SENTENCIA CAUSA Nº 2U-1171-09
JUEZA: ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
FISCAL: 5° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda: ABG. VICTOR JULIO GONZALEZ ALTUVE
ACUSADO: FRANCISCO JAVIER PORRAS BENITEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARMEN AIDE RIVAS ROJAS
SECRETARIA. ABG. IRLEN FABIOLA GUERRERO


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Segundo en Funciones de Juicio dictar sentencia en el juicio oral y público, seguido en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER PORRAS BENITEZ; titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.751.380, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual le fuera imputado por el abg. VICTOR JULIO GONZALEZ, Fiscal 5º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se procede a dictar la respectiva sentencia en los siguientes términos

CAPITULO I

DE LA ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


Del escrito acusatorio presentado por la ABG. JANETH LEDEZMA, Fiscal 5º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se desprenden los hechos relativos a la presente causa, señalando que:

“… Se le atribuye conforme a la investigación adelantada por el Ministerio Público ser la persona que en fecha 17 de febrero de 2009, aproximadamente a las 18:40 horas, fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 06, con sede en la ciudad de Guarenas, introduciéndose en su vivienda, consistente en un apartamento signado 4-33, ubicado en el piso 2, del Edificio 4, en el conjunto Residencial El Mirador de la Urbanización la Rosa, en Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, luego de avistar a la comisión policial, quien logró aprehenderlo al efectuarle la revisión corporal se le incautó un (01) envoltorio de material sintético de color blanco atado en su único extremo con una hebra de hilo, contentivo en su interior de un fragmento sólido de una sustancia de color blanco, de droga y en el bolsillo trasero la cantidad de CIENTO DIEZ Y NUEVE (BS. 119,00) BOLIVARES FUERTES, siendo que posteriormente, en presencia de testigos, al realizar la revisión del apartamento, localizaron Un envoltorio de color blanco con las siglas MRW, contentivo en su interior de un envoltorio de material sintético de color negro de regular tamaño, atado en su único extremo de una hebra de hilo, provisto en su interior de un polvo de color blanco, así como una balanza digital, unas tijeras de metal, un teléfono celular sin batería, una olla de metal impregnada de sustancia de color blanco, un rayador de material sintético, así como también impregnado en el mismo material; todo lo cual luego de haber sido sometido a la experticia de Ley, arrojó la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO (395) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS.

En la referida Acta de celebración de Juicio Oral y Público, se dejó constancia de los alegatos del Fiscal 5º del Ministerio Público, en relación a los hechos objeto del presente juicio, cediéndosele la palabra al DR. VICTOR JULIO GONZALEZ, quien manifestó lo siguiente:

En mi condición de Fiscal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia paso a presentar formal acusación, ratificando la misma, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER PORRAS BENITEZ. Acudo ante esta audiencia a fin de dar apertura al juicio oral y público, dicha investigación se inicio por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por los hechos ocurridos en fecha 17-02-2009, aproximadamente a las 18:40 horas fue detenido el acusado por funcionarios adscritos a la policía del estado miranda, región nor.- 06 introduciéndose en su vivienda, consistente en un apartamento signado 4-33 ubicado, en el piso 02, del edifico 4, en el conjunto residencial el mirador, de la urbanización la rosa, al efectuarle una revisión corporal se le incauto un (01) envoltorio de material sintético de color blanco atado en su único extremo con una hebra de hilo, contentivo en su interior de un fragmento sólido de una sustancia de color blanco de droga en el bolsillo trasero la cantidad de CIENTO DIEZ Y NUEVE bolívares fuertes, de la revisión del apartamento localizaron un envoltorio de color blanco, entre otros, en virtud de todo lo anteriormente mencionado una vez culminado el presente juicio solicitare se declare culpable al mismo y por ende sea impuesta la sentencia correspondiente, es todo

Igualmente en la referida Acta de celebración de Juicio Oral y Público, se dejó constancia de los alegatos de la Defensora, en relación a los hechos objeto del presente juicio, cediéndosele la palabra a la Defensora DRA. CARMEN RIVAS, a los fines de que exponga sus alegatos: “En mi condición de representante privada, niego rechazo y contradigo la acusación presentada por el representante del ministerio público, mi defendido el día de los hechos se encontraba en la entrada de su edificio se dirigía a montarse en su monto, noto que dos ciudadanos venían con armas en la mano, y el se asustó mucho, le preguntaron que donde estaba el dinero, cuando le dijeron que eran funcionarios policiales, subieron hasta su apartamento se trancaron a puertas cerradas con el, sin orden de allanamiento sin testigos, a mi defendido le colocaron una capucha, y el manifiesta que entran y salían funcionarios policiales, lo despojaron de su moto, mi defendido se encontrabas dentro de la vivienda, sus familiares les dio tiempo desde caracas a llegar a Guatire, al llegar la mama al edifico se identifico como tal y no la quisieron dejar entrar, aproximadamente eran las 5:30 de la tarde, la policía le decía que entregara los 30 millones, cuando toco al apartamento un funcionario salió y dijo que no le podían dar información porque estaban realizando un allanamiento, luego mi defendido fue presentado ante el tribunal de control, las actas policiales son falsas, cuando estos funcionarios entraron a la vivienda no habían testigos, luego es que deciden buscar a los testigos, uno en la parada de las rosas y el otro se los trajeron del camino, ellos ponen a firmar el testigo los cuales firman sin saber muchas veces que es lo que dice, a mi defendido se le violaron todos sus derechos, hago mía, todas y cada una de las pruebas presentadas por el ministerio público siempre y ciando favorezcan a mi defendido, estos cinco funcionarios un mes después hicieron un procedimiento igual al de mi defendido, le hicieron un acercamiento, y fueron detenidos con el dinero en la mano, realizando una extorsión al mismo, en la audiencia de presentación la juez ordeno al fiscal que ordenara una investigación a los funcionarios actuantes, por la moto, dicha denuncia la realizo un hermano de mi defendido, y esto se quedo en nada, por todo ello desmotaré mi defendido es inocente y finalizadas las audiencias pediré una vez se valoren las pruebas demostrare que mi defendido es inocente por ello solicito sea absuelto mi defendido

Así mismo, se dejó constancia en el acta levantada de que el ciudadano FRANCISCO JAVIER PORRAS BENITEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 12-08-1988, edad 21 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.751.380, residenciado en urbanización La Rosa conjunto residencias El Mirador, edifico 04, apartamento 4-33, Guatire, teléfono 0212 3447683, hijo de Iris Benitez (v) y de Jesús Porras (v), grado de instrucción: bachiller, profesión u oficio: estudiante, previa imposición de los hechos y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de declarar y expuso lo siguiente: quien manifestó: “El día 17-02- 2009 yo me encontraba en la planta baja de mi edificio, en un momento me dirijo hacia mi moto, cuando me estoy montando alzo la vista y veo a dos hombres que vienen con arma de fuego en la mano, ellos me dicen que son funcionarios, le dije que yo tenia todos mis documentos, me bajan de la moto me ponle unas esposas, y me dicen que si yo soy el portugués, yo inocentemente les dije donde vivía yo, cuando llegamos allí me dijeron que le consiguiera la plata, les dije que me dejaran hacer una llamada, me ponen una capucha y me esposan, escuche una llamada que decía compra el rayo, me tenían allí me deban golpes, ellos me dijeron que me iban a poner preso, y que no se pudo cuadrar lo que querían con mis familiares, luego a las 3 o 3:30 que ellos me agarran, luego supe que era de noche, no hay mayor justicia que la de dios, yo quiero que usted haga justicia . Es todo”. A preguntas del fiscal respondió: “Yo estaba estudiando mi mama me la compro, la moto en ese tiempo costo 6 millones, mi mama tiene dos trabajos en un laboratorio, mi casa tiene tres cerraduras, me imagino que abrí como en un minuto las tres cerraduras, nosotros la dejamos abierta, en ese momento estaba la señora de mantenimiento, pero ya ella iba bajando cuando me detuvieron los policías, la reja de afuera tiene dos cerraduras adentro solo abre, eso fue como un minuto mas o menos, eso es en el segundo piso, de planta baja al segundo piso, luego que me encapuchan y es que llegan los testigos pero se que paso bastante rato, a la señora que estaba en mi casa, ella me vio pero no sabría decirle la distancia, estaba como donde esta la pared de cuadritos, me imagino que ella se sentía asustada, ella tiene años conociéndome a mi, ella busco de llamar a mi mama “. Es todo, A preguntas de la defensora contesto: “el día de los hechos ingresaron primero dos funcionarios, luego llegaron mas funcionarios, y me encerraron en un cuarto, los demás entraban y salían, no se quién buscó a los testigos pero ellos llegaron como dos o tres horas después, posteriormente los funcionarios me golpeaban, y me decían que les diera el dinero, me maltrataban, si yo veo a esos funcionarios los reconozco eran como 6 o 7 funcionarios, el juez le formulo preguntas al acusado, Quien manifestó; estaba la persona que hacía mantenimiento y varios vecinos, ellos me avisaron posteriormente que mi mama estaba afuera, y me decían que porque mi padrastro era funcionario público, ellos estaban haciendo planes de las cosas que estaban dentro de la casa, y estaban pidiendo un rescate por la moto”. “La moto estaba por la planta baja del edifico en el estacionamiento en toda la entrada, me tenían encapuchado, primero llegan dos funcionarios me esposan, me dicen que son ptj, ellos mismos abren la puerta, me dicen que donde estaban los reales, no se a que hora llegaron los testigos pero se que paso bastante tiempo, ellos hacían llamadas telefónicas y decían cuadra los testigos, cuadra el rayo, cuadra la balanza, esto y lo otro, me pasaban de un cuarto a otro encapuchado, eso inicio como a las 3:30, en ese momento estaba mi hermano y dos compañeros, mi hermano no trato de subir me imagino que no sabia que eran funcionarios, mi hermano no trato de comunicarse con un órgano policía, los policías no me pedían testigos solo decían llama a una persona para que te de los reales”.


