REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 18 de octubre de 2010
200° y 151°


CAUSA No. 2M219-10
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIO: Adelkis Jesús Laya Salazar.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: JUAN CANELÓN, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

ACUSADO: JHON MANUEL ARELLANO GÓMEZ.

DEFENSA: HÉCTOR PÉREZ ARIAS, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.



Resuelve este Juez la excusa presentada por el ciudadano LEONARDO CIORCIANO FAUSTO, quien fue seleccionada según sorteo realizado por este Tribunal, para actuar como escabino en la presente causa identificada nro. 2M219-10, seguida al ciudadano JHON MANUEL ARELLANO GÓMEZ.


I

La vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora al ciudadano en la administración de justicia penal (artículo 253), previsión que es desarrollada en el Código Orgánico Procesal Penal y donde se establece como un deber la participación de los ciudadanos como escabinos, quienes en número de dos (2) integran con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro años.

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal los escabinos son seleccionados en sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad el ciudadano LEONARDO CIORCIANO FAUSTO quien manifiesta mediante escrito recibido en fecha 15-10-2010, su voluntad de excusarse de participar como escabino en la administración de justicia.

II

El ciudadano LEONARDO CIORCIANO FAUSTO señala en escrito que dirige a este Tribunal y mediante el cual presenta su excusa: “hago de su conocimiento mi imposibilidad física para ejercer el cargo de Escabino ante el Tribunal. Por lo antes expuesto, debo ser expuesto a situaciones de estrés debe a mi problema de Tensión arterial. Síndrome vertiginoso. Síndrome emético, Obesidad mórbida, Dislipidemia por antecedentes. Sabría agradecer su atención al respecto, porque definitivamente no estoy en capacidad de ejercer este cargo…”. Adjunta al escrito, copia de Informe médico que soporta su alegato.

De conformidad con lo establecido en el artículo 154.3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere que podrán excusarse para actuar como escabino: “Los o las que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función” y a los fines de evitar exponer al ciudadano supra mencionado a situaciones que puedan comprometer, negativamente, su salud, es por lo que se considera lo procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la excusa presentada. Así se decide.-




DECISIÓN

Este Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acepta la excusa presentada por el ciudadano LEONARDO CIORCIANO FAUSTO quien fue seleccionado según sorteo realizado por este Tribunal para actuar como escabino en la presente causa identificada nro. 2M219-10, seguida al ciudadano JHON MANUEL ARELLANO GÓMEZ, de conformidad con el artículo 154.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese a la oficina de Participación Ciudadana lo conducente.

La Juez

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ


EL SECRETARIO

ADELKIS JESÚS LAYA SALAZAR


CAUSA N° 2M219-10
Excusa de escabino
18-10-2010
3/3.-