcionario no hallan disparando en contra de sus agresores, le pido a este Tribunal que como hay la ubicación exacta de todos los presuntos involucrados le sea impuesta una medida menos gravosa para que ellos puedan establecidas en el articulo 256 numerales 3, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito la realización de todas las diligencias y experticias que estime, consigno constancia de trabajo del ciudadano. Solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo…”.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el PRONUNCIAMIENTO siguiente:
PRIMERO: Se decreta Legitima la aprehensión de los ciudadanos RIVERO ORTEGA RONALD WLADIMIR, MORENO MEZONES ALI MANUEL, CURVELO PABLO JOSE, RODRIGUEZ RAMIREZ FREDDY RAFAEL, RUSSO SERRANO RONALD ALEXANDER, ROMERO OROPEZA YONEL ENRIQUE, SEQUERA GONZALEZ JOSE FELIX, RAMIREZ BLANCO GREGORI DAVID y PEÑA ALMEIDA JESUS ALBERTO, por no existir violación del articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que la misma se realiza en virtud de Orden de Aprehensión dictada por este Juzgado en fecha 04 de Octubre de 2010.
SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en el delito de En cuanto al ciudadano RAMIREZ BLANCO GREGORY DAVID, autor de los delitos de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, perpetrado sobre los bienes propiedad de Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. OBSTRUCCIÓN DE VIAS DE CIRCULACIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal Vigente. 2. Ciudadano ROMERO OROPEZA YONEL ENRIQUE, autor de los delitos de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, perpetrado sobre los bienes propiedad de Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. OBSTRUCCIÓN DE VIAS DE CIRCULACIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal Vigente. 3. Ciudadano RUSSO SERRANO RONALD ALEXANDER, autor de los delitos de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, perpetrado sobre los bienes propiedad de Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. OBSTRUCCIÓN DE VIAS DE CIRCULACIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal Vigente. 4.- CURVELO PABLO JOSE, autor de los delitos de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, perpetrado sobre los bienes propiedad de Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, INCENDIO, contemplado en el Artículo 343, Primer aparte del Código Penal Vigente, perpetrado en edificio público, y DESTRUCCION DE LIBROS Y DOCUMENTOS PUBLICOS, contemplado en el Articulo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en relación a los Libros y demás Documentos Públicos que se encontraban a resguardo en el Modulo Policial. OBSTRUCCIÓN DE VIAS DE CIRCULACIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal Vigente. 5.- Ciudadano RIVERO ORTEGA RONALD WLADIMIR, autor de los delitos de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1° y 2°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, en relación al vehículo particular propiedad de la víctima, DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, perpetrado sobre los bienes propiedad de Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, INSTIGACION A DELINQUIR, contemplado en el Artículo 283, numeral 1°, en concordancia con el Artículo 407, del Código Penal Vigente, INCENDIO, contemplado en el Artículo 343, Primer aparte del Código Penal Vigente, perpetrado en edificio público, DESTRUCCION DE LIBROS Y DOCUMENTOS PUBLICOS, contemplado en el Articulo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en relación a los Libros y demás Documentos Públicos que se encontraban a resguardo en el Modulo Policial. OBSTRUCCIÓN DE VIAS DE CIRCULACIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal Vigente. 6.- Ciudadano SEQUERA GONZALEZ JOSE FELIX, autor de los delitos de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1° y 2°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, en relación al vehículo particular propiedad de la víctima, DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, perpetrado sobre los bienes propiedad de Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, INSTIGACION A DELINQUIR, contemplado en el Artículo 283, numeral 1°, en concordancia con el Artículo 407, del Código Penal Vigente, INCENDIO, contemplado en el Artículo 343, Primer aparte del Código Penal Vigente, perpetrado en edificio público, HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, contemplado en el Articulo 407, en concordancia con el Articulo 80, NUMERAL 2°, del Código Penal Vigente, perpetrado contra FUNCIONARIO PUBLICO, a causa de sus funciones y DESTRUCCION DE LIBROS Y DOCUMENTOS PUBLICOS, contemplado en el Articulo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en relación a los Libros y demás Documentos Públicos que se encontraban a resguardo en el Modulo Policial. OBSTRUCCIÓN DE VIAS DE CIRCULACIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal Vigente. 