REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 5 de octubre de 2010
200° y 151°
CAUSA No. 2M251-10
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIA: Adelkis Jesús Laya
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN CANELÓN, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
PENADO: JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ FUENTES, portador de la cédula de identidad No. V-23.694.717.
DEFENSA: MARTHA ÁVILA BELL, Defensora Privada.
DELITO: Robo Agravado de vehículo Automotor.
VÍCTIMA: ALEJANDRO ALISANDRO DE LA CRUZ MONTOYA.
Resuelve este Juez la excusa presentada por el ciudadano GERMÁN JOSÉ ZAMBRANO HERNÁNDEZ, quien fue seleccionado para actuar como escabino en la presente causa identificada nro. 2M251-10, seguida al ciudadano JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ FUENTES.
I
La vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal (artículo 253), previsión que es desarrollada en el Código Orgánico Procesal Penal y donde se establece como un deber la participación de los ciudadanos como escabinos, quienes en número de dos (02) integran con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro años.
Así las cosas, a los fines de la conformación del tribunal, los escabinos son seleccionados en sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, el ciudadano GERMÁN JOSÉ ZAMBRANO HERNÁNDEZ, al inicio identificado, quien manifiesta mediante escrito recibido en fecha 27-9-2010, su voluntad de excusarse de participar como escabinos en la administración de justicia.
II
El ciudadano GERMÁN JOSÉ ZAMBRANO HERNÁNDEZ señala en escrito que dirige a este Tribunal y mediante el cual presenta su excusa: “…me encuentro constituido como escabino titular en la causa nro. 1M240-10, con la Dra. Rosa Rael, razón por la cual solicítole me excuse en la causa 2 M251-10, en virtud que estoy cumpliendo con mi deber de participación. ”
Al respecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 154.1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere que podrán excusarse para actuar como escabino, “Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación”, se declara con lugar la excusa presentada, en virtud de la función de escabino que desempeña por ante el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en la causa signada con el nro. 1M240-10. Así se decide.-
DECISIÓN
Este Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, acepta la excusa presentada por el ciudadano GERMÁN JOSÉ ZAMBRANO HERNÁNDEZ, quien fue seleccionado según sorteo realizado por este Tribunal para actuar como escabino en la presente causa identificada N° 2M251-10, seguida al ciudadano JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ FUENTES, de conformidad con el artículo 154.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana lo conducente.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO
ADELKIS JESÚS LAYA SALAZAR
CAUSA N° 2M251-10
05/10/2010
EXCUSA DE ESCABINO.-