REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
PENADA: INGRID MENDOZA GRAGIRENA.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION
SECRETARIO: ABG. MANUEL GARATE

Por cuanto de la revisión efectuada al cómputo de pena dictado en fecha 04-10-2010, en la presente causa seguida a la penada: INGRID MENDOZA GRAGIRENA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.717.286, se observa que el mismo adolece de errores, en la fecha de cuando puede optar o no por el beneficio de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Confinamiento, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones, Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Agosto de 2010, en la cual se condenó a la penada: INGRID MENDOZA GRAGIRENA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.717.286, respectivamente a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Ahora bien, se evidencia del cómputo practicado en fecha 04-10-2010, que la precitada ciudadana fue detenida por primera vez en fecha 16 de Enero de 2004, permaneciendo detenida hasta el día 20-12-2005; y desde el 25 de Agosto de 2010 hasta el día de hoy 25 de Octubre de 2010, por lo que ha estado privada de su libertad por un tiempo igual a: DOS (02) AÑO, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS.
A la penada de autos se le condenó a sufrir la sanción de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, que restado al lapso anteriormente escrutado de privación de libertad, da un remanente de sanción por cumplir de: TRES (03) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, que cumplirá principalmente el día 21 de Septiembre de 2014.
Las anteriores consideraciones de tiempo las toma en comedimiento quien aquí decide, del texto del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. Y ASI IGUALMENTE SE DECIDE.
DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA DE PRISION
El prenombrado imputado fue condenado a sufrir las penas accesorias a la de Prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 16 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:

1.- INHABILITACIÓN POLÍTICA: mientras dure la pena, es decir pena accesoria que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal, específicamente el día: 21 de Septiembre de 2014.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: conforme a lo previsto en artículo 493 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, no le procede este beneficio.
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; en fecha 16-07-2005. El cual ya opero.
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑO; la cual los cumplió en fecha 21-09-2010.
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CUATRO (04) AÑOS; la cual los cumple en fecha 21-09-2012.
5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES; la cual los cumple en fecha 21-03-2013.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1º) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA de la penada: INGRID MENDOZA GRAGIRENA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.717.286, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 2° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.
2ª) Acuerda ratificar el oficio a la coordinación Zonal de Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial a la precitada penada, para determinar si la misma puede optar o no por el beneficio de Destacamento de Trabajo. CUMPLASE.
Trasládese a la penada e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora del Penado. Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado y remítase copia certificada a la Coordinación Zonal del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF)de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. CUMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. FRANCISCO JAVIER LARA
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARATE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARATE


Exp N° 1E-325-10