REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 27 de octubre de 2010
200° y 151°

ASUNTO: 3U-208/10

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS:
JOSÉ GREGORIO SISO VÁSQUEZ, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.682.363, FECHA DE NACIMIENTO: 13-02-1968; EDAD 41 AÑOS; OCUPACIÓN U FUNCIONARIO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE CARRIZAL, HIJO DE ALEJANDRO SISO (V) Y BARTOLA VÁSQUEZ (V), RESIDENCIADO EN: URBANIZACIÓN LA MACARENA SUR, SECTOR VUELTA AZUL, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 82; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONOS: 0414-108-72-26 (PERSONAL) y 0212-321-4672 (CASA).

HÉCTOR JOSÉ PEÑA LUNA, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.203.101, FECHA DE NACIMIENTO: 02-06-1972; EDAD 27 AÑOS; OCUPACIÓN U FUNCIONARIO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE CARRIZAL, HIJO DE HÉCTOR JESÚS PEÑA (V) Y MARÍA LUNA (V), RESIDENCIADO EN: BARRIO BOLÍVAR, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 12; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONOS: 0412-360.26.79 (PERSONAL).

DEFENSA: DR. ANTONIO JOSÉ BARRIOS ABAD, NACIONALIDAD VENEZOLANO; MAYOR DE EDAD; ABOGADO EN EJERCICIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-6.970.573; INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NÚMERO 35.812; CON DOMICILIO PROFESIONAL EN LA AVENIDA URDANETA, ESQUINA LA PELOTA; EDIFICIO CENTRO PROFESIONAL URDANETA, PISO N° 6; OFICINA N° 6-D; CARACAS, DISTRITO CAPITAL; TELEFONOS: 0212-561.81-66/0212-564-91-90.
FISCAL: DR. JUAN RAMÓN CANELÓN, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMAS:
PERSONA JURÍDICA “JVG, HOGAR; C.A.”; UBICADA AL FINAL DE LA CALLE LAS INDUSTRIA, GALPON JVG, SECTOR LOMAS DE URQUIA, MUNICIPIO CARRIZAL, ESTADO MIRANDA.


OROPEZA BOLÍVAR DARWING JESUS, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.727.873, FECHA DE NACIMIENTO: 22/03/1979; EDAD 30 AÑOS; ESTADO CIVIL: SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO: VIGILANTE, LABORANDO EN WARNING ALERTA MÁXIMA, UBICADO EN EL CENTRO COMERCIAL LOS SAMANES, PISO N° 3; OFICINA N° 03-05, BARUTA, HIJO DE MARIA CRISTINA BOLIVAR (V) Y JESÚS MACARIO OROPEZA (V), RESIDENCIADO EN: BARRIO 5 DE JULIO, CALLE PRINCIPAL, ESCALERA LOS VECINOS, CASA N° 28, TELÉFONOS: 0416-403-44-96. (PERSONAL).

NAVARRO CONTRERAS CARLOS DAVID, NACIONALIDAD COLOMBIANO, NATURAL DE CÚCUTA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº E-84.286.400, FECHA DE NACIMIENTO: 18/04/1978; EDAD 31 AÑOS; OCUPACIÓN U OFICIO: VIGILANTE, VIGILANTE, LABORANDO EN WARNING ALERTA MÁXIMA, UBICADO EN EL CENTRO COMERCIAL LOS SAMANES, PISO N° 3; OFICINA N° 03-05, BARUTA, ESTADO CIVIL: SOLTERO, RESIDENCIADO EN: CALLE FALCÓN, CASA N° 28, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONOS: 0416-936.67.12; 0416-137.80.65. (PERSONAL).

