REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se declaran sin lugar la solicitud de la Defensora Privada en cuanto a que la aprehensión del imputado no fue de manera flagrante, toda vez que en relación a la decisión proferida por este juzgado en fecha 24 de junio del 2010, pudieron haber sido ejercidos los recursos a que hubiera lugar en su oportunidad legal correspondiente.

SEGUNDO: Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa pública, contenida en el artículo 28, numeral 4, 28 literal “i” del código Orgánico Procesal Penal, por considera este Tribunal que la acusación presentada cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal , especialmente con los requisitos de los numerales 2, 3, 4 y 5 ejusdem, observa este tribunal que la acusación presentada contiene la relación clara, precisa y circunstancia del hecho que atribuye a cada uno de los imputados; de igual manera la imputación fiscal con expresión de los elementos de convicción que la motivan; los preceptos jurídicos aplicables y el ofrecimiento de los medios de prueba, indicando oralmente el representante de la vindicta pública la pertinencia y necesidad de cada medio probatorio.

TERCERO: De conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos GONZALEZ MELENDEZ PEDRO JOSE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.070.058, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05-02-1973, de 37 años de edad de profesión u oficio obrero, residenciado en: Alberto Ravel, frente al Club Centro de Amigos, callejón alambique, casa Nro. 62, teléfono: 0212-324-79-45. ZAMBRANO SORANGEL JESEFINA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.413.629, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 01-10-1970, de 39 años de edad, profesión u oficio obrera, estado civil soltera, residenciado: Alberto Ravel frente al Club Centro de Amigos, callejón alambique, casa Nro. 62, teléfono: 0212-324-79-45 Los Teques, Estado Miranda. GONZALEZ ZAMBRANO KENDY CAROLINA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.345.403, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 19-09-1990, de 19 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciado: Alberto Ravel, frente al Club Centro de Amigos, callejón alambique, casa Nro. 62, teléfono: 0212-324-79-45. por la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el Articulo 46 ordinal 5 ejusdem.

CUARTO: SE ADMITEN los medios de prueba ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA por cuanto dichos medios probatorios son útiles, legales, lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de su evacuación en juicio oral y público. Siendo estas:

TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- TESTIMONIO de los Expertos FRANCÍS BLANDIN y ROHONALD LORENZO, adscritos a la División de Toxicologías Forense de! Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual es útil, necesario y pertinente por cuanto se trata de los Expertos que realizaron la Experticia Química solicitada mediante muestra comunicación No. 15F19-669-2010 de fecha 23 de Junio de 2010, a la sustancia ilícita incautada, en la cual se tomó el peso neto y peso bruto de y las características y tipo de las muestras incautadas.


TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS:

2.- Testimonio de los funcionarios Inspector Jefe GRATEROL RAFAEL, Detectives TOVAR JHONATAN, LARA GUERIMIS, y Agentes IDROBO DANI y RODRÍGUEZ LUÍS, adscritos al adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, los cuales resultan útiles, necesarios y pertinentes a los fines de que expongan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se llevó a efecto (a aprehensión de los imputados de autos, así como de la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópicas y demás evidencias de interés criminalística.


DECLARACIONES DE TESTIGOS:

De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal

3.-Testimonio del ciudadano BLANCO WILLIAMS, en el cual resulta útil, necesario y pertinente por cuanto es el testigo del procedimiento en el cual resultaron aprehendidos el hoy imputado y por medio de su testimonio se puede establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizo el procedimiento, la incautación de la sustancia ilícita y otros elementos de Interés Criminalísticas.

4.- Testimonio del ciudadano MOREAN KIRA, el cual resulta útil, necesario y pertinente por cuanto es el testigo del procedimiento en el cual resultaron aprehendidos el hoy imputado y por medio de su testimonio se puede establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizo el procedimiento, la incautación de la sustancia ilícita y oíros elementos de Interés Crirninalisticos.

5.- Testimonio del ciudadano MAITAN PEDRO ANTONIO, el cual resulta útil, necesario y pertinente por cuanto es el testigo del procedimiento en el cual resultaron aprehendidos el hoy imputado y por medio de su testimonio se puede establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizo el procedimiento, la incautación de la sustancia ilícita y otros elementos de interés Criminalísticas.


PRUEBAS DOCUMENTALES:

De conformidad con el artículo 242 en concordancia con el artículo 358, ambos del código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para exhibidas durante el desarrollo del contradictorio, las siguientes pruebas documentales.


1.- Para su Exhibición y Lectura Experticia Química, signada 9700-130-7798, de fecha 07 de julio de 2010, suscrita por los expertos FRANCIS BLANDIN y ROHONALD LORENZO adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a las sustancias incautas. Dicha prueba es útil, pertinente y necesaria, por cuanto a través de la misma se deja constancia de la existencia de la sustancia de naturaleza ilícita, prohibida por la ley.

QUINTO: Se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa seguida a los imputados GONZALEZ MELENDEZ PEDRO JOSE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.070.058, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05-02-1973, de 37 años de edad de profesión u oficio obrero, residenciado en: Alberto Ravel, frente al Club Centro de Amigos, callejón alambique, casa Nro. 62, teléfono: 0212-324-79-45. ZAMBRANO SORANGEL JESEFINA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.413.629, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 01-10-1970, de 39 años de edad, profesión u oficio obrera, estado civil soltera, residenciado: Alberto Ravel frente al Club Centro de Amigos, callejón alambique, casa Nro. 62, teléfono: 0212-324-79-45 Los Teques, Estado Miranda. GONZALEZ ZAMBRANO KENDY CAROLINA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.345.403, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 19-09-1990, de 19 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciado: Alberto Ravel, frente al Club Centro de Amigos, callejón alambique, casa Nro. 62, teléfono: 0212-324-79-45.

SEXTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado GONZALEZ MELENDEZ PEDRO JOSE, por considerar quien aquí decide que en la presente causa aun subsiste el peligro de fuga a razón de la pena que podría llegar a imponerse y circunstancias que dieron origen a la imposición de la misma se mantienen inalterables y en cuanto a en cuanto a las imputadas ZAMBRANO SORANGEL JOSEFINA Y GONZALEZ ZAMBRANO KENDY CAROLINA se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el juez de juicio que habrá de conocer de la presente causa. Se instruye a la secretaria a los fines de la remisión de la presente causa a la oficina de alguacilazgo en su oportunidad legal procesal correspondiente

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede en la oportunidad legal correspondiente para la distribución de la presente causa al Tribunal de Juicio.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
Exp. Nº 5C-6615-10
ZMR/GOP