REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 05 de octubre de 2010
200° y 151°

ASUNTO: 3M-248/10
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: GABRIELA NAZARET PEREZ LORCA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: EDINSON ADOLFO NAVARRO SILVA, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.658.516, EDAD 22 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 07-08-1987; ESTADO CIVIL SOLTERO, RESIDENCIADO EN: CARRETERA VIEJA CARACAS, LOS TEQUES, HACIENDA EL CARITE, CASA S/N, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DRA. MERCEDES ADRIAN ÁLVAREZ; DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DR. JUAN RAMON CANELON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: RODRIGUEZ ARANGUREN ADRIAN ALBERTO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, ESTADO CIVIL: SOLTERO; EDAD: 22 AÑOS DE EDAD; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.974.734, PROFESION U OFICIO FUNCIONARIO POLICIAL DE LA COMANDANCIA GENERAL DIVISION DE ORDEN PUBLICO, RESIDENCIADO EN: LA REDOMA DE RUIZ PINEDA, COLINAS TELARES DE PALO GRANDE, CALLE PRINCIPAL, SECTOR LA BOLIVAR, CASA Nº 46, PARROQUIA CARICUAO, DISTRITO CAPITAL.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO RODRIGUEZ ARANGUEREN ADRIAN ALBERTO.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud realizada por la ciudadana ROSA OMAIRA ALMEIDA DE REHKOFF, titular de la cedula de identidad N° V-1.996.154, de fecha 05-10-10, el cual fue presentada en esa misma fecha ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido por este tribunal en el día hoy 05-10-10, constante de once (11) folios útiles, quien fuera seleccionada como escabino en el sorteo de escabinos, realizado en fecha 15-09-10, en la causa seguida al acusado NAVARRO SILVA EDINSON ADOLFO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.658.516; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 07-06-2009 y en la audiencia de preliminar de fecha 11-08-10, se admitió la calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ ARANGUREN ADRIAN ALBERTO, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado


EDINSON ADOLFO NAVARRO SILVA, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-19.658.516, edad 22 años, fecha de nacimiento: 07-08-1987; estado civil soltero, residenciado en: Carretera vieja caracas, los Teques, hacienda el carite, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda.

II
De la identificación de la victima

RODRIGUEZ ARANGUREN ADRIAN ALBERTO, nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil: soltero; edad: 22 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-17.974.734, profesión u oficio Funcionario Policial de la Comandancia General División de Orden Publico, residenciado en: La redoma de Ruiz Pineda, colinas telares de palo grande, calle principal, sector la bolívar, casa nº 46, parroquia Caricuao, Distrito Capital.
III
De la solicitud realizada por la escabino

La ciudadana ROSA OMAIRA ALMEIDA DE REHKOFF, titular de la cedula de identidad N° V-1.996.154, planteaba su excusa para constituirse como escabino, argumentando lo siguiente:

“……Por medio de la presente de dirijo a usted con el debido respeto, para comunicarle, que lamentablemente por problemas físicos que vengo confrontando desde hace varios años y los cuales se han agravado en los últimos años debo excusarme para actuar como ESCABINO, según su boleta de citación de fecha 15 de septiembre ppdo., debo manifestarle que me es prácticamente imposible subir y bajar escaleras, así como estar mucho tiempo de pie ni sentada, ya que de esta forma se me acrecienta el dolor en mis rodillas y caderas.
A titulo informativo le indico que ya en una oportunidad anterior fui seleccionada por el Dr. RICARDO RANGEL AVILES, a quien le comunique mis dolencias y le entregue los originales de los informes médicos que me habían sido practicados, siendo declarada CON LUGAR LA EXCUSA presentada, me permito anexarle copia de toda la correspondencia.
Agradeciendo su atención a la presente y lamento tener que tomar esta decisión, quedo de usted…..”

IV
De los fundamentos de la decisión

Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por la ciudadana ROSA OMAIRA ALMEIDA DE REHKOFF, titular de la cedula de identidad N° V-1.996.154, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

El tribunal mixto, se caracteriza porque los jueces legos participan con los jueces profesionales en las decisiones relacionadas con la culpabilidad, reservándose el “derecho” al Juez profesional. El escabinato es una institución incorporada con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo por finalidad que los hechos presentados en la sala de audiencias durante del debate oral y público, no sólo fuesen analizados por un profesional del derecho, sino por un ciudadano que carezca de tal formación jurídica.

Dicha institución, trajo consigo cierta seguridad a la ciudadanía, pues los escabinos son personas sin conocimientos jurídicos, seleccionados a través de un sorteo realizado por un sistema aleatorio se obtiene del listado suministrado por la Oficina de Participación ciudadana de cada Circuito Judicial Penal.
Nuestra carta Magna, consagra la participación ciudadana como un derecho y un deber, pues le otorga la posibilidad a cada ciudadano de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado.
Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“……Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1.- Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2.- Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3.- Ser, por lo menos, bachiller;
4.- Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5.- No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6.- No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7.- No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla…...” (Negrillas del Tribunal).

Aunado a lo anterior, nuestro legislador estableció que las personas a participar como escabinos, no estén incursas en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.

No obstante, a pesar de que la participación ciudadana es un deber establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal, existe la posibilidad para aquel que ha sido seleccionado como escabino, excusarse de participar en los juicios orales y públicos, siempre y cuando aleguen y prueben alguna de las causales establecidas en el artículo 154 del código adjetivo penal, el cual es del tenor siguiente:
“…Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.(Subrayado del Tribunal)

De la norma anteriormente transcrita se desprende, que puede ser alegada perfectamente como excusa por el escabino seleccionado, en virtud de que alego y acredito suficientemente que presenta problemas de salud que afectarían de forma grave el desempeño de la función; en tal sentido examinando el escrito presentado por la ciudadana ROSA OMAIRA ALMEIDA DE REHKOFF, titular de la cedula de identidad N° V-1.996.154, y visto que la ciudadana para el año 2002 presentaba problemas de salud y tenia 60 años de edad y actualmente tiene 68 años, y manifestó que presenta problemas para subir y bajar escaleras, así que no puede tener muchos tiempos para estar sentada o de pie, en virtud de que se le agudiza dolor en las rodilla y cadera; en consecuencia resulta evidente considerar dicho planteamiento, y siendo este una causal de excusa contenida en el dispositivo de ley, la misma le asiste el derecho de excusarse a su participación como escabino de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 151 numeral 7 ejusdem, para actuar como Escabino en la presente causa, seguida contra del acusado NAVARRO SILVA EDINSON ADOLFO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.658.516. ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana ROSA OMAIRA ALMEIDA DE REHKOFF, titular de la cedula de identidad N° V-1.996.154, quien fue seleccionada como escabino, para Constituir el Tribunal Mixto en la causa seguida a seguida contra de los acusados NAVARRO SILVA EDINSON ADOLFO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.658.516; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ ARANGUREN ADRIAN ALBERTO, por considerarla ajustada, debido a que la misma le asiste el derecho de excusarse, en virtud de que alego y acredito suficientemente que presenta problemas de salud que afectarían de forma grave el desempeño de la función, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 151 numeral 7 ejusdem, para actuar como escabino en la presente causa.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA NAZARET PEREZ LORCA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-248-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA NAZARET PEREZ LORCA

Causa: 3M-248/10
Causa de Fiscalia: 15F1-0724-10 I-395.634
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.