7. Ciudadano PEÑA ALMEIDA JESUS ALBERTO, autor de los delitos de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1° y 2°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, en relación al vehículo particular propiedad de la víctima, DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, perpetrado sobre los bienes propiedad de Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, INSTIGACION A DELINQUIR, contemplado en el Artículo 283, numeral 1°, en concordancia con el Artículo 407, del Código Penal Vigente, INCENDIO, contemplado en el Artículo 343, Primer aparte del Código Penal Vigente, perpetrado en edificio público, HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, contemplado en el Articulo 407, en concordancia con el Articulo 80, NUMERAL 2°, del Código Penal Vigente, perpetrado contra FUNCIONARIO PUBLICO, a causa de sus funciones, y DESTRUCCION DE LIBROS Y DOCUMENTOS PUBLICOS, contemplado en el Articulo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en relación a los Libros y demás Documentos Públicos que se encontraban a resguardo en el Modulo Policial. OBSTRUCCIÓN DE VIAS DE CIRCULACIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal Vigente. 8. Ciudadano MORENO MEZONES ALI MANUEL, autor de los delitos de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, perpetrado sobre los bienes propiedad de Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. OBSTRUCCIÓN DE VIAS DE CIRCULACIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal Vigente y 9. Ciudadano RIVERO ORTEGA RONALD WLADIMIR, autor de los delitos de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1° y 2°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, en relación al vehículo particular propiedad de la víctima, DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, perpetrado sobre los bienes propiedad de Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, INSTIGACION A DELINQUIR, contemplado en el Artículo 283, numeral 1°, en concordancia con el Artículo 407, del Código Penal Vigente, INCENDIO, contemplado en el Artículo 343, Primer aparte del Código Penal Vigente, perpetrado en edificio público, DESTRUCCION DE LIBROS Y DOCUMENTOS PUBLICOS, contemplado en el Articulo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en relación a los Libros y demás Documentos Públicos que se encontraban a resguardo en el Modulo Policial. OBSTRUCCIÓN DE VIAS DE CIRCULACIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal Vigente.
TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Observa este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, como lo es el delito de En cuanto al ciudadano RAMIREZ BLANCO GREGORY DAVID, autor de los delitos de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, perpetrado sobre los bienes propiedad de Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. OBSTRUCCIÓN DE VIAS DE CIRCULACIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal Vigente. 2. Ciudadano ROMERO OROPEZA YONEL ENRIQUE, autor de los delitos de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, perpetrado sobre los bienes propiedad de Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. OBSTRUCCIÓN DE VIAS DE CIRCULACIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal Vigente. 3. Ciudadano RUSSO SERRANO RONALD ALEXANDER, autor de los delitos de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, perpetrado sobre los bienes propiedad de Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. OBSTRUCCIÓN DE VIAS DE CIRCULACIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal Vigente. 4.- CURVELO PABLO JOSE, autor de los delitos de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, perpetrado sobre los bienes propiedad de Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, INCENDIO, contemplado en el Artículo 343, Primer aparte del Código Penal Vigente, perpetrado en edificio público, y DESTRUCCION DE LIBROS Y DOCUMENTOS PUBLICOS, contemplado en el Articulo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en relación a los Libros y demás Documentos Públicos que se encontraban a resguardo en el Modulo Policial. OBSTRUCCIÓN DE VIAS DE CIRCULACIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal Vigente. 5.