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 83 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente a la INCIDENCIA PLANTEADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SISO VÁSQUEZ y HÉCTOR JOSÉ PEÑA LUNA, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.682.363 y V-11.203.101, respectivamente; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la Persona Jurídica “JVG, HOGAR; C.A, los ciudadanos OROPEZA BOLÍVAR DARWING JESÚS y NAVARRO CONTRERAS CARLOS DAVID, este Tribunal observa:

I
De la identificación de los acusados

JOSÉ GREGORIO SISO VÁSQUEZ, nacionalidad venezolano, natural de caracas, distrito capital, titular de la cedula de identidad Nº V-8.682.363, fecha de nacimiento: 13-02-1968; edad 41 años; ocupación u funcionario de la Policía Municipal de Carrizal, hijo de Alejandro Siso (v) y Bartola Vásquez (v), residenciado en: Urbanización la Macarena Sur, Sector Vuelta Azul, Calle Principal, Casa N° 82; Los Teques, estado Miranda, teléfonos: 0414-108-72-26 (personal) y 0212-321-4672 (casa).

HÉCTOR JOSÉ PEÑA LUNA, nacionalidad venezolano, natural de caracas, distrito capital, titular de la cedula de identidad Nº V-11.203.101, fecha de nacimiento: 02-06-1972; edad 27 años; ocupación u funcionario de la Policía Municipal de Carrizal, hijo de Héctor Jesús Peña (v) y María Luna (v), residenciado en: barrio Bolívar, calle principal, casa N° 12; Los Teques, estado Miranda, teléfonos: 0412-360.26.79 (personal).

II
De la identificación de las victimas

PERSONA JURIDICA “JVG, HOGAR; C.A.”; ubicada al final de la calle las industria, galpón JVG, Sector Lomas de Urquia, Municipio Carrizal, estado Miranda.

OROPEZA BOLÍVAR DARWING JESÚS, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-14.727.873, fecha de nacimiento: 22/03/1979; edad 30 años; estado civil: soltero, ocupación u oficio: Vigilante, Laborando en Warning Alerta Máxima, ubicado en el Centro Comercial Los Samanes, Piso N° 3; Oficina N° 03-05, Baruta, hijo de María Cristina Bolívar (v) y Jesús Macario Oropeza (v), residenciado en: Barrio 5 de Julio, Calle Principal, escalera Los Vecinos, Casa N° 28, Teléfonos: 0416-403-44-96. (personal).

NAVARRO CONTRERAS CARLOS DAVID, nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta, titular de la cedula de identidad Nº E-84.286.400, fecha de nacimiento: 18/04/1978; edad 31 años; ocupación u oficio: Vigilante, Vigilante, Laborando en Warning Alerta Máxima, ubicado en el Centro Comercial Los Samanes, Piso N° 3; Oficina N° 03-05, Baruta, estado civil: soltero, residenciado en: Calle Falcón, Casa N° 28, Los Teques, estado Miranda, teléfonos: 0416-936.67.12; 0416-137.80.65. (personal).

III
De la incidencia del juicio oral y publico

Siendo la oportunidad legal para la continuación del Juicio Oral y Público, se continuo con la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y por no encontrarse algunos los medios de pruebas y una vez verificado que no existía ningún otro órgano de prueba para incorporar al Juicio Oral y Público, el Tribunal informo al Representante del Ministerio Publico que de los medios de pruebas ofrecidos faltaban por incorporar la deposición del funcionario JUAN DE LA CRUZ PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación de Los Teques, en su condición de testigo referencial, el ciudadano NAVARRO CONTRERAS CARLOS DAVID y el ciudadano CARLOS ENRIQUE ARRIECHI ESPAÑA, en su condición de víctima y testigo presencial, y por parte del Defensor Privado faltaban por incorporar la declaración de los ciudadanos YANET LAOZ DE BONILLA, ALEX EDUARDO CHAPARRO, SALAS BELTRAN THAIS DEL CARMEN, MATILDE GONZÁLEZ, en su condición de testigos referenciales, el tribunal le solicito al representante fiscal informara sobre la diligencia practicada para la comparecencia de la víctima, testigo presencial y referencial y manifestó lo siguiente:

“….El Ministerio Público no logro tener la ubicación de los funcionarios que aun faltan por deponer, y en virtud de lo avanzado del Juicio Oral y Público, esta representación fiscal va a prescindir de los medios de prueba restantes, es todo ……”.