CAPITULO II
RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Ahora bien, el día 17 de Agosto de 2010, se continúo con el debate del juicio oral en la presente causa, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 DE LA Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, seguidamente el Tribunal con fundamento en el artículo 353 de la norma adjetiva procesal, declara dar inicio a la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, que fueron admitidas en el AUTO DE APERTURA A JUICIO, decretado por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en esta misma fecha se hace pasar a la Sala la testigo promovida por la Defensa del Acusado,
De la declaración de la ciudadana: HELY YANETH TAMAYO LARA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.489.251, de nacionalidad venezolana, grado de instrucción: quinto año de bachillerato, profesión u oficio domestica, previamente tomado el juramento de ley por la Juez presidente del tribunal, expuso lo siguiente: ”Yo tengo mucho tiempo limpiándole a la mama de el, tengo una llave del apartamento, ese día yo me encontraba limpiando allí, como a las 12 del día llegó francisco de la Universidad y se acostó a dormir, como a las 3 de la tarde sonó el celular de el, él bajo le dije que no trancara la puerta porque yo iba saliendo, el bajo y yo bajé después, el iba adelante y yo atrás, el agarró hacia el estacionamiento donde estaba su moto, cuando volteo estaban dos hombres con dos armas de fuego apuntándolo, lo agarraron y se lo llevaron, yo estaba asustada, busqué el hermano de él, fuimos a hacer una llamada telefónica a la casa de una vecina, y yo me quedé esperando que llegaran sus familiares, llegaron otras personas, como a las 4:30 bajo una persona de civil se montó en la moto de el y se la llevo, luego llegaron unos funcionarios uno de ellos llevaba una bolsa en la mano y subieron, durante todo el día llegaban personas de cubil y subieron, luego toco varias veces la mama de el y no le abrieron la puerta porque dijeron que era un allanamiento, como a las 8:30 le destaparon la cara, y le quitaron la capucha, para que la mama lo viera, yo nunca he visto nada fuera de lo común en ese apartamento, no puedo decir nada de el porque el estudia, nunca se ha escuchado nada de el, y tengo mas de 10 años conociéndolo”. La defensa interroga a lo que señaló lo siguiente: ”Salí de 3 a 3:30 de la tarde, yo me iba para mi casa, pero volteé hacia atrás y vi a estas personas, yo les ví el armamento en la mano, después a Francisco se lo llevaron hacia el edificio, lo agarraron las dos personas que iban de civil, yo estaba asustada porque no sabía si eran policías o balandros, por eso fui a buscar a su hermano, fuimos donde la vecina en el mismo edificio donde vive Francisco, ella se comunicó con su papa, yo me vine con el hermano hacia la parte de abajo esperando a que llegué su familia, yo estuve allí como hasta las 8:30 a 9:00 de la noche, desde las 3:30 a las 7.00 vi ingresar a los dos funcionarios que llegaron con dos personas mas de civil eso fue como a las 7:30 de la noche, cuando lo agarraron estaban ellos dos, después llegaron otros de civil en un jeep blanco, tengo conocimiento que francisco estudia, el tenía una moto, el que se llevo la moto tenía una camioneta pero de los nervios no lo vi bien, yo era casada con un primo de Francisco, lo único que yo veo en la cocina es un rayo de aluminio normal, dentro de ese apartamento nunca vi balanza, la moto se encontraba en el estacionamiento”. Es todo. El fiscal no formulo preguntas al testigo. El Tribunal interroga a lo que señaló: “El hermano de el, es mayor de edad, lo único que se nos ocurrió fue llamar al hermano y llamar a los padres, pero en ese momento no se me ocurrió llamar a ningún policía ni nada”,

De la declaración del ciudadano: JOHANDRI FRANCISCO CASTILLO HERNANDEZ, testigo promovido por la defensa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.497.026, de nacionalidad venezolano, grado de instrucción: bachiller, profesión u oficio mensajero, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso lo siguiente: ”Ese día fue como en febrero del año pasado, salimos al mediodía el se fue a su casa y yo a la mía, como a las 3:30 yo lo llame y le dije que lo esperaba abajo, como a las 3:30 0 4:00 viene bajando el, se le acercan dos personas vestidas de civil, en ese momento no supimos que hacer, lo subieron al apartamento la señora que limpia se acerca a nosotros yo estaba con el hermano de el, llamamos a la mama de el, luego baja una de las personas que estaba vestida de civil, prende la moto y se la lleva, al rato sube una persona, el sube al apartamento sale una persona dice que es un allanamiento que no tiene nada que hacer allí, luego llega la mama de Francisco como a las 5:30 o 6 y no la dejan ingresar, luego llegan unos policías como a las 7:00 suben con una bolsa, no dejaban subir a nadie al edificio como a las (8.30 0 9:00 bajan los funcionarios” es todo. La Defensa interroga a lo que señaló lo siguiente: ”Eran como las 2:30 o 3: 00 de la tarde cuando llegan estas personas, que estaban vestidos de civil, estábamos asustados porque pensamos que lo iban a robar, cuando lo bajan de la moto lo suben al apartamento, en ese transcurso de tiempo entraron y salieron como cinco personas de civil y a las siete llegaron otros funcionarios, yo soy vecino de su abuela, en el sitio estaba el hermano de el y un amigo de la zona, yo no vi a nadie gritándole a Francisco, las demás personas lo que hacían era observar, a Francisco lo vi como a las 8:30 o 9 de la noche”. Es todo. El fiscal interroga a lo que señaló lo siguiente: ”Yo estaba con francisco desde la mañana en la universidad hasta el medio día, luego no sé que hizo el, a las 3 de la tarde lo fui a buscar para hacer un trabajo de la universidad estudiamos en el IUTA, la moto de el estaba frente al edificio, la bolsa que vi decía MRW, era de compra, (señaló con su mano) los funcionarios estaban y dos personas mas, el venía encapuchado, a el le quitaron la capucha y llamaron a la mama, hoy si se porque esta detenido dicen que por droga” es todo.

