REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 22 de Octubre de 2010
200° y 151°

CAUSA N° 2E-3000/2005

JUEZ: NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. ROSANNA COSTANTINO Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. ALEXIS RAFAEL ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias
DEFENSA PÙBLICA: ABG. ELIZABETH VILORIA, adscrita a la Unidad de la Defensoria Pública Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
PENADO: ALI ALBERTO PULIDO HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°6.181.570, Venezolano, Natural de Los Teques, de Estado Civil Soltero, y residenciado en Charallave, calle Principal de Madosa, Barrio Guaicaipuro, casa Nº 24, de color blanca, Estado Miranda, Teléfono: 7159563.
.DELITO: ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION.
PENA IMPUESTA: DIEZ Y SIETE AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al Computo por la pena practicado por este Juzgado en fecha 21 de agosto del año 2009, cursante a los folios 29 al 38 de la tercera pieza del presente expediente; el penado ALI ALBERTO PULIDO HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad N° V- 6.181.570, cumplió una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano ALI ALBERTO PULIDO HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad N° V- 6.181.570, fue sentenciado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de DIEZ Y SIETE AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, por ser responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 80 segundo aparte y el artículo 82 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ejusdem.

SEGUNDO: Cursa en el folio 50 al 62 de la novena pieza del presente expediente, de fecha 01 de marzo de 2010, el cómputo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Cursa en el folio 93 y siguientes de la novena pieza, escrito del Defensor Público ABG LUIS CESAR RUBIO, en su condición de defensor del penado antes identificado, a los fines de consignar Oferta de Trabajo y Carta de Residencia, a favor del penado ALI ALBERTO PULIDO HERNANDEZ.

CUARTO: Cursa en folio 137 de la novena pieza, informe de la Oficina de Alguacilazgo, verificación efectiva de la Oferta de trabajo.

QUINTO: Cursa en el folio 178 al 182 de la novena pieza, verificación por parte de la Junta de Rehabilitación Labora y Educativa emitiendo una opinión favorable respecto a la redención de la pena por el estudio y trabajo a favor del penado ALI ALBERTO PULIDO HERNANDEZ.

SEXTO: Cursa en el folio 187 y siguientes de la novena pieza, en fecha 22 de junio de 2010, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, dicto la respectiva decisión de Redención y Nuevo Computo de la Pena al penado ALI ALBERTO PULIDO HERNANDEZ portador de la cédula de identidad N° V- 6.181.570, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (REGIMEN ABIERTO).


SEPTIMO: Cursa en el folio cuatro y siguientes de la décima pieza, escrito de la ciudadana Yelitza Do couto, en su condición de concubina del penado antes identificado, a los fines de consignar Carta de Residencia, a favor del penado ALI ALBERTO PULIDO HERNANDEZ.

OCTAVO: Cursa en el folio 18 al 21 de la décima pieza del presente expediente se recibe Oficio Nº 0933/2010 emanada de la Dirección de Reinserción Social Centro de Evaluación y Diagnostico anexando al presente oficio INFORME TECNICO FAVORABLE, de fecha 09/09/2010, a favor del penado ALI ALBERTO PULIDO HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad N° V- 6.181.570.

NOVENO: Cursa del folio 22 al 23 de la décima pieza del presente expediente Oficio S/Nº emanado del Internado Judicial de Los Teques, Constancia favorable de conducta, del penado antes identificado.

DECIMO PRIMERO: Cursa en folio 45 de la décima pieza, informe de la Oficina de Alguacilazgo, verificación efectiva de la Carta de residencia.

Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial N° 5.930; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2).- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento…; 3).- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido…; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Ahora bien, se observa de la revisión detallada del presente expediente que el penado ALI ALBERTO PULIDO HERNANDEZ, ha dado cabal cumplimiento a lo exigido por el legislador, en consecuencia, en tal sentido, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al penado antes identificado, en consecuencia, se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde indique el horario que cumple; 2.- Presentarse ante el delegado de Prueba asignado, cumplir con las obligaciones que este le imponga e igualmente cumplir de manera estricta con las normativas impuestas en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado por el Ministerio Popular de Interior y Justicia. 3.- Informar al tribunal así como al Delegado de prueba del cambio de domicilio, de ser el caso. 4.- No portar arma de fuego. 5.-Asistir a tratamiento psicológico, a los fines de fortalecer rasgos de personalidad, en virtud de sugerencia del equipo técnico multidisciplinario, igualmente tendrá la obligación de presentar los respectivos soportes. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: OTORGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO, al ciudadano ALI ALBERTO PULIDO HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°6.181.570, Venezolano, Natural de Los Teques, de Estado Civil Soltero, y residenciado en Charallave, calle Principal de Madosa, Barrio Guaicaipuro, casa Nº 24, de color blanca, Estado Miranda, Teléfono: 7159563, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el penado antes identificado, deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “Dr. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ” una vez que concluya su jornada laboral diaria. SEGUNDO: Se impone al penado ALI ALBERTO PULIDO HERNANDEZ, plenamente identificado en actas de las siguientes obligaciones y condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde indique el horario que cumple; 2.- Presentarse ante el delegado de Prueba asignado, cumplir con las obligaciones que este le imponga e igualmente cumplir de manera estricta con las normativas impuestas en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado por el Ministerio Popular de Interior y Justicia. 3.- Informar al tribunal así como al Delegado de prueba del cambio de domicilio, de ser el caso. 4.- No portar arma de fuego. 5.-Asistir a tratamiento psicológico, a los fines de fortalecer rasgos de personalidad, en virtud de sugerencia del equipo técnico multidisciplinario, igualmente tendrá la obligación de presentar los respectivos soportes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al penado de autos, a los fines de imponerlo del presente fallo. Líbrese oficio al CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “Dr. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ”, a los fines legales consiguientes. Así como líbrese Oficio al Coordinador Judicial a los fines de que el penado antes identificado sea agregado al sistema de presentación por capta huella, igualmente librar boleta de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias y al Defensor Público Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION


ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS




LA SECRETARIA

ROSANNA COSTANTINO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ROSANNA COSTANTINO
Causa 2E3000/2005
NVMB/RCL