REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 8 de octubre de 2010
200° y 151°
CAUSA No. 2M255-10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: Carlos Yilinger Granadillo García, C.I. nro. V-16.309.484. nacido en fecha 25-10-1983.
FISCAL: Yoselina Fernández López, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: María del Rosario Lara y Ariana Osmaira Mendoza Lara, inscritas en el Inpreabogado bajo los nro. 81.749 y nro. 139.146, respectivamente.
DELITO: Homicidio Intencional Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 eiusdem.
VÍCTIMA: Johan Alfredo Rodríguez Castillo.
Vista la solicitud contenida en escrito presentado por la Defensora Privada María del Rosario Lara, en el sentido se revise la medida judicial privativa de libertad impuesta a su defendido ciudadano Carlos Yilinger Granadillo García y le sea acordada una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decide:
Actuaciones del expediente
Los ciudadanos Ricardo Junior Milano Hernández y Carlos Yilinger Granadillo García fueron aprehendidos, por efectivos adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Los Salías del estado Miranda, en fecha 6 de diciembre de 2009.
En fecha 8 de diciembre de 2009, el Tribunal de Control nro. 1 de este Circuito Judicial Penal y sede celebró audiencia a los fines de conocer las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión de los antes mencionados ciudadanos, al término de la cual decretó contra el ciudadano Carlos Yilinger Granadillo García, medida privativa de libertad, satisfechos los extremos del artículo 250 y 251 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo presuntamente incurso, en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Frustrado y Robo Agravado en Grado de Tentativa, sancionado en los artículos 405, 458 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal y al ciudadano Ricardo Junior Milano Hernández, se le acordó medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27 de abril de 2010, el Tribunal de Control celebró audiencia preliminar, oportunidad en la que procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió totalmente la acusación presentada contra los ciudadanos Carlos Yilinger Granadillo García por la comisión del delito de Homicidio Intencional Frustrado, sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 y 82 eiusdem y contra el ciudadano Ricardo Junior Milano Hernández por su participación como facilitador en el delito de homicidio intencional frustrado, sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con los artículos 80, 82 y 84 numeral 3 eiusdem.
En fecha 26 de agosto de 2010, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en este Tribunal en función de juicio nro. 2 con sede en Los Teques
En fecha 7 de septiembre de 2010, se efectuó sorteo de escabinos y se fijó el día lunes 18 de octubre de 2010, para que tenga lugar acto de constitución de Tribunal mixto.
En fecha 16 de septiembre la Dra. María del Rosario Lara, Defensora Privada, solicita se revise la medida privativa de libertad impuesta contra el encausado Carlos Yilinger Granadillo García, pedimento que en la presente providencia se resuelve.
Consideraciones para decidir
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra señala:
Artículo 264. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Como se advierte de la disposición antes transcrita, es un derecho del acusado el solicitar la revisión de la medida privativa de libertad impuesta en su contra las veces que lo considere, debiendo el juzgador, a los fines de proveer, tomar en consideración lo establecido en el artículo 244 del texto in commento el cual señala:
Artículo 244. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años …
Ahora bien, vista la solicitud planteada en provecho del acusado Carlos Yilinger Granadillo García, en el sentido se revise la medida de coerción personal decretada en fecha 8 de diciembre de 2009, y, revisadas las actas del expediente, se observa: Trata el caso sub examine de la presunta comisión de ilícito penal cuya acción para promover el enjuiciamiento se encuentra vigente, admitida como lo fue en su oportunidad la acusación presentada por el representante fiscal al estimarse que existe fundamento serio para proceder al juzgamiento público del encausado, se evidencia entonces que a la presente fecha no han variado los supuestos que originaron tal decreto de privación de libertad, es por lo que, a los fines de garantizar las resultas del proceso, tomando en cuenta este juzgador, a tenor de lo establecido en el numeral 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la magnitud del daño causado, estimándose la proporcionalidad entre la gravedad del delito y la sanción probable con la medida de aseguramiento acordada en su oportunidad, se considera necesario mantener la medida de privación de libertad acordada en fecha 9 de diciembre de 2009, en consecuencia, se niega la solicitud presentada por la Defensa del acusado Carlos Yilinger Granadillo García, todo lo cual se decide de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal en función de Juicio nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la solicitud de revisión de medida cautelar planteada por la Defensora María del Rosario Lara y en consecuencia, se mantiene la privación de libertad impuesta al ciudadano Carlos Yilinger Granadillo García, por el Tribunal en función de Control nro. 1 en fecha 9 de diciembre de 2009, quien es procesado por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Frustrado, sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 y 82 eiusdem.
Notifíquese. Líbrese boleta de traslado. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO
ADELKIS JESÚS LAYA SALAZAR
Act. Nro. 2M255-10
8-10-2010
CARLOS YILINGER GRANADILLO GARCÍA
5/5.-