REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud realizada por el ABG. EDECIO J VELASQUEZ, Defensor Público Penal Undécimo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual solicita al Tribunal en su carácter de Defensor del ciudadano AURELIO JESUS CORDERO, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 13.844.957, el Cese de las presentaciones, que pesa en su contra, fundamentando su solicitud en lo siguiente:
Señala que su Defendido, fue presentado en fecha 01-08-2006, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVDO, decretando el Tribunal Cuarto en función de Control, medida cautelar sustitutiva de libertad, como lo fue presentación cada Quince (15) días, y hasta el momento cumple con las presentaciones que le fueron impuestas.

A los fines de emitir pronunciamiento, éste Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El acusado fue presentado por ante el Tribunal Cuarto en funciones de Control, de éste Circuito Judicial Penal y sede, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO ,previsto en el artículo 458 del Código Penal, acordando el Tribunal Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 19 de mayo del año 2008, le fueron otorgadas Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad.

En fecha 16 de junio del año 2008, le fue concedida la Libertad, librándose Boleta de Excarcelación a favor del acusado.

De las actas procesales se desprende que el acusado ha dado cumplimiento a los actos fijados por el Tribunal y no se ha realizado el juicio oral por causas, no imputables al mismo, en consecuencia de conformidad a lo previsto en el Artículo 49.3 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al derecho que tiene el mismo a ser juzgado, si fuere el caso, con las debidas garantías dentro de un plazo razonable, siendo éste reglamentado mediante lapsos y reglas para la sustanciación y decisión de los procesos. De modo que, el espíritu, propósito y razón de la nueva legislación, con sus instituciones referidas al estado de libertad, principios de celeridad y el debido proceso, entre otros aspectos, es erradicar las situaciones ya superadas en cuanto a los interminables en el tiempo de los procesos y la excesiva permanencia de los imputados con disminución de la capacidad de su libertad o de incertidumbre del resultado del proceso. Tal como ocurre en el caso que nos ocupa, en el cual el imputado AURELIO JESUS CORDERO, se ha presentado periódicamente y ha cumplido con los actos fijados por el Tribunal, en cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva que le fuera dictada, , sin que a la fecha se hubiera realizado el Juicio Oral.

En virtud de las razones que anteceden, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es, Decretar el CESE de las presentaciones del acusado CORDERO GOMEZ AURELIO JESUS, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 13.844.957. Quien deberá comparecer a los actos fijados por éste Tribunal en el presente proceso

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY; Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta y en consecuencia el CESE de las presentaciones del imputado CORDERO GOMEZ AURELIO JESUS, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 13.844.957,domiciliado en Sector Las Barrancas, Casa N° 04, Calle Cumana, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
LA SECRETARIA

EXP. 2U-819-06 ABG. FABIOLA GUERRERO