De la declaración del ciudadano: JOSE GREGORIO PEREZ ESTEVES, testigo promovido por la defensa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.483.555, de nacionalidad venezolano, grado de instrucción: tercer semestre de informática, profesión u oficio taxista, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso lo siguiente: ”Es una detención que le hicieron a Francisco, yo estaba trabajando recibí una llamada de su mama, y me pidió que subiera al apartamento, yo me dirigí con la señora que limpia, toqué la puerta, me preguntaron que quería le pregunte que estaba pasando, me dijeron que era un allanamiento y que no podía estar allí, me quedé esperando que llegara su mama de caras, de allí esperamos hasta que llegó una patrulla con dos personas y nos policías vestidos de civil, ellos subieron después bajaron, con Francisco con una capucha y llamaron a la mama” es todo. La Defensa interroga a lo que señaló lo siguiente: ”Me enteré de los hechos por una llamada que hizo la mama, cuando fui al apartamento me abrió la puerta un señor vestido de civil, ni siquiera la abrió sino que la medio abrió, cuando bajo al apartamento me dirigí donde estaba el hermano y unos vecinos, habían tantas persona de civil que no sabía si eran policías o no, en el transcurso del tiempo mientras estuve allí observe que entraran otras personas, supimos que son policías pero nunca estaban uniformados, estaban de civil, posteriormente llegó una patrulla y dos personas de civil, se bajaron con una bolsa, al rato como a las 9:30 fue que baja de civil eran como 5 o 6 o 7 y uniformados habían como 4, Francisco tenía una moto, ese día no ví la moto, pero si me dijeron que se habían robado la moto, francisco es estudiante del IUTA”. Es todo. El fiscal interroga a lo que señaló lo siguiente: ”Supimos que era un allanamiento supuse que eran funcionarios y por eso no llamamos a la policía” es todo. El Tribunal interroga a lo que señaló: “Desde el sitio donde yo me encontraba estaba en la acera de al frente, de allí yo me movía de sitio, yo vi que varias personas ingresaron porque yo estaba en todo el frente, yo podía ver la entrada del apartamento”

De la Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 18 de febrero del año 2009, suscrita por el experto agente Ramón Martínez, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

A los efectos propuestos me fue solicitado por el Jefe del área de Investigaciones, un RECONOCIMIENTO LEGAL, según oficio s/n de esta misma fecha, previo conocimiento de la Fiscalía 5ta. Del Ministerio Público, la experticia versará sobre las piezas en cuestión
EXPOSICION
La pieza por sus características y formas especiales, resultan ser
1.- un (01) Billete de aparente curso legal en el país de la denominación de Veinte Bolívares presentando el siguiente serial: E08370904 y se observa en buen estado de conservación.
2.- Nueve (09) Billetes de aparente curso legal en el país de la denominación de Diez Bolívares presentando los siguientes seriales : A746401401, B75222390, B74327531, B77844702, B68035387, C05980753, D12031989, E85264178, F12445742 y se observan en buen estado de uso y conservación para un total de Noventa bolívares Bs. 90,oo
3.- Un (01) Billete de aparente curso legal en el país de la denominación de Cinco Bolívares presentando el siguiente serial B87755808 y se observa en buen estado de conservación
5. Una Balanza Digital , Marca Diamond, Modelo A06, de color negro en regular estado de uso y conservación
6.- Una tijera d metal, con el mango elaborado en material sintético de color azul, en regular estado de uso y conservación.
7.- Un teléfono celular marca Siemmens, modelo C25, serial S30880, de color verde y negro sin batería, en regular estado de uso y conservación.
8.- Un rayador de alimentos, elaborado en material sintético de color blanco, en regular estado de uso y conservación.
CONCLUSION

