Los Teques, 07 de Octubre de 2.010


CAUSA 5C 6763-10

JUEZ: ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. ANA CAPOTE CALERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


FISCALES: ABG. DESIREE VITALE, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, y ABG. HELIANNA GALVIS, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público

VICTIMAS: NIÑAS (IDENTIDAD OMITIDA), de 05, 08 y 11 años de edad respectivamente

DEFENSORA PÚBLICA: DRA. JANETH GUARIGLIA, Adscrita a la Unidad de Defensa Publica Penal del Estado Miranda.

IMPUTADO: GOMEZ BAYONA SAUL, titular de la cedula de identidad N° 14.852.163

DELITOS IMPUTADOS: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 43 encabezamiento y tercer aparte, así como 45 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concurso real de delitos conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal.



SENTENCIA CONDENATORIA


En el día de hoy jueves siete (07) de octubre del año dos mil diez (2.010), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), fecha fijada por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa N° 5C-6763-10, seguida en contra del imputado GOMEZ BAYONA SAUL, titular de la cedula de identidad N° 14.852.163, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 43 encabezamiento y tercer aparte, así como 45 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concurso real de delitos conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal Venezolano. Seguidamente presentes en la Sala de Audiencia de este Circuito la Juez ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ solicitó a la Secretaria ABG. ANA CAPOTE CALERO que verifique la presencia de las partes y ésta le informó que se encuentran presentes: las Fiscales ABG. DESIREE VITALE, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, y ABG. HELIANNA GALVIS, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, así como el imputado GOMEZ BAYONA SAUL, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, así mismo se deja constancia que no se encuentra presentes las victimas en el presente caso NIÑAS (IDENTIDAD OMITIDA), de 05, 08 y 11 años de edad respectivamente, ni sus representantes legales, quienes fueron debidamente notificadas de la realización de la presente audiencia. Acto seguido la Juez de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirige a las partes explicándoles que en el desarrollo de la presente audiencia cada uno tendrá derecho de palabra para que expongan, en forma breve, los argumentos de hecho y de derecho que consideren pertinente y así mismo le informó al imputado que tendrá derecho de palabra a fin de rendir declaración la cual harán con las formalidades previstas en la norma adjetiva penal. Una vez verificada la presencia de todas las partes, la Juez antes de dar inicio a la audiencia ADVIERTE A LAS PARTES EL DERECHO QUE TIENEN DE EXPONER BREVEMENTE EL FUNDAMENTO DE SUS PETICIONES, SIN PLANTEAR CUESTIONES PROPIAS DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, se declaró abierta la audiencia y escuchadas aquellas este Tribunal a los fines de decidir observa:


CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL
ACUSADO

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente al acusado:

GOMEZ BAYONA SAUL, titular de la cedula de identidad N° 14.852.163, de nacionalidad: venezolano, natural de: Santander, Colombia, de Estado Civil: Soltero, de 56 años de edad, hijo de: Ana Isabel de Gómez (f) y de Mario Gómez Arena, fecha de nacimiento 10-11-1953, residenciado en: Calle Flacón con Páez, casa N° 47, Taller Don Gómez, Los Teques Estado Miranda. Teléfono: 0426-611.01.75.




CAPÍTULO II
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO


El hecho que se le atribuye al ciudadano SAÚL GÓMEZ BAYONA, sobre el cual se dio inicio al presente proceso y que fue objeto de investigación se encuentra constituido por las siguientes circunstancias: Manifiestan las niñas (IDENTIDAD OMITIDA), de ocho (08) años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA), de once (11) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA), de cinco (05) años de edad; que posterior al mes de abril de este año (2010), en horas de la tarde, dentro del Taller Mecánico denominado “Tour Gomas”, ubicado en los Teques, Municipio Guaicaipuro, Edo. Miranda; en oportunidades en que éstas se encontraban en dicho establecimiento, por ser el lugar de residencia de su abuelo Jairo Triviño; el ciudadano Saúl Gómez Bayona a quien el abuelo de las víctimas le había dado trabajo dada su condición de discapacidad y quien pernoctaba en el mencionado taller, aprovechaba esta circunstancia y procedía respecto a la primera a tocarla por sus zonas genitales, acto que repitió en varias oportunidades; ofreciéndole a cambio dinero y caramelos “Halls” para que no dijera nada a su padres. Asimismo, se desprende de las actuaciones que con relación a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), éste procedía a introducirle dinero en la vestimenta que llevaba, específicamente en la parte trasera de sus pantalones tocando los glúteos de la misma, conducta ésta que era rechazada por la víctima quien le quitaba las manos, resistiéndose al contacto sexual no deseado. Del mismo modo, repitió esta conducta abusiva el imputado en relación a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), a quien el ciudadano Saúl Gómez, en una oportunidad en que la misma se encontraba en el citado taller, específicamente en el baño, procedió a abrir la puerta de este, le tapó la boca, le bajó el pantalón y le introdujo uno de sus dedos por su zona genital; siendo que una vez evaluada la mencionada niña por ante la Medicatura Forense de los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, arrojó como resultado la correspondiente experticia en su conclusión lo siguiente “SIGNOS DE DESFLORACIÓN ANTIGUA, SIGNOS SUGESTIVOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y/O ACTOS LASCIVOS”. Es así que la ciudadana Ruthmaira Vivas, progenitora de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), al observar el cambio de conducta en el comportamiento de su hija, situación que le llamó la atención, decidió hablar con la misma, logrando que su representada le manifestara el hecho ocurrido; en las circunstancias en que fue narrado con anterioridad; en virtud de lo cual dicha ciudadana en fecha 26 de julio de 2010, se dirigió hasta la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas e interpuso la respectiva denuncia; siendo que en esa misma fecha comisión de funcionarios adscritos al mencionado cuerpo policial, se trasladaron al sitio del suceso donde efectuaron la aprehensión del ciudadano Saúl Gómez Bayona, y conforme a las previsiones establecidas en la ley adjetiva penal le efectuaron la correspondiente inspección personal, no incautando ninguna evidencia de interés criminalìstico; practicaron la inspección técnica del sitio del suceso, incautando un empaque de caramelos identificativos con el nombre de “Halls Creamy”; levantando el correspondiente procedimiento y siendo notificado el Ministerio Público.


CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVARON LA ACUSACIÓN


1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha veintiséis de Julio del dos mil diez, interpuesta por ante la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana: RUTHMAIRA VIVAS QUINTERO, en la cual expuso entre otras cosas lo siguiente:

"… resulta que el día de ayer veinticinco de julio del presente año, a primeras horas de la noche me percaté que mi hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), de 08 años de edad, tenia una actitud extraña y un comportamiento fuera de lo común, motivo por el cual me extrañó y comencé a preguntarle sobre que le sucedía y por qué estaba así ya que ella es una niña extrovertida y estaba bastante decaída callada y nerviosa, luego de una conversación me dijo que ella cuando iba para el taller de su abuelo JAIRO TRIIÑO de nombre Tor gomas, un señor de nombre SAUL, quien trabaja allí, le tocaba sus partes íntimas, esto me extraña y seguí preguntando ella me comentó que esto lo (sic) había ocurrido en varias oportunidades y que además de eso la obligaba a recibir dinero. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A PREGUNTAR A LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: Primera pregunta ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del suceso narrado? Contesto:“Eso viene ocurriendo desde hace uno dos meses aproximadamente, en el taller Tor gomas, ubicado en la calle Páez, con Falcón, al lado del Instituto privado Victegui, los Teques Estado Miranda” Segunda pregunta: ¿Diga usted donde puede ser ubicado el ciudadano de nombre SAUL? Contesto: “En el taller antes mencionado, ya que trabaja y vive allí mismo” Tercera pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son las características fisonómicas de este ciudadano? Contesto: “se que es de tez blanca, contextura regular, como de 1.68, usa muletas ya que le falta una pierna, como de 60 años de edad aproximadamente” Cuarta pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo lleva laborando SAUL en el taller? Contesto: “como siete meses aproximadamente” Quinta pregunta: ¿Diga usted cuánto tiempo lleva su hija visitando el taller? Contesto: “siempre ya que el local es de su abuelo” Sexta pregunta: ¿Diga usted, anteriormente la niña había tomado la actitud que actualmente tiene? Contesto: “No” Séptima pregunta: ¿Diga usted, (IDENTIDAD OMITIDA) ha padecido de algún problema de conducta? Contesto: “No” Octava pregunta: ¿Diga usted tiene conocimiento que este ciudadano haya abusado sexualmente de la niña? Contesto: “No” Novena pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué este ciudadano haya estado involucrado en hecho similares? Contesto: “No” Décima pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué otra persona o niña se haya visto afectado con la conducta de este ciudadano? Contesto: “si”, con (IDENTIDAD OMITIDA), de 11 año de edad, quien es la prima de (IDENTIDAD OMITIDA), ya que esta se lo comentó a mi hija que SAUL le hacia lo mismo y presuntamente a (IDENTIDAD OMITIDA) de 05 años de edad, ya que esta se la pasa en el taller también, además ellas se lo comentaron (IDENTIDAD OMITIDA), de 08 años de edad, quienes (sic) es hermano de (IDENTIDAD OMITIDA), pero no dijeron por temor a este sujeto” Décima primera pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento que SAUL haya estado detenido por algún cuerpo de seguridad? Contesto: “No” Décima segunda pregunta: ¿Diga usted, SAUL consume algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópicas? Contesto: “No se” Décima tercera pregunta: ¿Diga usted, su hija ha presentado algún signo de violencia en su cuerpo? Contesto: “No” Décima cuarta pregunta: ¿diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? No, es todo…”

