REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-256-09.
PENADA: GEORGIA COROMOTO GONZALEZ YAÑEZ.
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. ELBA CASANOVA.
ASUNTO: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO).
Corresponde a este Tribunal pronunciarse con relación al otorgamiento o no, de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, de Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), correspondiente a la ciudadana penada: GEORGIA COROMOTO GONZALEZ YAÑEZ, quien es de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad N° V.-18.093.936; de conformidad con lo pautado en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 478, 479 Ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal; en este sentido este Tribunal de Instancia Penal, observa que cursa a las actas las siguientes diligencias:
1.- Sentencia Condenatoria, emitida en fecha: 29-10-09, por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde condena a la ciudadana: GEORGIA COROMOTO GONZALEZ YAÑEZ, quien es de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad N° V.-18.093.936, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.(Folio 124 al 137 de la I Pieza).
2.- Decisión de Fecha 03-12-09, emitida por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde se realiza la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA a la ciudadana penada: GEORGIA COROMOTO GONZALEZ YAÑEZ, quien es de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad N° V.-18.093.936, donde se evidencia que una vez cumplida ¼ parte de la pena impuesta optaría a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), siendo que esta operando. (Folios 145 al 148 de la I Pieza).
3.- Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se deja constancia que la ciudadana penada: GEORGIA COROMOTO GONZALEZ YAÑEZ, quien es de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad N° V.-18.093.936, por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha: 07/10/2009, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del delito de: SEIS (06) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.(Folio 115 II Pieza).
4.- Oferta de Trabajo, suscrita por la ciudadana: ANDREA HERNANDEZ DE ROJAS, mayor de edad, en su condición de PROPIETARIA Y GERENTE de: FRUTERIA Y CHARCUTERIA EL GRAN SOL, S.R.L., dirección de la empresa: Al final de la calle Unión frente a la Plaza Santísima Trinidad, del Sector la Comunidad, parte baja, Guarenas- Municipio Ambrosio Plaza, a la ciudadana penada: GEORGIA COROMOTO GONZALEZ YAÑEZ, quien es de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad N° V.-18.093.936. (Folios 5 al 16 de la II Pieza).
5.- Evaluación Psicosocial, realizada por los Funcionarios: LIC. JUAN CARLOS OLIVARES (PSICOLOGO), LIC. CLARA LOVERA (TRABAJADOR SOCIAL), CRIM. INES MEZA (CRIMINOLOGA), DRA. NANCY NIÑO ARAQUE (MEDICO PSIQUIATRA), adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Ministerio para del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia; quienes entre otras cosas señalaron:
“.... PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN:
Analizados los elementos presentes en la evaluación psico-social y que proyectan al penado como sujeto capaz de ajustarse a los lineamientos de la medida solicitada, el equipo Técnico Evaluador se pronuncia FAVORABLE. (Folio 34 II Pieza).
6.- Constancia de Conducta, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACIÓN FEMENINA (INOF), en fecha: 24-08-2010, donde se deja constancia: “…la penada: GEORGIA COROMOTO GONZALEZ YAÑEZ, quien es de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad N° V.-18.093.936, por lo que observamos que una CONDUCTA BUENA…”. (Folio 36 de la II Pieza).
7.- En fecha: 22-10-2010, se recibe resultado de la constatación de Oferta de Trabajo, por parte de la Unidad Técnica, la Trabajadora Social MIRIAM MUÑOZ:
“…Resultados: Positivos. Se verifico de forma satisfactoria la Oferta emitida por LA SRA. ANDREA HERNANDEZ, en el lugar antes indicado…” (Folio 97, II Pieza).
8.- En fecha: 31-10-2010, se recibe resultado de la constatación de Oferta de Trabajo, por parte de la Oficina de Alguacilazgo, Departamento de Citaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, verificado por el Alguacil RICHARD SANABRIA. (Folio 37 a la 40, II Pieza).
10.- En fecha: 27-10-2010, el Juez Titular y el Secretario de este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución, sostuvieron entrevista con la ciudadana: ANDREA HERNANDEZ DE ROJAS, mayor de edad, en su condición de PROPIETARIA Y GERENTE de: FRUTERIA Y CHARCUTERIA EL GRAN SOL, S.R.L., dirección de la empresa: Al final de la calle Unión frente a la Plaza Santísima Trinidad, del Sector la Comunidad, parte baja, Guarenas- Municipio Ambrosio Plaza, a los fines de formalizar la Oferta de Trabajo que hiciera a la ciudadana penada: GEORGIA COROMOTO GONZALEZ YAÑEZ, quien es de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad N° V.-18.093.936, la cual riela en el folio 51 de la II Pieza del expediente.
Ahora bien, antes de este Tribunal Tercero de Ejecución, emitir pronunciamiento sobre la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que nos ocupa, es necesario establecer que a la ciudadana penada: GEORGIA COROMOTO GONZALEZ YAÑEZ, quien es de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad N° V.-18.093.936, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
El artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece los requisitos de la procedencia para el otorgamiento de la Medida de Pre-Libertad de Destacamento de Trabajo a los penados que hayan extinguido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley.