Basándome en el estudio practicado a la pieza descrita se concluye
La pieza u objeto del presente Reconocimiento lo constituyen
A.- DINERO EN EFECTIVO: Las piezas típicamente se utilizan para realizar transacciones comerciales en el territorio nacional.
B. TELEFONO CELULAR el mismo es utilizado para recibir y realizar llamadas telefónicas
C.- TIJERA: Pieza típicamente es utilizada para realizar trabajos de Manualidades
D.- RAYO DE COCINA: La pieza es típicamente utilizada como utensilio de cocina
E.- BALANZA; La Pieza es típicamente utilizada para visualizar el peso en gramos de cualquier objeto.
En fecha 02 de septiembre del año 2010, se continuo con el presente Debate de Juicio Oral y el acusado FRANCISCO JAVIER PORRAS BENITEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 12-08-1988, edad 21 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.751.380, residenciado en urbanización las rosas conjunto residencias el mirador, edifico 04, apartamento 4-33, Guatire, teléfono 0212 3447683, hijo de Iris Benitez (v) y de Jesús Porras (v), grado de instrucción: bachiller, profesión u oficio: estudiante, quien manifestó: “Yo desde declarar que el día que los funcionarios me detiene yo me encontraba en mi moto, cuando ellos me suben el apartamento, después de todo eso la moto la desaparecieron, y no la pusieron a la orden de la fiscalía ni nada, ellos la desaparecieron. Es todo”. Ni el fiscal, ni la defensa formularon preguntas al testigo. A preguntas de la juez respondió: “Esa moto tiene su titulo de propiedad, creo que mi familia la denuncio,”.
De la declaración del ciudadano: CARLOS ERNESTO MOELLER , testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.068.016, de nacionalidad venezolana, grado de instrucción: soy almacenista, tengo 3er año de Bachillerato. Previamente tomado el Juramento de ley por el Juez presidente del Tribunal expuso lo siguiente: Si, lo Juro”, A pregunta formulado por la Juez contesto: Estaba por la Rosa vivo en el Márquez, me llego una patrulla me preguntaron que necesitaban un testigos, para un allanamiento, cuando llegamos al Centro Comercial Daymart, nos subieron a la patrulla, nos dirigimos a la Rosa, cuando llegamos al estacionamiento nos bajaron de un Machito, fuimos al estacionamiento de la parte del edificio por el alboroto, fuimos al tercer piso, nos sentaron en un mueble, esperamos que llegaran alguien para levantar un acta, pasaron 15 minuto, nos pidieron la colaboración de que miráramos las cosas, había un equipo de sonido, una computadora, fuimos al cuarto de la mamá del muchacho no había nada, fuimos al cuarto del muchacho había debajo de la cama una cestita de mimbre, había una cebollita, una balanzas, y otra tonterías, nos salimos otras vez esperamos en la sala, lo pasaron al muchacho de cuarto en cuarto. A pregunta formulada por la representación Fiscal contesto: Entre las 7:00 pm y 7:30 pm llegaron los funcionario de Poli Miranda, nos dijeron que nos necesitaban para allanamiento, era entre el Mirador, fuimos al tercer piso del edificio, tercer piso creo no estoy seguro, nos trasladaron en la machito no había ninguna bolsa yo no la vi, no recuerdo tantos detalles, no los funcionarios no cargaban nada en su mano, nos sacaron cubierto para nuestra seguridad, cuando entramos habían unos funcionarios presente, habían funcionarios mayormente en la sala, y el otro funcionario que acompañaba al muchacho, el acusado no entraba con nosotros, el entraba primero con el funcionarios, primero entraba en muchacho y después nosotros, el cuarto no estaba desordenado, estaba normal había ropa, cuarto de muchacho joven, empezaron abriendo el closet, sacaron ropa por ropa, consiguen la presunta droga un funcionario, en una bolsa como de mercado abrió el funcionario y yo vi unos envoltorios como unas cebollitas, había una balanza, un rayador, la persona que detuvieron esta aquí (señalo al acusado). Siguieron buscando en el tercer cuarto estaba desordenado, a nosotros nos hicieron levantar un acta, nos pidieron la cedula, nos trasladamos en otro carro. Si es primera vez que participo en un procedimiento como este, no creo que haya irregularidades. A pregunta formulado por la Defensa contesto: A mi me solicitaron el apoyo como a las 7:00 y 7:30 pm, que me pidió el apoyo un funcionario de Poli Miranda, estaba uniformado, venían conmigo 2 funcionarios, nos trasladamos, fuimos al centro comercial Daymar, y le pidieron a otro muchacho el apoyo, no se a que horas llegamos creo que eran las 8pm. Habían dentro del apartamento eran bastante entre seis u ocho funcionarios, habían unos uniformados y otros de civil, el primer sitio fue la cocina revisamos no habían nada, luego fuimos a la sala no había mucho que revisar, luego al cuarto de la Mamá del muchacho, el muchacho no estaba presente estábamos tres funcionarios y mi persona, luego al cuarto que se iba a revisar, había otra persona de testigo estamos los dos, supuestamente una droga unas cebollitas me dijo que era droga, una balanza y un rayador, era como unas matas, no ví otra cosa, me dijo que la mata era marihuana, terminamos el procedimiento era tarde como las 10:30 pm., luego fuimos a la Poli Miranda, yo le vi la cara al muchacho que tenían detenido, primero pasábamos nosotros y luego a el. Hicimos el acta en la sala casi estaban todos funcionarios en la sala, no taparon al detenido, me cubrieron con mi propia chaqueta para salir. Nos trasladamos al estacionamiento a otro carro plateados, fuimos a la Poli Miranda, levantaron otra acta hasta las 12:00 de la noche después nos llevaron a la casa. A pregunta de la Juez contesto: En los envoltorios había eran unas matitas como con pepitas tenia como montecito, me mostraron un solo envoltorio, yo vi un montecito granulado, era de color verde, hacia como una cebollita, habían muchas personas fuera del apartamento en el estacionamiento, la gente no decía nada en particular, porque había mucha bulla, los funcionarios me decían cúbrete por tu seguridad, cuando salgamos mantente agachado y al otro testigo, entramos los dos, había una cestita de mimbre de 30 por 20 cm, habían otras cosas aparte de la balanza habían unos cd, Es todo.
De la declaración de los funcionarios ofrecidos por el Ministerio Público: ELIO FREISIS ZULUETA RODRIGUEZ testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.871.176, de nacionalidad venezolana, profesión u oficio: Funcionario, con 8 años de Servicios, grado de instrucción: Bachiller . Previamente tomado el Juramento de ley por el Juez presidente del Tribunal expuso lo siguiente: Si, lo Juro”. A pregunta formulada por la Juez contesto: Tengo un año y 6 meses detenido, no tengo mucho conocimiento del procedimiento de fecha 17 de febrero del 2009. A pregunta formulada por la representación Fiscal contesto: En febrero del año 2009, no recuerdo el acusado, debo creer que es el acusado por que esta sentado al lado de la defensa, no recuerdo al acusado. En el año 2009, estaba en la división de investigación de Poli Miranda, esta ubicada en Trapichito, tiene Jurisdicción en Guarenas –Guatire, Petare, tenia como funciones captar denuncias, de anónimos, a veces vía telefónica, a veces se acercaban denunciando a personas que tenia sustancias psicotrópicas, luego a través de la fiscalía solicitábamos a la fiscalía el allanamiento. En cuanto a porcentaje de captar delitos por droga era de un 95% por ciento en cuanto a denuncia de Droga se refiere, aunque fue creada la división para cualquier delito. Al mes se realiza varios procedimientos, se efectúan cualquier cantidad de procedimiento, cada trabajo debe tener un soporte en el procedimiento, vagamente reconozco los rasgo del acusado. No tengo noción del allanamiento en el Sector Las Rosas, del Mirador, muy vagamente, apenas me acuerdo del ciudadano. No puedo perjudicar o beneficiar al ciudadano acusado, diciendo declaraciones. Es todo. A pregunta formulado por la Defensa contesto: En el año 2009, tenia 8 año y un mes prestando servicios, estoy detenido desde marzo del año 2009.
De la declaración rendida por el ciudadano LEONARDO JOSE PAREDES HERNANDEZ, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.458.832, de nacionalidad venezolana, profesión u oficio: Policía de Miranda tenia cinco (5) años grado de instrucción: Técnico Superior. Previamente tomado el Juramento de ley por el Juez presidente del Tribunal expuso lo siguiente: Si, lo Juro. Es todo” A pregunta formulado por la Juez contesto: En el mes de febrero del año 2009. Desconozco el procedimiento, son tantos procedimientos no recuerdo. A pregunta formulada por la representación Fiscal, quien solicito de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, dar lectura a la acta suscrita por el Testigo presente. Es este estado el Tribunal en virtud del principio de contradicción y vista la solicitud del Ministerio Publico le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: Me opongo por cuanto la fiscalía los opuso como prueba, en virtud de que estos testigos deben declarar libre de apremio. Acto seguido el Tribunal realiza el siguiente pronunciamiento: De conformidad del artículo 339 de Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a las Documentales, y no a testimoniales, los cuales deben ser las declaraciones que los testigos obtienen a través de sus sentidos, por cuanto la presente prueba es una prueba testimonial y no documental se declara sin lugar la solicitud fiscal. La fiscalía rehizo la pregunta a lo que contesto: El día 17 de febrero del 2009, en el Sector las Rosas, hemos realizados varios procedimientos, que no recuerdo, y en la situación que me encuentro no quiero declarar por cuanto estoy detenido desde marzo 2009, mensualmente es impredecible saber cuanto estadísticamente procedimientos realizamos, desde febrero del 2009, han transcurrido un tiempo prudencial. No recuerdo este procedimientos, se que intervine pero no recuerdo. Es todo” Acto seguido la fiscalía solicita entrevistarse con los testigos antes de que siga evacuándose los testimoniales, a los fines de esclarecer los hechos. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa as los fines de conteste la presente solicitud fiscal quien expone: Me opongo, a lo solicitado por el Ministerio Publico quien tuvo suficientemente tiempo, para entrevistarse con los testigos, aunque ellos se encuentran detenidos no tiene prohibición de entrevistarlos la fiscalía. En consecuencia me opongo a realizarse la entrevista. El Tribunal se pronuncia: Vista la solicitud fiscal, y por cuanto sería una violación de lo que es la incorporación del debate de una prueba testimonial va a declarar sin lugar la petición del Ministerio Publico, si el funcionario previamente es entrevistado se violaría el principio de inmediación y la transparencia del testimonio. A pregunta formulada por la Fiscalía: No quiero declarar en esta situación. En el año 2009, recuerdo algunos en Guarenas, en el Sector el Tocoron por una orden de allanamiento, lo realizo otro compañero y yo era el apoyo fue como en febrero del 2009, no recuerdo alguno en particular. El Mirador, Sector Las Rosas, tercer piso no recuerdo. La defensa se opone, en virtud de que la fiscalía indica y señala al testigo, las circunstancia en que ocurrieron los hechos. El Tribunal declaro sin lugar la objeción de la defensa. La fiscalía pregunta a lo que contesto: No recuerdo en virtud de las circunstancia en que me encuentro. No quiero declarar,

De la declaración del ciudadano JOSE ADRIAN ROSALES VERA, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.957.234, de nacionalidad venezolana, profesión u oficio: Policía de Miranda tengo nueve años grado de instrucción: T.S.U Previamente tomado el Juramento de ley por el Juez presidente del Tribunal expuso lo siguiente: Lo Juro.” A pregunta formulado por la Juez contesto: En el años 2009, no recuerdo ningún procedimiento Es todo. A pregunta formulada por la representación Fiscal contesto: En el año 2009, Sector Las Rosas, la de verdad no recuerdo ningún procedimiento. Se deja constancia que la Defensa no formula preguntas.
De la declaración del ciudadano: VICTOR MANUEL LUCENA BENITEZ, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.202.114, de nacionalidad venezolana, profesión u oficio: Poli Miranda con un tiempo de servicio un año y dos meses, grado de instrucción: Bachiller. Previamente tomado el Juramento de ley por el Juez presidente del Tribunal expuso lo siguiente: Si, lo Juro” A pregunta formulado por la Juez contesto: El 17 de febrero del 2010, no recuerdo nada, ciudadana Juez, no recuerdo de ningún procedimiento. Se deja constancia que la defensa ni la fiscalía no formularon preguntas al testigo.

