REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 25 de octubre de 2010
200° y 151°

ASUNTO: 3U-089-07

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.147.049, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ANACO ESTADO ANZOATEGUI, NACIDO EN FECHA 01-07-1962, EDAD 44 AÑOS, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, ESTADO CIVIL SOLTERO, RESIDENCIADO EN LA AVENIDA LOS TOTUMOS ENTRE CARMENES Y JAVILLO, APARTAMENTO N° 2 PLANTA BAJA, EL CEMENTERIO, CARACAS DISTRITO CAPITAL, HIJO DE JOSE GONZALEZ (F) Y ROSA DE GONZALEZ (V).

DEFENSA: DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ; DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: IRIO HUGO FERNANDEZ LOPEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.150.798, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS; DISTRITO CAPITAL; DE 41 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO, COMERCIANTE; FECHA DE NACIMIENTO: 27-02-1965.

DELITOS: ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CÓDIGO PENAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 EJUSDEM Y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 EN RELACION CON EL 424 AMBOS DEL CODIGO PENAL.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al acusado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN, titular de la cedula de identidad Nº V-6.147.049, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 07-02-2007; y en la audiencia de preliminar de fecha 24-05-2007; se admitió las calificaciones jurídica de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el 424 ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano IRIO HUGO FERNANDEZ LOPEZ, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado

CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.147.049, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Anaco estado Anzoátegui, Nacido en Fecha 01-07-1962, Edad 44 Años, de Profesión u Oficio Comerciante, Estado Civil Soltero, Residenciado en la Avenida los Totumos entre Carmenes y Javillo, Apartamento N° 2 Planta Baja, el Cementerio, Caracas Distrito Capital, Hijo de José González (F) y Rosa de González (V).

II
De la identificación de la victima

IRIO HUGO FERNANDEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.150.798, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas; Distrito Capital; de 41 Años de edad, profesión u oficio, comerciante; fecha de nacimiento: 27-02-1965.

III
De actuaciones realizadas en la causa

En fecha 08/02/2007, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, remitió a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, actuaciones relacionadas con el imputado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN; titular de la cedula de identidad N° V-6.147.049, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal y Sede fijo para el día 09-02-07 la audiencia oral de presentación y realizo acta de Juramentación con las generales de ley a la profesional del derecho DRA. CHAVEZ SANDOVAL MONICA MARBELIA. (Pieza I, folios 01 al 15).-

En fecha 09/02/2007, siendo la oportunidad en la que se llevó a cabo por ante del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, la audiencia oral de presentación; donde se le decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN; titular de la cedula de identidad N° V-6.147.049, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IRIO HUGO FERNANDEZ LOPEZ. En esa misma fecha se dicto auto fundado. (Pieza I, folios 19 al 27 y de los folios 38 al 44).-

En fecha 06/03/2007, la Fiscal Segunda del Ministerio Público, presento a ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, oficio N° 15F2-0341-2007-002230, actuaciones complementaria con escrito acusatorio en contra del imputado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN; titular de la cedula de identidad N° V-6.147.049 y donde solicito la fijación de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 53 al 101).-

En fecha 06/03/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, por medio de auto fijo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 02/04/2007. (Pieza I, folios 102 al 106).-

En fecha 19/03/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, recibió oficio N° 0382-07 proveniente de la Casa de Reeducacion y Rehabilitación del Internado Judicial el Paraíso, dando contestación a la comunicación Nº 191-2007 de fecha 12-02-2007, en donde informaban que el imputado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN; titular de la cedula de identidad N° V-6.147.049, fue trasladado hacia el Internado Judicial de Los Pinos, San Juan de Los Morros estado Guarico, en fecha 31-01-2003 y para el momento de su traslado se encontraba a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del estado Vargas, Exp. 3E-0595-02, Tribunal que autoriza el traslado mediante boleta de traslado N° 001-03 de fecha 06-01-2003. Y con relación a su presunta fuga de ese Internado Judicial, en ese establecimiento no reposa nada que pueda confirmar la misma, ya que al momento del traslado del Internado antes identificado, el expediente administrativo del reo igualmente se lo llevan al nuevo Centro de Reclusión. (Pieza I, folio 113).-

En fecha 21/03/2007, la DRA. MONICA CHAVEZ, en su condición de defensora privada del imputado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN; titular de la cedula de identidad N° V-6.147.049; presento escrito a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I; folios 114 al 118).-

En fecha 02/04/2007, siendo fijada la oportunidad a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, y el imputado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN; titular de la cedula de identidad N° V-6.147.049, previo traslado del Internado judicial de los Teques, siendo diferida para el día 16/04/2007, en virtud de la incomparecencia de la defensora privada ABG. MÓNICA CHÁVEZ y la victima IRIO HUGO FERNÁNDEZ LÓPEZ. (Pieza I; folios 121 al 125).-

En fecha 09/04/2007, la DRA. MONICA CHAVEZ, en su condición de defensora privada del imputado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN; titular de la cedula de identidad N° V-6.147.049; presento escrito mediante la cual solicitaba el traslado de su defendido desde el Internado Judicial de los Teques, a la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso. (Pieza I; folio 131).-

En fecha 16/04/2007, siendo fijada la oportunidad a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la defensora Privada DRA. MONICA CHAVEZ, el acusado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN; titular de la cedula de identidad N° V-6.147.049, previo traslado del Internado judicial de los Teques, y la victima IRIO HUGO FERNANDEZ LOPEZ, siendo diferida para el dia 30/04/2007, en virtud de la incomparecencia del Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Publico. (Pieza I; folios 132 al 135).-

En fecha 30/04/2007, siendo fijada la oportunidad a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, siendo diferida para el dia 24/05/2007, en virtud de la incomparecencia del imputado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN, la defensora privada Abg. MONICA CHAVEZ y la victima IRIO FERNANDEZ LOPEZ (Pieza I; folios 138 al 142).-

En fecha 07/05/2007, se recibió oficio Nº 873 -07-IJLT-TT, proveniente del Internado Judicial de los Teques, mediante la cual informan al Tribunal Primero de Control, que el imputado GONZALEZ BOGARIN CARLOS JOSE, egreso de ese centro reclusión hacia el Internado Judicial Capital Rodeo II, dicho traslado fue autorizado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, según mensaje de fax Nº 00003454 de fecha 27-04-2007. (Pieza I; folio 143).-

En fecha 08/05/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripcional, se dicto auto mediante la cual se acordó librar nueva boleta de traslado dirigida al Internado Judicial Capital Rodeo II, en virtud que en fecha 07/05/2007, se recibió oficio Nº 873 -07-IJLT-TT, proveniente del Internado Judicial de los Teques, en donde se informaba al Tribunal Primero de Control, que el imputado GONZALEZ BOGARIN CARLOS JOSE, egreso desde ese centro penitenciario hacia el Internado Judicial Capital Rodeo II. (Pieza I; folios 144 al 145).-

