REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1C 1136-06.
JUEZ: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA.,
FISCAL: ABG. ENMY DELGADO, 18º Especializada del Ministerio Público.
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: ABG. OMAIRA MOYA, Pública Penal (S), por el
Dr. CIPRIANO CHIVICO.
ALGUACIL: GISELA PORTAL
SECRETARIA: ABG. DAYARI GARCIA.
En el día de hoy, jueves, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, el ciudadano Juez solicitó a la Secretaria Abg. DAYARI GARCIA, verificará la presencia de las partes informando que se encuentran presentes en la sala de audiencias: La Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, Dra. ENMY DELGADO, la defensora pública (S), Dra. OMAIRA MOYA, por el Dr. CIPRIANO CHIVICO. Se deja expresa constancia que no se encuentran presentes los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA. En este estado el ciudadano Juez informa que los imputados no se encuentran presentes, no obstante en salvaguarda de los derechos de los imputados, quien los está ejerciendo a través de la defensa pública penal este Tribunal procede a entrevistarse con el Ministerio Público y la defensa a los fines de que expongan lo que bien tengan con respecto a la causa, se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal solicita se le conceda un plazo no mayor de TREINTA (30) días a los fines de concluir con la investigación seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les imputó la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Es todo.” De seguidas se le cedió la palabra a la defensa Pública, representada por el Dra. OMAIRA MOYA, quien expuso: “La defensa esta de acuerdo con el plazo solicitado por el Ministerio Público no mayor de treinta (30) días continuos para que concluya con la investigación. Es todo”. Oída las exposiciones de las partes el Juez procedió a exponerles en forma precisa los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a la decisión, conforme al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y seguidamente procedió a dictar el siguiente pronunciamiento: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Por cuanto se observa que es un derecho de los adolescentes imputados el requerir la fijación de un plazo prudencial a objeto de que el Ministerio Público concluya con la investigación seguida en su contra, y considerando que la investigación se inicio en fecha 03-11-2007, y hasta la presente fecha han transcurrido por demás los seis (06) meses desde que fueran individualizados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, como imputados, en donde se le atribuyó la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y por cuanto la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, tomando en consideración el tiempo que ha trascurrido hasta el día de hoy, ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE TREINTA (30) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha al Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Sección adolescentes para que concluya con la investigación, y como consecuencia de ello, presente por ante este Juzgado el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 172 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 ibídem. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 18 del Ministerio Público en su oportunidad legal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 8:35 a.m. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. MARCO ANTONIO GARCIA.
EL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. ENMY DELGADO
LA DEFENSA PÚBLICA.
Dra. OMAIRA MOYA.
LA ALGUACIL.
GISELA PORTAL
LA SECRETARIA,
ABG. DAYARI GARCIA.
SOLICITUD N° 1S-1165-10.
CAUSA 1C-1136-07