REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 18 de octubre de 2010
200° y 151°

ASUNTO: 3M-249/10

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: TOVAR DIAZ JESUS JAVIER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.222.234, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, FECHA DE NACIMIENTO 31-03-1987, EDAD 23 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERA, PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTES DE ESTUDIOS JURÍDICOS Y TRABAJOS DE MECÁNICA, RESIDENCIADO EN EL SECTOR LA CRUZ, A TRES CASAS DE LA REDOMA, CASA SIN NUMERO, CERCA DEL HOSPITAL VICTORINO SANTAELLA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0412-573-2594, HIJO DE CARMEN DÍAZ (V) Y DE JESÚS TOVAR (V).

DEFENSA: DR. LUIS FELIPE MEJIA BLANCO, NACIONALIDAD VENEZOLANO; MAYOR DE EDAD; ABOGADO EN EJERCICIO, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NÚMERO 25.358; CON DOMICILIO PROFESIONAL EN CANDALITO A CANDELARIA, RESIDENCIAS LA CANDELARIA, PISO N° 7; OFICINA N° 7-7, LA CANDELARIA, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TELEFONOS: 0212-577-02-27 Y 0424-222-70-82, 0416-615-47-13 Y 0424-222-55-19.

FISCAL: DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: EMDER FLORES LUQUETA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.696.217, NATURAL DE CHAGUARAMA, ESTADO MIRANDA, FECHA DE NACIMIENTO 03-12-1988, EDAD 22 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, RESIDENCIADO EN LA LADERA DEL MUNICIPIO CARRIZAL.

DELITO: ROBO AGRAVADO DEVEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 NUMERALES 2,3 Y 10 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al escrito Nº DAREM/OPCEM 319/2010, de fecha 14-10-10, presentado por la ABG. KEIVIS ANAIS VALERIO TRUJILLO, de esta misma fecha, en su condición de Coordinadora Regional de la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Miranda, recibido por este tribunal en el día hoy, constante de tres (03) folios útiles, en donde informaba que la ciudadana JIMENEZ AVILA MAVELIS DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-5.177.211, quien fuera seleccionado como escabino en el sorteo de escabinos N° 1574; de fecha 15/09/2010, en la causa seguida al acusado TOVAR DIAZ JESUS JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V-18.222.234; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 06-06-2010 y en la audiencia de preliminar de fecha 20-08-2010, se admitió la calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 2,3 y 10 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del EMDER FLORES LUQUETA, a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación del acusado


TOVAR DIAZ JESUS JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V-18.222.234, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 31-03-1987, edad 23 años, estado civil soltera, profesión u oficio Estudiantes de Estudios Jurídicos y Trabajos de mecánica, residenciado en el Sector La Cruz, a tres casas de la Redoma, Casa Sin Numero, cerca del Hospital Victorino Santaella, Los Teques, estado Miranda, teléfono: 0412-573-2594, hijo de Carmen Díaz (V) y de Jesús Tovar (V).

I
De la identificación de la victima

EMDER FLORES LUQUETA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.696.217, natural de Chaguarama, estado Miranda, fecha de nacimiento 03-12-1988, edad 22 años, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Ladera del Municipio Carrizal.

III
De la solicitud realizada por la Coordinadora de Participación ciudadana

La ciudadana ABG. KEIVIS ANAIS VALERIO TRUJILLO, planteaba en su escrito una d las causales de prohibición para que la ciudadana JIMENEZ AVILA MAVELIS DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-5.177.211, se desempeñara como escabino, argumentando lo siguiente:

“……Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de saludarle y a la vez remitir anexo al presente copia simple de ia cédula de identidad, del carnet de identificación Militar y de la Boleta de Notificación de la ciudadana MAVELIS DEL VALLE JIMÉNEZ AVILA, quien se encuentra seleccionado para participar en la causa N° 3M-249/10 llevada en el Tribunal que usted dignamente representa.
En este orden de ideas, es importante mencionar que dicha ciudadana es Maestro Técnico de Primera Guardia Nacional de la Fuerza Armada Nacional; motivo por el cual queda exenta de participar como ciudadana escabina por encontrarse dicha prohibición en una de las causales establecidas para ello en el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 152 numeral 9.
Sin otro particular al cual hacer referencia, reiterándole nuestro apoyo en la consecución de los fines encomendados, queda de usted..…..”


IV
De los fundamentos de la decisión

Ahora bien, analizado el fundamento de la prohibición presentada por la ciudadana ABG. KEIVIS ANAIS VALERIO TRUJILLO, para que la ciudadana JIMENEZ AVILA MAVELIS DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-5.177.211, fuera seleccionada como escabino, en este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

El tribunal mixto, se caracteriza porque los jueces legos participan con los jueces profesionales en las decisiones relacionadas con la culpabilidad, reservándose el “derecho” al Juez profesional. El escabinato es una institución incorporada con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo por finalidad que los hechos presentados en la sala de audiencias durante del debate oral y público, no sólo fuesen analizados por un profesional del derecho, sino por un ciudadano que carezca de tal formación jurídica.

