REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 2E-106-07.
PENADO: NARVAEZ ALEXIS RAFAEL.
DELITO: HOMICIDIO INTENSIONAL.
FISCAL: DÉCIMO (10) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARGARET QUIÑONES ROJAS.
MOTIVO: LA PROCEDENCIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA (REGIMEN ABIERTO).
ASUNTO: DECRETO DE IMPROCEDENCIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA (REGIMEN ABIERTO).


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al otorgamiento o no de la fórmula de Cumplimiento de Pena o Medida de Prelibertad de Régimen o Destino a Establecimientos Abiertos, en la presente causa seguida al NARVAEZ ALEXIS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.082.054, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal. Al efecto, esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 27 de Junio de 2006, el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito, condenó al hoy penado: NARVAEZ ALEXIS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.082.054, a cumplir la pena corporal de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENSIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 Código Penal, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.

En fecha 15-06-10 se le ordena al Ministerio del Interior y Justicia a través de la Coordinación Zonal Nº 08, el correspondiente INFORME PSICOSOCIAL del penado ut-supra, recibido como ha sido el resultado del informe psicosocial el cual se practica el día 02-09-2010, en los folios 84 al 88 de este expediente, saliendo FAVORABLE, este Tribunal a través de esta juzgadora observa en el informe Psicosocial que no reúne un equipo multidisciplinario, es por eso que esta Juzgadora encuentra que es improcedente a todas luces el otorgamiento de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la pena, de Régimen Abierto, por incumplimiento al articulo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es por eso que NIEGA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado por incumplir los requisitos establecidos en el articulo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Establece clara y expresamente el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario los requisitos de la procedencia para la concesión de la Medida de PreLibertad de Destino a Establecimiento Abiertos a los penados: “…que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”.

Igualmente, el artículo 7 en relación con el artículo 61 ejusdem, pautan que: “…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”; y también: “…El principio de progresividad de los sistemas…implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.

Y por ultimo el articulo 500 en su ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente: “Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico”.

Analizando el Informe Técnico se observa un criterio Criminológico, no obstante el mismo no esta científicamente avalado por un profesional de la criminología como lo establece el artículo 500 en su numeral 3 de la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se niega de oficio por este Tribunal de Ejecución la concesión de la medida de Prelibertad referida. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, En base a los razonamientos de hecho y de derecho esbozados anteriormente, DECRETA LA IMPROCEDENCIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA (REGIMEN ABIERTO), al penado: NARVAEZ ALEXIS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.082.054, por cuanto el informe Psicosocial practicado anteriormente, no cumplen cabalmente con los requisitos exigidos en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se le ORDENA al Director del Internado Judicial Capital “Rodeo II”, tome las medidas necesarias a fin de que el penado: NARVAEZ ALEXIS RAFAEL, se le practique examen Psiquiátrico forense en el Departamento de la Medicina forense del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Colinas de Bello Monte. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que al penado.
Notifíquese al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Particípese a la Coordinación de Tratamiento No Institucional de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY TOYO YANCY
EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA
Exp. 2E-106-07
NTY/Jz