REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud realizada por el ciudadano, DOUDIERES VARGAS BILLY JOSE, quien es titular de la Cédula de identidad N° 14.583.126, mediante la cual solicita al Tribunal, el Cese de las presentaciones, que pesa en su contra:
Señala que se está presentando desde el año 2006, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, que le fueron acordadas medidas cautelares de presentaciones y hasta el momento cumple con las presentaciones que le fueron impuestas.
A los fines de emitir pronunciamiento, éste Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El acusado fue presentado por ante el Tribunal Tercero en funciones de Control, de éste Circuito Judicial Penal y sede, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, acordando el Tribunal Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de septiembre del año 2005, le fueron concedidas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad alo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 8° presentación cada quince (15) días por ante el Tribunal
De las actas procesales se desprende que el acusado ha dado cumplimiento a los actos fijados por el Tribunal y no se ha realizado el juicio oral por causas, no imputables al mismo, en consecuencia de conformidad a lo previsto en el Artículo 49.3 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al derecho que tiene el mismo a ser juzgado, si fuere el caso, con las debidas garantías dentro de un plazo razonable, siendo éste reglamentado mediante lapsos y reglas para la sustanciación y decisión de los procesos. De modo que, el espíritu, propósito y razón de la nueva legislación, con sus instituciones referidas al estado de libertad, principios de celeridad y el debido proceso, entre otros aspectos, es erradicar las situaciones ya superadas en cuanto a los interminables en el tiempo de los procesos y la excesiva permanencia de los imputados con disminución de la capacidad de su libertad o de incertidumbre del resultado del proceso. Tal como ocurre en el caso que nos ocupa, en el cual el imputado DOUDIERES VARGAS VILLY JOSE, se ha presentado periódicamente, en cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva que le fuera dictada, por el Tribunal Segundo en funciones de juicio, sin que a la fecha se hubiera realizado el Juicio Oral. Ahora bien se observa que el ciudadano DOUDIERES VARGAS VILLY JOSE, ha cumplido con los actos fijados por el Tribunal
En virtud de las razones que anteceden, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es, Decretar el CESE de las presentaciones del imputado DOUDIERES VARGAS VILLY JOSE, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 14.583.126, Quien deberá comparecer a los actos fijados por éste Tribunal en el presente proceso
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY; Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta y en consecuencia el CESE de las presentaciones del imputado DOUDIERES VARGAS VILLY JOSE, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 14.583.126,domiciliado en Guatire, Urbanización castillejo, , sector Vista Montaña, casa N° 19, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERRERO
EXP. N° 2U-700-05