REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de septiembre del 2010; mediante la cual condenó a los penados: RUDAS HENRY ALBERTO Y PEREZ HERNANDEZ JULIO, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.058.316 y V-15.198.411 respectivamente, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que los penados: RUDAS HENRY ALBERTO Y PEREZ HERNANDEZ JULIO, antes identificado, fueron aprehendidos en fecha 06-04-2010, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 27-10-2010; por lo que han estado privados de su libertad por un tiempo igual a: SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS; y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, les falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, por lo que cumplirán la pena en fecha: 06 DE AGOSTO DEL 2013.

SEGUNDO: Que los penados: RUDAS HENRY ALBERTO Y PEREZ HERNANDEZ JULIO, identificados ut supra, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 06 DE AGOSTO DEL 2013, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; DIEZ (10) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, exp. 03-2352.

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar a los penados objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éstos podrán solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: DIEZ (10) MESES; el cual cumplen en fecha 06-02-2011.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS; el cual cumplen en fecha 16-05-2011.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS; el cual los cumplen en fecha 26-06-2012.

4.- CONFINAMIENTO: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES; el cual los cumplen en fecha 06-10-2012.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a los penados: RUDAS HENRY ALBERTO Y PEREZ HERNANDEZ JULIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.058.316 y V-15.198.411 respectivamente, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de septiembre del 2010. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y a la Defensa de los Penados.
Trasládese a los penados para imponerlos de la decisión y remítase copias del presente cómputo al Internado Judicial el Rodeo II, a los fines que sean agregados a los expedientes carcelarios de los penados.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remitan los antecedentes penales de los mismos. CUMPLASE.-
DRA. NANCY TOYO YANCY

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.




EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA


exp. N° 2E-335-10
NTY/Jz