REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Abg. ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, Defensa Pública de los imputados MORENO QUINTANA NELSON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.714.137, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha nueve (09) de Diciembre del año 2009. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al imputado de lo antes resuelto.
La Juez Quinta de Control

ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
La Secretaria

ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO

5C 6205-09
ZMR/GO