REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1C 890-05.
JUEZ: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA.,
FISCAL: ABG. ENMY DELGADO, 18º Especializada del Ministerio Público.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA: ABG. OMAIRA MOYA, Pública Penal (S), por el Dr. CIPRIANO CHIVICO.
ALGUACIL: GISELA PORTAL
SECRETARIA: ABG. DAYARI GARCIA.

En el día de hoy, jueves, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral y Reservada entre las partes, que fuera convocada por este Juzgado en la causa seguida al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, el ciudadano Juez solicitó a la Secretaria Abg. DAYARI GARCIA, verificará la presencia de las partes informando que se encuentran presentes en la sala de audiencias: La Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, Dra. ENMY DELGADO, la defensora pública (S), Dra. OMAIRA MOYA, por el Dr. CIPRIANO CHIVICO. Se deja expresa constancia que no se encuentra presente el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. En este estado el ciudadano Juez indica a las partes que la presente audiencia fue convocada en virtud de solicitud suscrita por el Defensor Publico titular DR. CIPRIANO CHIVICO, mediante la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el contenido del artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, alega a favor de su defendido la Prescripción de la Acción en la presente causa, solicitando al Tribunal que sea instado al Ministerio Público para que solicite el Sobreseimiento Definitivo de la causa. Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones, este Juzgador observa que por error material e involuntario, por auto dictado en fecha 20 de octubre de 2010, se convocó a las partes a una audiencia especial de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ante lo cual este Juzgador a los fines de SUBSANAR dicho error material, encontrándose presentes las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Código orgánico Procesal Penal, le cede el derecho de palabra a la defensa, representada en este acto por la Dra. OMAIRA MOYA, en su condición de Defensora Publica Suplente, a los fines que exponga lo que a bien tenga, manifestando o siguiente: “La Defensa ratifica el contenido del escrito consignado por ante este Juzgado por el Defensor Publico Titular DR. CIPRIANO CHIVICO, mediante el cual de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el contenido del artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, alega a favor de su defendido la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN en la presente causa, por lo que solicito al Tribunal que sea instado a la Representante del Ministerio Público para presente por ante este Juzgado el correspondiente acto conclusivo, específicamente el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, es todo”.- En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal 18 del Ministerio Público, DRA. ENMY DELGADO, quien expone: “Esta representación fiscal, una vez escuchado los alegatos de la defensa, procederá a la brevedad posible a la revisión de las presentes actuaciones a los fines de verificar la procedencia o no del requerimiento formulado por la defensa y una vez analizado detenidamente el caso, presentará por ante este Juzgado el correspondiente acto conclusivo, es todo”.- Oída las exposiciones de las partes ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Vista la solicitud ratificada en la presente audiencia especial, por parte de la Defensora Pública Suplente DRA. OMAIRA MOYA, mediante la cual requiere al Tribunal que se inste al Ministerio Publico a presentar por ante este Juzgado el correspondiente acto conclusivo en la presente causa signada con el Nº 1C 890-05, seguida contra el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículo 277 y 218 del Código Penal respectivamente; este Juzgador, una vez revisada las presentes actuaciones, tomando en consideración que se trata de uno de aquellos delitos que por su naturaleza jurídica, no ameritan sanción privativa de libertad, tal y como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y analizado el contenido de los artículos 318.3, y 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de tiempo transcurrido, es decir desde día 15-12-2005, el momento en que el adolescente fue individualizado como imputado, hasta la presente fecha, ACUERDA Instar a la ciudadana Fiscal 18º del Ministerio Público DRA. ENMI DELGADO, a los fines que consigne por ante este despacho y a la brevedad posible el correspondiente acto conclusivo en la presente causa. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 18 del Ministerio Público en su oportunidad legal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 9:00 a.m. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. MARCO ANTONIO GARCIA.
EL MINISTERIO PÚBLICO,


Dra. ENMY DELGADO
LA DEFENSA PÚBLICA.


Dra. OMAIRA MOYA.
LA ALGUACIL.


GISELA PORTAL
LA SECRETARIA,


ABG. DAYARI GARCIA.
SOLICITUD N° 1S-1170-10.
CAUSA 1C-890-05