REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
PENADO: HERRERA MOLINA VICTOR FELIPE.
DELITO: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.
SECRETARIO: ABG. MANUEL GARATE
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Noveno Unipersonal Itinerante de Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Julio de 2009; mediante la cual condenó al ciudadano: HERRERA MOLINA VICTOR FELIPE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.828.593, respectivamente a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD tipificado en el artículo 174 del Código Penal; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado: HERRERA MOLINA VICTOR FELIPE, antes identificado, fue aprehendido en fecha 17/04/2000, permaneciendo detenido hasta el día 27-05-2002; cuando le fue concedida la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 256 Ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y desde el 23-01-2006 fecha en que se revocó la Medida Cautelar hasta el día de hoy 26/10/2010, por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a: SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN, por lo que cumplirá la pena en fecha: 13-06-2016.
SEGUNDO: Que el penado: HERRERA MOLINA VICTOR FELIPE, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 13-06-2016, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: Por ser condenado a la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo previsto en artículo 493 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, No le procede este beneficio.
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS; la cual los cumplió en fecha 28-01-2007.
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES; la cual los cumplió en fecha 13-02-2008.
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; la cual los cumple en fecha 13-04-2012.
5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS; la cual los cumple en fecha 28-03-2013.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a la penada: HERRERA MOLINA VICTOR FELIPE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.828.593, respectivamente, por el Juzgado Noveno Unipersonal Itinerante de Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Julio de 2009. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Trasládese al penado para imponerlo de la decisión, y remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial Ciudad Capital Rodeo II, a los fines de que sea agregada al Expediente carcelario.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita con carácter de urgencia antecedentes penales del mismo.
Ofíciese a la coordinación Zonal N° 08, a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al precitado penado, para determinar si el mismo puede optar o no por el beneficio de Régimen Abierto de la Ejecución de la Sentencia. CUMPLASE.
DR. FRANCISCO JAVIER LARA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARATE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARATE
Exp N° 1E-334-10