REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 13 de octubre de 2010.-
200° y 151°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Penada: Anabel Calzadilla Osorio, nacida en fecha 15/04/1966, titular de la cédula de identidad N° V-6.960.712, de 43 años de edad, natural de Caracas, de profesión u oficio del hogar, residenciada en: Municipio Carrizal, Potrerito I, Casa S/N, de color azul, Estado Miranda.-
Fiscal: Dr. Alexis Rafael Anselmi Landaeta; en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-
Defensa Pública: Dra. Sor Esther Bazan
Delito: Trafico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Pena Impuesta: SEIS (06) AÑOS DE PRISION.-
Visto que en fecha 05/10/2010, se recibió comunicado N° DNSP-INOF-CCAI/15-162/2010, fechado 01/10/2010, procedente del Instituto Nacional de Orientación Femenina Coordinación de Clasificación y Atención Integral; mediante el cual remiten Certificado de Clasificación e Informe Técnico Psicosocial correspondiente a la penada CALZADILLA OSORIO ANABEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.960.712; en donde el equipo técnico, conformado por el Psicólogo Lic. Juan Carlos Olivares, la Trabajadora Social T.S.U. Jennire Hernández, la Criminólogo Inés Meza y Medico Psiquiatra Nancy Niño Araque; emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.-
Al respecto, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:
CAPITULO I
Del contenido de las actuaciones
En fecha 02/08/2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de la Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENO a la ciudadana CALZADILLA OSORIO ANABEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.960.712, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también las accesorias contenidas en el articulo 16 del Código Penal.-
En fecha 09/09/2010, éste Tribunal realizó cómputo de pena, del cual se desprende que se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo (Trabajo fuera del Establecimiento).-
En fecha 14/09/2010 se libraron oficios signados con los N° 1602/10 y 1603/10, dirigido al Instituto Nacional de Orientación Femenina, a los fines de remitir el Pronostico Conductual y Clasificación del Grado de Seguridad de la penada CALZADILLA OSORIO ANABEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.960.712.-
En fecha 05/10/2010, se recibió comunicado N° DNSP-INOF-CCAI/15-162/2010, fechado 01/10/2010, procedente del Instituto Nacional de Orientación Femenina Coordinación de Clasificación y Atención Integral; mediante el cual remiten Certificado de Clasificación e Informe Técnico Psicosocial correspondiente a la penada CALZADILLA OSORIO ANABEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.960.712; en donde el equipo técnico, conformado por el Psicólogo Lic. Juan Carlos Olivares, la Trabajadora Social T.S.U. Jennire Hernández, la Criminólogo Inés Meza y Medico Psiquiatra Nancy Niño Araque; emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.-
CAPITULO II
De la procedencia del Destacamento de Trabajo
(Trabajo fuera del Establecimiento)
De las circunstancias antes expuestas, se observa que la ciudadana CALZADILLA OSORIO ANABEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.960.712 se encuentra optando por la fórmula alternativa de Trabajo fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), según consta en cómputo de pena practicado por éste Tribunal en fecha 09/09/2010.-
En ese sentido, es de destacar que en fecha 20/09/2010, el equipo técnico adscrito al Instituto Nacional de Orientación Femenina; luego de realizar el estudio respectivo, emite pronóstico DESFAVORABLE, respecto a la ciudadana CALZADILLA OSORIO ANABEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.960.712, estableciendo en la evaluación, entre otras cosas lo siguiente:
”…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La penada Calzadilla Osorio Anabel ingresa al Instituto Nacional de Orientación Femenina con un delito no violento y bajo primariedad penal. Durante la entrevista la penada reporta que proviene de una familia estructura hasta los dieciséis años de edad, con un nivel escolar constante hasta el sexto grado sin continuidad por unirse en concubinato a su pareja. La privada de libertad reporta agresiones físicas y psicológicas por parte de su parte de su pareja quien era consumidor activo de sustancias ilícitas. Su ámbito social, estuvo conformado por grupos de referencia sin factores criminogenos. Frente al delito asume responsabilidad por participar inicialmente de forma indirecta, tenia conocimiento que su pareja realizaba el hecho delictivo, luego ella toma el control de acción ilegal sin medir las consecuencias. La penada expresa que realiza la actividad ilícita por un tiempo promedio de dos (02) años aproximadamente. No reporta consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas solo de sustancias legales como cigarro. Muestra como elemento impulsor de la conducta delictual la ambición. Dentro de la institución, la privada de libertad ha presentado un comportamiento acorde a las exigencias del penal, respeta las figuras de autoridad, sin embargo, participa escasamente en las actividades que ofrece el penal y no refleja continuidad laboral. Presenta escaso argot y dinámica penitenciaria”.-
- PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: El equipo técnico evaluador, luego de integrar y analizar los datos obtenidos en el presente estudio considera que la penada tiene un pronostico DESFAVORABLE, presenta una endeble reflexión autocrítica y su evolución institucional ha sido irregular y debe dar cambios positivos mediante su integración a actividades que le permitan una mayor pregresividad intramuros y ana adaptación adecuada a una próxima medida alternativa de cumplimiento de pena.-
- SUGERENCIAS: El equipo evaluador considera que la penada debe recibir orientación mediante un plan individual de atención integral que permita:
o Mejorar motivación al logro y evolución institucional
o Incorporación a talleres laborales bajo estricta supervisión
o Orientar reflexión autocrítica
Así las cosas, es necesario mencionar que todas las medidas de pre-libertad, en general, exigen para su otorgamiento un patrón mínimo que debe cumplir la penada; siendo el caso que lo que se busca con el referido informe psico-social, es determinar a través de la opinión de expertos, si la penada cuenta con las herramientas necesarias para alcanzar el objetivo que implica cualquiera de las fórmulas de libertad anticipada, lo cual refleja a su vez una proyección respecto a las posibilidades de alcanzar de manera exitosa el fin fundamental de la pena a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual es, la efectiva reinserción social de la penada. Así pues, caracterizándose el Destacamento de Trabajo, al igual que el resto de las medida de pre-libertad, por la ausencia de objetos materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina y responsabilidad de la penada, y siendo el pronóstico de comportamiento futuro del ut supra mencionada ciudadana, no acorde con las exigencias propias de tal modalidad, ha de considerarse ineludiblemente por este Juzgador tal circunstancia, a los fines de establecer lo relativo a la viabilidad de su trabajo fuera de establecimiento; no resultando factible el otorgamiento de ninguna fórmula alternativa, a una persona que a juicio de expertos revele no refleja asimilación de normas, no se percibe capacidad para solucionar problemas, no tiene capacidad para postergar gratificaciones, su motivación es el lucro fácil, familiarmente no cuenta con las herramientas necesarias para fungir de contención; como fue señalado entre otros factores negativos, por parte del equipo técnico, respecto a la ciudadana CALZADILLA OSORIO ANABEL.-
Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 500, encabezamiento, las condiciones para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), disponiendo:
“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…
…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penad corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra,…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.”.-
De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que la penada haya cumplido por lo menos una cuarta parte (1/4) de la pena que se le haya impuesto, y que al igual que en el Régimen Abierto y en la Libertad Condicional, se exige entre otros aspectos, un pronóstico favorable por el equipo técnico que practique la evaluación psico-social. En el caso que nos ocupa el resultado de tal examen es negativo, o lo que es igual, Desfavorable, por causas debidamente fundamentadas; situación ésta que obviamente dificulta que la decisión del Tribunal sea favorable en relación al pedimento planteado, ya que este informe marca una directriz muy importante para el Juez, toda vez que refleja el comportamiento, evolución y la personalidad de la penada; en consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo), a la ciudadana CALZADILLA OSORIO ANABEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.960.712; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), a la ciudadana Anabel Calzadilla Osorio, nacida en fecha 15/04/1966, titular de la cédula de identidad N° V-6.960.712, de 43 años de edad, natural de Caracas, de profesión u oficio del hogar, residenciada en: Municipio Carrizal, Potrerito I, Casa S/N, de color azul, Estado Miranda por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Líbrese boleta de traslado, a fin de imponer a la ciudadana Anabel Calzadilla Osorio, titular de la cédula de identidad N° V-6.960.712, de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. RICARDO RANGEL AVILÉS LA SECRETARIA
ABG. INGRID CAROLINA MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior. Y así lo certifico.-
LA SECRETARIA
ABG. INGRID CAROLINA MORENO
Causa 4E-158-10
RRA/ICM/rr.-