2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de julio de 2010, rendida por ante la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana: PAOLA ANDREA TRIVIÑO ARBELAEZ; en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“…bueno resulta que el día de ayer domingo veinticinco de julio del presente año como a las nueve horas de la noche, mi hermano de nombre JHONJAIRO, me llamó vía telefónica, para decirme que tenía que hablar conmigo un asunto muy delicado, pero tenía que ser personalmente, luego mi hermano fue para mi casa y me comentó que su hija, le dijo que un señor de nombre SAUL, quien trabaja en el taller de mi padre, le había tocado sus partes íntimas a cambio le daba dinero para comprar chuchearías, además que mi hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), de 11 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-26.725.831, también le habían tocado sus partes intimas, luego como a las doces horas de la noche conversé con mi hija y me hizo saber que el ciudadano de nombre SAUL ciertamente había tocado sus partes íntimas y le metía el dinero en los bolsillos de los pantalones y que hacia lo mismo con su prima de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), además mi hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), de ochos años de edad también sabía lo que estaba pasando, por tal motivo nos pusimos de acuerdo y decidimos colocar la denuncia en el CICPC. Es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A PREGUNTAR A LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: Primera pregunta ¿Diga usted, lugar, hora y fecha que ocurrieron estos hechos? Contesto: “Bueno yo me entere de lo ocurrido cuando me encontraba en mi residencias en horas de la noche del día domingo veinticinco de julio del dos mil diez” Segunda pregunta: ¿Diga usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar al presente? Contesto: “Sí, es la primera vez” Tercera pregunta: ¿Diga usted, según los comentarios de su hija en que lugar y fecha el ciudadano de nombre SAUL le tocó sus partes íntimas? Contesto: “eso ocurrió en el taller de mi padre ubicado Calle Páez, Con Calle Falcón, Taller de Industrial Tor Gomas, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, presumo que fue hace como un mes aproximadamente” Cuarta pregunta: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado el ciudadano de nombre SAUL? Contesto: “el reside en el taller de mi padre antes mencionado, de 60 años de edad, piel morena, de 1,65 metros de estatura, contextura delgada, tiene una pierna amputada” Quinta pregunta: ¿Diga usted desde cuándo el ciudadano de nombre SAUL, reside en el referido taller? Contesto: “Bueno el vive en el taller desde hace un año aproximadamente” Sexta pregunta: ¿Diga usted, si su hija acostumbra visitar el referido taller? Contesto: “Nosotros visitamos el taller una vez al mes cuando mucho” Séptima pregunta: ¿Diga usted, cuándo su persona conoce al ciudadano en mención? Contesto: “Yo lo conozco desde hace veinte años aproximadamente, porque él es amigo de mi papá, de toda la vida” Octava pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el mencionado ciudadano ha estado detenido en algún organismo de seguridad del Estado? Contesto: “que yo sepa no” Novena pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué dicho ciudadano consuma algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópicas? Contesto: “No tengo conocimiento” Décima pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué dicho ciudadano padezca alguna enfermedad mental? Contesto: “No tengo conocimiento” Décima primera pregunta: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? Contesto: “si que nosotros presumimos que otra sobrinita de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), de cinco años de edad, esté pasando lo mismo porque ella frecuenta más seguido en el taller”, Es todo…”

3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de julio de 2010, rendida por ante la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el niño: (IDENTIDAD OMITIDA); en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“…Bueno resulta que hace un mes, mas o menos mi prima de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) y mi hermana mayor (IDENTIDAD OMITIDA) me dijeron que el señor SAUL, era un sádico porque les tocaba la parte de abajo cuando estaba en el taller de mi abuelo y después le daba dinero para comprar chuchearías. Es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: Primera pregunta ¿Diga usted, lugar, hora y fecha que ocurrieron estos hechos? Contesto:“ Bueno mi prima y mi hermana me dijeron eso como hace un mes cuando me encontraba en el estacionamiento de mi casa jugando” Segunda pregunta: ¿Diga usted, cuantas veces el señor SAUL le tocó la parte íntima de abajo a tu prima y a tu hermana? Contesto: “No se porque eso no me lo dijeron” Tercera pregunta: ¿Diga usted, en qué lugar se encontraban tus primas cuando el señor SAUL, les toco sus partes íntimas de abajo? Contesto: “Ellas me dijeron que fue en el taller de mi abuelo JAIRO” Cuarta pregunta: ¿Diga usted, cómo era el comportamiento del señor SAUL con ustedes”? Contesto: “Era tranquilo y a veces nos daba dinero” Quinta pregunta: ¿Diga usted el señor Saúl, te llegó a tocar tus partes íntimas? Contesto: “No” Sexta pregunta: ¿Diga usted, cuándo fue la última vez que fuiste para el taller de tu abuelo JAIRO? Contesto: “creo que fue como hace dos semana” Séptima pregunta: ¿Diga usted, desde la fecha que tus primas te comentaron lo sucedido han visitado el taller de tu abuelo JAIRO? Contesto: “Si fui una vez solamente” Octava pregunta: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? Contesto: “No” Es todo...”

4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26 de julio de 2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE DELEANDRO DELGADO; adscrito a la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la cual se detalla entre otras cosas lo siguiente:
“…Encontrándome en la sede de este despacho, se presentó de manera espontánea la ciudadana RUTH MAIRA VIVAS QUINTERO, (…) en compañía de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA), de ocho años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA), de once años de edad, quien por su nerviosismo y ansiedad fueron entrevistadas, manifestando estas que un individuo a quien mencionan como “SAUL” quien reside en el taller industrial denominado “Tor Gomas” abusaba sexualmente de ellas, tocándoles sus partes íntimas y además refieren una particular preocupación por su prima (IDENTIDAD OMITIDA) de cinco años de edad, porque podría igualmente ser víctima del referido sujeto; en vista de la versión de las niñas; me trasladé en compañía de Detective XAVIER VASQUEZ, a bordo de un vehiculo particular, hacia el taller Tor gomas, ubicado en la calle Páez, con calle falcón, los Teques, Municipio Guicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, con la finalidad de realizar las pesquisas en relación al presente caso y de ubicar a la persona mencionada como “ SAUL” una vez en la referida dirección, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, ingresamos al local antes mencionado, siendo atendidos por un ciudadano quien quedó identificado de la siguiente manera: GOMEZ BAYONA SAUL, de nacionalidad venezolana, (adquirida), natural de Santander, Republica de Colombia, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-53, estado civil divorciado, profesión u oficio tornero, laborando actualmente en el taller Tor Gomas, ubicado en la dirección visitada, residenciado en el mismo lugar, hijo de MARIO GOMEZ ARENAS (f) y ANA ISABEL DE GOMEZ BAYONA (f), cedula de identidad V- 14.852.163; manifestando este, ser el ciudadano requerido por la comisión, motivo por el cual realizamos la revisión corporal del sujeto amparados en el artículo 205° del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando alguna evidencia de interés criminalístico. Seguidamente efectuamos su aprehensión, de conformidad con lo previsto en los artículos 44º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248º del Código Orgánico Procesal Penal y los establecidos en el artículo 7º, aparte D, artículo 8º, apartes A.B.C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo leídos sus derechos Constitucionales consagrados en el artículo 49º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 125º del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente hicieron acto de presencia al lugar, los Agentes de Investigación PEDRO BRACAMONTE y LEONARDO MORENO, donde practicaron la correspondiente Inspección Técnica Policial, la cual consigno en la presente acta. Luego de esto, nos trasladamos a la sede de esta oficina conjuntamente con el ciudadano aprehendido; en el mismo orden de ideas, le informé a los jefes naturales de este Despacho, acerca del procedimiento practicado. Acto seguido, me trasladé a la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información esta Sede, con la finalidad de verificar los posibles registros policiales o solicitudes Judiciales vigentes, ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), que pudiera presentar el ciudadano aprehendido. Una vez en la referida sala, fui atendido por la Funcionaria ALIDA SANDOVAL, quien luego de manifestarle el motivo de presencia y de aportarle los datos correspondientes, me indicó que esta persona no presenta registro ni solicitud alguna, ante el sistema computarizado. Luego en este mismo orden de ideas, realicé llamada telefónica a la Fiscal Doce del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial…”



