REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 7 de octubre de 2010
200° y 151°


CAUSA No. 2M156-08
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIO: Adelkis Jesús Laya Salazar.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: JENNY VILLALOBOS ZURITA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
ACUSADO: LUÍS ARMANDO MORALES, C.I. Nro. V-5.014.130
DEFENSA: JOSÉ ÁNGEL PERNALETE, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
VÍCTIMA: JOSÉ DEL CARMEN LAMÓN.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.



Resuelve este Juez la excusa presentada por la ciudadana RAQUEL DEL VALLE OBADIA quien fue seleccionada según sorteo realizado por este Tribunal, para actuar como escabino en la presente causa identificada nro. 2M156-08, seguida al ciudadano LUÍS ARMANDO MORALES.

I

La vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora al ciudadano en la administración de justicia penal (artículo 253), previsión que es desarrollada en el Código Orgánico Procesal Penal y donde se establece como un deber la participación de los ciudadanos como escabinos, quienes en número de dos (2) integran con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro años.

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal, los escabinos son seleccionados en sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, la ciudadana RAQUEL DEL VALLE OBADIA, al inicio identificada, quien manifiesta mediante escrito recibido en fecha 2-8-2010, su voluntad de excusarse de participar como escabino en la administración de justicia.

II

La ciudadana RAQUEL DEL VALLE OBADIA señala en escrito que dirige a este Tribunal y mediante el cual presenta su excusa: “consigno Informe Médico en el cual especifica que sufro de: trastorno de ansiedad generalizada, por lo cual solicito la excusa para participar …”. Se adjunta a la excusa presentada, copia de Informe médico en el cual se señala que la ciudadana RAQUEL DEL VALLE OBADIA, presenta “Trastorno de Ansiedad Generalizada.”

De conformidad con lo establecido en el artículo 154.3 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere que podrán excusarse para actuar como escabino, “Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función” y a los fines de evitar exponer a la ciudadana supra mencionada a situaciones que puedan comprometer, negativamente, su salud, es por lo que se considera lo procedente y ajustado a derecho, declarar con lugar la excusa presentada. Así se decide.-

DECISIÓN

Este Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acepta la excusa presentada por la ciudadana RAQUEL DEL VALLE OBADIA quien fue seleccionada según sorteo realizado por este Tribunal para actuar como escabino en la presente causa identificada nro. 2M156-08, seguida al ciudadano LUÍS ARMANDO MORALES, de conformidad con el artículo 154.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese a la oficina de Participación Ciudadana lo conducente.

La Juez

Lieska Daniela Fornes Díaz



EL SECRETARIO

Adelkis Jesús Laya Salazar


CAUSA N° 2M156-08
Acepta excusa de escabino
7-10-2010