En fecha 24/05/2007, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 Circunscripcional, se admitió la Acusación interpuesta por el Ministerio Publico, en contra del imputado GONZALEZ BOGARIN CARLOS JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-6.147.049; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IRIO HUGO FERNANDEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.150.798. En este mismo acto se ordena la apertura del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 152 al 183).-

En fecha 07/06/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripcional, dicto auto en donde ordeno la remisión de la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para la distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio. (Pieza I, folios 185 al 186).-

En fecha 12/06/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, acordando darle entrada en los libros respectivos llevados con tal fin. (Pieza I, folio 188).-

En fecha 13/06/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, acordó por auto fijar el Sorteo de Escabinos para el día 27-06-2007. (Pieza I, folios 189 al 194).-

En fecha 13/07/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto mediante la cual se acordó diferir el Sorteo de Escabinos para el día 26-07-2007, en virtud que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio no dio despacho, por cuanto la Juez se encontraba de Reposo Medico. (Pieza I, folios 203 al 208).-

En fecha 26/07/2007, siendo la oportunidad legal se llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó citar a las personas seleccionadas para que comparecieran el día 18/09/2007, a los fines de la CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO. (Pieza II, folios 05 al 22).-

En fecha 14/09/2007, se recibió escrito provenientes de la ciudadana ALIDA PARRA, en su condición de madre de la ciudadana MARIA FERNANDEZ PARRA, quien fuera seleccionada para actuar como escabino en la presente causa, mediante la cual informaba al Tribunal, que su hija viajo a España por motivos de trabajo, y no podrá asistir al acto de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO. (Pieza II; folios 46 al 52).-

En fecha 19/09/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto mediante el cual se acordó diferir el acto de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, para el día 18/10/2007, en virtud que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, no dio despacho. (Pieza II; folios 53 al 61).-

En fecha 20/09/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión mediante la cual declaro con lugar la excusa presentada por la ciudadana MARIA CLARET FERNÁNDEZ PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.508.313, quien fuera seleccionada para actuar como escabino en la presente causa. (Pieza II; folios 62 al 68).-

En fecha 25/09/2007, la DRA. MONICA CHAVEZ, en su condición de defensora privada del acusado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN; titular de la cedula de identidad N° V-6.147.049; presento escrito a los fines de solicitar se oficiara a la Dirección del Internado Rodeo II, para que trasladaran a su defendido al Internado Judicial de la Planta, tal como lo ordeno el Juzgado de Control, en donde se realizo la Audiencia Preliminar. (Pieza II; folios 79 al 82).-

En fecha 16/10/2007, se recibió escrito suscrito por el ciudadano PESCADOR IBRAHIN OSWALDO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 6.870.428, quien fue seleccionado para actuar como escabino en la presente causa, mediante la cual informaba al Tribunal, que no podrá asistir al acto de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, en virtud que su padre el señor Oswaldo Manuel Pescador, presentaba problemas de salud (diabetes mellitos tipo dos), por lo que requería de su cuidado. (Pieza II; folios 86 al 89).-

En fecha 18/10/2007, siendo la oportunidad legal se levanto acta de diferimiento a los fines de llevarse a cabo el acto de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, encontrándose presente la defensora privada DRA. MONICA CHAVEZ, el acusado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN; titular de la cedula de identidad N° V-6.147.049, previo traslado Internado Judicial Región Capital Rodeo II, siendo diferido para el dia 13/11/2007, en virtud de la incomparecencia del Fiscal 2º del Ministerio Publico, la victima IRIO HUGO FERNANDEZ LOPEZ y las personas seleccionadas como escabinos en la presente causa. (Pieza II; folios 92 al 99).-

En fecha 24/10/2007, se recibió escrito de excusa provenientes del ciudadano PESCADOR IBRAHIN OSWALDO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 6.870.428, quien fuera seleccionado para actuar como escabino en la presente causa, mediante la cual informan al Tribunal, en virtud que recibió nueva boleta de notificación para constituir el Tribunal Mixto. (Pieza II; folios 110 al 111).-

En fecha 26/10/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión mediante la cual declaro con lugar la excusa presentada por el ciudadano OSWALDO JOSE PESCADOR IBRAHIM, titular de la cedula de identidad Nº V-6.870.428, quien fuera seleccionado para actuar como escabino en la presente causa. (Pieza II; folios 116 al 124).-

En fecha 13/11/2007, siendo la oportunidad legal se levanto acta de diferimiento a los fines de llevarse a cabo el acto de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, siendo diferido para el dia 20/12/2007, en virtud de la incomparecencia del Fiscal 2º del Ministerio Publico Dr. JESUS GUTIERREZ, la Defensora Privada MONICA CHAVEZ, la no realización del traslado del acusado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN y las personas seleccionadas como escabinos en la presente causa. (Pieza II; folios 132 al 139).-

En fecha 26/11/2007, la DRA. MONICA CHAVEZ, en su condición de defensora privada del acusado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN; titular de la cedula de identidad N° V-6.147.049; presento escrito y acta de defunción de la ciudadana GENESIS ANDREA GITFONI, hija del acusado de marras, a los fines de solicitar permiso para que su defendido fuera trasladado a la funeraria de la Guairita, donde fue velada la ciudadana antes mencionada, quien falleciera en el Km. 4 de la carretera panamericana, cuando viajaba en una camioneta con su pareja. (Pieza II; folios 150 al 152).-

En fecha 27/11/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión mediante la cual declaro improcedente por infundada la solicitud interpuesta en fecha 26/11/2007, por parte de la profesional del derecho DRA. MÓNICA CHÁVEZ, en su carácter de defensora privada del acusado GONZALEZ BOGARIN CARLOS JOSE, a los fines de que se otorgara un permiso especial a su representado, toda vez que no acredita ninguno de los supuestos previstos en el articulo 62 literal “a” de la Ley de Régimen Penitenciario. (Pieza II; folios 153 al 1158).-

En fecha 10/12/2007, se recibió oficio Nº 2150-07, proveniente de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso, mediante la cual informaba al Tribunal, que el acusado GONZALEZ BOGARIN CARLOS JOSE, ingreso a ese centro de reclusión procedente del Internado Judicial Capital Rodeo II, dicho traslado fue autorizado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, según mensaje de radio Nº 0011231 de fecha 06-11-2007, ordenado por este Juzgado bajo oficio Nº 625-2007 de fecha 18-10-2007. (Pieza II; folio 162).-

En fecha 07/01/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto mediante la cual se acordó diferir el acto de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, para el dia 31/01/2008, en virtud que el tribunal no dio despacho. (Pieza II; folios 163 al 170).-

En fecha 31/01/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto mediante la cual se acordó diferir el acto de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, para el dia 15/02/2008, en virtud que el tribunal no dio despacho. (Pieza II; folios 178 al 185).-

