REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión dictada en fecha 25 de noviembre de 2009, en la causa seguida a la penada: SUTIL GONZALEZ CARMEN SORAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.692.831, mediante la cual se acordó la Reforma del Cómputo, se observa de dicha decisión que se incurrió en un error de Fondo, por lo que se hace necesaria la práctica de un nuevo computo en el presente caso, al respecto este Tribunal, observa lo siguiente:

La penada de autos fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable en la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 462 en concordancia con el articulo 463 numerales 3, 4 y 5 en relación con el articulo 464 numerales 1° y 2° todos del Código Penal, impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 19 de septiembre de 2008, se procedió a ejecutar y computar la sentencia señalada supra.

En fecha 06 de Abril de 2009, este Tribunal acordó la redención de pena por el trabajo por un tiempo igual a DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, a la Penada: SUTIL GONZALEZ CARMEN SORAYA, ordenándose igualmente la Reforma de Computo en la presente causa.

Igualmente en fecha 25 de Noviembre de 2009, este Tribunal acordó la redención de pena por el trabajo por un tiempo igual a DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a la Penada: SUTIL GONZALEZ CARMEN SORAYA, ordenándose igualmente la Reforma de Computo en la presente causa.

Ahora bien, en la fecha 25-11-2009, se incurrió en un error de Fondo al realizar la mencionada decisión, consistente en un error referente a las fechas del cumplimiento de la Pena a la penada: SUTIL GONZALEZ CARMEN SORAYA.

Considera quien aquí decide, que la corrección de errores materiales en los que pueda incurrir el Juzgador es loable en cualquier momento, siempre en búsqueda de asegurar los Derechos fundamentales de toda persona condenada por sentencia definitivamente firme en donde el Estado a través de mecanismos jurídicos expeditos garantiza el error involuntario por parte de los administradores de Justicia o los demás organismos encargados del seguimiento y evolución de los sujetos que cumplen sentencia punitiva.

Siendo así tenemos, que en fecha 06 de abril de 2009, este Tribunal acordó la redención de pena por el trabajo a la penada: SUTIL GONZALEZ CARMEN SORAYA, por un tiempo igual a DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, Igualmente en fecha 25 de Noviembre de 2009 este Tribunal acordó la redención de pena por el trabajo a la penada: SUTIL GONZALEZ CARMEN SORAYA, por un tiempo igual a DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que sumado el tiempo que la mencionada penada ha permanecido privada de su libertad, es decir, DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DIAS y el tiempo de pena que le fuera redimida, se desprende que la misma, ha cumplido un tiempo total de pena igual TRES (03) AÑOS y CINCO (05) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION se evidencia que le falta por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, por lo que cumplirá la pena el día 09 de octubre del año 2011.

DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
Aclarada la responsabilidad de informar a los condenados de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, no procediendo en el presente caso la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia los penados optan según lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes beneficios:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a UN (01) AÑOS, la cual ya cumplió.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a UN (01) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, el cual ya cumplió.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual ya cumplió.

4.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a TRES (03) AÑOS, el cual está optando.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA que le fuere impuesta a la ciudadana: SUTIL GONZALEZ CARMEN SORAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.692.831; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal con competencia Penitenciaria y a la Defensa, líbrese el correspondiente traslado a los fines de imponerla de la Decisión, remítase Copia Certificada al Directora del Centro Penitenciario de Aragua, Anexo Femenino, Tocoron, a los fines de que se agregue al expediente carcelario. CUMPLASE.

JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.


LA SECRETARIA

ABG. LILIANA MACHADO



En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA

ABG. LILIANA MACHADO

Exp. Nº 3E-142-08
JLGL.