Por otra parte el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho prevé:
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta…
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados ;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.
Asimismo el artículo 7, en relación con el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, prevén que:
“…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”; y también: “…El principio de progresividad de los sistemas… implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.
Dicho lo anterior y subsumiendo los hechos en el derecho y al efectuar un análisis de las mencionadas normas jurídicas observamos que la ciudadana penada: GEORGINA COROMOTO GONZALEZ YANEZ, quien es de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad N° V.-18.093.936, cumplió con la cuarta (¼) parte de la pena impuesta, además que fue realizada Evaluación Psicosocial por los Funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, donde se deja constancia que tomando en cuenta la adecuada conducta intramuros, del penado, la reconsideración de los errores cometidos, disposición a consolidar los cambios conductuales favorables emprendidos y actitud positiva en respetar las exigencias de la medida, emitiendo opinión favorable al otorgamiento de la Fórmula solicitada, la cual se acoge en todas sus partes por su carácter eminentemente objetivo y especializado, además de la credibilidad de los expertos en la materia por ser funcionarios públicos, que utilizan métodos y técnicas de carácter estrictamente científicos, lo cual implica que la progresividad en éste, observada ha sido positiva durante su estadía en prisión, mostrando por ende dicho penado una voluntad de vivir conforme a la Ley que revele sin duda alguna el cumplimiento de las circunstancias exigidas por el Legislador, así como también el espíritu, propósito y razón de la norma respectiva.
Asimismo se requiere que el penado, posea conducta ejemplar y riela a las actuaciones Constancia de Conducta emanada del Internado Judicial, donde se deja constancia que el penado posee buena conducta, también se riela a las actas Certificación de Antecedentes Penales, donde se evidencia que el ciudadano penado: GEORGIA COROMOTO GONZALEZ YAÑEZ, quien es de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad N° V.-18.093.936, solo registra antecedente por condena de la causa que nos ocupa, no se ha tenido conocimiento que se le ha revocado fórmula alternativa de cumplimiento de pena y finalmente presentó oferta de trabajo, la cual fue corroborada por el Tribunal; en virtud de ello y tomando en consideración que el penado, cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, es lo que en consecuencia se acuerda el otorgamiento de la medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) a la ciudadana penada: GEORGIA COROMOTO GONZALEZ YAÑEZ, quien es de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad N° V.-18.093.936, en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento:
1.- Señalar a este Juzgado, el lugar de residencia donde puede ser ubicado o citado, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal, de cualquier cambio en la misma.
2.- Se designa para que el referido penado, pernocte en el Instituto de Nacional de Orientación Femenina (INOF) CENTRO DE PERNOTA, de Lunes a Domingo a partir de las 07:00 horas de la noche, hasta las 06:00 de la mañana.
3.- Presentar dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha, Constancia en la que se indique si efectivamente comenzó a laborar en la empresa: FRUTERIA Y CHARCUTERIA EL GRAN SOL, S.R.L., dirección de la empresa: Al final de la calle Unión frente a la Plaza Santísima Trinidad, del Sector la Comunidad, parte baja, Guarenas- Municipio Ambrosio Plaza; siendo posteriormente supervisado por la o el Delegado (a), de Pruebas.
4.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.- Efectuar los trámites necesarios a los fines de que le sea expedida su cédula de identidad y presentarla ante este Tribunal en el lapso de dos (2) meses.
7.- Presentarse ante este Despacho las veces que sea requerido.
Quedando entendido que el incumplimiento por parte del penado, de cualquiera de las obligaciones que aquí se imponen acarreará la REVOCATORIA, establecida en el artículo 511 ejusdem, inmediata de la Fórmula Alternativa y se ordenará nuevamente su reclusión en un Establecimiento Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestas anteriormente, es por lo que este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA, la procedencia de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiendo ser de: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) a la ciudadana penada: GEORGIA COROMOTO GONZALEZ YAÑEZ, quien es de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad N° V.-18.093.936, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público, en materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Defensor Privado, de la presente Decisión, de igual manera cítese al ciudadano penado para que comparezca en el día siguiente a su excarcelación ante esta sede Judicial, de manera de imponerlo formalmente de la presente decisión Judicial y Ofíciese al Establecimiento donde debe Pernoctar el ciudadano penado siendo este: pernocte en el Instituto de Nacional de Orientación Femenina (INOF) CENTRO DE PERNOTA, de Lunes a Domingo a partir de las 07:00 horas de la noche, hasta las 06:00 de la mañana; Ofíciese, de conformidad a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Instituto de Orientación Femenina, anexando Boleta de Excarcelación a nombre del penado, notifíquese al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
JUEZ TERCERO (3ª) DE EJECUCIÓN,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA MACHADO.
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA MACHADO.
Exp. 3E-256-09
JLGL/jlgl.