En fecha 20/02/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto de abocamiento, mediante la cual el DR. RICARDO RANGEL, conocerá de la presente causa. (Pieza II; folio 193).-

En fecha 20/02/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto mediante la cual se acordó diferir el acto de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, para el dia 03/03/2008, en virtud que el Tribunal no dio despacho. (Pieza II; folios 194 al 201).-

En fecha 03/03/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto mediante la cual se acordó diferir el acto de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, para el dia 07/04/2008, en virtud de que este Tribunal se encontraba en la continuación del Juicio Oral y Publico en la causa signada con el Nº 3U-076-06. (Pieza III; folios 14 al 21).-

En fecha 07/04/2008, siendo la oportunidad legal se levanto acta de diferimiento a los fines de llevarse a cabo el acto de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, encontrándose presente el Fiscal Primero del Ministerio Publico, los escabinos WILFREDO DARIO RAMOS OMAÑA, suplente HENRY FELIPE MATERAN, y el suplente AVILA GONZALEZ ROLANDO EVENCIO, siendo diferido para el dia 15/04/2008, en virtud de la comparecencia de la Defensora Privada MONICA CHAVEZ, la no realización del traslado desde la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e internado Judicial el Paraíso, del acusado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN y la victima HERNANDEZ LOPEZ IRIO LUGO. (Pieza III; folios 30 al 35).-

En fecha 15/04/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto mediante la cual se acordó diferir el acto de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, para el dia 28/04/2008, en virtud que el Tribunal se encontraba en la continuación del Juicio Oral y Publico en la causa signada con el Nº 3M-966-05. (Pieza III; folios 37 al 44).-

En fecha 17/04/2008, se recibió oficio Nº 0513-2008, proveniente del Centro Penitenciario de Carabobo, Tocuyito, mediante la cual informaban al Tribunal, que el acusado GONZALEZ BOGARIN CARLOS JOSE, ingreso a ese centro penitenciario en fecha 01/04/2008, procedente de la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso, dicho traslado autorizado por el Director de Custodia Penitenciaria, Abg. Miguel Jiménez. (Pieza III; folio 48).-

En fecha 22/04/2008, se recibió oficio Nº 0897-08, proveniente de la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso, mediante la cual informaba al Tribunal, que el acusado GONZALEZ BOGARIN CARLOS JOSE, fue trasladado al Centro Penitenciario de Carabobo, Tocuyito, dicho traslado fue autorizado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso, en virtud de resguardar su integridad física, por cuanto fue rechazado por la población penal, por encontrarse involucrado en los hechos ocurridos en fecha 30/03/2008, donde resulto muerto el Interno TORRES JUAREZ RONAL ISAIAS, titular de la cedula de identidad Nº 11.929.257. (Pieza III; folios 52 al 56).-

En fecha 28/04/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto mediante la cual se acordó diferir el acto de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, para el dia 12/05/2008, en virtud que el Tribunal se encontraba en la continuación del Juicio Oral y Publico en la causa signada con el Nº 3M-053-06. (Pieza III; folios 65 al 72).-

En fecha 29/04/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto mediante la cual se acordó dar contestación al oficio Nº 0513-2008, procedente del Centro Penitenciario de Carabobo, mediante la cual solicito información sobre el estado procesal de la presente causa, en consecuencia el Tribunal oficio a dicho centro penitenciario, remitiendo la información solicitada. (Pieza III; folios 73 al 74).-

En fecha 14/05/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto mediante la cual se acordó diferir el acto de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, para el dia 09/06/2008, en virtud que el Tribunal se encontraba en la continuación del Juicio Oral y Publico en la causa signada con el Nº 3M-966-05 (Pieza III; folios 85 al 92).-

En fecha 09/06/2008, siendo la oportunidad legal se levanto acta de diferimiento a los fines de llevarse a cabo el acto de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, encontrándose presente el Fiscal Primero del Ministerio Publico, los escabinos WILFREDO DARIO RAMOS OMAÑA, suplente HENRY FELIPE MATERAN, y el suplente AVILA GONZALEZ ROLANDO EVENCIO y el acusado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN; titular de la cedula de identidad N° V-6.147.049, previo traslado del Centro Penitenciario de Carabobo (Tocuyito), siendo diferido para el dia 19/06/2008, en virtud de la incomparecencia de la Defensora Privada MONICA CHAVEZ, la victima HERNANDEZ LOPEZ IRIO LUGO y el escabino suplente ciudadano HENRY FELIPE MATERAN. (Pieza III; folios 103 al 107).-

En fecha 16/06/2008, se recibió oficio Nº 0981-2008, procedente del Centro Penitenciario de Carabobo, Tocuyito, a los fines de remitir anexo al mismo la solicitud de revocatoria de defensor del acusado GONZALEZ BOGARIN CARLOS JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 6.147.049, y nombraba a un Defensor Público para que lo asistiera en la presente causa. (Pieza III; folios 103 al 107).-

En fecha 19/06/2008, siendo la oportunidad legal se levanto acta de diferimiento a los fines de llevarse a cabo el acto de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, encontrándose presente el Fiscal Primero del Ministerio Publico, siendo diferido para el dia 31/07/2008, en virtud de la incomparecencia de la Defensora Privada MONICA CHAVEZ, la no realización del traslado del acusado GONZALEZ BOGARIN CARLOS JOSE, la victima HERNANDEZ LOPEZ IRIO LUGO, asimismo se dejo constancia de la comparecencia de los escabinos HENRY FELIPE MATERAN, WILFREDO DARIO RAMOS OMAÑA, AVILA GONZALEZ ROLANDO EVENCIO. (Pieza III; folios 117 al 127).-

En fecha 01/07/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto mediante la cual se acordó oficiar a las Directora General de Derechos Humanos del Ministerio de Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Defensoria del Pueblo del Estado Miranda y a la División de Traslados del Ministerio de Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de hacer efectivo el traslado del acusado GONZALEZ BOGARIN CARLOS JOSE, desde el Centro Penitenciario de Carabobo, Tocuyito (Pieza III; folios 128 al 131).-

En fecha 31/07/2008, siendo la oportunidad legal se levanto acta de diferimiento a los fines de llevarse a cabo el acto de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, encontrándose presente el Fiscal Primero del Ministerio Publico, y el escabino AVILA GONZALEZ ROLANDO EVENCIO, siendo diferido para el dia 12/08/2008, en virtud de la incomparecencia de la Defensora Privada MONICA CHAVEZ, la no realización del traslado del acusado GONZALEZ BOGARIN CARLOS JOSE, la victima HERNANDEZ LOPEZ IRIO LUGO, asimismo se dejo constancia de la comparecencia de los escabinos HENRY FELIPE MATERAN, WILFREDO DARIO RAMOS OMAÑA. (Pieza III; folios 144 al 150).-