5.- .- INSPECCIÓN TÉCNICA, signada con el Núm. 1961, de fecha 26 de julio de 2010, suscrita por los funcionarios AGENTE PEDRO BRACAMONTE y DETECTIVA DELEANDRO DELGADO, técnico e investigador, respectivamente, adscritos a la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la que se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“…en la siguiente dirección: CALLE PAEZ, TALLER INDISTRUAL TOR GOMAS, MUNICIPIO GUAICAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, lugar en el cual se acordó practicar una Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 202º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19º de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio cerrado, correspondiente al momento de llevar a cabo la presente inspección a un local de amplias dimensiones, el cual funge como taller industrial donde se llevan a cabo trabajos relacionados con la tornería, ubicado en la dirección antes citada, el acceso al lugar se encuentra protegido por portones tipo Santa María de color azul, con sistema de seguridad a base de cerradura y llaves, los cuales al ser inspeccionados no evidencian signos de violencia, al ingresar al lugar podemos apreciar los siguientes aspectos físicos: iluminación artificial de buena intensidad, temperatura ambiente fresca, piso de cemento, paredes frisadas y pintadas y techo de cinc , se observa en el lugar diversidad de mesas de trabajos, herramientas y maquinarias útiles al arte, al final del local se observa del lado derecho una pequeña sala de baño y del lado izquierdo un área de estrechas dimensiones la cual funge como dormitorio y se encuentra acondicionado con una pequeña cama, un pequeño estante y sobre este un televisor, se observa, diversas prendas de vestir y demás objetos. Realizamos una búsqueda de evidencia de interés, logrando colectar un empaque de caramelos alusivos a “HALLS CREAMY”, localizado en el interior de un bolso de color beige…”

6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, signada con el Núm. 9700-113-RT, de fecha 26 de Julio de 2010, suscrita por el funcionario AGENTE PEDRO MIGUEL BRACAMONTE, adscrito al área técnica de la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la que se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“…Motivo: El examen en mención versara sobre la evidencia colectada a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Legal./Exposición: La evidencia a ser peritada es la siguiente: 01-Un EMPAQUE DE CARAMELOS, identificativo a “HALLS CRREAMY”, contentivo en su interior de cuatro caramelos. Se aprecia usado en buen estado de conservación./Peritación: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado precedí a realizar un examen macroscópico de la evidencia descrita, utilizando para ello, lámparas de aumento e instrumentos de: medición, logrando establecer lo siguiente: CONCLUSION 01.- La evidencia descrita y peritada en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial corresponde a confite (caramelos) el cual es expendido en diversos establecimientos comerciales./Es todo”.

7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de julio de 2010, rendida por ante la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la niña (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“…Cuando yo salgo del colegio, mi papá de nombre JHON JAIRO me lleva al taller de mi abuelito de nombre JAIRO que queda cerca del Vitegui y en las tardes, mi mamá me pasa buscando; allá en el taller de mi abuelito, trabaja un señor de nombre SAUL y entonces muchas veces el me tocó en mis partes y en la pierna y entonces, me daba dinero para que no dijera nada; cuando me sentía muy mal, yo creo que mi mamá se dio cuenta y entonces anoche, le conté lo que me hacía; también se lo hizo a mi primita (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), que tiene cinco añitos; él me hizo eso muchas veces y hace unos días me dijo que me arrimara porque yo me alejé cuando me estaba tocando, y yo le dije que no y me salí de allí; yo se lo dije a mi mamá porque no quería que él nos siguiera haciendo eso, pero antes me daba miedo decírselo porque pensé que me iba a regañar, es todo”. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA INTERROGA A LA NIÑA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Indique, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “Eso fue en el taller de mi abuelito que queda cerca del Colegio Vitegui, en un lugar que hay allí que hay una mesa donde él siempre se sienta; eso pasó muchas veces, no recuerdo cuántas veces y eso pasaba en la tarde”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Indique, para el momento en que ocurrió el hecho que narra, en compañía de quién se encontraba en el lugar que refiere? CONTESTO: “No había nadie; solamente él y yo, porque mi abuelo estaba atendiendo a los clientes y mi primo estaba trabajando allí; Saúl solo cuidaba el taller y como no tiene una pierna mi abuelito le dio una oportunidad”. TERCERA PREGUNTA: ¿Indique, el ciudadano en referencia llegó a amenazarla en alguna oportunidad? CONTESTO: “No”. CUARTA PREGUNTA: ¿Indique, el ciudadano en referencia llegó a amenazarla en alguna oportunidad? CONTESTÓ: “No”. QUINTA PREGUNTA: ¿Indique, motivo por el cual no informó a sus padres acerca de lo que estaba sucediendo? CONTESTÓ. “Porque me daba miedo que me regañara”. SEXTA PREGUNTA: ¿Indique, qué medios utilizó el referido ciudadano para persuadirla a cumplir su objetivo? CONTESTÓ: “Me invitaba a jugar sopa de letras, se me acercaba y empezaba a tocarme aquí duro (señala la vagina) y una vez me tocaba la pierna y yo me alejé; después me daba dinero de cinco mil o dos mil para que no dijera nada”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Indique, el ciudadano en referencia llegó a introducirle algún objeto en su vagina? CONTESTÓ: “No, solo me tocaba duro por encima de la ropa”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Indique, qué vestimenta portaba para el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ. “El uniforme y una vez tenía un blue jeans”. NOVENA PREGUNTA: ¿Indique, en algún momento el ciudadano en referencia llegó a manifestarle algo en particular? CONTESTÓ. “No”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Indique, motivo por el cual decidió contar lo que estaba sucediendo? CONTESTÓ: “Porque está muy mal lo que él nos hizo”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Indique, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “Sí, el me daba caramelos Halls y eso tenía algo marrón en el borde, no sé que era, pero yo los lavaba y me los comía, siempre me daba y siempre tenían eso de color marrón arriba, es todo”


8.- DECLARACIÓN QUE SE TOMÓ COMO PRUEBA ANTICIPADA, EN FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2010, POR ANTE EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN CUYA ACTA QUEDÓ PLASMADA ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE:
“…“Saúl el estaba tocándome, él abusaba de mi, él me daba dinero y él me decía que no le dijera a mi papa, es todo (…) ¿Recuerdas desde hace cuanto tiempo esta ocurriendo lo que estas contando? Respuesta: Como en Abril; Pregunta: ¿Dónde pasaba esto? Respuesta: En el taller de mi abuelo Jairo; Pregunta: ¿Cómo se llama la persona que tú señalas como la persona que te tocaba o abusaba de ti? Respuesta: Saúl; Pregunta: ¿Saúl que era lo que te hacía específicamente Saúl (sic)? Respuesta: El me tocaba en mis partes, en la totona; Pregunta: ¿Cuándo esto pasaba había alguien más? Respuesta: Mi abuelo estaban atendiendo a los clientes y Wilson estaba trabajando; Pregunta: ¿Ellos podían darse cuenta? Respuesta: No, porque están trabajando. Pregunta: ¿Tú sabes si el Sr. Saúl hizo esto a alguien más? Respuesta: Si a (IDENTIDAD OMITIDA) y a (IDENTIDAD OMITIDA); Pregunta: ¿Qué le hizo a ellas? Respuesta: A (IDENTIDAD OMITIDA) nada más le empezó a meterle los reales en el bolsillo; Pregunta: ¿El Sr. Saúl te amenazó en alguna oportunidad o te ofreció algo? Respuesta: Me ofreció dinero y me decía no le digas a tu papá. ¿Cuántas veces pasó esto? Varias veces. Se le concede la palabra a la defensa pública realizando las siguientes pregunta: Pregunta: ¿Tú dices que tu sabías que el Sr. le hacía eso a otras personas quienes son, son familia? Respuesta; Son familia ¿Tú estabas ahí cuando lo hacía? Respuesta: No me contó (IDENTIDAD OMITIDA); Pregunta: ¿Qué te contó ella? Respuesta: Yo le conté a ella y ella me dijo que ella le metía los reales en el bolsillo; Pregunta: ¿La otra niña te contó algo? Respuesta: No solo (IDENTIDAD OMITIDA). ¿Eso ocurría a que hora? Respuesta En la tarde; Pregunta: ¿Cuándo esto ocurría donde ocurrí exactamente, en un sitio escondido o abierto? Respuesta: Abierto; Pregunta: ¿Dónde estaba tu abuelito y Wilson? Respuesta: Wilson estaba en una máquina y mi abuelo atendiendo a los clientes; Pregunta: ¿Qué hacías con el dinero? Respuesta: Compraba chuchería; Pregunta: ¿A quien le contaste primero? Respuesta; A (IDENTIDAD OMITIDA), Pregunta: ¿Por qué no le contaste a tu papá? Respuesta: Me daba miedo; Pregunta ¿El te amenazó alguna vez? Respuesta: No solo me decía que no les dijera a mis papas. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez realiza las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Qué le contaste a (IDENTIDAD OMITIDA)? Respuesta: Yo le dije a ella que Saúl me empezaba a tocar, Pregunta ¿Y que te dijo ella? Respuesta: Si que era verdad que Saúl le hacia lo mismo a ella pero le metía los reales en el bolsillo. ¿Tú le dijiste por donde te tocaba Saúl? Estábamos en el estacionamiento de su casa y yo le conté que me tocaba por mis partes íntimas”