De la Declaración del ciudadano. JOSE LUIS ALBIZU MARCANO testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.678.913 , de nacionalidad venezolana, profesión u oficio: División de Inteligencia de Poli Miranda, diez (10) años de servicio, grado de instrucción: Cuarto Semestre de Derecho. Previamente tomado el Juramento de ley por el Juez presidente del Tribunal expuso lo siguiente: Si, lo Juro” A pregunta formulado por la Juez contesto: En febrero del 2009, desconozco el procedimiento en virtud de que desde marzo me encuentro detenido A pregunta formulada por la representación Fiscal contesto:. No recuerdo que la persona detenido, no lo recuerdo, trabaje diez 10 años, si lo saco por día son como veinte procedimiento por mes, y si es por año es bastante, dependiendo de la magnitud del procedimiento. Entre enero y febrero del 2009 no recuerdo un procedimiento relevante, relevante es importante si hay un tiroteo, que es de envergadura si la vida de uno corre peligro, no recuerdo la cantidad, si me he enfrentado a un delincuente, me enfrentado pero vagamente lo recuerdo. En el Sector las rosas, el Mirador no recuerdo algún procedimiento. No puedo inventar porque me encuentro bajo juramento. Acto seguido la defensa hace objeción, en virtud de que la fiscalía esta haciendo presión al testigo, El Tribunal declara a lugar la pregunta y ordena al fiscal rehacer la pregunta. A los cual contesto: No recuerdo.

De la declaración rendida en fecha 28 de septiembre por el ciudadano MANUEL JESUS MUÑOZ MARIN testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, titular de la Cédula de Identidad Nro.19.155.061, de nacionalidad venezolana, profesión u oficio: estudiante, grado de instrucción: Bachiller. Previamente tomado el Juramento de ley por el Juez presidente del Tribunal expuso lo siguiente: “Si, lo Juro”. Es todo Quien expuso: “Me encontraba en el Daymar que iba a buscar un dinero, llego una patrulla y me dijo que si los podía ayudar en algo de rutina en las rosas, después que me monto había un señor al lado luego me explican que es un allanamiento, luego me dice que al parecer había una persona que estaba distribuyendo droga, llegamos a un conjunto en el mirador, nos dijeron que teníamos que ver y luego declarar, revisaron un cuarto luego el otro y en un cuarto debajo de la cama había droga”. Es todo. A preguntas formulada por la representación Fiscal contesto: “El cuarto era entrando al apartamento el ultimo a la esquina, había una cama, habían unos nintendo debajo de la cama revisaron el colchón y habían bolsitas transparentes y ellos me decían esto es draga, no recuerdo muy bien porque fue hace mas de un año, estaba un rayo un peso, en la cocina había una cajita donde se hacen los teteros de los bebes en una caja amarilla y negra, me dijeron que con el rayo hacían la combinación de la droga para que no fuese mas pura, cuando entramos a la habitación no estaba desordenada, duramos como una hora desde que llegamos y nos retiramos, no recuerdo que ningún funcionario tuviera una bolsa con las siglas MRW encomiendas, las personas los vecinos se veía mucha molestia, , de la vivienda salimos como si fuéramos unos ladrones, nos pusieron gorra, empezando el proceso fui amenazado no fui como en un mes para las rosas, yo no le había contado a nadie ni a mi mama, me dijeron que me estaban buscando para joderme, no se quién me estaba buscando un compañero me dijo que estaban buscando a las dos personas que iban a chismosear, a la persona que fue aprendido ese día no me permitieron verlo, ese día salimos los oficiales que estaban en la patrulla y un detective. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensa contesto: “Se que era tarde eran como las 8:30 de la noche, no recuerdo en nombre del funcionario, ellos estaban en las patrullas, el copiloto se acerco a mi y me dijo que era algo de rutina, después que me monto es que me dicen que es un allanamiento, dentro de la patrulla había otra persona pero no recuerdo el nombre, esa persona no se donde la buscaron ya estaba el allí, luego nos dirigimos al mirador, eso fue en el ultimo piso, creo que tenía cuatro piso, creo que era el último porque no recuerdo haber visto mas escaleras, luego subimos estuvimos en la puerta hasta que nos dijeron que pasáramos, abajo ya estaban dos funcionarios, creo que subió uno y luego bajo, luego nos dijeron que era un allanamiento que donde nosotros estemos ustedes estén y que veamos todo, yo vi bastante personas afuera, los que estaban en el inmueble eran los que tenían al señor, se que estaba un detective y unos policías pero no se decirle exactamente, ya ellos estaban con el chico , dentro del inmueble habían como máximo dos personas, no recuerdo si esas personas estaban uniformadas o de civil, ellos tenían a esa persona en el cuarto, me dijeron que el estaba en su cama que cuando pasara por la habitación ellos iban a cerrar la puerta, nosotros lo vimos sentado pero no se si el nos llegó a ver, no vi que el tuviera algo que le cubriera el rostro, cuando le hacen la revisión al cuarto después creo que estuvimos en los dos cuartos que estaban desocupados luego fuimos a ese cuarto luego a la sala y la cocina, en el rayo lo consiguieron por las gavetitas donde se colocan las ollas, estaba abajo, estaba la cesta con un polvito como blanco, y otro polvo que no estaba tan tapado ese estaba debajo de la cama, lo que hizo el funcionario es que nos empezó a explicar, no la llegó a hablar, esta la bolsita y había otro que no estaba en bolsita, lo otro que no estaba en bolsita estaba en un potecito, lo que estaba dentro de la bolsita era blanco, había bolsas transparentes y otras blancas, no se cuantas habían, no calculo un aproximado, después que sacan la bolsa consiguieron el peso, y no recuerdo otra cosa, OBJECION del fiscal ya que no se ha hecho mención a que se consiguió algo fuera de la vivienda a lo cual la juez la declaro CON LUGAR, Continuó respondiendo el testigo, cuando realizaron la inspección consiguieron el rayo con la cajitas, las ollas las iban agarrando y colocando, lo que ellos creían que podía ser lo ponían de un lado, vieron la cajita y el rayo y nos dijeron para que servia cada cosa, la cajita se que contenía algo blanco también, era chiquita, luego de la revisión nos quedamos en la sala, nos empiezan a explicar que tenemos que declarar luego estaban esperando que llegara la patrulla para que nosotros subiéramos, cuando estábamos en la sala el continuaba en el cuarto, en ese tiempo los funcionarios no levantaron acta dentro del inmueble, luego del inmueble nos dirigimos a un sitio creo que por Guarenas, luego allí nos dijéramos que contáramos lo que había pasado nos tomo la declaración otra persona que no estuvo en el procedimiento, cuando veníamos saliendo del inmueble estaban como dos que nos estaban acompañando en las escaleras y luego habían otra abajo estaban los demás colocaron cerca del edifico dos patrullas, desde que entre hasta que Sali del inmueble estuve como dos horas, los que entramos fueron los que estuvimos allí cerraron la puerta y nadie salió, yo leí el acta antes de firmarla no sé que hora eran eso fue un 17 de febrero, del 2009. Es todo” A preguntas formuladas por la juez contesto: “Cuando llego con los funcionarios recuerdo es que estaban los dos afuera con la puerta cerrada el que nos recibió fue un detective, la persona que estaba en una habitación no nos acompañó a realizar la revisión, cuando me refiero a la cajita que estaba en la cocina, solo vi la cajita y un rayo de todo lo que había me dijeron que contenía sustancia era la cajita y el rayo, la otra persona el otro testigo el vio igual que yo todo el procedimiento, dentro de las bolsitas no recuerdo todos los colores, pero se que eran bolsitas, la única difícil era una negra, pero si se que las otras eran de color claro, y si se ve lo que estaba adentro, era un polvo blanco, la cesta era (señalo con sus mano) no recuerdo bien el material se que era como un envase grande donde se podían colocar varias cositas, lo único que recuerdo es la balanza la bolsa, un envase pequeño donde había algo blanco.