- Ciudadano RIVERO ORTEGA RONALD WLADIMIR, autor de los delitos de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1° y 2°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, en relación al vehículo particular propiedad de la víctima, DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, perpetrado sobre los bienes propiedad de Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, INSTIGACION A DELINQUIR, contemplado en el Artículo 283, numeral 1°, en concordancia con el Artículo 407, del Código Penal Vigente, INCENDIO, contemplado en el Artículo 343, Primer aparte del Código Penal Vigente, perpetrado en edificio público, DESTRUCCION DE LIBROS Y DOCUMENTOS PUBLICOS, contemplado en el Articulo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en relación a los Libros y demás Documentos Públicos que se encontraban a resguardo en el Modulo Policial. OBSTRUCCIÓN DE VIAS DE CIRCULACIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal Vigente. 6.- Ciudadano SEQUERA GONZALEZ JOSE FELIX, autor de los delitos de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1° y 2°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, en relación al vehículo particular propiedad de la víctima, DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, perpetrado sobre los bienes propiedad de Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, INSTIGACION A DELINQUIR, contemplado en el Artículo 283, numeral 1°, en concordancia con el Artículo 407, del Código Penal Vigente, INCENDIO, contemplado en el Artículo 343, Primer aparte del Código Penal Vigente, perpetrado en edificio público, HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, contemplado en el Articulo 407, en concordancia con el Articulo 80, NUMERAL 2°, del Código Penal Vigente, perpetrado contra FUNCIONARIO PUBLICO, a causa de sus funciones y DESTRUCCION DE LIBROS Y DOCUMENTOS PUBLICOS, contemplado en el Articulo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en relación a los Libros y demás Documentos Públicos que se encontraban a resguardo en el Modulo Policial. OBSTRUCCIÓN DE VIAS DE CIRCULACIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal Vigente. 7. Ciudadano PEÑA ALMEIDA JESUS ALBERTO, autor de los delitos de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1° y 2°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, en relación al vehículo particular propiedad de la víctima, DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, perpetrado sobre los bienes propiedad de Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, INSTIGACION A DELINQUIR, contemplado en el Artículo 283, numeral 1°, en concordancia con el Artículo 407, del Código Penal Vigente, INCENDIO, contemplado en el Artículo 343, Primer aparte del Código Penal Vigente, perpetrado en edificio público, HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, contemplado en el Articulo 407, en concordancia con el Articulo 80, NUMERAL 2°, del Código Penal Vigente, perpetrado contra FUNCIONARIO PUBLICO, a causa de sus funciones, y DESTRUCCION DE LIBROS Y DOCUMENTOS PUBLICOS, contemplado en el Articulo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en relación a los Libros y demás Documentos Públicos que se encontraban a resguardo en el Modulo Policial. OBSTRUCCIÓN DE VIAS DE CIRCULACIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal Vigente. 8. Ciudadano MORENO MEZONES ALI MANUEL, autor de los delitos de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, perpetrado sobre los bienes propiedad de Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. OBSTRUCCIÓN DE VIAS DE CIRCULACIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal Vigente y 9. Ciudadano RIVERO ORTEGA RONALD WLADIMIR, autor de los delitos de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1° y 2°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, en relación al vehículo particular propiedad de la víctima, DAÑOS A LA PROPIEDAD, contemplado en el Articulo 473, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el Articulo 474, del Código Penal Vigente, perpetrado sobre los bienes propiedad de Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, INSTIGACION A DELINQUIR, contemplado en el Artículo 283, numeral 1°, en concordancia con el Artículo 407, del Código Penal Vigente, INCENDIO, contemplado en el Artículo 343, Primer aparte del Código Penal Vigente, perpetrado en edificio público, DESTRUCCION DE LIBROS Y DOCUMENTOS PUBLICOS, contemplado en el Articulo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en relación a los Libros y demás Documentos Públicos que se encontraban a resguardo en el Modulo Policial. OBSTRUCCIÓN DE VIAS DE CIRCULACIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal Vigente, en segundo lugar existen fundados elementos de convicción para considerar que los imputados, ha sido autores o partícipes en la comisión de los hechos punibles imputados, existiendo igualmente peligro de fuga a razón de la pena que podría llegar a imponerse, el peligro de obstaculización; razón por la cual, este Tribunal le impone a los ciudadanos 1.