9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de julio de 2010, rendida por ante la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la niña (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“…Yo iba a veces al taller de mi abuelito de nombre Jairo, y allí vive un señor de nombre SAÚL, a quien mi abuelito ayudó porque lo conoce desde hace mucho tiempo y además, le falta una pierna y entonces, una vez yo estaba allí y él llegó y me metió primero un billete de dos mil bolívares en el bolsillo de mi pantalón, adelante y me intentó tocar adelante; como yo le quité la mano, y saqué el billete del bolsillo de adelante, él entonces me metió otro billete en el bolsillo de atrás, queriendo toarme atrás y también le quité la mano, y saqué el billete del bolsillo de adelante, él entonces me metió otro billete en el bolsillo de atrás, queriendo tocarme atrás y también le quité la mano; nosotras, mi prima (IDENTIDAD OMITIDA) y yo, estábamos hablando y ella me dijo, que Saúl era un sádico porque la había tocado, entonces yo le conté que a mí también me había tocado y mi hermano también escuchó cuando lo dijimos; me preocupa porque no sé si también lo hizo con mi primita (IDENTIDAD OMITIDA) que tiene solo cinco años, porque ella también iba a veces para allá; se lo dijimos a nuestros padres porque sabemos que él está haciendo algo malo y no queremos que eso siga pasando, es todo”. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA INTERROGA A LA NIÑA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Indique, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “No recuerdo exactamente, pero fue en el taller de mi abuelito en un espacio que hay allí y donde siempre se pone Saúl; eso fue en horas de la tarde”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Indique, para el momento en que ocurrió el hecho que narra, en compañía de quién se encontraba en el lugar que refiere? CONTESTO: “En el taller estaba mi abuelo y mi primo, pero mi abuelito estaba trabajando y en la parte de atrás, solo estábamos Saúl y yo, porque él me había invitado a jugar sopa de letras””. TERCERA PREGUNTA: ¿Indique, en cuantas oportunidades fue abusada por parte de éste ciudadano? CONTESTO: “Una sola vez”. CUARTA PREGUNTA: ¿Indique, el ciudadano en referencia llegó a amenazarla en alguna oportunidad? CONTESTÓ. “No”. QUINTA PREGUNTA: ¿Indique, motivo por el cual no informó a sus padres acerca de lo que estaba sucediendo? CONTESTÓ: “Porque me daba miedo que me regañaran”. SEXTA PREGUNTA: ¿Indique, qué medios utilizó el referido ciudadano para persuadirla a cumplir su objetivo? CONTESTÓ: “Me invitaba a jugar sopa de letras, y luego me metió el dinero en el bolsillo y trató de tocarme, pero yo le quité la mano”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Indique, el ciudadano en referencia llegó a introducirle algún objeto en su vagina? CONTESTÓ. “No”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Indique, qué vestimenta portaba para el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ. “Un blue jeans y una camisa”. NOVENA PREGUNTA: ¿Indique, en algún momento el ciudadano en referencia llegó a manifestarle algo en particular? CONTESTÓ: “No”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Indique, motivo por el cuál decidió contar lo que estaba sucediendo? CONTESTÓ: “Porque Saúl estaba haciendo algo malo” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Indique, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No, es todo”


10- DECLARACIÓN QUE SE TOMÓ COMO PRUEBA ANTICIPADA, EN FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2010, POR ANTE EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN CUYA ACTA QUEDÓ PLASMADA ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE:
“…Yo estaba en el taller de mi abuelo y el me metió 2000 bolívares en el bolsillo delante del pantalón y luego 5000 en el de atrás intentándome tocar pero no lo dejé, es todo (…) Pregunta ¿Cuándo fue este hecho? Respuesta: Después de Carnaval Pregunta ¿Dónde pasó? Respuesta: En el taller de mi abuelo Jairo, Pregunta: ¿Cómo se llama esa persona que tu dices que te colocó dos mil bolívares? Respuesta: Sául, Pregunta ¿Qué era lo que hacia el Sr. Saúl? Respuesta: Me metía real en los bolsillos, Pregunta ¿Llegó a tocar alguna parte de tu cuerpo? Respuesta: No. (…) ¿Cuándo el te colocaba el dinero en el bolsillo había otras personas? Respuesta: Mi abuelo pero alejado de ahí, Pregunta: ¿Tú conoces si el Sr. Saúl hizo un hecho en contra de alguien más? Respuesta: No. Pregunta ¿Cuándo el Sr. Saúl te colocó el dinero en el bolsillo te indicó algo? Respuesta: No para que comprara chuchería o un helado. ¿En cuantas oportunidades te dio dinero? Varias veces. Se le concede la palabra a la Defensa Pública realizando las siguientes preguntas: Pregunta ¿Tú le contaste a alguien que el Sr. Saúl te daba dinero? Respuesta: A mi hermano y a mi prima (IDENTIDAD OMITIDA), Pregunta ¿Qué le contaste específicamente? Respuesta: Que me metía dinero en los bolsillos y que intentaba tocarme peor no lo dejé. Seguidamente la ciudadana Juez realiza la siguientes preguntas: Pregunta ¿Tú dice que Saúl intentaba tocarte pero como hacía? Respuesta: El me metía el dinero en el bolsillo he intentaba como meterlo mas. Pregunta: ¿Cómo hacías tú para no dejarte tocar? Respuesta: Le quitaba las manos. Pregunta: ¿Y que hacia Saúl? Se acercaba más pero yo me alejaba de él. (…) ¿En que partes intentaba tocarte? Respuesta: En el pompi…”

11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de julio de 2010, rendida por ante la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano: ROJAS TRIVIÑO WILSON, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“…Yo iba a veces al taller de mi abuelito de nombre Jairo, y allí vive un señor de nombre SAÚL, a quien mi abuelito ayudó porque lo conoce desde hace mucho tiempo y además, le falta una pierna y entonces, una vez yo estaba allí y él llegó y me metió primero un billete de dos mil bolívares en el bolsillo de mi pantalón, adelante y me intentó tocar adelante; como yo le quité la mano, y saqué el billete del bolsillo de adelante, él entonces me metió otro billete en el bolsillo de atrás, queriendo toarme atrás y también le quité la mano, y saqué el billete del bolsillo de adelante, él entonces me metió otro billete en el bolsillo de atrás, queriendo tocarme atrás y también le quité la mano; nosotras, mi prima (IDENTIDAD OMITIDA) y yo, estábamos hablando y ella me dijo, que Saúl era un sádico porque la había tocado, entonces yo le conté que a mí también me había tocado y mi hermano también escuchó cuando lo dijimos; me preocupa porque no sé si también lo hizo con mi primita (IDENTIDAD OMITIDA) que tiene solo cinco años, porque ella también iba a veces para allá; se lo dijimos a nuestros padres porque sabemos que él está haciendo algo malo y no queremos que eso siga pasando, es todo”. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA INTERROGA A LA NIÑA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Indique, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “No recuerdo exactamente, pero fue en el taller de mi abuelito en un espacio que hay allí y donde siempre se pone Saúl; eso fue en horas de la tarde”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Indique, para el momento en que ocurrió el hecho que narra, en compañía de quién se encontraba en el lugar que refiere? CONTESTO: “En el taller estaba mi abuelo y mi primo, pero mi abuelito estaba trabajando y en la parte de atrás, solo estábamos Saúl y yo, porque él me había invitado a jugar sopa de letras””. TERCERA PREGUNTA: ¿Indique, en cuantas oportunidades fue abusada por parte de éste ciudadano? CONTESTO: “Una sola vez”. CUARTA PREGUNTA: ¿Indique, el ciudadano en referencia llegó a amenazarla en alguna oportunidad? CONTESTÓ. “No”. QUINTA PREGUNTA: ¿Indique, motivo por el cual no informó a sus padres acerca de lo que estaba sucediendo? CONTESTÓ: “Porque me daba miedo que me regañaran”. SEXTA PREGUNTA: ¿Indique, qué medios utilizó el referido ciudadano para persuadirla a cumplir su objetivo? CONTESTÓ: “Me invitaba a jugar sopa de letras, y luego me metió el dinero en el bolsillo y trató de tocarme, pero yo le quité la mano”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Indique, el ciudadano en referencia llegó a introducirle algún objeto en su vagina? CONTESTÓ. “No”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Indique, qué vestimenta portaba para el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ. “Un blue jeans y una camisa”. NOVENA PREGUNTA: ¿Indique, en algún momento el ciudadano en referencia llegó a manifestarle algo en particular? CONTESTÓ: “No”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Indique, motivo por el cuál decidió contar lo que estaba sucediendo? CONTESTÓ: “Porque Saúl estaba haciendo algo malo” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Indique, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No, es todo”


