REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 7 de octubre de 2010
200° y 151°
CAUSA No. 2M229-10
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIO: Adelkis Jesús Laya Salazar.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: JUAN CANELÓN, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
ACUSADO: SERGIO MIGUEL VÁSQUEZ PEÑA y JACKSEL ENRIQUE FELIS ROJAS, C.I. Nro. V-18.850.455 y 18.739.628, respectivamente.
DEFENSA: JUAN RAMON VICENT VELÁSQUEZ y HÉCTOR PÉREZ ARIAS.
VÍCTIMA: AGUILAR DÍAZ DAVID ANTONIO
DELITO: HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
Resuelve este Juez la excusa presentada por la ciudadana XIOMARA MARTÍNEZ, C.I. nro. V-3.806.589, quien fue seleccionada, según sorteo realizado por este Tribunal, para actuar como escabino en la presente causa identificada nro. 2M229-10, seguida a los ciudadanos SERGIO MIGUEL VÁSQUEZ PEÑA y JACKSEL ENRIQUE FELIS ROJAS.
I
La vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora al ciudadano en la administración de justicia penal (artículo 253), previsión que es desarrollada en el Código Orgánico Procesal Penal y donde se establece como un deber la participación de los ciudadanos como escabinos, quienes en número de dos (2) integran con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro años.
Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal, los escabinos son seleccionados en sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, la ciudadana XIOMARA MARTÍNEZ, al inicio identificada, quien manifiesta mediante escrito recibido en fecha 11-6-2010, su voluntad de excusarse de participar como escabino en la administración de justicia.
II
La ciudadana XIOMARA MARTÍNEZ señala en escrito que dirige a este Tribunal y mediante el cual presenta su excusa: “…(omissis)…me excuso de participar en la causa nro. 2M-229/10 debido a que me encuentro recién operada y por mi recuperación no puedo realizar ninguna actividad fuera de mi residencia…”. Adjunta a la excusa presentada copia de Informe médico.
De conformidad con lo establecido en el artículo 154.3 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone que podrán excusarse para actuar como escabino: “Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”, y a los fines de evitar exponer a la ciudadana supra mencionada a situaciones que puedan comprometer, negativamente, su salud, es por lo que se considera lo procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la excusa presentada. Así se decide.-
DECISIÓN
Este Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, acepta la excusa presentada por la ciudadana XIOMARA MARTÍNEZ, quien fue seleccionada según sorteo realizado por este Tribunal para actuar como escabino en la presente causa identificada nro. 2M229-10, seguida a los ciudadanos SERGIO MIGUEL VÁSQUEZ PEÑA y JACKSEL ENRIQUE FELIS ROJAS, de conformidad con el artículo 154.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana lo conducente.
La juez
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO
ADELKIS JESÚS LAYA SALAZAR
CAUSA N° 2M229-10
ACEPTA EXCUSA DE ESCABINO
7-10-2010