REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3E-786-94
PENADO: JOSE RODRIGO ZERPA QUEVEDO.
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN. PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSOR PRIVADO: DR. JOSE OSCAR ARDILA RODRIGUEZ.
Visto los escritos por parte de la defensa privada DR. JOSE OSCAR ARDILA RODRIGUEZ, en representación del ciudadano penado: JOSE RODRIGO ZERPA QUEVEDO, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad Nro. 4.260.840, en solicitar la EXTINSIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, de conformidad con el artículo 112, 2do. Aparte del Código Penal vigente, este Tribunal de Ejecución antes de decidir lo conducente procede a la revisión del expediente y observa que cursan las siguientes actuaciones:
En fecha: 09-02-1987, fue dictada Sentencia Condenatoria, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda del Distrito Sucre con sede en Guatire, al ciudadano: JOSE RODRIGO ZERPA QUEVEDO, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad Nro. 4.260.840, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, Y visto la apelación el Juzgado Superior Cuarto en lo Penal, de la Circunscripción Penal del Distrito Federal y Estado Miranda con sede en Guarenas, decreta en fecha: 16-06-1987, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO.
En fecha: 28-09-1987 el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda del Distrito Sucre con sede en Guatire, donde se acordó Ejecutar la Sentencia Condenatoria.(Folio 500 I Pieza).
Este Tribunal observa que de la Ejecución de la Sentencia consta que para ese momento el ciudadano penado: JOSE RODRIGO ZERPA QUEVEDO, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad Nro. 4.260.840, había cumplido desde el momento de su detención DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIEZ Y NUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, de la pena aplicada, la cual la cumpliría el 08 de Mayo de 1997. El mismo fue recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo, según Oficio Nro. 5438 de la II Pieza, de fecha: 24-11-1994.
En fecha: 30-08-2010, se designa al DR. JOSE OSCAR ARDILA RODRIGUEZ, correo Especial para que entregue el Oficio a la Penitenciaria General de Venezuela, para que informe si el ciudadano penado: JOSE RODRIGO ZERPA QUEVEDO, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad Nro. 4.260.840, ha estado recluido en dicha penitenciaria, quien supuestamente dejado en estatus de libertad en fecha: 27 de Marzo de 1995.
En fecha: 13-09-2010, este Tribunal oficia al Internado Judicial Capital Rodeo I, para que sirva informar si el ciudadano penado: JOSE RODRIGO ZERPA QUEVEDO, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad Nro. 4.260.840, ha estado recluido ese centro, ya que según oficio Nro. 5430 de encarcelación, de fecha 24 de Noviembre de 1994, a ese Internado para que quedara recluido.
En fecha: 17-09-2010, se recibe Oficio Nro. 00004664, donde la Penitenciaria General de Venezuela, informa: “…el supra se EVADIO de esta Penitenciaria el 07-02-1995, según información registrada en el libro de Egresos de la misma.
En fecha: 23-09-2010, este Tribunal, ordena la CAPTURA del ciudadano penado: JOSE RODRIGO ZERPA QUEVEDO, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad Nro. 4.260.840, domiciliado en la Ciudad de san Cristóbal, Estado Táchira, quien se encuentra EVADIDO de la Penitenciaria General de Venezuela desde la fecha: 07-02-1995, y libra Oficio N° 1182-10, al Jefe del departamento de aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Este Tribunal de Instancia Penal, considera que la solicitud reiterada por la Defensa Privada, en cuanto a EXTINSIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, el cual se refiere al fondo del asunto, por un delito denominado en la Doctrina entre los graves y complejos, como representa ser el HOMICIDIO INTENCIONAL; y del oficio de contestación de la Penitenciaría General de la República, se evidencia que el penado, se encuentra EVADIDO, desde la fecha: 07-02-1995, y libra Oficio N° 1182-10, y por ello considera este Tribunal en Funciones de Ejecución Tercero, que el deber ser en Derecho, es que el Penado: JOSE RODRIGO ZERPA QUEVEDO, deba ponerse a Derecho, ó presentarse ante cualquier Órgano o Integrante del Sistema de Justicia, según establece el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello en concordancia con el artículo 49 ejusdem, relacionado con el debido proceso; por ello se insta al Defensor Privado, a la presentación ante este Tribunal del penado, en la presente causa y ponerlo a disposición de la Justicia, y por ello se fija una audiencia como incidente, establecida en el artículo 483 del texto adjetivo penal, en la sede judicial de este Tribunal y Extensión Barlovento, del Estado Miranda, para el día 21 de Octubre de 2010 a las 09:00 horas de la mañana, por ello se instruye a la Secretaría de este Tribunal, notifique y envié las correspondientes citaciones al Fiscal Décimo con Competencia Carcelaria y Penitenciaria del Estado Miranda, de manera de oír la correspondiente opinión del Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de la Defensa Privada y el Penado, quienes deberán ser citados igualmente para ser oídos, en la sede judicial, en la fecha y hora fijada.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10) del Ministerio Público del estado Miranda y a la Defensa Privada del penado. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA MACHADO.
3E-786-94