REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 7 de octubre de 2010
200° y 151°
CAUSA No. 2M106-07
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: JUAN CARLOS QUINTERO DÍAZ, C.I. Nro. V-13.598.827
FISCAL: YOSELINA FERNÁNDEZ LÓPEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: DUBRASKA SEGOVIA LANDAETA, Abogado Privado.
VÍCTIMA: JOSÉ LUÍS MÉNDEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ÍLICITO DE ARMA DE FUEGO.
Resuelve este Juez la excusa presentada por el ciudadano RAÚL ALBERTO SÁNCHEZ ÁLVAREZ, quien fue seleccionado según sorteo realizado por este Tribunal, para actuar como escabino en la presente causa identificada nro. 2M106-07, seguida al ciudadano JUAN CARLOS QUINTERO DÍAZ.
I
La vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora al ciudadano en la administración de justicia penal (artículo 253), previsión que es desarrollada en el Código Orgánico Procesal Penal y donde se establece como un deber la participación de los ciudadanos como ESCABINOS, quienes en número de dos (2) integran con el juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro años.
Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal, los escabinos son seleccionados en sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, el ciudadano RAÚL ALBERTO SÁNCHEZ ÁLVAREZ, al inicio identificad0, quien manifiesta mediante escrito recibido en fecha 11-6-2010, su voluntad de excusarse de participar como escabino en la administración de justicia.
II
El ciudadano RAÚL ALBERTO SÁNCHEZ ÁLVAREZ es militar activo con el rango de Coronel del Ejército Nacional Bolivariano, según copia de carnet que se adjunta a la excusa presentada. En tal sentido, el artículo 152.9 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que no pueden desempeñar la función de escabino “Los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar.”, por lo que se considera lo procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la excusa presentada. Así se decide.-
DECISIÓN
Este Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acepta la excusa presentada por el ciudadano Coronel RAÚL ALBERTO SÁNCHEZ ÁLVAREZ quien fue seleccionado según sorteo realizado por este Tribunal para actuar como escabino en la presente causa identificada nro. 2M106-07, seguida al ciudadano JUAN CARLOS QUINTERO DÍAZ, de conformidad con el artículo 152.9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese a la oficina de Participación Ciudadana lo conducente.
La Juez
Lieska Daniela Fornes Díaz
El Secretario
Adelkis Jesús Laya Salazar
CAUSA N° 2M106-07