13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de julio de 2010, rendida por ante la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“…Yo estoy aquí porque una persona me hizo algo malo, abusó de mi, esa persona es un señor que está en el taller donde trabaja mi papá, le falta una pierna y se llama SAÚL; bueno yo estaba en el baño lavándome las manos y tenía la puerta cerrada y entonces él llegó y con la muleta empujó la puerta; yo le dije que se saliera y no me hizo caso; me tapó la boca y vino y me bajó el pantalón y me metió el dedo índice por la totona (se refiere a la vagina); eso me lo hizo una solita vez (…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Indique, lugar, hora y fecha que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTÓ. Yo estaba en el baño lavándome las manos, un baño que está en el taller de mi abuelito y no recuerdo cuando fue. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Indique, para el momento en que ocurrió el hecho que narra, en compañía de quién se encontraba en el lugar que refiere? CONTESTÓ: Yo estaba en el baño solita, mi papá estaba trabajando y después llegó Saúl y abrió la puerta. TERCERA PREGUNTA: ¿Indique en cuantas oportunidades fue abusada por parte de éste ciudadano? CONTESTÓ: Una sola vez. CUARTA PREGUNTA: ¿Indique, el ciudadano en referencia llegó a amenazarla en alguna oportunidad? CONTESTÓ: No, nada más me tocó la topó la boca. QUINTA PREGUNTA: ¿Indique, motivo por el cual no informó a sus padres acerca de lo que estaba sucediendo? CONTESTÓ: Porque me daba pena. SEXTA PREGUNTA: ¿Indique, que medio utilizó el referido ciudadano para persuadirla a cumplir su objetivo? CONTESTÓ: Empujó la puerta del baño con la muleta y me tapó la boca. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Indique, el ciudadano en referencia llegó a introducirle algún objeto en su vagina? CONTESTÓ. Sí, me metió el dedo índice en la totona y duro, porque eso me dolió. OCTAVA PREGUNTA: ¿Indique, que vestimenta portaba para el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: Un pantalón, pero el llegó y me bajó el pantalón. NOVENA PREGUNTA: ¿Indique en algún momento el ciudadano en referencia llegó a manifestarle algo en particular? CONTESTÓ: No. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Indique, motivo por el cual decidió contar lo que estaba sucediendo? CONTESTÓ: Porque eso es algo malo lo que él hizo. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Indique, lugar exacto del taller en el que el ciudadano a quien menciona como Saúl la abusó? CONTESTÓ: En el baño cuando me estaba lavando las manos. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Indique, luego de ocurrido el hecho, qué hizo el ciudadano a quien menciona como Saúl? CONTESTÓ. Nada; se sentó en el banquito donde siempre se sienta. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Indique, qué ocupación tiene el ciudadano a quien menciona como Saúl en el referido taller? CONTESTÓ: El hace café en las tardes. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Indique, motivo por el cual no llamó a alguna otra persona para el momento en que el ciudadano a quien menciona como Saúl realizó el acto que refiere? CONTESTÓ: Te dije que antes que no grité porque me tapó la boca. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA:¿Indique, motivo por el cual mientras se encontraba en el baño no cerró la puerta del mismo? CONTESTÓ: Yo la cerré, pero él (se refiere al ciudadano mencionado como Saúl), la empujó con la muleta y la abrió. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Indique, tiene conocimiento de cómo se dio cuenta el ciudadano a quien menciona como Saúl de que usted se encontraba en el baño? CONTESTÓ: Porque en la parte de arriba, hay un huequito donde se ve la luz prendida. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Indique, de acuerdo a lo que refiere, el ciudadano a quien menciona como Saúl le falta una pierna, cómo hizo éste para mantenerse en pie mientras le bajaba el pantalón? CONTESTÓ: El tenía los dos brazos en la muleta y se agachó un poquito y me metió el dedo y me tapó la boca. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Indique, a qué se refiere cuando menciona que el ciudadano de nombre Saúl, abusó de usted? CONTESTÓ: Bueno porque me metió el dedo por la totona (se refiere a la vagina)…”


14.- PARTIDA DE NACIMIENTO, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro, correspondiente a la niña víctima (IDENTIDAD OMITIDA), la cual de da aquí por reproducida y se explica por sí sola.- Elemento del cual se desprende que efectivamente la víctima es una niña de tan solo cinco (05) años de edad.

15.- PARTIDA DE NACIMIENTO, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro, correspondiente a la niña víctima (IDENTIDAD OMITIDA), la cual de da aquí por reproducida y se explica por sí sola.- Elemento del cual se desprende que efectivamente la víctima es una niña de tan solo ocho (08) años de edad.

16.- PARTIDA DE NACIMIENTO, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro, correspondiente a la niña víctima (IDENTIDAD OMITIDA), la cual de da aquí por reproducida y se explica por sí sola.- Elemento del cual se desprende que efectivamente la víctima es una niña de tan solo once (11) años de edad.


17.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, signado con el Nº 1561-10B-10, de fecha 27 de julio de 2010, suscrito por el Médico Forense JEMMY IRAZABAL, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la cual se detalla entre otras cosas lo siguiente:
“…Apellidos – Nombres: (IDENTIDAD OMITIDA) (…) Dictamen Pericial Zona Extragenital: Sin Lesiones/Zona Genial: Himen Intacto, No Hay signos de Violencia./Zona Anal y Perianal: Sin Lesiones./CONCLUSIONES No hay signos de Abuso Sexual”

18.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, signado con el Nº 1562-10B, de fecha 27 de julio de 2010, suscrito por el Médico Forense JEMMY IRAZABAL, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la cual se detalla entre otras cosas lo siguiente:
“…Apellidos – Nombres: (IDENTIDAD OMITIDA) (…) Dictamen Pericial Al examen Ginecológico no se observan signos de penetración.”


19.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, signado con el Nº 1569-10B, de fecha 27 de julio de 2010, suscrito por el Médico Forense FREDDY PÉREZ, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la cual se detalla entre otras cosas lo siguiente:

“…Apellidos – Nombres: (IDENTIDAD OMITIDA) (…) DICTAMEN PERICIAL Área Extra Genital: No se evidencian lesiones ni recientes ni antiguas en área del monte Venus y 1/3 proximal de abdomen y muslos./área Genital: Labios simétricos, presentes y simétricos, introito vaginal sin lesiones, Himen anular con desgarro antiguo en zona V y VII de las manecillas del reloj en posición de Litotomía./Ano recto: Ano sin desgarro, esfínter tónico, Mucosa rectal estrada sin lesiones./CONCLUSIÓN: SIGNOS DE DESFLORACIÓN ANTIGUA, SIGNOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y/O ACTOS LASCIVOS.”


20.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL PSIQUIÁTRICO, signado con el Nº 875, de fecha 06 de septiembre de 2010, suscrito por el Psiquiatra Forense GIOVANNI DÍAZ, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la cual se detalla entre otras cosas lo siguiente:
“…DATOS ESTADÍSTICOS: Se trata de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), de 8 años de edad, (…) VERSION DE LOS HECHOS: “Había un señor de nombre Saúl, cuidaba el taller de mi abuelo, él estaba abusando de mi, me estaba tocando las piernas y mis partes pero encima de la ropa, él me daba dinero y le metía en mi bolsillo, pero me tocaba, pero yo le sacaba la mano y yo misma me metía el dinero. (…)Examen Mental: Se trata de niña de aspecto general adecuado, extrovertida, consciente, orientada en tiempo, espacio y persona, memoria conservada, lenguaje de tono y volumen adecuado, con narración espontánea de la situación vivida. Pensamiento coherente, sin trastornos alucinatorios, afecto normal. Inteligencia impresiona promedio normal. Motricidad fina y gruesa conservada, juicio de la realidad conservada. (…9 CONCLUSIONES: Posterior a la evaluación Psiquiátrica y de Trabajo Social, se tiene que la niña, no presenta evidencia de enfermedad mental ni problemas relevantes con respecto a sus áreas familiares, educativas, ambientales y psico social….”