En fecha 12/08/2008, siendo la oportunidad legal se levanto acta de diferimiento a los fines de llevarse a cabo el acto de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, encontrándose presente el Fiscal Primero del Ministerio Publico, y el acusado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN; titular de la cedula de identidad N° V-6.147.049, previo traslado del Centro Penitenciario de Carabobo (Tocuyito), y la defensa Privada DRA. MONICA CHAVEZ, siendo diferido para el dia 30/09/2008, en virtud de la incomparecencia de la victima HERNANDEZ LOPEZ IRIO LUGO, y de los escabinos HENRY FELIPE MATERAN, WILFREDO DARIO RAMOS OMAÑA, AVILA GONZALEZ ROLANDO EVENCIO. (Pieza III; folios 165 al 176).-

En fecha 29/09/2008, el Tribunal Tercero de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, dicto auto de abocamiento en virtud que la presente causa fue remitida por el Tribunal Tercero de Juicio, correspondiendo por distribución, de conformidad con lo previsto en el articulo 533 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III; folio 177).-

En fecha 30/09/2008, siendo la oportunidad legal se levanto acta de diferimiento a los fines de llevarse a cabo el acto de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, encontrándose presente el Fiscal Octavo del Estado Portuguesa del Ministerio Publico, siendo diferido para el dia 04/11/2008, en virtud de la incomparecencia de la Defensora Privada MONICA CHAVEZ, la no realización del traslado del acusado GONZALEZ BOGARIN CARLOS JOSE, la victima HERNANDEZ LOPEZ IRIO LUGO, asimismo se dejo constancia de la comparecencia de los escabinos HENRY FELIPE MATERAN, WILFREDO DARIO RAMOS OMAÑA y AVILA GONZALEZ ROLANDO EVENCIO. (Pieza III; folios 178 al 185).-

En fecha 15/10/2008, la DRA. MONICA CHAVEZ, en su condición de defensora privada del imputado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN; titular de la cedula de identidad N° V-6.147.049; presento escrito, a los fines de solicitar la revisión de la Medida Privativa Judicial de Libertad y se le otorgara a su defendido una medida menos gravosa de fácil cumplimiento establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza IV; folios 02 al 04).-

En fecha 21/10/2008, el Tribunal Tercero de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión mediante la cual se declaro con lugar la solicitud interpuesta en fecha 15/10/2008, por parte de la profesional del derecho DRA. MÓNICA CHÁVEZ, en su carácter de defensora privada del acusado GONZALEZ BOGARIN CARLOS JOSE, y en consecuencia se ordeno su inmediata libertad, empero bajo la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en articulo 256 ordinales 3,4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza IV; folios 05 al 14).-

En fecha 04/11/2008, siendo la oportunidad legal se levanto acta de diferimiento a los fines de llevarse a cabo el acto de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, encontrándose presente el Fiscal Octavo del Estado Portuguesa del Ministerio Publico, los escabinos WILFREDO DARIO RAMOS OMAÑA, AVILA GONZALEZ ROLANDO EVENCIO, la victima FERNANDEZ LOPEZ IRIO HUGO, siendo diferido para el dia 01/12/2008, en virtud de la incomparecencia de la Defensora Privada MONICA CHAVEZ y la no realización del traslado del acusado GONZALEZ BOGARIN CARLOS JOSE (Pieza IV; folios 19 al 25).-

En fecha 10/11/2008, la DRA. MONICA CHAVEZ, en su condición de defensora privada del acusado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN; titular de la cedula de identidad N° V-6.147.049; presento escrito mediante la cual solicito la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo al amparo del articulo 263, es por lo que solicito una medida menos gravosa de accesible cumplimiento a las posibilidades económicas de su representado, de conformidad con lo contenido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede cumplir con la medida impuesta en fecha 21/10/2010. (Pieza IV; folios 45 al 50).-

En fecha 20/11/2008, el Tribunal Tercero de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión mediante la cual declaro con lugar la solicitud interpuesta en fecha 10/11/2008, por parte de la profesional del derecho DRA. MÓNICA CHÁVEZ, en su carácter de defensora privada del acusado GONZALEZ BOGARIN CARLOS JOSE, y en consecuencia se le impuso que presentaría dos (02) fiadores de reconocida solvencia, que tenga un ingreso de mínimo de ciento treinta (130) unidades tributarias cada uno. (Pieza IV; folios 56 al 64).-

En fecha 01/12/2008, siendo la oportunidad legal se levanto acta de diferimiento a los fines de llevarse a cabo el acto de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Publico, y el escabino WILFREDO DARIO RAMOS OMAÑA, siendo diferido para el dia 23/01/2009, en virtud de la incomparecencia de la Defensora Privada MONICA CHAVEZ, la no realización del traslado del acusado GONZALEZ BOGARIN CARLOS JOSE, la victima HERNANDEZ LOPEZ IRIO LUGO, asimismo se dejo constancia de la comparecencia de los escabinos HENRY FELIPE MATERAN y AVILA GONZALEZ ROLANDO EVENCIO (Pieza IV; folios 66 al 73).-

En fecha 23/01/2009, siendo la oportunidad legal se levanto acta de diferimiento a los fines de llevarse a cabo el acto de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Publico, siendo diferido para el dia 16/02/2009, en virtud de la incomparecencia de la Defensora Privada MONICA CHAVEZ, la no realización del traslado del acusado GONZALEZ BOGARIN CARLOS JOSE, la victima HERNANDEZ LOPEZ IRIO LUGO y los escabinos WILFREDO DARIO RAMOS OMAÑA, HENRY FELIPE MATERAN, AVILA GONZALEZ ROLANDO EVENCIO (Pieza IV; folios 88 al 95).-

En fecha 23/01/2009, el Tribunal Tercero de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante solicito el traslado Inter Penal, desde el Centro Penitenciario de Carabobo hacia el Internado Judicial de los Teques del acusado GONZALEZ BOGARIN CARLOS JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-6.147.049, en virtud que existe un cúmulo de diferimientos, por cuanto no se ha realizado el traslado del acusado de marras (Pieza IV; folios 96 al 97).-

En fecha 10/03/2009, el Tribunal Tercero de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión dicto auto mediante la cual se acordó diferir el acto de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, para el dia 16/03/2009, por cuanto no hubo despacho en el Tribunal, en virtud de que la ciudadana Juez Dra. EDUVIGIS FUENMAYOR, se encontraba de reposo medico. (Pieza IV; folios 107 al 114).-

En fecha 16/03/2009, siendo la oportunidad legal se levanto acta de diferimiento a los fines de llevarse a cabo el acto de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Publico, siendo diferido para el dia 30/03/2009, en virtud de la incomparecencia de la Defensora Privada MONICA CHAVEZ y la no realización del traslado del acusado GONZALEZ BOGARIN CARLOS JOSE, la victima HERNANDEZ LOPEZ IRIO LUGO y los escabinos WILFREDO DARIO RAMOS OMAÑA, HENRY FELIPE MATERAN, AVILA GONZALEZ ROLANDO EVENCIO (Pieza IV; folios 124 al 132).-

