REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 22 de Octubre de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1M-257/10
JUEZ: DR. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS: RAMIREZ DOUGLAS RAMON, titular de la cédula de identidad No. V-14.480.157 y LOZADA FLORES MILTON GUILLERMO, titular de la cédula de identidad No. V-12.374.092.
FISCAL: Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. Desiree Vitale.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Erasmo Signorino, Defensor del acusado RAMIREZ DOUGLAS RAMON.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Dagui López Sara Lucia y Eduardo Dionisio Castro, Defensores del acusado LOZADA FLORES MILTON GUILLERMO.
DELITO: Secuestro Agravado y Asociación.-
Visto que en fecha 08/10/2010, se recibió escrito, interpuesto por la ciudadana BERISABEL HERNANDEZ DE VALENZUELA, titular de la cédula de identidad N° V-9.480.870, mediante el cual se excusa de participar como Escabino en la presente causa, seguida a los acusados RAMIREZ DOUGLAS RAMON Y LOZADA FLORES MILTON GUILLERMO; signada bajo el N° 1M-257/10; en virtud de que se ausentara del país desde el día 09-10-2010 hasta el 30-11-2010, por motivos de cuidado de dos menores hijos que se encuentran estudiando actualmente en San José de Costa Rica; en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con la Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal.
Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electa en su oportunidad, la ciudadana BERISABEL HERNANDEZ DE VALENZUELA, titular de la cédula de identidad N° V-9.480.870, quien se excusa de participar como escabino en la presente causa, por motivo de viaje fuera del país.
Sobre éste particular el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, señala como causal de prohibición para ser Escabino, lo siguiente:
“Podrán excusarse para actuar como escabino:
…3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”
En tal sentido, en virtud de la normativa anteriormente transcrita y en atención a lo expuesto por la mencionada ciudadana; se declara Con Lugar la excusa presentada por la ciudadana BERISABEL HERNANDEZ DE VALENZUELA, titular de la cédula de identidad N° V-9.480.870; toda vez que la misma se encuentra incursa en la causal de excusa, prevista en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de Escabino en la causa seguida en contra de los ciudadanos RAMIREZ DOUGLAS RAMON Y LOZADA FLORES MILTON GUILLERMO; signada bajo el N° 1M-257/10, cursante por ante este Órgano Jurisdiccional; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por la ciudadana BERISABEL HERNANDEZ DE VALENZUELA, titular de la cédula de identidad N° V-9.480.870, quien fue seleccionado según sorteo No. 1570, de fecha 15/09/2010, realizado por éste Tribunal para actuar como Escabino en la presente causa seguida a los ciudadanos RAMIREZ DOUGLAS RAMON Y LOZADA FLORES MILTON GUILLERMO; signada bajo el N° 1M-257/10; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al ciudadano BERISABEL HERNANDEZ DE VALENZUELA, titular de la cédula de identidad N° V-9.480.870, de lo aquí decidido.
Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de éste Circuito Judicial Penal, informando lo conducente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 1
Dr. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. JOSE LUIS CHAPARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario
Abg. JOSE LUIS CHAPARRO
Expediente N° 1M-257-10
RER/JLCH/RER