21.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL PSIQUIÁTRICO, signado con el Nº 876, de fecha 06 de septiembre de 2010, suscrito por el Psiquiatra Forense GIOVANNI DÍAZ, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la cual se detalla entre otras cosas lo siguiente:
“…DATOS ESTADÍSTICOS: Se trata de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), de 11 años de edad, (…) VERSION DE LOS HECHOS: “Mi abuelo tiene un taller de mecánica y él le dijo aun señor de nombre Saúl, es un viejo como de 50 años, que se quedara durmiendo allí porque no tenía donde quedarse, un día me metió 2 bolívares en mi bolsillo e intentó tocarme, pero yo no me dejé, luego me metió 5 bolívares en el bolsillo de atrás e intentó tocarme otra vez, pero yo salí corriendo”. (…) Examen Mental: Se trata de niña de aspecto general adecuado, con actitud extrovertida, consciente. Orientada en tiempo, espacio y persona. Memoria conservada. Lenguaje de tono y volumen adecuado. Pensamiento coherente. Sin trastornos alucinatorio, afecto normal, Inteligencia impresiona promedio normal. Motricidad fina y gruesa conservada, juicio de la realidad conservada (…) CONCLUSION: “Posterior a la evolución psiquiátrica y de Trabajo Social, se tiene que la niña no presenta evidencia de enfermedad mental y en cuanto a su evaluación social, no existen problemas relevantes.”


22.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL PSIQUIÁTRICO, signado con el Nº 878, de fecha 06 de septiembre de 2010, suscrito por el Psiquiatra Forense GIOVANNI DÍAZ, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la cual se detalla entre otras cosas lo siguiente:
“…DATOS ESTADÍSTICOS: Se trata de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), de 5 años de edad, (…) VERSION DE LOS HECHOS: “Había un señor que le cortaron la pierna, se llama Saúl, yo entré al baño del taller de mi papá y el entró después, yo le dije que se saliera, pero él no me hizo caso y me metió el dedo en la totona, lo hizo una sola vez”./ (…) CONCLUSION: “Posterior a la evaluación psiquiátrica y de Trabajo Social, se tiene que la niña no presenta evidencia de enfermedad mental, con respecto a la evaluación social, no existen problemas relevantes. Debido a su edad, se recomienda evaluación periódica supervisada por terapeuta a fin de evitar traumas emocionales a corto, mediano o largo plazo.”



En base a la investigación realizada se concluye que efectivamente el acusado SAUL GOMEZ BAYONA, es la persona que manifiestan las niñas (IDENTIDAD OMITIDA), de ocho (08) años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA), de once (11) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA), de cinco (05) años de edad; que posterior al mes de abril de este año (2010), en horas de la tarde, dentro del Taller Mecánico denominado “Tour Gomas”, ubicado en los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda; en oportunidades en que éstas se encontraban en dicho establecimiento, por ser el lugar de residencia de su abuelo Jairo Triviño; el ciudadano Saúl Gómez Bayona a quien el abuelo de las víctimas le había dado trabajo dada su condición de discapacidad y quien pernoctaba en el mencionado taller, aprovechaba esta circunstancia y procedía respecto a la primera a tocarla por sus zonas genitales, acto que repitió en varias oportunidades; ofreciéndole a cambio dinero y caramelos “Halls” para que no dijera nada a su padres. Asimismo, se desprende de las actuaciones que con relación a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), éste procedía a introducirle dinero en la vestimenta que llevaba, específicamente en la parte trasera de sus pantalones tocando los glúteos de la misma, conducta ésta que era rechazada por la víctima quien le quitaba las manos, resistiéndose al contacto sexual no deseado. Del mismo modo, repitió esta conducta abusiva el imputado en relación a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), a quien el ciudadano Saúl Gómez, en una oportunidad en que la misma se encontraba en el citado taller, específicamente en el baño, procedió a abrir la puerta de este, le tapó la boca, le bajó el pantalón y le introdujo uno de sus dedos por su zona genital; siendo que una vez evaluada la mencionada niña por ante la Medicatura Forense de los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, arrojó como resultado la correspondiente experticia en su conclusión lo siguiente “SIGNOS DE DESFLORACIÓN ANTIGUA, SIGNOS SUGESTIVOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y/O ACTOS LASCIVOS”. Es así que la ciudadana xxxxxxxxxxx, progenitora de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), al observar el cambio de conducta en el comportamiento de su hija, situación que le llamó la atención, decidió hablar con la misma, logrando que su representada le manifestara el hecho ocurrido; en las circunstancias en que fue narrado con anterioridad; en virtud de lo cual dicha ciudadana en fecha 26 de julio de 2010, se dirigió hasta la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas e interpuso la respectiva denuncia; siendo que en esa misma fecha comisión de funcionarios adscritos al mencionado cuerpo policial, se trasladaron al sitio del suceso donde efectuaron la aprehensión del ciudadano Saúl Gómez Bayona, y conforme a las previsiones establecidas en la ley adjetiva penal le efectuaron la correspondiente inspección personal, no incautando ninguna evidencia de interés criminalìstico; practicaron la inspección técnica del sitio del suceso, incautando un empaque de caramelos identificativos con el nombre de “Halls Creamy”; levantando el correspondiente procedimiento y siendo notificado el Ministerio Público.

Esta acreditación –tanto del hecho como de la responsabilidad del acusado- se desprende no sólo de lo manifestado libre y voluntariamente por el referido ciudadano, sino que obedece a los múltiples elementos de convicción que cursan en las actuaciones y que junto a lo expresado por el acusado hacen surgir plena certeza judicial en el tribunal.

CAPÍTULO IV
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Se ACUERDA ADMITIR la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme a las disposiciones previstas en la Norma Adjetiva Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y 198 ejusdem, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 331 ibídem, siendo:

TESTIMONIALES:
1.- El testimonio del funcionario: DETECTIVE DELEANDRO DELGADO, adscrito a la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; por cuanto su testimonio es ÚTIL Y PERTINENTE, al tratarse del funcionario aprehensor e investigador que practicó la inspección técnica del sitio del suceso; NECESARIO debido a que con el mismo se pretende demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión, hecho que la motivó, identificación del ciudadano partícipe, víctimas, testigos y evidencia incautada.- A quien se estima le sean exhibidas el Acta Policial e Inspección Técnica Núm. 1961, ambas de fecha 26.07.10, que suscribió, para que informe sobre ellas; testimonio y solicitud que se efectúa conforme a lo previsto en los artículos 355 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.-

2.- El testimonio del funcionarios: AGENTE PEDRO BRACAMONTE, adscrito a la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; por cuanto su testimonio es ÚTIL Y PERTINENTE, al tratarse de funcionario que practicó la inspección técnica del sitio del suceso y el reconocimiento legal de la evidencia incautada; NECESARIO debido a que con el mismo se pretende demostrar la existencia, características, tanto del sitio del suceso como de la evidencia incautada en el mismo.- A quien se estima le sean exhibidas la Inspección Técnica Núm. 1961 y el Reconocimiento Técnico Legal Núm. 9700-113-RT, ambos de fecha 26.07.10, que suscribió, para que informe sobre ellos; testimonio y solicitud que se efectúa conforme a lo previsto en los artículos 355 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.-

3.- El testimonio del experto: MEDICO FORENSE JEMMY IRAZABAL, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; por cuanto su testimonio es ÚTIL Y PERTINENTE ya que practicó los Reconocimientos Médicos Legales Vagino - Rectal a dos de las niñas víctimas, NECESARIO, debido a que con el mismo se demostrará la no existencia de violencia sexual en contra de ellas, que llevaran a corroborar el testimonio de las agraviadas.- A quien se estima le sean exhibidos los Reconocimientos Médicos Legales, signados con los Núms. 1561-10B-10 y 1562-10-B, ambos de fecha 27.07.10, que suscribió, para que informe sobre ellos; testimonio y solicitud que se efectúa conforme a lo previsto en los artículos 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.-

4.- El testimonio del experto: MEDICO FORENSE FREDDY PÉREZ, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; por cuanto su testimonio es ÚTIL Y PERTINENTE ya que practicó el Reconocimiento Médico Legal Vagino - Rectal a una de las niñas víctimas, NECESARIO, debido a que con el mismo se demostrará la existencia de violencia sexual en contra de ella, que llevara a corroborar su dicho.- A quien se estima le sea exhibido el Reconocimiento Médico Legal, signado con el Núm. 1569-10B, de fecha 27.07.10, que suscribió, para que informe sobre el; testimonio y solicitud que se efectúa conforme a lo previsto en los artículos 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.-

