REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 2M-1285-10

JUEZA: Abg. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

SECRETARIA: Abg. FABIOLA GUERRERO

ACUSADO: FLORES SANCHEZ MARCELINO ARMANDO
DEFENSA PRIVADA Abg. ANGEL RAMON ZAMORA
VICTIMA: La Colectividad
FISCAL: Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

Vista la solicitud realizada por el Abogado Defensor DR. ANGEL RAMON ZAMORA, mediante la cual solicita se constituya el Tribunal Unipersonal, a los fines de conocer de la presente causa y por cuanto de la revisión realizada se observa, que han existido múltiples diferimientos de la audiencia para la depuración de Escabinos y constitución del Tribunal Mixto, se evidencia que efectivamente este Tribunal ha convocado en más de DOS (02) oportunidades a la audiencia respectiva, a fin de constituir el Tribunal Mixto que conocerá del presente juicio, siendo éstas infructuosas; en virtud de la no comparecencia de los Escabinos que fueron seleccionados aunado a la falta de traslado del Acusado, es por lo que esta Juzgadora de conformidad a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Depuración judicial de los escabinos o escabinas y constitución del tribunal mixto
Artículo 164. El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusas de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal….
En el mismo sentido, vale la pena mencionar la Sentencia N° 3744 de fecha 22 de diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero en aplicación del Criterio Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual, sería una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos; a los fines de evitar retardo procesal y garantizar el debido proceso; así como lo dispone el artículo 164 del reformado Código Orgánico procesal Penal. Razones por las cuales lo procedente y ajustado a derecho es PRESCINDIR DE LOS CIUDADANOS ESCABINOS y declarar CONSTITUIDO EL TRIBUNAL UNIPERSONAL y se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día 04 de noviembre del año 2010, a las 10:00 de la mañana. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA PRESCINDIR DE LOS CIUDADANOS ESCABINOS; declara CONSTITUIDO EL TRIBUNAL UNIPERSONAL y se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día 04 de noviembre de 2010 a las 10:00 de la mañana.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO

ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO
EXP. 2M-1285-10