Dicha institución, trajo consigo cierta seguridad a la ciudadanía, pues los escabinos son personas sin conocimientos jurídicos, seleccionados a través de un sorteo realizado por un sistema aleatorio se obtiene del listado suministrado por la Oficina de Participación ciudadana de cada Circuito Judicial Penal.
Nuestra carta Magna, consagra la participación ciudadana como un derecho y un deber, pues le otorga la posibilidad a cada ciudadano de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado.
Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“……Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1.- Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2.- Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3.- Ser, por lo menos, bachiller;
4.- Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5.- No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6.- No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7.- No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla…...” (Negrillas del Tribunal).


De igual manera, el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las prohibiciones que existen para los ciudadanos participar como escabino, a continuación se cita, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“…..Prohibiciones. Artículo 152.- No pueden desempeñar la función de escabino o escabina:
1. El Presidente o la Presidenta de la Republica, los ministros o las ministras y directores o directoras del despacho, y los presidentes y presidentas o directores o directoras de institutos autónomos y empresas publicas nacionales, estadales y municipales.
2. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional.
3. El Contralor o Contralora General de la Republica y los directores o directoras del despacho.
4. El Procurador o Procuradora General de la Republica y los directores o directoras del despacho.
5. Los funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, de la Defensoria del Pueblo y del Ministerio Público.
6. Los gobernadores o gobernadoras y secretarios o secretarias de gobierno de los Estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas: el Alcalde o Alcaldesa del Área Metropolitana; el jefe o jefa del Gobierno del Distrito Capital y los miembros de los consejos legislativos.
7. Los Alcaldes o Alcaldesas y concejales o concejalas.
8. Los abogados o abogadas y los profesores universitarios o profesoras universitarias de disciplinas jurídicas.
9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar.
10. Los ministros o ministras de cualquier culto.
11. Los directores o directoras y demás funcionarios o funcionarias de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias.
12. Los jefes o jefas de misiones diplomáticas y oficinas consularesacreditadas en el extranjero y los directores o directoras de organismos internacionales…..”

Aunado a lo anterior, nuestro legislador estableció que las personas a participar como escabinos, no estén incursas en cualquiera de las causales de inhibición, recusación, y prohibición, conforme a lo previsto en el artículo 86, 152 y 153, ejusdem.

No obstante, a pesar de que la participación ciudadana es un deber establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal, existe la posibilidad para aquel que ha sido seleccionado como escabino, excusarse o tiene la prohibición de participar en los juicios orales y públicos, siempre y cuando aleguen y prueben alguna de las causales y prohibiciones establecidas en los artículos 152 y 154 del código adjetivo penal, el cual es del tenor siguiente:

“…Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años. (Subrayado del Tribunal)

De la norma anteriormente transcrita se desprende, que puede ser alegada perfectamente como excusa por el escabino seleccionado, en virtud que la ciudadana JIMENEZ AVILA MAVELIS DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-5.177.211, en virtud que actualmente es MAESTRO TECNICO DE PRIMERA DE LA GUARDIA NACIONAL DE LA FUERZA ARMADAS NACIONAL, en consecuencia resulta evidente considerar dicho planteamiento, y siendo este una causal de prohibición contenida en el dispositivo de ley, al mismo le asiste el derecho de excusarse a su participación como escabino de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, para actuar como Escabino en la presente causa, seguida en contra del acusado TOVAR DIAZ JESUS JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V-18.222.234. ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana ABG. KEIVIS ANAIS VALERIO TRUJILLO, en su condición de Coordinadora Regional de la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Miranda, en donde informo que la ciudadana JIMENEZ AVILA MAVELIS DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-5.177.211, quien fuera seleccionado como escabino en el sorteo de escabinos N° 1574; de fecha 15/09/2010, para Constituir el Tribunal Mixto; en virtud de que actualmente es MAESTRO TECNICO DE PRIMERA DE LA GUARDIA NACIONAL DE LA FUERZA ARMADAS NACIONAL, y le asiste el derecho de excusarse, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, para actuar como escabino en la presente causa, seguida contra del acusado TOVAR DIAZ JESUS JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V-18.222.234; por la presunta comisión de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 2,3 y 10 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del EMDER FLORES LUQUETA.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA CORMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-249-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA
ABG. LORENA CORMOTO DELGADO ARAUJO







Causa: 3M-249/10
Causa de Fiscalia: 15F3-858-2010
Causa del C.I.C.P.C. : I-395.153
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.