En su derecho de palabra el defensor privado y manifestó lo siguiente:

“…Como la defensa ha venido insistentemente afirmando y como los testigos que había ofrecido no constan la dirección de ubicación, es por lo que de manera formal prescindo de los mismos y no tengo ninguna objeción en cuanto a lo señalado por el Fiscal del Ministerio Público, es todo…”..


VI
De los fundamento de hecho y de derecho



El tribunal una vez oído lo planteado por las partes, con fundamento al Principio de la comunidad de la prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso, revisadas las actas que conforman el expediente, se observa que en este estado la declaración del funcionario JUAN DE LA CRUZ PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en su condición de testigo referencial, los ciudadanos NAVARRO CONTRERAS CARLOS DAVID CARLOS ENRIQUE ARRIECHI ESPAÑA, en su condición de víctima y testigo presencial, respectivamente; los cuales fueron ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Publico y los ciudadanos YANET LAOZ DE BONILLA, ALEX EDUARDO CHAPARRO, SALAS BELTRAN THAIS DEL CARMEN, MATILDE GONZÁLEZ, en su condición de testigos referenciales, los cuales fueron ofrecidos por el Defensor Privado, a quienes se les libro las correspondientes boleta de citación, tal y como lo refieren las partes a pesar de ser prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, resulta inoficioso suspender nuevamente el debate por esta causa, por cuanto se agotaron todas las vías necesarias para lograr su comparecencia.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Privada y SE PRESCINDE de la incorporación de las testimoniales de los testigos en la presente causa seguida en contra de los acusados JOSÉ GREGORIO SISO VÁSQUEZ y HÉCTOR JOSÉ PEÑA LUNA, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.682.363 y V-11.203.101, respectivamente; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la Persona Jurídica “JVG, HOGAR; C.A, los ciudadanos OROPEZA BOLÍVAR DARWING JESÚS y NAVARRO CONTRERAS CARLOS DAVID, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

V
DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por el DR. JUAN RAMÓN CANELÓN, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico y el DR. ANTONIO JOSÉ BARRIOS ABAD, en su condición de Defensor Privado y SE PRESCINDE DE LA TESTIMONIAL del funcionario JUAN DE LA CRUZ PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en su condición de testigo referencial, los ciudadanos NAVARRO CONTRERAS CARLOS DAVID CARLOS ENRIQUE ARRIECHI ESPAÑA, en su condición de víctima y testigo presencial, respectivamente; los cuales fueron ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Publico y los ciudadanos YANET LAOZ DE BONILLA, ALEX EDUARDO CHAPARRO, SALAS BELTRÁN THAIS DEL CARMEN, MATILDE GONZÁLEZ, en su condición de testigos referenciales, los cuales fueron ofrecidos por el Defensor Privado, en la presente causa seguida en contra de los acusados JOSÉ GREGORIO SISO VÁSQUEZ y HÉCTOR JOSÉ PEÑA LUNA, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.682.363 y V-11.203.101, respectivamente; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la Persona Jurídica “JVG, HOGAR; C.A, los ciudadanos OROPEZA BOLÍVAR DARWING JESÚS y NAVARRO CONTRERAS CARLOS DAVID, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 357, en relación con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró y publico la decisión bajo el Nº 3U-208-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia certificada al archivo, siendo la una hora y treinta minutos (01:30) horas de la tarde. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO









Causa: 3U-208/10
Causa de C.I.C.P.I: I-130-292
Causa de Fiscalia: 15F3-1388-2009
Decisión constante de ocho (08) folios útiles
Sin Enmienda.