REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: Dr. ROGER USECHE
FISCAL: Dr. OMAR JIMÉNEZ, Décimo Octavo Especializado
DEFENSORA: Dra. MARTINEZ AUBOURG ZENAHIR. Privada
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
ALGUACIL: GISELA PORTAL
SECRETARIA: Abg. LORENA MEDINA


AUTO DE ENJUICIAMIENTO.

Celebrada la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, este Tribunal de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento:

PRIMER PUNTO PREVIO DE LA DEFENSA

El Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa en virtud de que este Juzgado considera que están llenos los requisitos formales y de fondo de la acusación presentada por el Ministerio Público de acuerdo al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


SEGUNDO PUNTO PREVIO DE LA DEFENSA

El Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa de modificar la calificación jurídica, en virtud, de estar lleno todos los extremos previsto en nuestro código penal, y ser jurisprudencia constante y reiterada de nuestro máximo Tribunal de la República en el sentido de que la utilización de facsímil en la comisión del delito de robo debe ser calificado como robo agravado.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Se admite totalmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal Dr. Omar Francisco Jiménez, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, la cual fue ratificada en forma oral, en virtud de reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 570 en concordancia con el 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA.
DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos objeto del juicio se corresponde con lo expuesto por el Ministerio Publico: Presento formal acusación en contra de la adolescentes: quien fue aprehendida en fecha 26 de Enero del año dos mil nueve (2009), siendo las 02:50 horas de la tarde aproximadamente, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, quienes recibieron llamada radiofónica por parte de la central de trasmisiones de su despacho a cargo de la Agente Flores Lisbeth, quien indicó haber recibido llamada telefónica por parte de una ciudadana quien se identificó como: Jiménez Ludy, titular de la cédula de identidad Nº 12.296.489 y quien manifestó ser la Directora de la Unidad Educativa Alberto Sequin Vera, ubicada en la calle principal de la Urbanización Oropeza Castillo, Guarenas, Estado Miranda, indicando que en dicho plantel se encontraban dos ciudadanas agrediendo físicamente a un alumno en el salón de clases, por lo que se trasladaron de manera inmediata al lugar donde fueron abordados por la ciudadana antes mencionada, quien les indicó que en la parte interna se encontraban dos ciudadanas que golpearon a un alumno en el salón de clases y otro resulto agredido también, procediendo a ingre4sar en la parte interna del plantel donde lograron avistar a dos ciudadanas de contextura gruesa persiguiendo de manera alterada a un alumno quien al ver la comisión policial les abordó, indicando que dichas ciudadanas lo habían golpeado quedando identificado el adolescente como: IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió el Detective Cáceres Infante a darle la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, motivo por el cual la Agente María Eugenia Guerrero procedió a la inspección corporal amparándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto de interés criminalísticos, procediendo a dejarlas bajo custodia policial, quedando identificadas entre ellas, la adolescente: 1) IDENTIDAD OMITIDA.

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Tribunal califica los hechos como LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 416 y 83 ambos del Código Penal. Y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de lo supuestos de hecho y las conductas desplegadas por el Adolescente se subsumen plenamente en el tipo penal.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ADOLESCENTE ACUSADA: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: Dra. MARTINEZ AUBOURG ZENAHIR. Privada.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

DE LAS PRUEBAS

De las Pruebas Presentadas por el Ministerio Público:

PRIMERO: El Tribunal admite todas las pruebas testimoniales presentadas por el Ministerio Público por ser las mismas pertinentes y en virtud del Principio de Libertad de Prueba que establece el artículo 198 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se especifican a continuación y consta suficientemente en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad:
01.- Testimonio del médico experto profesional IV DR. AUGUSTO SOTO AGUIRRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas, quien practicó Reconocimiento Legal a la víctima.
02. Testimonio del Funcionario Detective CACERES INFANTE, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda, en su condición de funcionario aprehensor.
03.- Testimonio del Funcionario Agente RAMON ESCOBAR, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda, en su condición de funcionario aprehensor.
04.- Testimonio de la Funcionaria Agente MARIA EUGENIA GUERRERO, adscrita al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda, en su condición de funcionaria aprehensora.
05.- Testimonio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien resultó lesionado como víctima.
06.- Testimonio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien resultó lesionado como víctima.
07.- Testimonio de la Ciudadana BLANCO PINTO MARTA, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.664.251 quien resultó lesionada como víctima.
08.- Testimonio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de testigo.
09.- Testimonio del Ciudadano VASQUEZ HECTOR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.765.400, en su condición de testigo.
10.- Testimonio el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de doce (12) años de edad.
SEGUNDO: De la prueba documental se admite la prueba documental.
1.-Expertica No. 9700-129-203, de fecha 28 de enero del 2009, practicado por el doctor Augusto Soto Aguirre.
De La Prueba de la Defensa.
PRIMERO: El Tribunal deja expresa constancia que la defensa no promovió prueba alguna.
DE LAS MEDIDAS

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA deberán dar cumplimiento a las obligaciones del articulo 582 literales “c, e y f “ prohibición de concurrir a sitios donde se encuentra la victima presente en sala así como la prohibición expresa de acercarse o comunicarse con la misma, y la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante el Juzgado de Juicio respectivo que ha de conocer de la presente causa. En consecuencia se ORDENA el pase a Juicio de la Adolescentes acusada con las Medidas cautelares anteriormente indicada.

INTIMACION DE LAS PARTES

Se intima a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio correspondiente.

REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal, Dra. LORENA MEDINA remitir las actuaciones y documentación respectiva, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, al Tribunal de Juicio, conforme a lo pautado en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente Expediente.


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO E COAUTORIA, previsto en los artículos 416 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 570 ejusdem. Asimismo SE ADMITEN en todas y cada una de sus partes las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por cuanto la representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicó y aportó las pruebas recogidas en la investigación, considerando este Juez que las mismas son idóneas, legales, lícita, pertinentes, y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado. SEGUNDO: En este estado, el Tribunal luego de haberse pronunciado en cuanto a los argumentos de las partes, el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente, procede en este acto, en virtud de la admisión de la acusación Fiscal, a concederle nuevamente la palabra a la joven acusada, no sin antes explicarles detalladamente en qué consiste esta normativa legal, para lo cual se le interrogó si comprendía todo lo que ha sucedido hasta este instante en la presente audiencia señalando la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA “Si comprendo todo y manifestó lo siguiente: “No voy a admitir los hechos por los que me está acusando el fiscal del Ministerio Público, soy inocente. Es todo“. TERCERO: En consecuencia en cuanto a la medida a imponerle se acuerda que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberán dar cumplimiento a las obligaciones del articulo 582 literales “c, e y f “ prohibición de concurrir a sitios donde se encuentra la victima presente en sala así como la prohibición expresa de acercarse o comunicarse con la misma, y la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante el Juzgado de Juicio respectivo que ha de conocer de la presente causa. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria Abg. LORENA MEDINA, a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e i) ibídem. QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. LORENA MEDINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. LORENA MEDINA







CAUSA Nº 2C-1259-09
RAUA/LMA