En fecha 30/03/2009, siendo la oportunidad legal se levanto acta de diferimiento a los fines de llevarse a cabo el acto de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Publico, y el escabino AVILA GONZALEZ ROLANDO EVENCIO, y el acusado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN; titular de la cedula de identidad N° V-6.147.049, previo traslado del Centro Penitenciario de Carabobo (Tocuyito), siendo diferido para el dia 20/04/2009, en virtud de la incomparecencia de la Defensora Privada Abg. MONICA CHAVEZ, la victima HERNANDEZ LOPEZ IRIO LUGO y los escabinos WILFREDO DARIO RAMOS OMAÑA, HENRY FELIPE MATERAN (Pieza IV; folios 147 al 153).-


En fecha 20/04/2009, el Tribunal Tercero de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante la cual se acordó diferir el acto de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, para el dia 04/05/2009, por cuanto no hubo despacho en el Tribunal, en virtud del escrito emanado del Internado Judicial de los Teques, mediante el cual informaba a este Juzgado, que no se harían efectivos los traslados de ese Internado, por cuanto había auto secuestro de los familiares de los reos que se encuentran recluidos en ese centro penitenciario y encontrándose el acusado el Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito). (Pieza IV; folios 171 al 178).-

En fecha 22/04/2009, la DRA. MONICA CHAVEZ, en su condición de defensora privada del imputado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN; titular de la cedula de identidad N° V-6.147.049; presento escrito, mediante la cual solicitaba la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo al amparo del articulo 263 y se le otorgara a su defendido una medida menos gravosa de accesible cumplimiento a las posibilidades económicas de su representado, de conformidad con lo contenido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede cumplir con la medida impuesta en fecha 21/10/2010. (Pieza IV; folios 179 al 181).-

En fecha 28/04/2009, el Tribunal Tercero de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de reconsideración interpuesta en fecha 22/04/2009, por parte de la profesional del derecho DRA. MÓNICA CHÁVEZ, en su carácter de defensora privada del acusado GONZALEZ BOGARIN CARLOS JOSE, (Pieza IV; folios 182 al 189).-

En fecha 05/05/2009, el Tribunal Tercero de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante la cual se acordó diferir el acto de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, para el dia 18/05/2009, por cuanto no hubo despacho en el Tribunal, en virtud del desalojo de las instalaciones del Circuito Judicial Penal, realizado por parte de la oficina de Alguacilazgo, por los sismos registrados en el Estado Miranda (Pieza IV; folios 190 al 198).-

En fecha 18/05/2009, siendo la oportunidad legal se levanto acta de diferimiento a los fines de llevarse a cabo el acto de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Publico, siendo diferido para el dia 27/05/2009, en virtud de la incomparecencia de la Defensora Privada MONICA CHAVEZ, y la no realización del traslado del acusado GONZALEZ BOGARIN CARLOS JOSE, la victima HERNANDEZ LOPEZ IRIO LUGO, y los escabinos WILFREDO DARIO RAMOS OMAÑA, HENRY FELIPE MATERAN, AVILA GONZALEZ ROLANDO EVENCIO (Pieza V; folios 23 al 30).-

En fecha 27/05/2009, el Tribunal Tercero de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante la cual se acordó diferir el acto de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, para el dia 10/06/2009, por cuanto no hubo despacho en el Tribunal, en virtud que la Juez DRA. EDUVIGES FUENMAYOR, se encontraba de permiso, a los fines de asistir a la II Jornada de Criminalísticas de las Fuerzas Armadas Bolivarianas. (Pieza V; folios 35 al 42).-

En fecha 27/05/2009, la DRA. MONICA CHAVEZ, en su condición de defensora privada del acusado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN; titular de la cedula de identidad N° V-6.147.049; presento escrito, mediante la cual consigna documentos de los posibles fiadores de su defendido, para que los mismos sean verificados y surtan los efectos legales consiguientes. (Pieza V; folios 63 al 86).-

En fecha 10/06/2009, siendo la oportunidad legal se levanto acta de diferimiento a los fines de llevarse a cabo el acto de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Publico, la defensora privada DRA. MONICA CHAVEZ, el acusado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN; titular de la cedula de identidad N° V-6.147.049, previo traslado del Centro Penitenciario de Carabobo (Tocuyito), siendo diferido para el dia 29/06/2009, en virtud de la incomparecencia de los escabinos WILFREDO DARIO RAMOS OMAÑA, HENRY FELIPE MATERAN, AVILA GONZALEZ ROLANDO EVENCIO (Pieza V; folios 87 al 93).-

En fecha 10/06/2009, la DRA. MONICA CHAVEZ, en su condición de defensora privada del acusado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN; titular de la cedula de identidad N° V-6.147.049; presento escrito mediante la cual consignaba los movimientos bancarios de los posibles fiadores de su defendido, para que los mismos sean verificados y surtan los efectos legales consiguientes. (Pieza V; folios 94 al 106).-

En fecha 15/06/2009, el Tribunal Tercero de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante la cual se acordó verificar los movimientos bancarios de los posibles fiadores presentados por la DRA. MONICA CHAVEZ, en su condición de defensora privada del acusado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN; titular de la cedula de identidad N° V-6.147.049 (Pieza V; folios 107 al 110).-

En fecha 29/06/2009, siendo la oportunidad legal se levanto acta de diferimiento a los fines de llevarse a cabo el acto de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Publico, siendo diferido para el dia 14/07/2009, en virtud de la incomparecencia de la Defensora Privada MONICA CHAVEZ, y la no realización del traslado del acusado GONZALEZ BOGARIN CARLOS JOSE, la victima HERNANDEZ LOPEZ IRIO LUGO y los escabinos WILFREDO DARIO RAMOS OMAÑA, HENRY FELIPE MATERAN, AVILA GONZALEZ ROLANDO EVENCIO (Pieza V; folios 123 al 130).-

En fecha 02/07/2009, el Tribunal Tercero de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante la cual se acordó ratificar la verificación de los movimientos bancarios de los posibles fiadores presentados por la DRA. MONICA CHAVEZ, en su condición de defensora privada del acusado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN; titular de la cedula de identidad N° V-6.147.049. (Pieza V; folios 133 al 136).-

En fecha 02/07/2009, se recibió oficio Nº 431-CT2009, procedente del Centro Penitenciario de Carabobo, Tocuyito, a los fines de informar las razones por las cuales no se efectuó el traslado del acusado GONZALEZ BOGARIN CARLOS JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 6.147.049, motivado a que no cuentan con la disponibilidad de los vehículos (unidades) para realizar los diferentes traslados a los respectivos Tribunales. (Pieza V; folio 146).-