5.- El testimonio del experto PSIQUIÁTRA FORENSE GIOVANNI DÍAZ, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; por cuanto su testimonio es ÚTIL Y PERTINENTE ya que practicó los exámenes médicos psiquiátricos a las víctimas, NECESARIO, debido a que con el mismo se demostrará el diagnóstico dado por el misma a las niñas víctimas respecto al hecho vivenciado, que llevaran a corroborar el testimonio de las víctimas y testigos.- A quien se estima le sean exhibidos los Exámenes Médicos Psiquiátricos, signados con los Núms. 875-10, 876-10 y 878-10, todos de fecha 06.09.10, que suscribió, para que informe sobre estos; testimonio y solicitud que se efectúa conforme a lo previsto en los artículos 354 y 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

6.- El testimonio de la ciudadana: xxxxxxxxxxx, por cuanto su testimonio es ÚTIL Y PERTINENTE, ya que es testigo progenitora de una de las víctimas; NECESARIO para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, identificación del imputado, y acción ejecutada por éste contra cada una de las niñas víctimas. – Testimonio que se ofrece conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.-

7.- El testimonio de la ciudadana: xxxxxxxxxx, por cuanto su testimonio es ÚTIL Y PERTINENTE, ya que es testigo progenitora de una de las víctimas; NECESARIO para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, identificación del imputado, y acción ejecutada por éste contra cada una de las niñas víctimas. – Testimonio que se ofrece conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.-

8.- El testimonio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto su testimonio es ÚTIL Y PERTINENTE, ya que es testigo; NECESARIO para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, identificación del imputado, y acción ejecutada por éste contra cada una de las niñas víctimas. – Testimonio que se ofrece conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.-

9.- El testimonio del ciudadano: xxxxxxxxxx, por cuanto su testimonio es ÚTIL Y PERTINENTE, ya que es testigo progenitor de una de las niñas víctimas; NECESARIO para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, identificación del imputado, y acción ejecutada por éste contra cada una de las niñas víctimas.– Testimonio que se ofrece conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.-

10.- El testimonio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto su testimonio es ÚTIL Y PERTINENTE, ya que es víctima; NECESARIO para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, identificación del imputado, y acción ejecutada por éste en su contra

DOCUMENTOS PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA:

11.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 09 de septiembre de 2010, levantada por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda; por cuanto la misma es ÚTIL Y PERTINENTE, al tratarse de documento que contiene el testimonio de las niñas víctimas (IDENTIDAD OMITIDA), NECESARIO, para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho vivenciado por las mismas, acción ejecutada por el ciudadano imputado, identificación del mismo y de los testigos; la cual se estima sea leída en el Juicio Oral y Público, conforme a lo previsto en los artículos 339 numeral 1 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-


12.- PARTIDA DE NACIMIENTO, emitida por la primera autoridad civil del Municipio Guaicaipuro, a nombre de la niña víctima (IDENTIDAD OMITIDA); por cuanto la misma es ÚTIL Y PERTINENTE, al tratarse de documento público que acredita la existencia civilmente de una persona, así como sus datos filiatorios, NECESARIA, ya que de ésta se desprende la fecha de nacimiento de la agraviada, lo que le da la condición de niña; la cual se estima sea leída en el Juicio Oral y Público, conforme a lo previsto en los artículos 339.2 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-


13.- PARTIDA DE NACIMIENTO, emitida por la primera autoridad civil del Municipio Guaicaipuro, a nombre de la niña víctima (IDENTIDAD OMITIDA); por cuanto la misma es ÚTIL Y PERTINENTE, al tratarse de documento público que acredita la existencia civilmente de una persona, así como sus datos filiatorios, NECESARIA, ya que de ésta se desprende la fecha de nacimiento de la agraviada, lo que le da la condición de niña; la cual se estima sea leída en el Juicio Oral y Público, conforme a lo previsto en los artículos 339.2 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-


14.- PARTIDA DE NACIMIENTO, emitida por la primera autoridad civil del Municipio Guaicaipuro, a nombre de la niña víctima (IDENTIDAD OMITIDA); por cuanto la misma es ÚTIL Y PERTINENTE, al tratarse de documento público que acredita la existencia civilmente de una persona, así como sus datos filiatorios, NECESARIA, ya que de ésta se desprende la fecha de nacimiento de la agraviada, lo que le da la condición de niña; la cual se estima sea leída en el Juicio Oral y Público, conforme a lo previsto en los artículos 339.2 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-


15.- INSPECCIÓN TÉCNICA, signada con el Núm. 1961, de fecha 26.07.10, suscrita por los funcionarios AGENTE PEDRO BRACAMONTE y DETECTIVE DELANDRO DELGADO, técnico e investigador, respectivamente, adscritos a la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ya que la misma es ÚTIL Y PERTINENTE al tratarse de experticia donde se especifica el sitio del suceso, NECESARIA para demostrar su existencia, características y ubicación, que corroborar el testimonio de las víctima y testigos; la cual se estima sea leída en el Juicio Oral y Público, conforme a lo previsto en los artículos 339.2 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-


16.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, signada con el No. 9700-113-RT, de fecha 26 de julio de 2010, suscrita por el AGENTE PEDRO BRACAMONTE, adscrito a la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas; ya que la misma es ÚTIL Y PERTINENTE al tratarse de experticia donde se especifica la evidencia incautada, NECESARIA para demostrar su existencia, características y denominación; lo cual corrobora el testimonio de las víctimas; la cual se estima sea leída en el Juicio Oral y Público, conforme a lo previsto en los artículos 339.2 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-


17.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, signado con el Núm. 1561-10B-10, de fecha 27.07.10, suscrito por el Médico Forense JEMMY IRAZABAL, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ya que el mismo es ÚTIL Y PERTINENTE al tratarse de experticia donde se especifica la evaluación de una de las niñas víctimas, NECESARIA para demostrar la no existencia de violencia sexual, y corroborar el testimonio de la presente víctima y testigo, anteriormente ofrecidos, así como la existencia de la violencia sexual presente en la víctima; la cual se estima sea leída en el Juicio Oral y Público, conforme a lo previsto en los artículos 339.2 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-


18.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, signado con el Núm. 1562-10B, de fecha 27.07.10, suscrito por el Médico Forense JEMMY IRAZABAL, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ya que el mismo es ÚTIL Y PERTINENTE al tratarse de experticia donde se especifica la evaluación de una de las niñas víctimas, NECESARIA para demostrar la no existencia de violencia sexual, y corroborar el testimonio de la presente víctima y testigo, anteriormente ofrecidos, así como la existencia de la violencia sexual presente en la víctima; la cual se estima sea leída en el Juicio Oral y Público, conforme a lo previsto en los artículos 339.2 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-


19.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, signado con el Núm. 1569-10B, de fecha 27.07.10, suscrito por el Médico Forense FREDDY PÉREZ, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ya que el mismo es ÚTIL Y PERTINENTE al tratarse de experticia donde se especifica la evaluación de una de las niñas víctimas, NECESARIA para demostrar la no existencia de violencia sexual, y corroborar el testimonio de la presente víctima y testigo, anteriormente ofrecidos, así como la existencia de la violencia sexual presente en la víctima; la cual se estima sea leída en el Juicio Oral y Público, conforme a lo previsto en los artículos 339.2 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-


20.- EXAMEN MÉDICO PSIQUIÁTRICO, signado con el Núm. 875, de fecha 06.09.10, suscrito por el Psiquiatra Forense GIOVANNI DÍAZ, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ya que el mismo es ÚTIL Y PERTINENTE al tratarse de experticia donde se especifica la evaluación psiquiátrica realizada a una de las víctimas, NECESARIA para demostrar el diagnóstico médico que presentó la presente víctima respecto al hecho vivenciado, que permitirá corroborar su dicho y el de los testigos; la cual se estima sea leída en el Juicio Oral y Público, conforme a lo previsto en los artículos 339.2 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-


21.- EXAMEN MÉDICO PSIQUIÁTRICO, signado con el Núm. 876, de fecha 06.09.10, suscrito por el Psiquiatra Forense GIOVANNI DÍAZ, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ya que el mismo es ÚTIL Y PERTINENTE al tratarse de experticia donde se especifica la evaluación psiquiátrica realizada a una de las víctimas, NECESARIA para demostrar el diagnóstico médico que presentó la presente víctima respecto al hecho vivenciado, que permitirá corroborar su dicho y el de los testigos; la cual se estima sea leída en el Juicio Oral y Público, conforme a lo previsto en los artículos 339.2 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-


22.- EXAMEN MÉDICO PSIQUIÁTRICO, signado con el Núm. 878, de fecha 06.09.10, suscrito por el Psiquiatra Forense GIOVANNI DÍAZ, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ya que el mismo es ÚTIL Y PERTINENTE al tratarse de experticia donde se especifica la evaluación psiquiátrica realizada a una de las víctimas, NECESARIA para demostrar el diagnóstico médico que presentó la presente víctima respecto al hecho vivenciado, que permitirá corroborar su dicho y el de los testigos; la cual se estima sea leída en el Juicio Oral y Público, conforme a lo previsto en los artículos 339.2 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-


CAPÍTULO V
DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS
POR LA DEFENSA

Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa publica, contenida en el artículo 28, numeral 4, 28 literal “i” del código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera quien aquí decide, que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este tribunal que la acusación presentada contiene la relación clara, precisa y circunstancia del hecho que atribuye a cada uno de los imputados; de igual manera la imputación fiscal con expresión de los elementos de convicción que la motivan; los preceptos jurídicos aplicables y el ofrecimiento de los medios de prueba, indicando oralmente la representante de la vindicta pública la pertinencia y necesidad de cada medio probatorio y solicito el enjuiciamiento del imputado. Y ASÍ SE DECIDE.