Igualmente se deja constancia que fue incorporada por su lectura la Experticia Química signada con el N° 9700130-2219, procedente del Instituto Autónomo de Policía de Estado Miranda, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , practicada por las expertas KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA y MARJORIE MARCANO. En la cual dejan constancia de lo siguiente:
DESCRIPCION DE MUESTRAS
A) Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, atado con hilo de color negro.
B) B) Una (01) bolsa elaborada en material sintético de colores blanco, azul y rojo con inscripciones donde se puede leer “MRW” en cuyo interior se encuentra un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro, atado con hilo de color marrón.
C) Una (01) Balanza Marca DIAMOND, elaborada en material sintético de color negro.
D) Un (01) utensilio de cocina (olla) elaborada en metal de color plateado.
E) Un (01) utensilio de cocina (colador) elaborado en material sintético de color blanco.
F) Una (01) tijera elaborada en material de color plateado y material sintético de color azul.
CONTENIDO PESO NETO COMPONENTES
A) sustancia de color beige VEINTE (20) GRAMOS cocaína en forma de
En forma compacta con Doscientos (200) Miligramos clorhidrato
B) Polvo de color blanco Trescientos Setenta y Cinco cocaína en forma de
(375) gramos clorhidrato
C) Polvo de color blanco RESIDUOS cocaína positivo

D)Sustancia de color blanco RESIDUOS cocaína positivo
E) Sustancia de color beige RESIDUOS cocaína positivo
F) Polvo de color blanco RESIDUOS cocaína positivo

El Ministerio Público manifestó: “En relación a las declaraciones de las experto Karibay del Valle, y Maryuri Marcano, y en relación a la declaración del agente Jesús Martínez, de conformidad con las atribuciones que confiere la ley, visto que ha sido infructuosa la ubicación del resto de los órganos de prueba, de manera formal prescinde de los mismo, a los efectos de darle celeridad al presente juicio y concluir con el mismo, es decir de la declaración de los expertos mas no del contenido de las mismas”
La Defensa manifestó: “esta defensa no alega nada en contra de la solicitud fiscal considerando que el hecho de prescindir no se estaría violentando ningún derecho ni garantía a mi defendido, considero que en audiencias anteriores se incorporaron para su lectura, informes cuyas personas que las suscribieron.

A continuación, Oída la solicitud del Ministerio Público y lo expuesto por la defensa este Tribunal acuerda prescindir de los órganos de prueba a que hizo mención el Ministerio Público, y con relación a lo señalado por la defensa, en cuánto a la valoración esto se hará en la definitiva, habría que verificar si estos fueron ofrecidos como testigos o como expertos, se declara TERMINADA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente, el ciudadano Juez Unipersonal, le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y al Defensor a los fines de que expongan sus conclusiones.
En SUS Conclusiones la representación fiscal, expone: “En el debate que culmina en esta fecha la fiscalía pública pudo demostrar que en el sector El Mirador, un ciudadano de tez blanca, se dedicaba a la distribución de sustancias estupefacientes de manera tal que los funcionarios se presentaron al lugar, y avistaron al ciudadano con las mimas mas características al darle la voz de alto este intento ingresar a su vivienda, logrando incautarle en su bolsillo una porción de una sustancias que dio positivo para cocaína, así como dinero en efectivo, se solicito la presencia de dos ciudadanos los mismos pasaron por esta sala quines son Miuller y Marin, estos ciudadanos son contestes en señalar que efectivamente ese día funcionarios de la Policía de Miranda le solicitaron la colaboración realizaron la revisión cuarto por cuarto en la vivienda del acusado logrando incautar en la segunda habitación la cual no se encontraba desordenada, y que la habitación correspondía al hoy acusado, lográndose incautar una cesta debajo de la cama contentiva de droga, así mismo lograron incautar una balanza, un rayo, material sintético, a pesar que esta representación fiscal prescindió de las testimoniales de Maryorie Marcano si solicito que este tribunal tomara en cuenta la experticia realizada la cual arrojo que la droga, y la experticia realizada por Ramón Martínez se pesquiso billetes, un rayador, un teléfono celular, una balanza, elementos propios utilizados para la distribución de sustancias estupefacientes, quiero reflexionar finalmente en cuanto al delito de droga el cual es de lesa humanidad, hoy en día no es necesario tener grandes proporciones de droga para ser señalado en la misma, por ello solicito que el acusado sea condenado por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN y se mantenga el sitio de reclusión.

La ciudadana Defensora presentó sus conclusiones y en tal sentido expone: “En el transcurso de este juicio hemos realizado en diferentes audiencias yo traje varios testigos que se encontraban presentes en el lugar de los hechos los cuales fueron concisos, su declaración fue concreta el ministerio público presento una acusación donde menciona que los funcionarios policiales recibieron una llamada telefónica anónima, los funcionarios llegaron al lugar, los funcionarios policiales dicen como fue el procedimiento ciertamente mi defendido se encontraba saliendo de su residencia y el fue detenido en planta baja como lo manifestó uno de los testigos que se encontraba dentro del inmueble, también compareció la señora que limpia el apartamento quién fue conteste en la hora de la detención, el lugar, el momento cuando los funcionarios policiales se encontraban dentro del inmueble, ya que los testigos manifestaron que cuando llegaron ya estaban los funcionarios policiales dentro del inmueble, un testigo manifestó que no había visto al detenido y que no había estado en el recorrido, otro de los testigos dice que le pidieron ayuda donde manifestaron que en el inmueble sucedía algo y manifestó que quién le abrió fue un funcionario policial, cosa mal hecha porque los funcionarios actuaron sin una orden de allanamiento y le pedía a mi representado la cantidad de 30 millones de bolívares, mi representado no tiene ese dinero su madre es quién lo ayuda, la moto se la regalo su madre, y la misma fue desaparecida, en relación a esa moto se le ordeno al ministerio público se apertura la investigación en relación a esa moto, y aquí lo funcionarios no quisieron declarar, otro ciudadano les dijo que le daba 30 millones y el señor declaro en fiscalía y pudieron aprehenderlos con las manos en la masa, todos los funcionarios se encuentran detenidos, por su puesto que ellos no van a declarar, porque ellos querían quitarle una cantidad de dinero, y decidieron llevarse la moto, en esta sala demostré la hora en que llegaron los testigos, los funcionarios policiales tuvieron dentro del inmueble desde las 3:30 horas de la tarde, aquí ningún funcionario dijo que detuvo a mi representado, en relación a los testigos hubo muchas contradicción ya que uno dijo que vió un monte color verde de pepitas, y el otro testigo dijo que era un polvo blanco el se paso de científico, las experticias hablan de una olla un rayo una balanza, una infinidad de contradicciones que no concuerdan con la acusación presentada por el Ministerio Público, un testigo dijo que era las 7:30 de la noche y el otro dijo que era a las 8:30 de la noche, uno dijo que el acta la realizaron dentro de la vivienda y el otro dijo que no, aquí nadie vino ni dijo lo que le consiguieron o lo que el tenía, sino los testigos los cuales fueron contradictorias sus declaraciones, los testigos manifestaron que uno dijo que habían 6 u 8 funcionarios policiales, el otro dijo que hubo 2 funcionarios policiales y uno abajo, en cuanto a lo que consiguieron uno dijo que en la cesta estaba la balanza y el rayo, y el ciudadano de hoy dijo que el rayo estaba en la cocina, y que revisaron olla por olla y no consiguieron nada, pero existe una experticia donde en una olla dio positivo a cocaína, donde esta la droga? Cual era la droga? Porque no puede ser que dos testigos declaren totalmente contradictorios, la declaración de Muller y el otro testigo son totalmente diferente a la que firmaron en la policía a la declaración de hoy, en cuanto a que el Ministerio Público desiste de la declaración del experto, en lo plasmado en la experticia hablan de una olla y una tijera y aquí nadie mencionó eso, ni una olla, un colador y una tijera, como el Ministerio Público que el probó, porque habían elementos propios para la elaboración de una sustancia psicotrópicas, yo en mi casa tengo ollas, colador teléfono, el Ministerio Público no trajo pruebas suficientes para que mi defendido sea condenado, estoy de acuerdo que la droga es una sustancia maligna o dañina, que provoca que la persona cometa delitos estando drogados, pero tenemos que entrar en razón que los funcionarios policiales se encuentran incursos en una extorsión, y como mi defendido no le dio dinero, prefirieron sembrarlo, mi defendido tiene casi dos años detenidos, y no lo han matado gracias a Dios, en esta sala no se probo nada porque no hubieron elementos suficientes para probarlo, el otro testigos manifestó que había una cajita amarilla con negro para hacer tetero yo puedo pensar que es tetero, en las actas policiales esta el acta de visita domiciliaria donde identifican la hora y la fecha y en dicha acta ni siquiera aparece el nombre de mi representado, yo traje testigos vecinos que vieron, los funcionarios hicieron un mal procedimiento, hubo una violación a la propiedad privada, demostré la gran contradicción, los funcionarios empezaron el procedimiento a las 3:30 de la tarde y no a las 6:30 de la tarde como dicen los funcionarios policiales, ya que la mama de mi defendido estaba trabajando en Caracas, porque claramente que mi representado es inocente y es por lo que pido que las pruebas que traje sean valoradas conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y que mi defendido se le de una sentencia absolutoria.