En fecha 14/07/2009, siendo la oportunidad legal se levanto acta de diferimiento a los fines de llevarse a cabo el acto de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, siendo diferido para el dia 04/08/2009, en virtud de la incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico ABG. HARINGHTON PADRON KATHERINE, la Defensora Privada MONICA CHAVEZ, y la no realización del traslado del acusado GONZALEZ BOGARIN CARLOS JOSE, la victima HERNANDEZ LOPEZ IRIO LUGO y las personas seleccionadas como escabinos (Pieza V; folios 149 al 155).-

En fecha 16/07/2009, la DRA. MONICA CHAVEZ, en su condición de defensora privada del acusado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN; titular de la cedula de identidad N° V-6.147.049; presento escrito mediante la cual informaba al Tribunal que considerara una falta irregular en la causa por cuanto que cada vez que la defensa consignaba cualquier recaudo presentado por los familiares, la Juez del Tribunal se refiere a ellos como si han sido expedidos de una manera irregular, instando al Fiscal del Ministerio Publico a practicar la investigación correspondiente. (Pieza V; folio 161).-

En fecha 16/09/2009, se recibió recaudos procedentes del Banco Universal Banesco, a los fines de consignar los movimientos bancarios de la ciudadana GIDDONI DANIELA, quien fue presentada como posible fiador del acusado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN; titular de la cedula de identidad N° V-6.147.049. (Pieza V; folios 166 al 179).-

En fecha 16/09/2009, el Tribunal Tercero de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante la cual se acordó diferir el acto de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, para el dia 30/09/2009, en virtud de la resolución Nº 2009-000023, de fecha 15/07/2009, mediante la cual informaba que ningún Tribunal despachara, en le lapso comprendido desde el 15/08/2009 hasta el 15/09/2009. (Pieza V; folios 180 al 187).-

En fecha 30/09/2009, siendo la oportunidad legal se levanto acta de diferimiento a los fines de llevarse a cabo el acto de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Publico, y la defensora privada DRA. MONICA CHAVEZ, siendo diferido para el día 14/10/2009, en virtud de la incomparecencia del acusado GONZALEZ BOGARIN CARLOS JOSE, la victima HERNANDEZ LOPEZ IRIO LUGO y los escabinos WILFREDO DARIO RAMOS OMAÑA, HENRY FELIPE MATERAN, AVILA GONZALEZ ROLANDO EVENCIO. (Pieza VI; folios 02 al 08).-

En fecha 30/09/2009, la DRA. MONICA CHAVEZ, en su condición de defensora privada del acusado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN; titular de la cedula de identidad N° V-6.147.049; presento escrito mediante la cual consignaba los estados de cuentas, constancias de buena conducta y residencia de los posibles fiadores de su defendido, para que los mismos sean verificados y surtan los efectos legales consiguientes. (Pieza VI; folio 10 al 29).-

En fecha 08/10/2009, la DRA. MONICA CHAVEZ, en su condición de defensora privada del acusado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN; titular de la cedula de identidad N° V-6.147.049; presento escrito mediante la cual consignaba constancia de trabajo de los posibles fiadores de su defendido, para que los mismos sean verificados y surtan los efectos legales consiguientes. (Pieza VI; folio 35 al 37).-

En fecha 14/10/2009, el Tribunal Tercero de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante la cual se acordó verificar la documentación de los posibles fiadores presentados por la DRA. MONICA CHAVEZ, en su condición de defensora privada del acusado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN; titular de la cedula de identidad N° V-6.147.049 (Pieza VI; folios 42 al 43).-

En fecha 14/10/2009, siendo la oportunidad legal se levanto acta de diferimiento a los fines de llevarse a cabo el acto de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, siendo diferido para el dia 28/10/2009, en virtud de la incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico ABG. HARINGHTON PADRON KATHERINE, la Defensora Privada MONICA CHAVEZ, y la no realización del traslado del acusado GONZALEZ BOGARIN CARLOS JOSE, la victima HERNANDEZ LOPEZ IRIO LUGO y las personas seleccionadas como escabinos. (Pieza VI; folios 44 al 52).-

En fecha 19/10/2009, la DRA. MONICA CHAVEZ, en su condición de defensora privada del acusado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN; titular de la cedula de identidad N° V-6.147.049; presento escrito mediante la cual informaba que tuvo conocimiento de que su defendido no asistía al Juzgado por falta de transporte del sitio de reclusión donde se encuentra, es por lo que deja constancia de su incomparecencia y que notifico su salida del recinto donde se encuentra ubicado este digno Tribunal. (Pieza VI; folio 53).-

En fecha 22/10/2009, se recibió oficio Nº 1210/09, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito y Sede, a los fines de consignar la verificación de los documentos presentados por la DRA. MONICA CHAVEZ, en su condición de defensora privada del acusado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN; titular de la cedula de identidad N° V-6.147.049, siendo la verificación positiva de toda la documentación (Pieza VI; folios 55 al 90).-

El Tribunal Tercero de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, dicto auto sin reflejar fecha alguna, en el cual siguiendo instrucciones emanada del Magistrado DR. ELADIO APONTE APONTE, en su condición de Presidente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se giro ordenes de remitir las causa que hasta la presente fecha, no se han aperturado los correspondientes Juicios Orales y Públicos, así como aquellas causas que se hayan dictado Orden de Captura, causas sin detenido y las que fueran recibidas recientemente, debiendo devolver la presente causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, presidida por la DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, a los fines que la misma sea distribuida a su tribunal de origen (Pieza VI; folio 104).-

En fecha 03/11/2009, el Tribunal Tercero de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, dicto auto siguiendo instrucciones emanada del Magistrado DR. ELADIO APONTE APONTE, en su condición de Presidente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26/10/2009, mediante el cual se giro ordenes de remitir las causa que hasta la presente fecha, no se han aperturado los correspondientes Juicios orales y Públicos, así como aquellas causas que se hayan dictado Orden de Captura, causas sin detenido y las que fueran recibidas recientemente, debiendo devolver la presente causa a su tribunal de origen, es por lo que se acordó la inmediata remisión de la presente causa a su Tribunal de Origen, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3, de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Pieza VI; folios 108 al 111).-

En fecha 05/11/2009, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde recibió la presente causa en fecha 05/11/2009, bajo oficio Nº 378/09, de fecha 03/11/2009, seguida al ciudadano GONZALEZ BOGARIN CARLOS JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-6.174.049, procedente del Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal y sede, es por lo que se acordó darle entrada en los Libros respectivos en donde se registro bajo el Nº 3U-089-07 (Pieza VI; folio 113).-

En fecha 17/11/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se ratificaron los oficios al Gerente de Seguridad del Banco Banesco, al Gerente de Seguridad del Banco Mercantil, con sede en Caracas, Distrito Capital y al Gerente de Seguridad del Banco Mercantil, oficina C.C Mercado san Jorge, sin realizarse el auto correspondiente (Pieza VI; folios 116 al 118).-

