REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Octubre de 2010
200° y 151°

EXPEDIENTE N° 1M-258/10

JUEZ: DR. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS CHAPARRO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS: CUEVAS MONASTERIO ROBERTO ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. V-19.764.949 y HERNANDEZ IBARRA ANDY RAUL, titular de la cédula de identidad No. V-14.216.799.

FISCAL: Dra. Yoselina Fernández, Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: Darwin Jesús Ayala Pérez

DEFENSA PUBLICA: Dra. Jeaneth Guariglia.

DEFENSA PRIVADA: Dra. Dubraska Segovia

DELITO: Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Extorsión.

Vista la comunicación No. DAREM/OPCEM-322/2010, de fecha 14/10/2010, suscrita por la Abogada Keivis Valerio Trujillo, Coordinadora Regional de la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Miranda, mediante la cual remite copia simple de la cédula de identidad, del carnet de identificación del Inpreabogado y de la boleta de notificación a nombre del ciudadano ELIO VICENTE BLANCO CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° V-3.981.949, a los fines de excusarlo de participar como Escabino en la presente causa, seguida a los acusados CUEVAS MONASTERIO ROBERTO ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. V-19.764.949 y HERNANDEZ IBARRA ANDY RAUL, titular de la cédula de identidad No. V-14.216.799, signada bajo el N° 1M-258/10; en virtud de que su profesión es de Abogado; en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con la Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, el ciudadano ELIO VICENTE BLANCO CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° V-3.981.949, quien informa que su profesión es de Abogado, tal y como se evidencia en la comunicación No. DAREM/OPCEM-322/2010, de fecha 14/10/2010, suscrita por la Abogada Keivis Valerio Trujillo, Coordinadora Regional de la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Miranda, en la cual remite copia simple de la cédula de identidad, del carnet de identificación del Inpreabogado y de la boleta de notificación a nombre del referido ciudadano.
Sobre éste particular el artículo 152 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, señala como causal de prohibición para ser Escabino, lo siguiente:

“Podrán excusarse para actuar como escabino:
…8. Los abogados o abogadas y los profesores universitarios o profesoras universitarias de disciplinas jurídicas…”


En tal sentido, en virtud de la normativa anteriormente transcrita y en atención a lo expuesto por el mencionado ciudadano; se declara Con Lugar la excusa presentada por el ciudadano ELIO VICENTE BLANCO CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° V-3.981.949; quien fue seleccionado según sorteo No. 1588, de fecha 22/09/2010, realizado por éste Tribunal para actuar como Escabino en la causa seguida en contra de los ciudadanos CUEVAS MONASTERIO ROBERTO ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. V-19.764.949 y HERNANDEZ IBARRA ANDY RAUL, titular de la cédula de identidad No. V-14.216.799, signada bajo el N° 1M-258/10; toda vez que se encuentra incurso en la causal de prohibición para ser escabino, prevista en el numeral 8 del artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Y así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por el ciudadano ELIO VICENTE BLANCO CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° V-3.981.949; quien fue seleccionado según sorteo No. 1588, de fecha 22/09/2010, realizado por éste Tribunal para actuar como Escabino en la causa seguida en contra de los ciudadanos CUEVAS MONASTERIO ROBERTO ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. V-19.764.949 y HERNANDEZ IBARRA ANDY RAUL, titular de la cédula de identidad No. V-14.216.799, signada bajo el N° 1M-258/10; toda vez que se encuentra incurso en la causal de prohibición para ser escabino, prevista en el numeral 8 del artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al ciudadano ELIO VICENTE BLANCO CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° V-3.981.949, de lo aquí decidido.
Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de éste Circuito Judicial Penal, informando lo conducente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 1


Dr. Rosa Elena Rael Mendoza El Secretario
El Secretario

Abg. José Luís Chaparro

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

El Secretario

Abg. José Luís Chaparro


Expediente N° 1M-258-10
RER/JLCH/RER