REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control en fecha 12 de agosto de 2010; mediante la cual condenó a los penados: JOSE FRANCISCO APARCERO y JORGE ALFREFO YUSTA, venezolanos titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.481.387 y V-17.852.662, respectivamente, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: LESIONES MENOS GRAVES Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 413 y 458 del Código Penal; y a la pena accesoria prevista en el articulo 16 del Código Penal, por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que los penados: JOSE FRANCISCO APARCERO y JORGE ALFREFO YUSTA, antes identificados, fueron aprehendidos en fecha 12 de agosto del año 2010, permaneciendo detenidos hasta el día de hoy 11 de octubre del 2010, por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a: UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DIAS; y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir un tiempo de pena de: NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION, los cuales los cumplirán en fecha: 12 DE AGOSTO DEL 2020.

SEGUNDO: Que los penados: JOSE FRANCISCO APARCERO y JORGE ALFREFO YUSTA, identificados ut supra, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, hasta el día 12 DE AGOSTO DEL 2020, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.


SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, exp. 03-2352.

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar a los penados objetos de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual estos podrán solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, a excepción de la Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto la condena sobrepasa el lapso establecido para optar por dicho beneficio, por lo que se procede al respecto:


1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES; el cual podrán optar en fecha 12-02-2013.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrán solicitar cuando hayan cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; el cual podrán optar en fecha 12-12-2013.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES; el cual podrá optar en fecha 12-04-2017.

4.- CONFINAMIENTO: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES; el cual podrán optar en fecha 12-02-2018.






DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que les fuera impuesta a los penados: JOSE FRANCISCO APARCERO y JORGE ALFREFO YUSTA, venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.481.387 y V-17.852.662, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, en fecha 12-08-2010. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.

Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.

Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial Rodeo II, a los fines de que sean anexadas al expediente carcelario de los mismos, de igual manera se acuerda solicitar el traslado de los penados, para que sean impuestos de la presente decisión.

Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita antecedentes penales de los mismos. CUMPLASE.
DRA. NANCY TOYO YANCY

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

Exp N° 2E-328-10
NTY/Jz