REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano GONZALEZ JOSE DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V-15.337.232, edad 28, nacido 22-10-82, hijo de Dulce Berria y Ramón Matute, oficio obrero, residenciado Lagunetica Rómulo Abajo Sector Los Mangos El Manantial, casa s/n, Teléfono 0412-964-95-86, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÌA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN”, tipificado en el artículos 406 numeral 1 en relación al Artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal Venezolano, y “VIOLACIÓN” tipificado en el artículo 374, ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH ALVAREZ GARCIA.

SEGUNDO: Se Admiten todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por el representante del Ministerio Público, por considerar quien aquí decide que los mismos son útiles, necesarios, pertinentes, legales y lícitos, a los fines de ser evacuados en un eventual juicio oral y público, los cuales son:

TESTIMONIALES DE EXPERTOS Y FUNCIONARIOS POLICIALES:
1.- El Testimonio de los funcionarios SARGENTO MAYOR DE TERCERA GONZALEZ RAMIREZ, SARGENTO SEGUNDO ESCALONA SOTELDO AGUSTIN ALEJANDRO, GONZÁLEZ RAMÍREZ CARLOS y ESCALONA SOTELDO AGUSTÍN ALEJANDRO, todos plaza de la cuarta compañía del destacamento n° 56, del comando regional n° 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el km. 34 de la carretera panamericana del municipio Guaicaipuro, estado Miranda, Dichas declaraciones son PERTINENTE: por cuanto fueron los funcionarios adscritos a dicho comando de La Guardia Nacional y quienes actuaron en el procedimiento de aprehensión del imputado. Y NECESARIA: por cuanto a través de su declaración se demostrará las circunstancias de modo, tiempo y lugar con ocasión a la aprehensión del imputado.

2.- El Testimonio del Experto Profesional I, Médico Forense DR. FREDDY PEREZ CISNEROS, Credencial Nº 32841, Medico Forense adscrito a la MEDICATURA FORENSE DE LOS TEQUES, Dichas declaraciones son PERTINENTE: por cuando fue el funcionario quien le practico Experticia de RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, a ALVAREZ GARCIA ELIZABETH, signado con el nro. 428-10, de fecha 08 de marzo del 2010, Y NECESARIA: por cuanto a través de su declaración se demostrará que ciertamente la Victima antes mencionada, en fecha 06 de Marzo del presente año, presento heridas producidas por armas blancas y fue Victima de Abuso sexual.

TESTIMONIO DE VICTIMA Y TESTIGOS:


3.- El Testimonio de la ciudadana ELIZABETH CAROLINA ALVAREZ GARCIA, Cedula de Identidad numero V- 15.713.565, La misma es PERTINENTE: Por cuanto tiene condición de VICTIMA en el presente caso. Y NECESARIA: Por cuanto a través de su declaración se demostrará la culpabilidad del imputado en auto, así como el mismo indicara a través del interrogatorio realizado en el Juicio Oral y Público por parte de esta Representación Fiscal, Defensa y Juez a todo evento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 355 y 356 en relación con el Artículo 18 ejusdem, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que fuera objeto por parte del imputado.


4.- El Testimonio del ciudadano JESUS ERASMO PIÑERO NEXAS, Cedula de Identidad numero V- 12.157.639, residenciado en La Matica, Sector Vuelta Larga, al lado de la Iglesia casa nro. 03 Los Teques Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda La misma es PERTINENTE: Por cuanto tiene condición de TESTIGO REFERENCIAL en el presente caso. Y NECESARIA: Por cuanto a través de su declaración se demostrará la culpabilidad del imputado en auto, así como el mismo indicara a través del interrogatorio realizado en el Juicio Oral y Público por parte de esta Representación Fiscal, Defensa y Juez a todo evento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 355 y 356 en relación con el Artículo 18 ejusdem, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que fuera objeto por parte del imputado.