La representación fiscal, ejerce su derecho a replica y en tal sentido expone: “Solicito que las conclusiones expuestas por la defensora no tome en cuenta la situación por la que están pasando los funcionarios que aprendieron a Porras la Defensa habla de extorsión en ningún momento ninguno de los testigo hablo de ello, pero si nos pudimos percatar que si fue una extorsión porque no dieron parte a las autoridades durante el transcurso de todo el día, sino por el contrario la colectividad apoyo el procedimiento policial, por su puesto que sus amigos y familiares no lo hicieron, la defensa se refiere a dos situaciones contradictorias en lo que se refiere a la droga, los dos ciudadano señalaron el sitio la droga, que uno se refirió a un tipo de droga y otro a otro tipo la gente común llaman droga de forma regular sin especificar su modalidad, el señor Muller también señalo que había una sustancia de color blanca, el señor que vino hoy porque no poder ser específico en su declaración si lo recordó claramente, por ello pido no tome en cuenta los señalamientos de la defensa, y ratifico que si s trajeron elementos que comprobaran que el acusado es autor del delito por ello ratifico que sea condenado

La Defensora del acusado de autos, ejerce sus derecho a replica y en tal sentido expone: “Cuando se aperturó el juicio mi defendido dijo que los funcionarios le pedían 30 millones de bolívares y le pidieron la moto, y se la llevaron, hago acotación a la extorsión porque estos funcionarios se dedicaban a esto, y se encuentra detenidos ahorita, por hacer un procedimiento parecido, cuando vinieron al presente juicio no declararon por miedo, el Ministerio Público dije que porque no llamaron a otra autoridad, ellos eran funcionarios unos vestidos de civil y otros uniformados como se va a llamar a otro ente, el ministerio público hizo mención que el señor Muller dijo que había visto una sustancia blanca, pero eso no es así porque el dijo que era una monte verde con unas pepitas, por ello insisto en que se decrete una sentencia absolutoria a mi representado”.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Compete a este Tribunal determinar si los hechos acreditados en la audiencia de juicio oral y público y que constan como la verdad procesal, pueden atribuirse al acusado al acusado FRANCISCO JAVIER PORRAS BENITEZ

Ahora bien, el Código Adjetivo Penal Venezolano en el artículo 14 expresa que el juicio será oral y solo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código, por lo que, en el LIBRO PRIMERO, TITULO VII, referido al REGIMEN PROBATORIO, en el CAPITULO I, artículos 197 y 198, por una parte, dispone que los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio licito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y por otra parte, señala que salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y que no esté expresamente prohibido por la ley. Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Asimismo, en el artículo 199 ejusdem, indica que para que las pruebas puedan ser apreciadas por el Tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal

El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como debe ser la apreciación de las pruebas por el Tribunal y establece:

Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

Ahora bien, tal y como lo expresó el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, parte de buena fe en el proceso penal, la Fiscalía sustentó su acusación en las entrevistas realizadas a los testigos presenciales, del procedimiento realizado en la vivienda del acusado, constituida por un apartamento ubicado en la Urbanización la Rosa, sector El Mirador, e igualmente en el dicho de los funcionarios actuantes pertenecientes a la Policía de Estado Miranda, Región Policial Nº 06, Es el caso que en la oportunidad de rendir sus declaraciones por ante éste Tribunal, en la cual se ejerció el principio del contradictorio y de la inmediación, los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento; ELIO FREISIS ZULUETA RODRIGUEZ, LEONARDO JOSE PAREDES HERNANDEZ, JOSE ADRIAN ROSALES VERA, VICTOR MANUEL LUCENA BENITEZ, JOSE LUIS ALBIZU MARCANO, los mismos manifestaron no recordar el procedimiento por ellos realizado, señalando que dada su condición de encontrarse detenidos y no encontrarse en servicio, no le permitía recordar dicho procedimiento, no aportando en consecuencia ningún elemento de valor probatorio en relación al procedimiento por ellos efectuado que conllevaron a la detención del acusado y a la celebración del presente debate de juicio oral y público. Motivo por el cual éste Tribunal no le otorga ningún valor probatorio a las declaraciones de los funcionarios actuantes antes señalados, perteneciente al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 06.

En relación a los testigos del procedimiento realizado por los funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda; el ciudadano CARLOS ERNESTO MOELLER, entre otras cosas manifestó “Yo estaba por La Rosa, vivo en El Márquez, fuimos al estacionamiento de la parte del edificio, fuimos al tercer piso, nos sentaron en un mueble, esperamos que llegara alguien para levantar un acta, nos pidieron la colaboración de que miráramos las cosas, fuimos al cuarto de la mamá del muchacho, no había nada, fuimos al cuarto del muchacho había debajo de la cama una cestita de mimbre, había una cebollita, una balanza, y otras tonterías,… no había ninguna bolsa, yo no la vi, el acusado no entraba con nosotros, a los cuartos, donde consiguen la droga era una bolsa como de mercado, yo vi unos envoltorios como unas cebollitas, había una balanza, un rayador, la persona que detuvieron está aquí, a mi me solicitaron el apoyo, como a las 7:00 a 7:30 p.m. en el Centro Comercial Daynmar, le pidieron ayuda a otro muchacho, cuando llegamos eran como las 8:00 p.m. habían unos funcionarios en el apartamento, eran unas cebollitas, una balanza un rayador, eran como unas matas, no vi otra cosas, me dijo la policía que las matas eran marihuana, terminamos como a las 10:30 hicimos el acta en la sala .. en los envoltorios habían unas matitas, como pepitas tenía como montecito, me mostraron un solo envoltorio, yo vi un montecito granulado, era de color verde, hacían como unas cebollitas, en la cestita había una balanza y unos cd…. Esta declaración debe ser concatenada con la rendida por el ciudadano MANUEL JESUS MUÑOZ MARIN, testigo del procedimiento quien entre otras cosas manifestó: Yo me encontraba en el centro Comercial Daymar, llegó una patrulla y me dijo que si lo podía ayudar en una rutina, llegamos a un conjunto El Mirador, nos dijeron que teníamos que ver y luego declarar, revisaron un cuarto, luego otro cuarto y debajo de la cama había droga… debajo de la cama revisaron el colchón, y habían unas bolsitas transparentes y ellos me decían esto es droga, estaba un rayo, un peso, en la cocina había una cajita donde se hacen teteros de los bebes, la habitación no estaba desordenada, no recuerdo haber visto a ningún funcionario una bolsa de MRW, eran como las 8:30 horas de la noche, en la patrulla había otra persona pero no recuerdo el nombre, cuando llegamos la policía estaba con el chico, el rayo lo consiguieron en las gavetitas donde se colocan las ollas, la cesta estaba abajo con un polvito de color blanco, había otra que no estaba en la bolsita sino en un potecito, lo que estaba dentro de la bolsita era de color blanco, después consiguen el peso, la cajita contenía algo blanco ellos no levantaron acta en el inmueble, de lo que vi me dijeron que tenía sustancia un rayo y la cajita que estaban en la cocina, eran unas bolsitas eran de color claro y una sola de color negro, solo recuerdo la balanza, la bolsa, un envase pequeño ….