CAPÍTULO VI
FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO

Ahora bien, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 07 de Octubre de 2010, una vez admitida la acusación fiscal así como las pruebas presentadas contra el ciudadano SAUL GOMEZ BAYONA, titular de la cedula de identidad número V-14.852.163, el Fiscal del Ministerio Público precalifico los hechos como la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 43 encabezamiento y tercer aparte, así como 45 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concurso real de delitos conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio de las niñas de 05, 08 y 11 años de edad, se procedió a instruir al acusado respecto del procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando:

El ciudadano SAUL GOMEZ BAYONA, titular de la cedula de identidad número V-14.852.163, en forma libre y espontánea manifestó:
“SI DESEO ADMITIR LOS HECHOS Y QUE SE ME IMPONGA LA PENA”.

En este orden de ideas tenemos que producto de haberse acreditado suficientemente al Tribunal por una parte la existencia del hecho punible perpetrado, y por la otra, la responsabilidad del acusado en la comisión del hecho, siendo que este ha admitido participación, se tiene, que ha tenor de la norma procedimental contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede observar que el presente caso se adecua a las exigencias establecidas en la misma, en vista de que estamos en esta causa, en presencia de un procedimiento ordinario, en el cual el Fiscal ha expuesto la acusación en la apertura de la audiencia preliminar, esta ha sido admitida en su totalidad, y el acusado debidamente asistido de abogado de su confianza en este caso el Defensor Público Abg. JEANETH GUARIGLIA, una vez ordenado su enjuiciamiento, ha manifestado libre y espontáneamente que admite los hechos que son objeto del proceso.

En tal sentido, no observa esta juzgadora que existe algún tipo de obstáculo legal para efectos de que el acusado SAUL GOMEZ BAYONA, titular de la cedula de identidad número V-14.852.163, sea sentenciado, conforme este procedimiento especial, que no es más que la solicitud de una sentencia anticipada, la cual es factible en esta etapa del proceso. Existen varios hechos punibles que han sido planteados en la acusación, y cuya existencia material se verifica y observa, una vez que el Tribunal procede a admitir la acusación en su totalidad, y se analizan los elementos de convicción; y en relación a la responsabilidad del acusado, el mismo de manera libre y espontánea, está pidiendo que lo condenen y se le imponga la pena porque es culpable, lo cual ha realizado conforme lo dispuesto en el numeral 5°, en su primer aparte del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “La confesión sólo será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza…”; siendo que esa responsabilidad igualmente es verificada por el Tribunal, cuando compara lo señalado por el acusado en cuanto a su responsabilidad y culpabilidad con los fundamentos expuestos por la parte Fiscal en su acusación. En consecuencia, la sentencia que ha de emitir el Tribunal es CONDENATORIA. Y ASI SE DECLARA.-


CAPÍTULO VII
PENALIDAD

Corresponde por medio del presente capitulo establecer la pena que ha de cumplir el acusado en relación al delito por el cual ha de ser condenado, en vista de la admisión de hechos manifestada.

Así tenemos que señala la norma para el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:

“(omisis) Quien mediante el empleo de violencias o amenazas, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años

Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio …” (sic)”.

Así tenemos, que la pena prevista para el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, según el tercer aparte por cuanto la victima es una niña de cinco (05) años, es prisión de quince a veinte años, siendo el término medio prisión de diecisiete (17) años y seis (06) meses, según el artículo 37 eiusdem.

No obstante, según lo establecido en el artículo 74 numeral 4to del Código Penal, el acusado no registra antecedentes penales ni policiales, los cuales constituyen un atenuante que a juicio de este Tribunal aminora la pena, pero sin bajarla del limite inferior, es decir, se rebaja la pena a imponer en dos (02) años y seis (06) meses, quedando la misma en quince (15) años de prisión.

Finalmente, vista la admisión de hechos y solicitud de imposición de pena realizada por el acusado de forma libre y voluntaria en la audiencia preliminar, con base en lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal no puede rebajar la pena a imponer del limite inferior, dado que en el presente delito existe violencia contra las personas.

Para el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo Señala el artículo 45 de la referida Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala la norma lo siguiente:

“(omisis) Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años

Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión…” (sic)”.

A razón de ello, el término medio de prisión de es de cuatro (04) años, según el artículo 37 eiusdem.

No obstante, según lo establecido en el artículo 74 numeral 4to del Código Penal, el acusado no registra antecedentes penales ni policiales, los cuales constituyen un atenuante que a juicio de este Tribunal aminora la pena, igualmente vista la admisión de hechos y solicitud de imposición de pena realizada por el acusado de forma libre y voluntaria en la audiencia preliminar, con base en lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se rebaja la pena a imponer, quedando la misma en dos (02) años de prisión, por cada uno de los delitos, por cuanto el mismo fue cometido en perjuicio de las niñas de 08 y 11 años.

Por otra parte, según lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, el cual señala que al culpable de dos o más delitos que merecieren pena de prisión, se le aplicará solo la pena que mereciere por el hecho más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la otra u otras penas de prisión en que hubiere incurrido, siendo que para el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, la pena aplicable sería de dos (02) años por cada delito, es decir cuatro años, y solo se impondrá la mitad, quedando ésta en dos (02) años de prisión.

En consecuencia, por aplicación de la concurrencia de delitos la pena a imponerse al ciudadano SAUL GOMEZ BAYONA, es prisión de DIECISIETE (17) AÑOS.

La fecha provisional de finalización de la condena será el día 28 de Julio del año 2027.

CAPÍTULO VIII
DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

En cuanto a la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad formulada por la defensa privada del ciudadano SAUL GOMEZ BAYONA; este Tribunal observa una vez que el acusado admite los hechos y se dicta sentencia condenatoria en su contra, el otorgamiento de beneficios procesales corresponde al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda; razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es negar la referida solicitud de revisión de medida. Y ASÍ SE DECIDE.


CAPÍTULO IX
PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se Condena al ciudadano: GOMEZ BAYONA SAUL, titular de la cedula de identidad N° 14.852.163, de nacionalidad: venezolano, natural de: Santander, Colombia, de Estado Civil: Soltero, de 56 años de edad, hijo de: Ana Isabel de Gómez (f) y de Mario Gómez Arena, fecha de nacimiento 10-11-1953, residenciado en: Calle Flacón con Páez, casa N°47, Taller Don Gómez, Los Teques Estado Miranda. Teléfono: 0426-611.01.75, a cumplir la pena de diecisiete (17) años de prisión por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 43 encabezamiento y tercer aparte, así como 45 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concurso real de delitos conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal; La fecha provisional de cumplimiento de la pena es el día 28 de Julio del año 2027.

SEGUNDO: Se condena al acusado GOMEZ BAYONA SAUL, titular de la cedula de identidad N° 14.852.163, ya identificado, a cumplir las penas accesorias de las de prisión establecidas en el articulo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

TERCERO: Se Exonera del pago de costas al ciudadano SAUL GOMEZ BAYONA, titular de la cedula de identidad número V-14.852.163, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Se Niega la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado, por cuanto las circunstancias que dieron origen a la imposición de dicha medida de coerción personal no han variado y una vez que se ha dictado sentencia condenatoria, el otorgamiento de las beneficios procesales corresponde a un Tribunal de Ejecución, en consecuencia; se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el ciudadano SAUL GOMEZ BAYONA, titular de la cedula de identidad número V-14.852.163.

Se aplicaron los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 37, 74, 88, del Código Penal, artículo 43 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, artículos 264, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el libro diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

La presente sentencia se publica en el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia vencido el lapso legal correspondiente para que las partes ejerzan los recursos respectivos, remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda a los fines y efectos legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ANA CAPOTE CALERO


En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las once horas de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. ANA CAPOTE CALERO

Nro. 5C-6763-10
ZMR/ACC