REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

En el día de hoy, Seis (06) de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), quien suscribe ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS, Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, por medio de la presente Acta ME INHIBO, de conocer de la presente causa, signada con el N° 2U-1317-10, en contra del ciudadano JUAN CARLOS VILLEGAS PARRA, quien es titular de la Cédula de Identidad Número 13.694.121, por la presunta comisión del delito de; HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 424 del Código Penal, en virtud de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se fundamenta la presente INHIBICION en el contenido del artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tal como se observa de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 15 de octubre del año 2002, en mi condición de Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio, constituida como Jueza Presidenta del Tribunal Mixto, se realizó Juicio Oral y Público en la presente causa y se Decretó Sentencia Absolutoria, siendo uno de los acusados el ciudadano JUAN CARLOS VILLEGAS PARRA, contra quien se sigue la presente causa, tal y como consta a las actas procesales que conforman el presente expediente folios 160 al 171, de la Segunda Pieza, Acta del Juicio Oral contentivo de la audiencia en la cual se dictó la sentencia absolutoria en la presente causa y folios 194 al 217, decisión dictada contentiva de la motiva de la Sentencia Absolutoria. Ahora bien, se desprende que emití opinión en la presente causa en mi condición de Jueza Primera en funciones de Juicio, en consecuencia conforme a lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7, considero que mi imparcialidad se encuentra afectada para conocer y decidir la presente causa. En virtud de lo antes expuesto se acuerda abrir un cuaderno de incidencia remitiendo la presente acta y copia certificada de los recaudos correspondientes a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con Sede en Los Teques, y líbrese oficio remitiendo las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede. Y déjese copia de la presente acta. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO



Exp. 2U-1317-10