REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 13 de octubre de 2010.-
200° y 151°
Juez: Dr. Ricardo Rancel Avilés.-
Penado: Yanez de Rodríguez Noris Milagros.-
Fiscal del Ministerio Público: Dr. Alexis Rafael Anselmo Landaeta.-
Defensor Privado: Abg. Manuel de Jesus Ramírez Dona.-
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
Delito: Encubrimiento sin Acuerdo Previo; previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.-

En fecha 11/10/2010 la Defensa presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual solicita la designación de su persona, a los fines de dirigir comunicación a la División de Antecedentes Penales; en este sentido a los fines de decidir este Tribunal observa:
La solicitud en cuestión versa sobre el oficio N° 392-10 de fecha 16/03/2010, emitido por este Tribunal a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, cuyas resultas según el planteamiento de la Defensa son solicitadas por el Ministerio sin especificar el fin de dicha solicitud. Sin embargo observa este Juzgador que en fecha 07/06/2010 se recibe procedente de dicha División la información requerida por el Tribunal.-
En consecuencia, se evidencia lo inoficioso e infundado de la solicitud de la Defensa, toda vez que la entrega de la correspondencia en cuestión es responsabilidad de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, quien efectivamente mediante comunicación sin numero de fecha 22/04/2010 lo remitió a este Tribunal, situación esta que hace improcedente la solicitud de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones de hecho y derecho anteriormente expuestas; este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Se declara Improcedente la solicitud de la Defensa de fecha 11/10/2010; de conformidad con los artículos 1 y 6 de la norma adjetiva penal.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rancel Avilés La Secretaria


Abg. Ingrid Carolina Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria


Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa N° 4E-125-10
RRA/KR/rr