En fecha 19/11/2009, la DRA. MONICA CHAVEZ, en su condición de defensora privada del imputado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN; titular de la cedula de identidad N° V-6.147.049; presento escrito mediante la cual expuso que su defendido es objeto de una medida sustitutiva de libertad desde hace aproximadamente un (01) año, sin que la misma se hiciera efectiva por múltiples situaciones impuestas por el Juzgado Tercero Itinerante, en vista que no se desprende de las actas del expediente la negativa para aceptar los primeros fiadores consignados, es por lo que solicito se tomara como posibles fiadores a los ciudadanos MARCELO ROJAS y FRANCIE MELANIE MEDINA. (Pieza VI; folio 119).-

En fecha 01/12/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión mediante el cual declaro constituido de manera unipersonal el Tribunal, una vez revisadas las actuaciones del expediente y en aras de preservar la tutela Judicial efectiva de conformidad con el articulo 26, único aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, medida de privación y velar por la regularidad procesal y prescindir de los escabinos, asumiendo el Juez Profesional todo el Poder Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado GONZALEZ BOGARIN CARLOS JOSE. (Pieza VI; folios 121 al 128).-

En fecha 18/12/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, levanto acta de comparecencia a los ciudadanos MEDINA MORALES FRANCIE MELANIE, titular de la cedula de identidad Nº V-10.278.145, y ROJAS LARA MARCELO LEONARDO, titular de la cedula de identidad Nº E-81.329.430, quienes se constituyeron como fiadores del acusado GONZALEZ BOGARIN CARLOS JOSE. (Pieza VI; folio 130).-

En fecha 23/12/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde evidencio que el acusado GONZALEZ BOGARIN CARLOS JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-6.147.049, dio cumplimiento a los requisitos exigidos, en decisión de fecha 28/04/2009, dictada por el Tribunal Tercero Itinerante en Funciones de Juicio, en la cual se le acordó la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el articulo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se ordeno librar boleta de excarcelación a nombre del acusado antes mencionado. (Pieza VI; folios 135 al 137).-

En fecha 08/01/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en virtud de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 01/12/2009, mediante la cual se declaro constituido de manera unipersonal el Tribunal, de conformidad con el articulo 26 único aparte de la Constitución Bolivariana de Venezuela y a tal fin se fijo para el día 20/01/2010, el acto de Juicio Oral y Publico (Pieza VI; folios 139 al 142).-

En fecha 08/01/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, levanto acta de comparecencia al acusado GONZALEZ BOGARIN CARLOS JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-6.147.049, a los fines de ser notificado de la decisión dictada en fecha 28/04/2009, y se comprometió a cumplir con los requisitos exigidos por el Tribunal. (Pieza VI; folio 143).-

En fecha 12/01/2010, se recibió recaudos procedentes del Banco Universal Banesco, a los fines de consignar los movimientos bancarios de la ciudadana TORRES CERRADA KHENNT NIRIUSKY, quien fue presentada como posible fiador del acusado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN; titular de la cedula de identidad N° V-6.147.049. (Pieza VI; folios 144 al 163).-

En fecha 20/01/2010, siendo la oportunidad legal se levanto acta de diferimiento a los fines de llevarse a cabo el acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO, encontrándose presente el acusado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN; titular de la cedula de identidad N° V-6.147.049, siendo diferido para el dia 15/03/2010, en virtud de la incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico ABG. HARINGHTON PADRON KATHERINE, la Defensora Privada MONICA CHAVEZ, y la victima HERNANDEZ LOPEZ IRIO LUGO (Pieza VI; folios 170 al 173).-

En fecha 03/03/2010, la DRA. MONICA CHAVEZ, en su condición de defensora privada del acusado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN; titular de la cedula de identidad N° V-6.147.049; presento escrito mediante la cual renuncia al cargo que venía desempeñando dentro del proceso que se le lleva al ciudadano antes mencionado, por diferencias de trabajo y en aras de que el mismo pueda tener una defensa apegada y cumpliendo todas las obligaciones que se asume con tan comprometido nombramiento.(Pieza VI; folio 178).-

En fecha 05/03/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, levanto acta de comparecencia al acusado GONZALEZ BOGARIN CARLOS JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-6.147.049, a los fines que le sea nombrado un defensor publico en virtud que su actual defensa privada la DRA. MONICA CHAVEZ, renuncio al cargo. (Pieza VI; folio 179).-

En fecha 15/03/2010, siendo la oportunidad legal se levanto acta de diferimiento a los fines de llevarse a cabo el acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO, siendo diferido para el dia 10/05/2010, en virtud de la incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico ABG. HARINGHTON PADRON KATHERINE, el acusado GONZALEZ BOGARIN CARLOS JOSE y la victima HERNANDEZ LOPEZ IRIO LUGO, se deja constancia que para la fecha no había sido nombrada la Defensa Publica en virtud de que el acusado GONZALEZ BOGARIN CARLOS JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-6.147.049, en fecha 05/03/2010, solicito le fuese nombrado un Defensor Publico (Pieza VI; folios 181 al 185).-

En fecha 16/03/2010, la DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, en su condición de defensora publica penal del acusado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN; titular de la cedula de identidad N° V-6.147.049; presento escrito mediante la cual solicitaba copias simples de todas las actuaciones cursantes en autos de la presente causa, siendo acordadas por este Tribunal en esta misma fecha. (Pieza VI; folios 188 al 189).-

En fecha 10/05/2010, siendo la oportunidad legal se levanto acta de diferimiento a los fines de llevarse a cabo el acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO, encontrándose presente la Defensora Publica Penal DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, siendo diferido para el dia 14/07/2010, en virtud de la incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico ABG. HARINGHTON PADRON KATHERINE, el acusado GONZALEZ BOGARIN CARLOS JOSE y la victima HERNANDEZ LOPEZ IRIO LUGO (Pieza VI; folios 193 al 198).-

En fecha 20/05/2010, se recibió oficio Nº 15FS-322-10-05352, proveniente del Fiscal Superior MARTÍN BRACHO GUARDIA, a los fines de notificar a este Tribunal que en fecha 19/05/2010, se designo al Fiscal Tercero del Ministerio Publico de este Estado, para que conociera de la presente causa Nº 3U-089-07. (Pieza VII; folio 08).-

En fecha 26/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en virtud del oficio Nº 15FS-322-10-05352, de fecha 19/05/2010l, mediante la cual el Fiscal Superior MARTÍN BRACHO GUARDIA, notifico a este Tribunal que en fecha 19/05/2010, se designo al Fiscal Tercero del Ministerio Publico de este Estado, para que conozca de la presente causa Nº 3U-089-07, es por lo que se acordó librar boleta de notificación a la Fiscalia correspondiente. (Pieza VII; folios 12 al 13).-