- RAMIREZ BLANCO GREGORI DAVID, de cédula de identidad Nro. V-21-120-444, de 20 años de edad, nacido el 07-10-1990, de profesión u oficio Moto Taxista, hijo de Gregorio David Ramírez Fajardo y Marisol Blanco, residenciado en Urbanización La Macarena Sur, calle Principal, casa No. 111, Los Teques Estado Miranda. Teléfono: 0412-560-42-, 2.- ROMERO OROPEZA LEONEL ENRIQUE, de cédula de identidad Nro. V-15.316.829, de 32 años de edad, nacido el 09-10-1972, de profesión u oficio Asistente de la Cámara del Dr. Hugo Figueroa, en el Consejo Municipal de Guaicaipuro, hijo de Eusebia Oropeza y Bernardo Tomas Romero, residenciado en Calle Principal de Santa Eulalia Sector El Empuje, casa s/n por La Cooperativa, casa de color rosado. Los Teques Estado Miranda. Teléfono: 0212-615-53-22. 3.- RONALD ALEXANDER RUSSO ZAMBRANO, de cédula de identidad NRO. V-12.114.300, de 36 años de edad, nacido el 03-04-1974, de profesión u oficio Repartidor Portal Telegráfico, hijo de Rausaro Antonio Russo y Giomar Josefina Serrano, residenciado en El Imola, Sector La Quebrada, como a tres casas, Km. 26, casa de color amarilla, Los Teques Estado Miranda. Teléfono: 0414-227-57-87 y 0212-323-03-36 4.- FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.247.499, de 43 años de edad, nacido el 16-02-1966, de profesión u oficio Chofer, hijo de Cruz Rafael Rodríguez e Hilda Rodríguez, residenciado en Sector Ramón Vicente Tovar, segunda escalera, casa No. 25, Los Teques Estado Miranda. Teléfono: 0412-211-65-93. 5.- ALI MANUEL MORENO MESONE, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.275.268, de 43 años de edad, nacido el 08-01-1967, de profesión u oficio recojo cartones, hijo de Humberto Moreno y Berta Maria Mesone, residenciado en Santa Eulalia, calle Principal, casa NO. 72, Los Teques Estado Miranda. Teléfono: 0416-325-05-37. 6.- PABLO JOSE CURVELO, titular de la cédula de identidad NRO. V-3.024.844, de 56 años de edad, nacido el 27-04-1952, de profesión u oficio Fiscal de Líneas mas arriba del Banco Venezuela y parquero en el Paso, hijo de José Urdaneta y Maria Cisneros, residenciado en Los Eucaliptos, callejón La Gotera, casa No. 25 Los Teques Estado Miranda. Teléfono: NO POSEE 7.- RONALD WLADIMIR RIVERO ORTEGA, titular de la cédula de identidad NRO. V-16.923.746, de 25 años de edad, nacido el 12-06-1985, de profesión u oficio Obrero, hijo de Irene Ortega y Richard Rivero, residenciado en Estado Aragua, Municipio Santo Domingo en una Invasión. Teléfono: 0412-605-98-15. 8.- JOSE FELIZ SEQUERA GONZALEZ, de titular de la cédula de identidad Nro. V-20.114.592, de 24 años de edad, nacido el 01-01-1986, de profesión u oficio Moto Taxista, hijo de Ramón Verenzuela y Florencia Castillo, residenciado Santa Eulalia, San Pablito por el Tanque, casa s/n, al lado de la Bodega Los Teques Estado Miranda. Teléfono: 0412-632-19-21. 9.- JESUS ALBERTO PEÑA ALMEIDA, titular de la cédula de identidad NRO. V-6.458.373, de 53 años de edad, nacido el 28-09-1958, de profesión u oficio Comerciante y Herrero, hijo de Isidro Peña y Carmen Luisa Almeida de Peña, residenciado en calle Cecilio Acosta No. 53, Los Teques Estado Miranda. Teléfono: 0412-955-10-31, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los articulo 250, 251 numerales 1 y 2 y artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación a nombre de los ciudadanos RIVERO ORTEGA RONALD WLADIMIR, MORENO MEZONES ALI MANUEL, CURVELO PABLO JOSE, RODRIGUEZ RAMIREZ FREDDY RAFAEL Y RUSSO SERRANO RIONALD ALEXANDER ordenándose como sitio de reclusión el Internado Judicial Región Capital Rodeo I y los ciudadanos ROMERO OROPEZA YONEL ENRIQUE, SEQUERA GONZALEZ JOSE FELIX, ROMERO BLANCO GREGORI DAVID y PEÑA ALMEIDA JESUS ALBERTO como sitio de reclusión Centro Penitenciario Yare I.
QUINTO: Se insta al Ministerio Publico a realizar las investigaciones necesarias en cuanto a las fotos que indican algunos de los presentes le fueron tomadas.
SEXTO: Se acuerdan las copias solicitados por las partes.
El Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de esta fecha, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar su acto conclusivo, a menos que solicite en la oportunidad legal una prórroga del mismo, o en su defecto los imputados, quedarán en Libertad, con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa. La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia oral. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 44 y 257 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 250, 251, 252 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y 80, 283, 343, 357, 407, 473, y 474 del Código Penal; artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción. Cúmplase.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
5C-7022-10
ZMR/gop.