REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA 1C-1660-09
JUEZ: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA.,
FISCAL: ABG. ENMY DELGADO, 18º
Especializado del Ministerio Público.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: ABG. TIRONE BERROTERAN, Público Penal.
ALGUACIL: GISELA PORTAL
SECRETARIA: ABG. DAYARI GARCIA.
En el día de hoy, viernes quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, el ciudadano Juez solicitó a la Secretaria Abg. DAYARI GARCIA, verificará la presencia de las partes informando que se encuentran presentes en la sala de audiencias: La Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, Dra. ENMY DELGADO, el defensor público penal Dr. TIRONNE BERROTERAN. Se deja expresa constancia que no se encuentra presente el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA. En este estado el ciudadano Juez informa que el imputado no se encuentra presente, no obstante en salvaguarda de los derechos del imputado, quien los está ejerciendo a través de la defensa pública penal este Tribunal procede a entrevistarse con el Ministerio Público y la defensa a los fines de que expongan lo que bien tengan con respecto a la causa, se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal solicita que se desestime la solicitud de la defensa en cuanto a la fijación de un lapso prudencial de tiempo para concluir con la presente investigación conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma norma expresa claramente que quedan excluidos los delitos relacionados con drogas, y en este caso se trata de una investigación por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, es todo”.- De seguidas se le cedió la palabra al defensor Público, representado por el Dr. TIRONE BERROTERAN, quien expuso: “La defensa ha solicitado la celebración de la presente audiencia en virtud de los derechos que asisten al adolescente imputado, toda vez que ha transcurrido un lapso de tiempo superior al establecido por el legislador para que el Ministerio Público culmine con su investigación, y hasta la presente fecha no ha presentado en correspondiente acto conclusivo, ante lo cual pido al tribunal que tome en consideración dichas circunstancias al momento de dictar su pronunciamiento, es todo”.- Oída las exposiciones de las partes el Juez procedió a exponerles en forma precisa los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a la decisión, conforme al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y seguidamente procedió a dictar el siguiente pronunciamiento: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Si bien es cierto que es un derecho de los adolescentes imputados el requerir la fijación de un plazo prudencial a objeto de que el Ministerio Público concluya con la investigación seguida en su contra, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo superior al establecido para que el Ministerio Público consigne por ante este Juzgado el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, no es menos cierto que el mismo artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa claramente que los delitos relacionados con la Ley Orgánica de Drogas quedan excluidos en la aplicación de esta norma, ante lo cual este Juzgador, considera ajustado a derecho, DECLARAR SIN LUGAR la solicitud formulada por el defensor publico en cuanto al otorgamiento de un lapso prudencial de tiempo para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo, conforme al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la presente causa seguida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDAse refiere a la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; y así se decide. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 18 del Ministerio Público en su oportunidad legal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 10:20 a.m. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. MARCO ANTONIO GARCIA.
EL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. ENMY DELGADO
LA DEFENSA PÚBLICA.
Dr. TIRONE BERROTERAN.
EL ALGUACIL.
GISELA PORTAL
LA SECRETARIA,
ABG. DAYARI GARCIA.
SOLICITUD 1S-1156-10.
CAUSA 1C-1660-09