REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 28 de Octubre de 2010
200° y 151°

EXPEDIENTE N° 1M-250/10
JUEZ: DR. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS CHAPARRO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: Mota Romero Julio Ramón.

FISCAL: Dra. Desiree Vítale, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA PRIVADA: Dr. Paúl Milanes.

DELITO: VIOLACION CON ABUSO DE AUTORIDAD, OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA.

Visto que en fecha 25/10/2010, se recibió escrito presentado por el Profesional del Derecho José Serrano, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA LUCINDA FERMIN DE SERRANO, en su condición de persona seleccionada para participar como Escabino, en la presente causa, mediante cual la referida ciudadana se excusa de participar como Escabino en la presente causa, seguida al acusado Mota Romero Julio Ramón, titular de la cédula de identidad N° V-15.518.162, signada bajo el N° 1M-250/10; en virtud de estar médicamente imposibilitada para ello, por presentar Enfermedad Degenerativa Articular, a nivel de la columna Cervico-Dorsal y en columna Lumbo-Sacra y presenta incapacidad para realizar las actividades habituales, condición sustentada en informe médico anexado a dicho escrito; en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electa en su oportunidad, la ciudadana ROSA LUCINDA FERMIN DE SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-2.424.066, siendo que en fecha 25/10/2010, se recibió escrito, interpuesto por el profesional del Derecho José Serrano, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA LUCINDA FERMIN DE SERRANO, en su condición de persona seleccionada para participar como Escabino, en la presente causa, mediante el cual excusa a su representada de participar como Escabino en la presente causa, por encontrarse imposibilitada por razones de salud, para lo cual anexó informe médico, emitido por el Dr. Alejandro De Armas, adscrito al Hospital Vargas de Caracas, en fecha 19/05/2010, en el cual se señala que la misma presenta signos de Enfermedad Degenerativa Articular, a nivel de la columna Cervico-Dorsal y en columna Lumbo-Sacra y presenta incapacidad para realizar las actividades habituales, señalando como conclusión en dicho informe lo siguiente:

“…Presenta Enfermedad Degenerativa Articular, a nivel de la columna Cervico-Dorsal y en columna Lumbo-Sacra y presenta incapacidad para realizar las actividades habituales, al examen físico se aprecia limitación funcional por dolor en las zonas señaladas anteriormente, lo cual impide la adecuada deambulacion y la incorporación a la posición de bipedestación, por lo cual no tolera periodos de tiempo moderados sentada o parada, debiendo estar en reposo medico domiciliario hasta completar su adecuada mejoría.…”

Sobre éste particular el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, señala como causal de prohibición para ser Escabino, lo siguiente:
“Podrán excusarse para actuar como escabino:
…3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”

En tal sentido, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, y por cuanto se evidencia que efectivamente la ciudadana ROSA LUCINDA FERMIN DE SERRANO, no ha comparecido a las últimas convocatorias realizadas por éste Tribunal, a los fines de la constitución del Tribunal Mixto; es por lo que se declara Con Lugar la excusa presentada por la ciudadana ROSA LUCINDA FERMIN DE SERRANO, en su condición de persona seleccionada para participar como Escabino; toda vez que la misma se encuentra incursa en la causal de excusa, prevista en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida en contra del ciudadano Mota Romero Julio Ramón, signada con el N° 1M-250/10, cursante por ante este Órgano Jurisdiccional; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por la ciudadana ROSA LUCINDA FERMIN DE SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-2.424.066, en su carácter de persona seleccionada para participar como Escabino, en la presente causa identificada N° 1M-250/10, seguida al ciudadano Mota Romero Julio Ramón, titular de la cédula de identidad N° V-15.518.162; por motivos de salud debidamente acreditados, según consta en informe médico consignado en fecha 25/10/2010; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la ciudadana ROSA LUCINDA FERMIN DE SERRANO, de lo aquí decidido.
Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de éste Circuito Judicial Penal, informando lo conducente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 1

Dr. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. José Luis Chaparro

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

El Secretario
Abg. José Luis Chaparro

Expediente N° N° 1M-250/10