REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Por cuanto de la revisión efectuada al computo de pena dictado en fecha 25-08-2010, en la presente causa seguida al penado: PINTO APONTE LUIS RAMON titular de la Cédula de Identidad Nº 11.945.466, se observa que el mismo adolece de errores materiales, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones, Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Tercero Itinerante de Primera Instancia en funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en la cual se condenó al penado: PINTO APONTE LUIS RAMON titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.945.466, a cumplir la pena corporal de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 en relación con el artículo 407 ambos del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal.

Ahora bien, se evidencia que el precitado penado fue detenido en fecha 20-07-2002, permaneciendo en esa situación hasta el día 06-05-2003, fecha en la cual el Tribunal Cuarto de Control le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 por lo que el mismo estuvo detenido un tiempo igual a: NUEVE (09) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS. Igualmente se observa Orden de Captura librada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, por lo cual el penado ut supra fue aprehendido nuevamente en fecha 25-03-2009 permaneciendo privado de su libertad hasta el día de hoy 05-10-2010, un tiempo igual a: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS que sumados al tiempo anterior, se desprende que el mismo ha permanecido detenido un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, por lo que cumplirá la pena en fecha: 29 de septiembre de 2013.

En virtud de ello, este Tribunal en aras de una buena y ajustada administración de justicia, procede a reformar el Cómputo de la pena impuesta al penado: PINTO APONTE LUIS RAMON titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.945.466. Y ASI IGUALMENTE SE DECIDE.

DE LAS PENAS ACCESORIAS

El prenombrado imputado fue condenado a sufrir las penas accesorias a la de Prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 16 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:

1.- Inhabilitación Política mientras dure la pena, es decir pena accesoria que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal, específicamente el día 29 de septiembre de 2013.

DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma.

Aclarada la responsabilidad de informar al penado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:

1.- El penado podrá optar por el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, efectivos de privación de libertad, lapso que ya operó el día 06-09-2009.

2.- El penado podrá optar al RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, SEIS (06) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, lapso que ya operó el día 15-03-2010.

3.- El penado podrá optar por LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRECE (13) DIAS Y OCHO (08) HORAS, lapso que opera el día 22-12-2011.

4.- El penado podrá optar por el CONFINAMIENTO, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que operará el día 01-06-2012.



DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1º) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado PINTO APONTE LUIS RAMON titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.945.466, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 2° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.

Trasládese al penado e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora del Penado. Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado.

Ofíciese a la Coordinación Zonal Región Capital, con sede en La Candelaria, Caracas, a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al precitado penado, para determinar si el mismo puede optar o no por el beneficio de Régimen Abierto. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY TOYO YANCY
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
ACT: 2E-318-10