REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA 1C-1705-09
JUEZ: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA.,
FISCAL: ABG. ENMY DELGADO, 18º
Especializado del Ministerio Público.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: ABG. TIRONE BERROTERAN, Público Penal.
ALGUACIL: GISELA PORTAL
SECRETARIA: ABG. DAYARI GARCIA.
En el día de hoy, viernes quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, el ciudadano Juez solicitó a la Secretaria Abg. DAYARI GARCIA, verificará la presencia de las partes informando que se encuentran presentes en la sala de audiencias: La Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, Dra. ENMY DELGADO, el defensor público penal Dr. TIRONNE BERROTERAN. Se deja expresa constancia que no se encuentra presente el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA. En este estado el ciudadano Juez informa que el imputado no se encuentra presente, no obstante en salvaguarda de los derechos del imputado, quien los está ejerciendo a través de la defensa pública penal este Tribunal procede a entrevistarse con el Ministerio Público y la defensa a los fines de que expongan lo que bien tengan con respecto a la causa, se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal solicita se le conceda un plazo no mayor de TREINTA (30) días a los fines de concluir con la investigación seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Es todo.” De seguidas se le cedió la palabra al defensor Público, representado por el Dr. TIRONE BERROTERAN, quien expuso: “La defensa esta de acuerdo con el plazo solicitado por el Ministerio Público de no mayor de treinta (30) días continuos para que concluya con la investigación. Es todo”. Oída las exposiciones de las partes el Juez procedió a exponerles en forma precisa los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a la decisión, conforme al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y seguidamente procedió a dictar el siguiente pronunciamiento: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “Oído como ha sido la solicitud de la defensa, en cuanto a la aplicación del contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de fijar un plazo prudencial de tiempo al Ministerio Público para que presente acto conclusivo en la presente causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, este Tribunal, antes de dictar un pronunciamiento en cuanto al pedimento de la defensa, procedió a la revisión de los libros de Ingreso y Salida de Causas (L1), llevados por ante este Juzgado y observó que en fecha 03 de diciembre de 2009, con oficio Nº 1517-09, se remitió la presente causa signada con el Nº 1C 1705-09, al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, toda vez que en la Audiencia de presentación celebrada en fecha 25 de noviembre de 2009, se acordó seguir la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado, en consecuencia, se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud formulada por la defensa por improcedente y así se decide.- Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 18 del Ministerio Público en su oportunidad legal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 9:40 a.m. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. MARCO ANTONIO GARCIA.
EL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. ENMY DELGADO
LA DEFENSA PÚBLICA.
Dr. TIRONE BERROTERAN.
EL ALGUACIL.
GISELA PORTAL
LA SECRETARIA,
ABG. DAYARI GARCIA.
SOLICITUD 1S-1151-10.
CAUSA 1C-1705-09