REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 28 de octubre de 2010.-
200° y 151°
Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Solicitante: Defensor Publico Penal Abg. Luís Cesar Rubio.-
Secretaria: Ingrid Carolina Moreno.-
Solicitud: Solicitud de Traslado al Internado Judicial de Los Teques.-
En fecha 06/10/2010, el Abg. Luís Cesar Rubio en su condición de Defensor Publico Penal del penado BARRADES RICHARD ENMANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.518.519, presenta por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual solicita al Tribunal el traslado, al Internado Judicial de Los Teques, desde el Centro Penitenciario Región Capital Yare; del penado ut supra mencionado. En tal sentido siendo la oportunidad de pronunciarse el Tribunal en relación a la procedencia de la solicitud, observa:
El artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece que:
“las penas privativas de libertad se cumplirán en las penitenciarias, cárceles nacionales y otros centros penitenciarios o de internación que bajo cualquier denominación existan, se habilitaren o crearen para ese fin.”.-
En fecha 06/10/2010, se recibió Circular N° 077-08, de fecha 28/09/2010, emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de remitir copia del oficio signado con el N° 004310 de fecha 21/06/2010, emanado de la Coordinación Nacional de Traslado, mediante el cual informa: los centros de cumplimiento de pena establecidos por esa Dirección Nacional; donde se evidencia que el Internado Judicial de Los Teques es un centro para procesados.-
Ahora bien, se evidencia del contenido de las actuaciones que el ciudadano: BARRADES RICHARD ENMANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.518.519, el penado, lo que implica que el mismo debe recluirse en un centro de cumplimiento de pena de la Jurisdicción del Estado Miranda, es decir, en el Centro Penitenciario Metropolitano Yare o Centro Penitenciario Metropolitano Yare. En este sentido observa el Tribunal que la Defensa Pública presenta escrito de solicitud de traslado del penado de marras a la sede del Internado Judicial de Los Teques, carente de fundamento jurídico alguno y en franca contravención de las disposiciones legales y administrativas antes citadas, lo cual compromete su solicitud. En consecuencia, lo procedente y ajustada a derecho es declarar improcedente la solicitud de traslado de un penado a la sede del Centro para procesados, Internado Judicial de Los Teques. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de fecha 06/10/2010 presentada por el Defensor Publico Penal Abg. Luís Cesar Rubio, conforme al contenido de los artículos 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario, y la Circular N° 077-08, de fecha 28/09/2010, emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, concatenado con el oficio signado con el N° 004310 de fecha 21/06/2010, emanado de la Coordinación Nacional de Traslado del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia.-
Notifíquense del presente fallo al solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la decisión.-
El Juez
Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
RRA/IM/rr
Causa: 4E-092-09