REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
LOS TEQUES, 11 DE OCTUBRE DE 2010.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
CAUSA: 2E-045-08
JUEZ: NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS
SECRETARIA: ROSANA COSTANTINO
PENADO: ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, Venezolano, Mayor de Edad, Títular de la Cédula de identidad N°13.727.437, y domiciliado en el Barrio Pan de Azúcar, calle principal, segunda escalera, Casa N° 81 Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL: ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario.
DEFENSA: Abg. SAMIRAMIS JIMENEZ, Defensora Privada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.866.
Visto el escrito de fecha 05 de octubre de los corrientes, mediante el cual la representante legal del penado ROBERT CASTILLO, solicita a esta instancia judicial, el otorgamiento de PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL a favor de su defendido , este tribunal, antes de emitir el pronunciamiento correspondiente, realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 20 de Junio de 2008, este tribunal OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO, al ciudadano penado ROBERT CASTILLO AVILA, decisión que riela a los folios 130 al 134 de la pieza XI del presente expediente.
En fecha 01 de abril de 2009, este tribunal, a solicitud del penado, extiende el lapso de presentaciones a treinta (30) días, decisión que riela a los folios 205 al 207 de la pieza XI del presente expediente.
En fecha 08 de Septiembre de 2009, el director de CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO FRANCISCO CANESTRI, postula para permiso especial al penado ROBERT CASTILLO, la cual riela a los folios 219 al 221 de la XI del presente expediente.
En fecha 24 de Septiembre de 2009, este tribunal, declara SIN LUGAR, la solicitud de permiso especial supervisado solicitado por el director del Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO CANESTRI “ a favor del penado ROBERT CASTILLO, decisión que riela a los folios 222 al 225 de la pieza XI del presente expediente.
Ahora bien, observa esta instancia judicial que en el escrito de solicitud interpuesta por la representante legal del ciudadano penado ROBERT CASTILLO, en relación al otorgamiento de permiso de Supervisión especial a favor de su defendido, se refiere a la postulación realizada en fecha 08 de septiembre de 2010 por el CTC FRANCISCO CANESTRI, pronunciándose este tribunal mediante auto motivado de fecha 24 de Septiembre de 2009, (folios 222 al 225 Pieza XI) declarando SIN LUGAR dicho pedimento, decisión además que se encuentra definitivamente firme ya que no fueron ejercidos los recursos ordinarios por las partes en contra de la misma.
En tal sentido, resulta manifiestamente IMPROCEDENTE dicha solicitud, en virtud de los señalamientos anteriormente expuestos. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: DECLARA IMPROCEDENTE el permiso de supervisión especial solicitado interpuesta por la abogado SAMIRAMIS JIMENEZ, representante legal del ciudadano penado ROBERT CASTILLO, Venezolano, Mayor de Edad, Títular de la Cédula de identidad N°13.727.437, y domiciliado en el Barrio Pan de Azúcar, calle principal, segunda escalera, Casa N° 81 Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, en relación a la solicitud de otorgamiento de permiso de Supervisión especial a favor de su defendido. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ,
NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
ROSANA COSTANTINO
Seguidamente, se le dió cumplió a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ROSANA COSTANTINO
CAUSA No. 2E-145-08.
NMB