REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la Medida de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, beneficio procesal a favor del penado: EDGAR ELIAS CASANOVA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.629.020, y en tal sentido, este Tribunal para decidir observa:
Del último cómputo realizado en la presente causa, se evidencia que el penado: EDGAR ELIAS CASANOVA SUAREZ, fue condenado por el Juzgado Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de marzo del 2010, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5º del Código Penal; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por otra parte, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: “ Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de le ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado y se requerirá lo siguiente:
1° Pronostico de Clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3ª del articulo 500.
2° Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de Cinco años.
3° Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba.
4° Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5° Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Igualmente, el referido artículo refiere que el Tribunal debe solicitar un informe psicosocial antes de acordar el beneficio de suspensión condicional de la pena. Dicho informe que corre inserto en los folios 114 al 117 ya fue practicado por los Licenciados YAJAIRA PAEZ VALERA (trabajadora social) y ALEXIS GONZALEZ (Psicólogo) y la Abg. NANCY JIMENEZ (Abogado Revisor), en el cual entre otros aspectos arrojo un PRONÓSTICO favorable, y sugiere lo siguiente:
Diagnostico Criminológico
Baja tolerancia a la frustración, inhabilidad para resolver conflictos aunado a consumo desmesurado de alcohol desencadenan la acción punible sancionada. En el presente denota aprendizaje y toma de conciencia positiva para no repetir experiencias similares.
Pronostico Favorable:
Favorable, sustentada en los siguientes aspectos:
- Sinceridad y reflexión positiva durante la entrevista.
- Disposición hacia el área laboral.
- Intimidación por la experiencia intramuros vivenciada.
Sugerencias:
- Máximo supervisión.
- Chequeo y tratamiento a fin de evitar recaídas en el consumo de alcohol.
- Reforzar disposición al cambio conductual.
- Orientación en el área laboral y proyecto de vida.
- Asesorar en patrones asertivos de conducción y manejo de situaciones conflictivas.
- Evaluación neurológica.
También se observa en el folio 148 informe de verificación de oferta de trabajo de fecha 01-10-10, por parte del Alguacilazgo a través de la Alguacil MAGVIRI ARIAS, siendo correcta, dejando constancia del ofertante FRANCISCO ISAAC BECERRA HERRERA, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.090.466, en la parte trasera del folio 151.
Detallados los puntos anteriores, queda revisar si el penado: EDGAR ELIAS CASANOVA SUAREZ, cumple con los otros parámetros contemplados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que llenos a cabalidad los presupuestos procesales para la obtención del beneficio solicitado, considera este decidor que lo ajustado a derecho en este caso, es acordar como en efecto se hace, la: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado: EDGAR ELIAS CASANOVA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.629.020, quien de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, ha de cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y/o Área Metropolitana de Caracas sin la expresa y debida autorización de este Tribunal de Ejecución.
2.- Señalar a este Tribunal el lugar de residencia donde ser ubicado o citado llegado el caso, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal de cualquier cambio en la misma.
3.- Procurarse un trabajo estable y presentar constancia de trabajo con la periocidad de cada tres (3) meses.
4.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, así como de frecuentar lugares donde expendan las mismas.
5.- Cumplir con todas y cada una de las obligaciones o condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba.
Este beneficio otorgado, tendrá una duración de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y 7 DIAS, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, quien en lo sucesivo supervisará e informará periódicamente y al cierre, sobre el cabal cumplimiento de las medidas aquí acordadas, así como las que considere pertinentes, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado este Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: EDGAR ELIAS CASANOVA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.629.020, por el lapso de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y 7 DIAS, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, ello conforme a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y notifíquese al Fiscal Décimo Penitenciario, a la defensa, y a la Dirección de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines legales pertinentes, a la Coordinación Zonal N° 08 con sede en Guarenas, Líbrese Boleta de Excarcelación y boleta de Citación al Penado, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
DRA. NANCY TOYO YANCY
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes señalado.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUE ZERPA
Exp. Nº 2E-293-10
NTY/Jz