REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 15 de octubre de 2010
200° y 151°

CAUSA No. 2M258-10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACUSADOS: Franci Margarita Camejo Hernández, C.I. Nro. V- 22.030.270. Trejo Auguteris Dehivid Constantino, C.I. Nro. V-18.222.363. José Gregorio Izaguirre Schiarizza, C.I. Nro. V-17.311.341.


FISCAL: Eylin Ruíz, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Maikel Prado, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda (Franci Margarita Camejo Hernández), Francia Coello (Trejo Auguteris Dehivid Constantino) y Eddy Rosales Sannazzaro (José Gregorio Izaguirre Schiarizza).

DELITO: Tráfico atenuado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Visto que se recibe, en fecha 5 de octubre de 2010, procedente del Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, constante de 3 piezas y 1 cuaderno especial, expediente identificado con la nomenclatura 6C6403-10, seguido a los ciudadanos Trejo Auguteris Dehivid Constantino y José Gregorio Izaguirre Schiarizza, y visto que ante este Tribunal cursa causa 2M258-10, seguida a la ciudadana Franci Margarita Camejo Hernández, con fecha de ingreso 2 de septiembre de 2010, es por lo que, procediendo de conformidad con lo establecido en artículos 70.1, 72 y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decide seguidamente la acumulación de la actuación recibida a la causa existente en este Despacho identificada con la numeración 2M258-10.

I

Los ciudadanos Franci Margarita Camejo Hernández, C.I. Nro. V- 22.030.270, Trejo Auguteris Dehivid Constantino, C.I. Nro. V-18.222.363 y José Gregorio Izaguirre Schiarizza, C.I. Nro. V-17.311.341, fueron aprehendidos en fecha 10 de abril de 2010, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 12 de abril de 2010, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques, decretó contra los antes mencionados ciudadanos, medida privativa de libertad, por la comisión de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, descrito en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 27 de mayo de 2010 la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este estado presentó, ante la Oficina de Alguacilazgo, escrito de acusación contra los prenombrados ciudadanos.

En fecha 23 de julio de 2010, tuvo lugar audiencia preliminar respecto a la ciudadana Franci Margarita Camejo Hernández. Respecto a los ciudadanos Trejo Auguteris Dehivid Constantino y José Gregorio Izaguirre Schiarizza, se ordenó dividir la continencia de la causa toda vez que no fueron trasladados al Tribunal en la mencionada oportunidad.
En fecha 19 de agosto de 2010 el Tribunal Sexto de Control de esta sede ordenó la remisión de la causa al Tribunal de Juicio en lo que respecta a la ciudadana Franci Margarita Camejo Hernández. La causa fue distribuida y correspondió su conocimiento a este Tribunal de Juicio nro. 2, donde es recibida en fecha 2 de septiembre de 2010.

Ahora bien, la causa seguida a los ciudadanos Trejo Auguteris Dehivid Constantino y José Gregorio Izaguirre Schiarizza fue recibida en este Tribunal en fecha 5 de octubre de 2010, advirtiéndose de las actuaciones que la audiencia preliminar respectiva tuvo lugar en fecha 10 de septiembre de 2010. Posteriormente, en fecha 20 de septiembre el Tribunal Sexto de Control de esta sede ordenó la remisión de la causa a este Tribunal de Juicio nro. 2, donde fue recibido el expediente en fecha 5 de octubre de 2010.

II

En tal sentido, se advierte que se trata el caso bajo examen de un hecho punible que es atribuido, por el Ministerio Público, a los ciudadanos Franci Margarita Camejo Hernández, Trejo Auguteris Dehivid Constantino y José Gregorio Izaguirre Schiarizza, causa que fue ordenada su división, como se indicó, por el Tribunal Sexto de Control, en fecha 23 de julio de 2010, respecto a la primera de los nombradas a los fines de la realización de la audiencia preliminar.

Sobre el particular, el artículo 70 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

Artículo 70. Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad.
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.

El artículo 71 del texto in commento establece:
Artículo 71. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.

El artículo 72 eiusdem dice: “La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.”

El artículo 73 ibidem es del tenor siguiente:

Artículo 73. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

Cónsono con lo previsto en el artículo 73 antes inserto, por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ello así, atendiendo el principio de la unidad del proceso, lo procedente y ajustado a derecho es acumular a la causa 2M258-10 seguida a la ciudadana Franci Margarita Camejo Hernández, el expediente seguido a los ciudadanos Trejo Auguteris Dehivid Constantino y José Gregorio Izaguirre Schiarizza, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 70 numeral 1 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 70 numeral 1 eiusdem, acuerda acumular a la causa 2M258-10 seguida a la ciudadana Franci Margarita Camejo Hernández, el expediente seguido a los ciudadanos Trejo Auguteris Dehivid Constantino y José Gregorio Izaguirre Schiarizza.

Notifíquese lo conducente. Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión. Hágase la anotación correspondiente en el Libro L-1. Provéase lo conducente por Secretaría.

LA JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ


EL SECRETARIO

ADELKIS JESÚS LAYA SALAZAR

Causa Nro. 2M258-10
ACUMULACIÓN DE CAUSAS
15-10-2010
5/5.-