REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 29 de Octubre de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1M-260/10
JUEZ: DR. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS: GEORGE FRANCO JHONATAN JOSE, titular de la cédula de identidad No. V-14.675.958.
FISCAL: Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Dra. Eylin Carolina Ruiz.
DEFENSA PUBLICA: Dr. Héctor Pérez.
DELITO: Trafico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación.-
Visto que en fecha 25/10/2010, se recibió escrito, interpuesto por el ciudadano RODRIGUEZ ALI, titular de la cédula de identidad N° V-2.112.466, mediante el cual se excusa de participar como Escabino en la presente causa, seguida al acusado GEORGE FRANCO JHONATAN JOSE, titular de la cédula de identidad No. V-14.675.958; signada bajo el N° 1M-260/10; en virtud de que en fecha 12/03/2010, culmino su participación como escabino con el Tribunal Primero Primera Instancia en función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal y sede, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes; en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con la Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal.
Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, el ciudadano RODRIGUEZ ALI, titular de la cédula de identidad N° V-2.112.466, quien según informa, en fecha 12/03/2010 culmino su participación como escabino con el Tribunal Primero Primera Instancia en función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal y sede, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes; tal y como consta en copia fotostática del certificado de fecha 12/03/2010, emanado del Tribunal Primero Primera Instancia en función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal y sede, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
Sobre éste particular el artículo 154 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, señala como causal de prohibición para ser Escabino, lo siguiente:
“Podrán excusarse para actuar como escabino:
…1. Los o las que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres (03) años precedentes al día de la nueva designación…”
En tal sentido, en virtud de la normativa anteriormente transcrita y en atención a lo expuesto por el mencionado ciudadano; se declara Con Lugar la excusa presentada por el ciudadano RODRIGUEZ ALI, titular de la cédula de identidad N° V-2.112.466; toda vez que la misma se encuentra incursa en la causal de excusa, prevista en el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de Escabino en la causa seguida en contra del ciudadano GEORGE FRANCO JHONATAN JOSE, titular de la cédula de identidad No. V-14.675.958, signada bajo el N° 1M-260/10, cursante por ante este Órgano Jurisdiccional; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por el ciudadano RODRIGUEZ ALI, titular de la cédula de identidad N° V-2.112.466, quien fue seleccionado según sorteo No. 1591, de fecha 22/09/2010, realizado por éste Tribunal para actuar como Escabino en la presente causa seguida al ciudadano GEORGE FRANCO JHONATAN JOSE, titular de la cédula de identidad No. V-14.675.958, signada bajo el N° 1M-260/10, en virtud que en fecha 12/03/2010, culmino su participación como escabino con el Tribunal Primero Primera Instancia en función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal y sede, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al ciudadano RODRIGUEZ ALI, titular de la cédula de identidad N° V-2.112.466, de lo aquí decidido.
Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de éste Circuito Judicial Penal, informando lo conducente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 1
Dr. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. JOSE LUIS CHAPARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario
Abg. JOSE LUIS CHAPARRO
Expediente N° 1M-260-10
RER/JLCH/RER