REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 4 de octubre de 2010
200° y 151°
CAUSA No. 2M146-08
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: José Antonio Quintero Medina, C.I. Nro. V- 17.743.805, nacido en fecha 21-7-1982.
FISCAL: Eylin Ruíz, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Mercedes Adrián Álvarez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
DELITO: Tráfico atenuado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución, sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se decide seguidamente la solicitud contenida en escrito presentado por la Defensora Pública Mercedes Adrián Álvarez, en el sentido se revise la medida judicial privativa de libertad impuesta a su defendido ciudadano José Antonio Quintero Medina y le sea acordada una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento de las contenidas en el artículo 256 eiusdem.
Actuaciones del expediente
En fecha 21 de marzo de 2009 fue aprehendido el ciudadano José Antonio Quintero Medina conjuntamente con los ciudadanos Honorio José Quintero Medina, Quintero Medina Milagro del Valle y Pérez Díaz Catherine Joseph, y presentados ante el Tribunal de Control nro. 6, Despacho que en fecha 22 de marzo de 2009, decretó privación preventiva de libertad a los ciudadanos José Antonio Quintero Medina y Honorio José Quintero Medina, por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de Distribución atenuada de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En la misma fecha se impusieron medidas sustitutivas de libertad a las ciudadanas aprehendidas.
En fecha 4 de junio de 2009, el Tribunal Sexto de Control celebró audiencia preliminar al término de la cual admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano José Antonio Quintero Medina por la presunta comisión del delito de tráfico atenuado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en su modalidad de distribución menor, descrito en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 17 de junio de 2009, se recibe el expediente en el Tribunal 3 de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, órgano jurisdiccional que se declaró incompetente por conexidad para seguir conociendo del expediente y declina la competencia en este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 2 de este Circuito Judicial Penal para su acumulación a la causa 2M146-08.
En fecha 10 de septiembre de 2009, este Tribunal se declaró competente para conocer por conexidad de la causa signada con el nro. 3M185-09 y ordenó su acumulación a la causa signada con el nro. 2M146-08 y se fijó juicio oral y público.
En fecha 20 de julio de 2010 quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, al haber asumido este Tribunal en fecha 1 de junio de 2010 con ocasión de la rotación de funciones de los jueces de Primera Instancia Penal que tuvo lugar en esa fecha.
En fecha 20 de julio de 2010, el Tribunal fijó Juicio oral y público para el día 21 de octubre de 2010.
En fecha 30 de septiembre la Dra. Mercedes Adrián Álvarez, solicita se revise la medida privativa de libertad impuesta contra el encausado, pedimento que en la presente providencia se resuelve.
Consideraciones para decidir
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra señala:
Artículo 264. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Como se advierte de la disposición antes transcrita, es un derecho del acusado el solicitar la revisión de la medida privativa de libertad impuesta en su contra las veces que lo considere, debiendo el juzgador, a los fines de proveer, tomar en consideración lo establecido en el artículo 244 del texto in commento el cual señala:
Artículo 244. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años …
Ahora bien, vista la solicitud planteada en provecho del acusado José Antonio Quintero Medina, en el sentido se revise la medida de coerción personal decretada en fecha 22 de marzo de 2009, y, revisadas las actas del expediente, se observa: Trata el caso sub examine de la presunta comisión de ilícito penal cuya acción para promover el enjuiciamiento se encuentra vigente, admitida como lo fue en su oportunidad la acusación presentada por el representante fiscal al estimarse que existe fundamento serio para proceder al juzgamiento público del encausado, se evidencia entonces que a la presente fecha no han variado los supuestos que originaron tal decreto de privación de libertad, es por lo que, a los fines de garantizar las resultas del proceso, tomando en cuenta este juzgador, a tenor de lo establecido en el numeral 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la magnitud del daño causado, estimándose la proporcionalidad entre la gravedad del delito y la sanción probable con la medida de aseguramiento acordada en su oportunidad, se considera necesario mantener la medida de privación de libertad acordada en fecha 22 de marzo de 2009, en consecuencia, se niega la solicitud presentada por la Defensa del acusado José Antonio Quintero Medina, todo lo cual se decide de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal en función de Juicio nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la solicitud de revisión de medida cautelar planteada por la Defensora Mercedes Adrián Álvarez y en consecuencia, se mantiene la privación de libertad impuesta al ciudadano José Antonio Quintero Medina, por el Tribunal en funciones de control nro. 6 en fecha 22 de marzo de 2009.
Notifíquese. Líbrese boleta de traslado. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO
ADELKIS JESÚS LAYA SALAZAR
Act. Nro. 2M146-08
4-10-2010
José Antonio Quintero Medina
Niega revisión de privativa
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