En fecha 26/05/2010, se recibió recaudos procedente del acusado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN; titular de la cedula de identidad N° V-6.147.049, a los fines de dejar constancia del motivo de su inasistencia a la audiencia de Juicio de fecha 10/05/2010. (Pieza VII; folios 14 al 15).-

En fecha 26/05/2010, se recibió recaudos procedente del acusado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN; titular de la cedula de identidad N° V-6.147.049, a los fines de revocar a su actual defensa publica y en su lugar nombrar a la profesional del derecho, ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-17.290.992, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.907, con domicilio procesal en la ciudad de Caracas, Av., los Totumos, entre Carmenes y Tobillo, Apartamento Nº 2, Teléfono: 0424-206-03-10. (Pieza VII; folio 16).-

En fecha 14/07/2010, siendo la oportunidad legal se levanto acta de diferimiento a los fines de llevarse a cabo el acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO, encontrándose presente la Defensora Publica Penal DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, siendo diferido para el dia 29/09/2010, en virtud de la incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico ABG. YOSELINA FERNANDEZ, el acusado GONZALEZ BOGARIN CARLOS JOSE, quien se encuentra en libertad y la victima HERNANDEZ LOPEZ IRIO LUGO (Pieza VII; folios 18 al 24).-

En fecha 29/09/2010, siendo la oportunidad legal se levanto acta de diferimiento a los fines de llevarse a cabo el acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO, encontrándose presente la Defensora Publica Penal DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, siendo diferido para el dia 03/11/2010, en virtud de la incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico ABG. YOSELINA FERNANDEZ, el acusado GONZALEZ BOGARIN CARLOS JOSE quien se encuentra en libertad y la victima HERNANDEZ LOPEZ IRIO LUGO (Pieza VII; folios 32 al 37).-

En fecha 05/10/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se evidencio que se ha diferido en varias oportunidades el acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la incomparecencia del acusado GONZALEZ BOGARIN CARLOS JOSE, por tal motivo ordeno por secretaria se agregara a la causa copia certificada del régimen de presentaciones del acusado bajo estudio en el Libro de Presentaciones llevado por el Tribunal. (Pieza VII; folios 41 al 42).-

IV
De los fundamentos para decidir

Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, en la causa seguida al acusado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN, titular de la cedula de identidad Nº V-6.147.049, se evidencio que en fecha 23-12-2009, se le acordó la libertad bajo la boleta de excarcelación Nº 024-2009, de esa misma fecha, fijando posteriormente el acto del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se ha fijado en cinco (05) ocasiones, vale decir: 20-01-10; 15-03-10; 10-05-10; 14-07-10 y 29-09-10; de los cuales solo a unos de esos actos se presento el día 20-01-10 y el 10-05-10, no se presento pero justifico su incomparecencia el día 26-05-10 y los días 14-07-10 y 29-09-10 no se presento al acto y hasta la presente fecha no se ha recibido justificación alguna, aunado a ello de la verificación del régimen de presentaciones llevadas en el Libro se evidencio que no cumple con las misma desde el día 21-05-2010.

En consecuencia, de lo anteriormente dicho se evidencia que el acusado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN, titular de la cedula de identidad Nº V-6.147.049, no ha dado cumplimiento con la medida cautelar otorgada, de las presentaciones de cada ocho (08) días por ante este Tribunal, aunado a ello, de la incomparecencia injustificada a los diversos actos fijados por este Tribunal.

Dispone el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso:
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique voluntad de someterse a la persecución penal;
5. La conducta predelictual del imputado.
Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado…”.

Es de observar, que según se deduce del parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal antes citado, es obligación del acusado cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, tal como se le señalo en fecha 08-01-2010, al acusado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN, titular de la cedula de identidad Nº V-6.147.049, antes identificado, en Acta de Audiencia de Imposición, que corre inserta en la pieza VI; folio 143, que: “…Me doy por notificado de la decisión dictada en fecha 28 de Abril de 2009 y me comprometo a cumplir con los requisitos exigidos por el Tribunal, a presentarme cada ocho (08) días ante la sede de este Despacho específicamente los días viernes, a comparecer a todos los actos fijados en la causa seguida en mi contra, así mismo me doy por notificado que la realización del próximo acto fijado por este Tribunal en la causa seguida en mi contra fue fijada para el dia martes 20 de enero del año 2010 a las 11:00 horas de la mañana….”; estima quien aquí decide, que al verificarse el incumplimiento del acusado, se presume el peligro de fuga, lo que traería como consecuencia la Orden de Captura.
Ahora bien, establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“….La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
PARAGRAFO SEGUNDO: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.” (Subrayado del Tribunal.)


Este Tribunal en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento por parte del mismo a las condiciones impuestas por el Tribunal en fecha 08-01-2010, como lo es el régimen de presentaciones a que está obligado la acusado, de cada ocho (08) días ante este Tribunal, y la no comparecencia injustificada para la celebración del Juicio Oral y Público, este Tribunal observa que el mismo incurrió en la causal de revocatoria por incumplimiento prevista en los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR Y ORDENA LA CAPTURA , otorgada al acusado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN, titular de la cedula de identidad Nº V-6.147.049, y en su lugar decretar la privación judicial preventiva de libertad del mismo, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinales 2 y 3 ejusdem y una vez capturado el acusado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, antes de ser ingresado al Internado al Internado Judicial de Los Teques, a lo fines de imponerlo de la presente decisión; todo ello con base en lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

V
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR Y SE ORDENA LA CAPTURA del acusado CARLOS JOSE GONZALEZ BOGARIN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.147.049, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ANACO ESTADO ANZOATEGUI, NACIDO EN FECHA 01-07-1962, EDAD 44 AÑOS, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, ESTADO CIVIL SOLTERO, RESIDENCIADO EN LA AVENIDA LOS TOTUMOS ENTRE CARMENES Y JAVILLO, APARTAMENTO N° 2 PLANTA BAJA, EL CEMENTERIO, CARACAS DISTRITO CAPITAL, HIJO DE JOSE GONZALEZ (F) Y ROSA DE GONZALEZ (V), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el 424 ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano IRIO HUGO FERNANDEZ LOPEZ, quien deberá ser puesto a la orden de este Despacho una vez capturado, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinales 2 y 3 ejusdem, antes de ser ingresado al Internado Judicial de Los Teques, con el fin de imponerlo de esta decisión. Se suspende el presente proceso, hasta tanto se materialice la captura del precitado acusado.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal, líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación al Internado Judicial de Los Teques, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, remitiéndose con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, anexo al primero de los organismos original de la boleta de encarcelación por revocatoria de la medida cautelar y al segundo organismo copia certificada de ella. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-089-07, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
































Causa: 3U-089-07
Causa de Fiscalia: 15F2-174-07
Decisión constante de veinte y nueve (29) folios útiles
Sin Enmienda.