REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio en fecha 21 de septiembre de 2010; mediante la cual condenó al penado: FELIX LUIS TRUJILLO LIEBANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.979.963, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION y MULTA DEL 25% DEL VALOR DE LOS OBJETOS DEL DELITO (1000 BOLIVARES) por ser autor responsable del delitos de: CONCUSIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción y 277 del Código Penal; y a la pena accesoria prevista en el articulo 16 del Código Penal, por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado: FELIX LUIS TRUJILLO LEIBANO, antes identificado, fue aprehendido en fecha 07 de agosto del año 2009, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 19 de octubre del 2010, por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a: UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir un tiempo de pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, el cual los cumplirá en fecha: 07 DE AGOSTO DEL 2012.

SEGUNDO: Que el penado: FELIX LUIS TRUJILLO LEIBANO, identificado ut supra, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, hasta el día 07 DE AGOSTO DEL 2012, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; NUEVE (09) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, exp. 03-2352.

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, y la Suspensión Condicional de la Pena, en virtud del reformado articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede al respecto:

1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: conforme a lo previsto en artículo 493 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: NUEVE (09) MESES; lapso el cual ya operó en fecha 07-05-2010.

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: UN (01) AÑO; lapso el cual ya operó en fecha 07-08-2010.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑOS; el cual los cumple en fecha 07-08-2011.

5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES; el cual los cumple en fecha 07-11-2012.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: FELIX LUIS TRUJILLO LEIBANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.979.963, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, en fecha 21-09-2010. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.

Ofíciese a la División de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo a los fines de que remita antecedentes penales del mismo.
Ofíciese al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Zamora del Estado Miranda, ordenando el traslado del referido penado al Internado Judicial Yare III, por lo cual se ordena librar el correspondiente oficio al referido centro de reclusión y Boleta de Encarcelación, remitiendo a su vez copia certificada de la presente decisión, a los fines de que sea anexada al expediente carcelario del mismo.
De igual manera se acuerda solicitar el traslado del penado, para que sea impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06 de la Coordinación Región Capital, con sede en el Edificio París, La Candelaria, Caracas, a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al precitado penado, para determinar si el mismo puede optar o no por el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. CUMPLASE.-
DRA. NANCY TOYO YANCY

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA



Exp N° 2E-334-10
NTY/Jz