REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la decisión dictada en fecha 17 de junio de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, en la causa seguida a los penados: AGUILERA SAMARO LUIS MIGUEL Y MAIKEL JESUS YANEZ PADRON, titular de la cédula de identidad Nº V-21.105.508 y V-17.120.522 respectivamente, mediante la cual se acordó la Reforma del Cómputo, se observa de dicha decisión que se incurrió en un error de Fondo, por lo que se hace necesaria la práctica de un nuevo computo en el presente caso, al respecto este Tribunal, observa lo siguiente:
Los penados de autos fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autores responsable en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA, previsto y sancionado en el Artículo 357 Segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 03 de Julio de 2009, se procedió a ejecutar y computar la sentencia señalada supra.
En fecha 14 de octubre de 2010, este Tribunal acordó la redención de pena por el trabajo por un tiempo igual a UN (01) MES, al Penado YANEZ PADRON MAIKEL, ordenándose igualmente la Reforma de Computo en la presente causa.
Ahora bien, en la fecha 03-07-2009, se incurrió en un error de Fondo al realizar la mencionada decisión, consistente en un error referente a las fechas del cumplimiento de las Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena y beneficios que le corresponden a los penados: AGUILERA SAMARO LUIS MIGUEL Y MAIKEL JESUS YANEZ PADRON.
Considera quien aquí decide, que la corrección de errores materiales en los que pueda incurrir el Juzgador es loable en cualquier momento, siempre en búsqueda de asegurar los Derechos fundamentales de toda persona condenada por sentencia definitivamente firme en donde el Estado a través de mecanismos jurídicos expeditos garantiza el error involuntario por parte de los administradores de Justicia o los demás organismos encargados del seguimiento y evolución de los sujetos que cumplen sentencia punitiva.
Siendo así tenemos el Penado: AGUILERA SAMARO LUIS MIGUEL, ha permanecido privado de su libertad hasta el día de hoy inclusive, por un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION se evidencia que le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIAS, por lo que cumplirá la pena el día 25 de febrero del año 2017.
Siendo así tenemos, que en fecha 14 de octubre de 2010, este Tribunal acordó la redención de pena por el trabajo y estudio al penado: YANEZ PADRON MAIKEL JESUS, por un tiempo igual a UN (01) MES, que sumado el tiempo que el mencionado penado ha permanecido privado de su libertad, es decir, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS y el tiempo de pena que le fuera redimida, se desprende que el mismo, ha cumplido un tiempo total de pena igual UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION se evidencia que le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y ONCE (11) DIAS, por lo que cumplirá la pena el día 25 de enero del año 2017.
DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
Aclarada la responsabilidad de informar a los condenados de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, no procediendo en el presente caso la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia los penados optan según lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes beneficios:
El penado AGUILERA SAMARO LUIS MIGUEL:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a DOS (02) AÑOS, la cual cumplirá el día 25-02-2011.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOSS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, el cual cumplirá el día 25-10-2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual cumplirá el día 25/06/2014.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a SEIS (06) AÑOS, la cual está optando en fecha 25-02-2014.
El penado YANEZ PADRON MAIKEL JESUS:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a DOS (02) AÑOS, la cual cumplirá el día 25-01-2011.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOSS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, el cual cumplirá el día 25-09-2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual cumplirá el día 25-05-2014.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a SEIS (06) AÑOS, la cual está optando en fecha 25-01-2014.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA que le fuere impuesta a los ciudadanos: AGUILERA SAMARO LUIS MIGUEL Y MAIKEL JESUS YANEZ PADRON, titular de la cédula de identidad Nº V-21.105.508 y V-17.120.522 respectivamente; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal con competencia Penitenciaria y a la Defensa, líbrese el correspondiente traslado a los fines de imponerlo de la Decisión, remítase Copia Certificada al Director del internado Judicial del Rodeo II y al Internado Judicial de la Región Centro Occidental Uribana, a los fines de que se agregue al expediente carcelario. CUMPLASE.
JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA MACHADO
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA MACHADO
Exp. Nº 3E-208-09
JLGL.