De lo antes expuesto se desprende que los testigos presenciales del allanamiento en la residencia del acusado, son contradictorios en sus declaraciones, ya que el sr: CARLOS ERNESTO MOELLER, manifiesta que vió un montecito, con unas semillitas y le habían dicho que era marihuana, que vio una balanza y un rayo, el sr. MANUEL JESUS MUÑOZ MARIN, solo vio una bolsa, una cajita y en esas bolsitas vio que contenían un polvo de color blanco, es el caso que los dos testigos son contradictorios entre si, ya que el sr. CARLOS ERNESTO MOELLER, manifiesta haber visto en los envoltorios que eran como cebollitas, un monte, semillas y manifestó que uno de los funcionarios policiales le había dicho que era marihuana, y el sr. MANUEL JESUS MUÑOZ, manifiesta que vió una bolsa, una cajita y en esas bolsitas vio que el contenido era un polvo de color blanco, a pesar de que ambos manifiestan haber observado el procedimiento y que lo que sacaban los funcionarios policiales le era mostrado a ambos, igualmente observa el Tribunal, que estas declaraciones son contradictorias con el contenido de la experticia practicada y los objetos que fueron entregados a los expertos, ya que en la experticia se señala que fue entregada para la practica de la misma, una olla, con residuos, una tijera con residuos y existía una bolsa con las siglas MRW, estos objetos, los testigos señalan que no fueron vistos por ellos en el procedimiento y niegan su existencia, en consecuencia observa esta Juzgadora, que si bien es cierto, de las pruebas y experticias que fueron incorporadas al juicio oral, a través de su recepción, se demostró la existencia de sustancia que resultó ser droga del tipo cocaína, no así de esos medios de pruebas, se desprende en forma suficiente la culpabilidad del acusado en la comisión del delito atribuido, no surgió la plena convicción, la evidencia total que el acusado FRANCISCO JAVIER PORRAS BENITEZ, haya cometido este tipo penal, por cuanto los testigos aportados por la Fiscalía en sus declaraciones, son contradictorios uno a otro, aunado que el contenido de la experticia es totalmente contradictorio, con el dicho de los testigos, ya que en la misma se señala, que fue entregado para realizarle experticia a una olla, una tijera y la bolsa era con las siglas MRW, no así se desprende lo anterior del dicho de los testigos presenciales del procedimiento únicos elementos de pruebas que fueron incorporados al debate de juicio oral, por cuanto los funcionarios policiales actuantes, nada aportaron al presente debate de juicio oral, estas declaraciones el Tribunal no las puede valorar como medios de pruebas suficientes para demostrar la culpabilidad del acusado en el delito atribuido, por cuanto en el juicio oral rige el principio de contradicción , donde las partes participan pueden controlar y examinar los medios de pruebas ofrecidos, principio de contradicción el cual es esencial e inmanente para el régimen de la prueba testifical. La cual requiere del órgano jurisdiccional el examen de la misma, debiendo el juzgador obtener esa convicción a través del principio de inmediación, mediante el cual el juzgador se pone en contacto directo con las demás personas que intervienen en el proceso (especialmente con los testigos), observando las características de la persona que realiza la declaración, a sí como las circunstancias que permiten fijar la credibilidad del testigo. En éste sentido es importante acotar lo que ha expresado el Doctrinario MUÑOZ CONDE en relación a la prueba testimonial:
“ Esta es sin duda, la prueba que más requiere de inmediación ante el juzgador, e incluso la contradicción entre los testigos, la posibilidad del careo y que estos sean interrogados por las partes, tanto la acusadora como la defensora etc., es lo que permite al juez valorar cuál de las dos versiones es la más creíble …”

En relación a los testigos aportados por la Defensa, nada aportan al presente juicio, ya que ninguno presenció el procedimiento, se limitan a señalar que el acusado estaba en el estacionamiento en una moto y que la moto fue llevada por los funcionarios policiales, pero no dan fe del procedimiento realizado en el interior del apartamento, motivo por el cual considera esta juzgadora que de sus declaraciones no son relevante en relación a los hechos debatidos, motivo por el cual este Tribunal desestima sus dichos.

Ahora bien de los medios de pruebas aportados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público no son suficientes para demostrar que el acusado es autor del delito atribuido por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, como lo fue el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes, es decir que el Ministerio Público no demostró que el acusado participó en el hecho punible atribuido, lo cual hace que nazca en la íntima convicción de esta sentenciadora la duda razonable acerca del procedimiento y la imputación objetiva realizada por el Ministerio Público, es decir no se puede llegar a una CONVICCIÓN PLENA de la culpabilidad del acusado, porque sencillamente no se le puede hacer el juicio de reproche en materia de culpabilidad, ya que los elementos probatorios no son los suficientemente contundentes para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal al acusado, igualmente el cúmulo probatorio, no fue suficiente para demostrar su culpabilidad en la comisión del delito atribuido..

Tal y como lo señala el DR. HERNANDO DEVIS ECHANDÍA, en su libro teoría general de la Prueba Judicial, “Pruebas judiciales se entiende las razones o motivos que sirven para llevarle al juez la certeza sobre los hechos”

Por otra parte, debe señalarse que el principio de INMEDIACIÓN es esencial para el régimen de la prueba testimonial. En tal sentido la Prueba testifical requiere que el órgano jurisdiccional examine con atención especial las características de la persona que realiza la declaración, así como las circunstancias que permiten fijar la credibilidad de esta. En este sentido en sentencia de fecha 076-08-07, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, sala de casación penal, se señala: los medios de pruebas de cargo válidos para desvirtuar la presunción de inocencia son los practicados en el juicio oral, pues el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio…”

Así que este tribunal considera que con estos testimonios de los testigos presenciales y los funcionarios actuantes, no se puede construir la culpabilidad del acusado, y poder desvirtuar la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, existe en consecuencia insuficiencia probatoria debido a la ausencia de pruebas suficientes directas o a titulo indiciario, con suficiente fiabilidad inculpatoria en contra del acusado, capaces de desvirtuar el principio de presunción de inocencia que le protege, los únicos medios de prueba válidos para desvirtuarla, son los practicados durante el desarrollo del juicio oral y público, pues el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio, que en forma oral, se desarrolla ante el mismo juez o tribunal que ha de dictar sentencia y lograr llegar a obtener la convicción de los hechos objeto del proceso, estén a su alcance con los medios probatorios aportados en contacto directo, es lo que se conoce en la Doctrina como: EL ORDEN PUBLICO CONSTITUCIONAL DEL PROCESO, que es la garantía de orden constitucional de los distintos principios que integran y dan sustancia al desarrollo de los juicios, se encuentra fundamentalmente determinado la protección a la garantía, el derecho a la defensa, el cual implica dentro del ámbito procesal penal, entre otras cosas, que el proceso sea contradictorio a los fines de que las partes hagan valer sus derechos intereses legítimos y por otra parte, al principio de presunción de inocencia, que implica en el caso de la prueba testimonial la exigencia de la inmediación del juez respecto a la deposición del testigo.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara al ciudadano FRANCISCO JAVIER PORRAS BENITEZ nacido en fecha 12-08-1988, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.751.380, estudiante, hijo de Iris Benitez (v) y de Jesús Porras (v), residenciado en Urbanización la Rosa, sector El Mirador, Edificio 04, apartamento 4-33, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda NO CULPABLE y en consecuencia lo ABSUELVE, de la imputación que le había sido atribuida, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad
SEGUNDO: Se Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano FRANCISCO JAVIER PORRAS BENITEZ nacido en fecha 12-08-1988, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.751.380, estudiante, hijo de Iris Benitez (v) y de Jesús Porras (v), residenciado en Urbanización la Rosa, sector El Mirador, Edificio 04, apartamento 4-33, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, plenamente identificado en autos. En virtud de la sentencia dictada, en consecuencia se acuerda Su Libertad. Líbrese Boleta de Excarcelación
TERCERO: No se le condena al pago de costas procesales, según lo dispone el artículo 274, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que son los gastos originados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 254 ejusdem. Se le informa al acusado que contra la decisión dictada en esta sala puede ejercerse el recurso de apelación, Siendo las 12:05 horas de la tarde
CUARTO: Se hace del conocimiento de las partes que en contra de la presente Sentencia procede el Recurso de Apelación de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 452 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El texto dispositivo de la presente Sentencia fue leído en Audiencia Pública en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil diez (2010), conforme a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada y publicada en la Sala de este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010)

LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE JUICIO


ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.


LA SECRETARIA


ABG. IRLEN FABIOLA GUERRERO