REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Por cuanto de la revisión efectuada al computo de pena dictado en fecha 17-08-2010, en la presente causa seguida al penado: SANCHEZ GONZALEZ RONALD EULISES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.094.915, se observa que el mismo adolece de errores, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones, Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en la cual se condenó al penado: SANCHEZ GONZALEZ RONALD EULISES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.094.915, a cumplir la pena corporal de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 DEL Código Penal en concordancia con el articulo 217 de Ley Orgánica para la Protección del niño y de los adolescentes, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Ahora bien, se evidencia que el precitado penado fue detenido en fecha 09-06-2007, permaneciendo en esa situación hasta el día 20-10-2010, por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, por lo que cumplirá la pena en fecha: 09 DE JUNIO DEL 2020.

SEGUNDO: Que el penado: SANCHEZ GONZALEZ RONALD EULISES, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 09 DE JUNIO DEL 2020, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, exp. 03-2352

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, a excepción de la Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto la condena sobrepasa el lapso establecido para optar por dicho beneficio, por lo que se procede al respecto:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: TRES (03) AÑO Y TRES (03) MESES; el cual cumple en fecha 09-09-2010.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CUATRO (04) AÑO Y CUATRO (04) MESES; el cual cumple en fecha 09-10-2011.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES; el cual los cumple en fecha 09-02-2016.

4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: NUEVE (09) AÑOS; el cual los cumple en fecha 09-03-2017.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMA DE COMPUTO, de la pena que le fuera impuesta al penado: SANCHEZ GONZALEZ RONALD EULISES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.094.915, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de mayo del 2010. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Trasládese al penado para imponerlo de la decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial el Rodeo I, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita antecedentes penales del mismo. CUMPLASE.
DRA. NANCY TOYO YANCY

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.




EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA


Exp. N° 2E-313-10
NTY/Jz