REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 5 de octubre de 2010
200° y 151°


CAUSA No. 2M191-09
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIO: Adelkis Jesús Laya Salazar.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: EYLIN RUÍZ, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
ACUSADO: MAIKOL ANTONIO CARIO DÍAZ, C.I. Nro. V-18.601.390.
DEFENSA: JUSMAR CASTILLO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
DELITO: TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISOCTRÓPICAS.



Resuelve este Juez la excusa presentada por el ciudadano GERARDO GONZÁLEZ DÍAZ, quien fue seleccionada, según sorteo realizado por este Tribunal, para actuar como ESCABINO en la presente causa identificada nro. 2M191-09, seguida al ciudadano MAIKOL ANTONIO CARIO DÍAZ.

I

La vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora al ciudadano en la administración de justicia penal (artículo 253), previsión que es desarrollada en el Código Orgánico Procesal Penal y donde se establece como un deber la participación de los ciudadanos como escabinos, quienes en número de dos (2) integran con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro años.

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal, los escabinos son seleccionados en sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, el ciudadano GERARDO GONZÁLEZ DÍAZ, al inicio identificado, quien manifiesta mediante escrito recibido en fecha 4-10-2010, su voluntad de excusarse de participar como escabino en la administración de justicia.

II

El ciudadano GERARDO GONZÁLEZ DÍAZ señala en escrito que dirige a este Tribunal y mediante el cual presenta su excusa: “…(omissis)…no podré comparecer ante ese Tribunal el día 19 de octubre del año en curso, para ejercer funciones de Escabino en la causa que se le sigue al ciudadano Maikol Antonio Cairo Díaz, debido a que, por motivos de trabajo, desde hace un (1) año me encuentro domiciliado en el estado Portuguesa, ya que soy comerciante y mis múltiples ocupaciones no me lo permiten…(omissis) …”. Adjunta a la excusa presentada, copia de constancia de residencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 154.3 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone que podrán excusarse para actuar como escabino: “Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”, visto que el ciudadano GERARDO GONZÁLEZ DÍAZ manifiesta que se encuentra residenciado en el estado Portuguesa desde hace un (1) año y toda vez que el artículo 151.4 eiusdem establece como requisito para participar como escabino estar domiciliado en el territorio de la jurisdicción donde se realiza el proceso, se considera lo procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la excusa presentada. Así se decide.




DECISIÓN

Este Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, acepta la excusa presentada por el ciudadano GERARDO GONZÁLEZ DÍAZ quien fue seleccionado según sorteo realizado por este Tribunal para actuar como ESCABINO en la presente causa identificada nro. 2M191-09, seguida al ciudadano MAIKOL ANTONIO CARIO DÍAZ, de conformidad con el artículo 154.3 en relación con el artículo 151.4 eiusdem del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese a la oficina de Participación Ciudadana lo conducente.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ



EL SECRETARIO

ADELKIS JESÚS LAYA SALAZAR

CAUSA N° 2M191-09
5-10-2010
EXCUSA DE ESCABINO.