5.- El Testimonio del ciudadano DANIEL ALEJANDRO ALVAREZ GARCIA, Cedula de Identidad numero V- 22.538.370, residenciado en San Diego de Los Altos, sector Los Limones, casa sin número Municipio Guaicaipuro Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, La misma es PERTINENTE: Por cuanto tiene condición de TESTIGO REFERENCIAL en el presente caso. Y NECESARIA: Por cuanto a través de su declaración se demostrará la culpabilidad del imputado en auto, así como el mismo indicara a través del interrogatorio realizado en el Juicio Oral y Público por parte de esta Representación Fiscal, Defensa y Juez a todo evento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 355 y 356 en relación con el Artículo 18 ejusdem, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que fuera objeto por parte del imputado.



PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- LA EXHIBICION Y LECTURA de la Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, numero 428-10, de fecha 08 de Marzo de 2010, suscrito por el FREDDY PEREZ CISNEROS, Experto Profesional I, Credencial Nº 32841, Médico Forense adscrito a la MEDICATURA FORENSE DE LOS TEQUES, Estado Miranda. La misma es PERTINENTE y NECESARIA; Por cuanto se pretende comprobar a través de la misma, una vez incorporada por su lectura y exhibición en el Juicio oral y Público que es un medio probatorio en virtud de que es un documento que se ofrece de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y la misma fue incorporada de manera lícita conforme a lo establecido en el Artículo 197 ejusdem.


TERCERO: Se Admiten todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por la defensa privada, por considerar quien aquí decide que los mismos son útiles, necesarios, pertinentes, legales y lícitos, a los fines de ser evacuados en un eventual juicio oral y público, las cuales son:

TESTIMONIALES:
1.- CIPRIANO JOSE TABORDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.879.264, quien reside en Cañaote, parte baja, casa Nro. 17. Teléfono 0426-219.81.42.

2.- JOSE DE LOS SANTOS TABORDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.622.503, quien reside en Cañaote, parte baja, casa Nro. 21. Teléfono 0426-219.81.42.

3.- DOMINGO JOSE CABEZAS ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.530.008, quien reside en Cañaote, parte baja, casa s/n, la bodega después del puente de la quebrada.

4.- CAROLINA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.589.009, quien reside en Cañaote, parte baja, casa Nro. 10. Teléfono 0426-310.54.38.

5.- JESUS RAFAEL SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.860.640, quien reside en Cañaote, parte baja, casa Nro. 7. Teléfono 0426-420.53.42.

6.- ADALBERTO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.453.218, quien reside en Cañaote, parte baja, casa Nro. 05.

7.- JIMMY PARRA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.878.836, quien reside en Cañaote, parte baja, casa Nro. 04, Teléfono 0426-336.14.67.

8.- JINETH COROMOTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.421.648, quien reside en Cañaote, parte baja, casa Nro. 7. Teléfono 0426-408.40.74.

9.- CIPRIANO BLADIMIR TABORDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.449.507, quien reside en Cañaote, parte baja, casa s/n, Teléfono 0426-379.39.21.

10.- SIMON EMILIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.923.565, quien reside en Cañaote, parte baja, casa Nro. 10. Teléfono 0416-535.05.11.

11.- LUIS LANDAZABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.738.658, quien reside en Cañaote, parte baja, casa Nro. 04. Teléfono 0424-179.35.41.

12.- ARGENIS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.878.500, quien reside en Cañaote, parte baja, casa s/n Teléfono 0426-420.53.42.

13.- JESSIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.979.047, quien reside en Cañaote, parte baja, casa s/n. Teléfono 0412-254.35.69.

CUARTO: Este Tribunal ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa seguida al imputado GONZALEZ JOSE DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V-15.337.232, edad 28, nacido 22-10-82, hijo de Dulce Berria y Ramón Matute, oficio obrero, residenciado Lagunetica Rómulo Abajo Sector Los Mangos El Manantial, casa s/n, Teléfono 0412-964-95-86.

QUINTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado GONZALEZ JOSE DAVID, por considerar quien aquí decide que en la presente causa aun subsiste el peligro de fuga a razón de la pena que podría llegar a imponerse y circunstancias que dieron origen a la imposición de la misma se mantienen inalterables.

SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el juez de juicio que habrá de conocer de la presente causa. Se instruye a la secretaria a los fines de la remisión de la presente causa a la oficina de alguacilazgo en su oportunidad legal procesal correspondiente.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial penal y sede; a los fines de que la misma sea distribuida a un Tribunal de Juicio circunscripcional.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
Exp. Nº 5C-6367-10
ZMR/gop